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06-03-08 14:01 #730337
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DISCRIMINAN A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD EN LAS FASE DE CONCURSO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO


DISCRIMINAN A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD EN LAS FASE DE CONCURSO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO, DE LAS OPOSICIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA DEL 2006/2007.


Esta queja viene dada, con motivo del Acuerdo con fecha 30 de marzo de 2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, por el que se procede a ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 27 de febrero de 2007, en la cual existe una clara manipulación de las Bases Generales, en perjuicio de los trabajadores del Servicio Murciano de Salud, en el cual consta lo
siguiente :

Séptimo. Procesos excepcionales de estabilidad en el empleo público y reducción de la
temporalidad. Criterios generales:

7.4. La fase de concurso tendrá una puntuación de 4 puntos del total del proceso selectivo.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

A )Experiencia por prestación de servicios en Administraciones Públicas con un máximo de l punto, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 10 años, en los siguientes
términos:

a.1) Por prestar servicios en Cuerpos, Escalas, Opciones o Categorías con las mismas
funciones a los del objeto de la convocatoria, siempre dentro del mismo nivel de
titulación, hasta un máximo de 0,8 puntos.

a.2) Por prestar servicios en otros Cuerpos, Escalas, Opciones o Categorías hasta un máximo de 0,2 puntos.

b) Por el desempeño de puestos adscritos al Cuerpo/Escala y en su caso, Opciones de los
mismos, objeto de cada convocatoria hasta un máximo de 2,5 puntos, con un periodo
máximo de cómputo de servicios de 10 años.


En las Bases Generales de las Convocatorias de Acceso de pruebas selectivas a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, que constan en la Orden de 17 junio de 2004, dice lo siguiente:

Séptima. Fase de concurso.-

7.4.- Por el turno de acceso libre.

7.4.2.- Se valorarán los siguientes méritos:

1.- Experiencia.- (Hasta el 50% de la fase de concurso).

a) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración Pública de la
Región de Murcia, o en la Administración General del Estado cuando se trate de
competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de la correspondiente convocatoria, o en
categorías profesionales asimiladas de personal laboral, acreditada hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios se valorarán a razón de un 5 %, de la puntuación total de la fase de
concurso, por año completo o 0,4166 % por mes o fracción de 30 días, con el
límite de 10 años.

En las Bases Generales, Orden de 17 junio de 2004, si se toma en cuenta el tiempo trabajado del Servicio Murciano de Salud de las diferentes categorías estatutarias como tiempo trabajado en las en las categorías equivalentes funcionariales propias de la Administración Pública de la Región de Murcia en las cuales se proporciona el porcentaje de baremación máximo por años trabajados, caso contrario va a ocurrir en el Proceso de Consolidación de Empleo 2006/2007 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el cual se excluye del rango de baremación máximo a los trabajadores del Servicio Murciano de Salud, baremando su tiempo trabajado como el de trabajadores de Ayuntamientos y el de personal otras Comunidades Autónomas con mismas funciones, resultando injusto por estar en desacuerdo con las Bases Generales de las Convocatorias de Acceso de pruebas selectivas a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, que constan en la Orden de 17 junio de 2004 y en el anexo del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en el cual, SI se considera Personal de la Función Publica Regional al Personal del Servicio Murciano de Salud, como refleja el CAPÍTULO II del Decreto Legislativo de 1/2001, de 26 de Enero, que dice lo siguiente:

Clases de personal y régimen jurídico respectivo.

Artículo 3. Clases de personal.

1. Integran la Función Pública Regional:

a. Los funcionarios propios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
b. El personal laboral.
c. El personal interino.
d. El personal eventual.
e. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.


Dicho lo anterior , el resultado de la Fase de Concurso del Proceso de Consolidación de Empleo 2006/2007 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con respecto al tiempo trabajado en el Servicio Murciano de Salud va a puntuar 3 veces menos ( 0,8 puntos en vez de hasta un máximo de 2,5 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 10 años.) que el de los puestos funcionariales de la Administración Publica de la Región de Murcia, aspecto que no figura así en las Bases Generales de las Convocatorias de Acceso de pruebas selectivas a los distintos Cuerpos de la Administración Regional Orden de 17 junio de 2004, ni en coherencia con el CAPÍTULO II del anexo del Decreto Legislativo de 1/2001, de 26 de Enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

También la queja incluye lo siguiente:

Se comenta por parte de algunos opositores a la Comunidad Autónoma, que los servicios de información del 012 y de Información de Oposiciones de la Comunidad Autónoma , en un periodo anterior a los exámenes, se dijo a los opositores, que el tiempo trabajado en el Servicio Murciano de Salud iba a contar por el rango de baremación máximo (hasta un máximo de 2,5 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 10 años) e incluso en reuniones sindicales con Cargos de la Administración, se comenta que en un principio, se acordó que si iba a contar hasta un máximo de 2,5 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 10 años.
Pasado un intervalo de tiempo, decían Cargos de la Administración en las reuniones sindicales que no se sabia concretamente si iba a ser 0,8 o 2,5 , concluyendo al final, después de los exámenes, que el tiempo trabajado en el Servicio Murciano de Salud iba a ser hasta un máximo de 0,8 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 10 años, obteniendo como resultado de este oscurantismo y falta de concreción por parte de la Administración Regional, el detrimento del derecho a replica por parte de los opositores que tienen tiempo trabajado en el Servicio Murciano de Salud, y la consecuente inferioridad de estos en la fase de concurso, dejándolos con pocas posibilidades a acceder a un puesto funcionarial del Proceso Selectivo de Consolidación de Empleo, de las oposiciones de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia del 2006/2007.

Otra prueba de la falta de concreción y oscurantismo de las Fase de Concurso de Consolidación de Empleo, de las Oposiciones de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia, es que no viene descrita concretamente en las Bases en cual de los rangos de baremación ( 0.2, 0.8, 2.5) se va a tomar en cuenta el tiempo trabajado en el INSALUD antes de adquirir las trasferencias de Sanidad la Administración Regional.

Siguiendo en la misma línea, también cabe destacar que tampoco se ha concretado como se va a baremar el tiempo trabajado en el Cuerpo de Servicios, Opciones; Ayudantes de Oficios, Personal Subalterno y Personal de Servicios, anterior a la ORDEN de 24 de Enero de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se configuran Opciones dentro del Cuerpo de Servicios y se modifica la relación
de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, estando estas Opciones unificadas en una solamente antes de la entrada en vigor de esta ORDEN.

Dicho todo esto se solicita de inmediato, las consecuentes aclaraciones y rectificaciones de los Tribunales Calificadores de las Oposiciones Consolidación de Empleo de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia del 2006/2007.
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