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Arahal - Sevilla

Poblacion:
España > Sevilla > Arahal
10-12-12 15:32 #10853502
Por:bar tolo

excreArahal
¿Qué pasa con los excrementos de perros en Arahal?. Las calles de Arahal están minadas de excrementos de perro, no hay acera que sepueda pasar tranquilo sin el "peligro" de pisar una. ¿Qué solución tiene este problema?. ¿de quién es la culpa?, ¿del ayuntamiento, de los perros o de los dueños de los perros ...?.
Puntos:
10-12-12 19:04 #10853999 -> 10853502
Por:peterpan2000

RE: excreArahal
Evidentemente la culpa está en la excasa o nula educación de los dueños de los perros (de los perros que tengan dueño claro está) que no recogen lo que dejan sus simpáticos animalitos.
Puntos:
10-12-12 20:52 #10854462 -> 10853502
Por:acrata76

RE: excreArahal
Si se multaran a dos o tres dueños de perros, seguro que se preocuparían más de recoger lo que sus animales suelta, porque es que el pueblo está que da p*** asco
Puntos:
10-12-12 22:03 #10854761 -> 10854462
Por:Batidor

RE: excreArahal
No se si las Ordenanzas Municipales de Arahal lo contempla, si no es así lo debería. En la web municipal no están publicadas las OO.MM., les deberá costar mucho trabajo hacerlo.
En las de Sevilla la NO recogida de los excrementos por su dueño/a se considera una falta leve y lleva una sanción que puede ir de 75 a 500 euros. Con que se apliquen estas sanciones a 10 0 15 personas se acaba con el problema.
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
BO. Sevilla 24 mayo 2011, núm. 117, [pág. 16]
Ordenanza de tenencia de animales.

Artículo 32. Responsabilidad.
4. El poseedor de un animal es responsable de los daños,
perjuicios y molestias que causen a las personas, a los objetos,
a las vías públicas y al medio natural en general de acuerdo con
el artículo 1.905 del Código Civil. Por tal motivo, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan según el art. 34 de la presente
Ordenanza, el poseedor de un animal o, en su defecto, el propietario,
será requerido para reponer o abonar los gastos que
ocasionen los daños de cualquier naturaleza que el animal haya
podido ocasionar, así como los gastos derivados de su recogida
y manutención en el Centro Zoosanitario Municipal.
24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 117 Martes 24 de mayo de 2011.

Artículo 33. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Son infracciones leves:
k) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados
por el animal de compañía en las vías públicas.

Artículo 34. Sanciones.
1. Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán
sancionadas con multas de:
a) 75 a 500 euros para las leves.
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