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Calvarrasa de Abajo - Salamanca

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España > Salamanca > Calvarrasa de Abajo
22-05-08 00:08 #888737
Por:la.oposicion.informa

BOLETIN INFORMATIVO Nº 2
Hablemos de ...
Cuando el tratamiento y el protocolo nos supera.
El tratamiento, desde la antigüedad, ha servido para señalar o distinguir, no sólo a personas, sino también a instituciones (valga como ejemplo el caso de los Ayuntamientos, con tratamiento de Excelentísimo en los casos de Madrid y Barcelona).
Tienen, por tanto, una raíz histórica a la par que social, y pueden ostentarse a título personal o del cargo, y de forma vitalicia (en el primer caso, por tener concedida una medalla, título académico o nobiliario, etc.) o temporal (en el segundo, mientras se ostenta dicho cargo).
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF), establecen que los miembros de las corporaciones locales gozan de los honores, prerrogativas y distinciones propios del cargo que se establezcan por Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas. Muchas Comunidades Autónomas han dictado disposiciones específicas al respecto.
El Art. 19 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) establece que los alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán el tratamiento de Excelencia; los de las demás capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima; y los de los municipios restantes de Señoría. Este precepto es literalmente trascrito por el Art. 33 ROF y ambos se encuentran vigentes.
En cuanto al Tratamiento del propio Ayuntamiento, no existe en la actualidad ningún precepto estatal que les atribuya un tratamiento específico, lo que no es óbice para que por disposición legal autonómica o por tradición lo ostente. El Art. 186 del ROF posibilita el otorgamiento de honores y distinciones a las entidades locales, por parte del Estado o de las Comunidades Autónomas, pero esta distinción la ostentan muchos pueblos y ciudades desde antiguo por
otorgamiento de los Reyes.
En épocas más recientes muchos Ayuntamientos y Diputaciones tienen por disposición legal el tratamiento de Excelencia o de Excelentísimo, otros de Ilustrísima o Ilustrísimo. Estos
tratamientos corporativos casi no tienen eficacia práctica, apenas sirven más que para que el tratamiento honorífico concedido expresamente figure en el papel timbrado de la corporación.
Mayor relevancia tiene el tratamiento de ciudad o de villa otorgado por disposición legal expresa.
En conclusión, los títulos atribuibles a los Ayuntamientos tienen que estar fundamentados en una concesión u otorgamiento expreso, bien por disposición antigua, específica estatal o autonómica. De no ser así el Ayuntamiento no puede usar título alguno.
Los Presidentes o Alcaldes de los Municipios, deberían de conocer si su Ayuntamiento goza del título correspondiente para poder utilizarlo, pues el hacerlo sin tener el correspondiente título, al margen de la ilegalidad sin consecuencias cometida, se corre el riesgo de hacer el
más grande de los ridículos
.
Gregorio Garrido García.
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