Ley Orgánica 5/1985 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo 146 1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses: · a) Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención. · b) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto. · c) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral. Alguien se dará por aludida. |