13-10-12 10:22 | #10667361 -> 10667358 |
Por:Conde de Mollina | |
RE: Eran otros tiempos.....Cuando Tomás Gómez decía que Rajoy sube la apuesta y amenaza ahora con intervenir a los ayuntamientos El Gobierno de Rajoy ha subido la apuesta y el ministro de Economía, Luis de Guindos, se lo ha hecho saber a los inversores internacionales. El documento que llevó la semana pasada debajo del brazo para hablar con analistas de diversos países contenía una nueva amenaza nunca puesta por escrito hasta ahora en las presentaciones. Además de la intervención directa de las comunidades autónomas, ahora deja constancia de que, llegado el caso, el Gobierno está dispuesto a intervenir también a los ayuntamientos, y para ello echa mano de una ley de Felipe González. ARTÍCULOS RELACIONADOS Monti hace lo contrario que Rajoy: baja los impuestos y limita la subida del IVA El Gobierno de Rajoy interviene de facto al resto de las a Buscar una ley El problema al que se enfrenta es que en la ley de estabilidad presupuestaria sí está prevista la intervención de las comunidades autónomas con la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Eso era lo que ha venido vendiendo el Ministerio de Economía a los inversores internacionales hasta finales de septiembre. Pero al añadir a los ayuntamientos tiene que echar mano de alguna norma que se lo permita. En el documento que se llevó De Guindos aparece textualmente la ley 7/1985, que fue aprobada con la mayoría absoluta del PSOE en 1985 después de un plan de saneamiento que libró de la quiebra a más de la mitad de los municipios de España. Se aplica la de 1985 La norma apelada por De Guindos sólo prevé la irrupción del Estado en el gobierno municipal por dos causas diferentes, contenidas en los artículos 60 y 61 de la ley. El primero de ellos, que se ha mantenido invariado desde que se aprobó en abril de 1985, dice textualmente que “cuando una Entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la Entidad local”. Y se apela a la Constitución El documento de Economía no da puntada sin hilo. Si en su página 10 aparece esa amenaza a los ayuntamientos, en la 11 se hace mención expresa del compromiso que España ha adquirido con el objetivo de contención del déficit mediante la revisión aprobada en 2011 del artículo 135 de la Constitución, que ahora obliga a ajustar los gastos a los ingresos con un margen de desviación muy pequeño. Esta concatenación de anuncios a los inversores internacionales significa, según los expertos, que el Gobierno está dispuesto a aplicar ese artículo 60 de una ley que, para más detalles, fue firmada por Felipe González y rubricada por el Rey en Palma de Mallorca el 4 de abril de 1985. El Estado, último responsable La aplicación de ese artículo sería posible, según las fuentes consultadas por ELPLURAL.COM, apelando a que el Estado es el garante último del cumplimiento del mandato constitucional de mantenimiento del déficit público dentro de los límites marcados. Si un ayuntamiento se desvía, como ello afecta a competencias estatales, podría ser avisado para corregir sus cuentas. Si pasados 30 días no ha hecho lo que Hacienda le haya dicho, el Gobierno central podrá asumir el control directo de la gestión presupuestaria del municipio. Para ello no habría que disolver la corporación municipal, sino simplemente intervenir su gestión económica. Disolución del ayuntamiento Pero la famosa ley de 1985 tiene en su artículo 61 un arma que sólo ha sido utilizada una vez en los últimos años como escarmiento a una corporación local. Fue en abril de 2006, a petición de la Junta de Andalucía, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, disolvió el Ayuntamiento de Marbella, mediante un real decreto que justificaba la medida, entre otras cosas, textualmente por “la contravención sistemática de la legalidad por la actual Corporación en el otorgamiento de licencias en materia de urbanismo, así como su absoluta falta de colaboración con la Junta de Andalucía, al desatender sus numerosas solicitudes y requerimientos”. Justificación legal Una petición del Gobierno central para cumplir con los requisitos de déficit comprometidos constitucionalmente, sobre todo si en algunas de sus actuaciones el ayuntamiento en cuestión se ha saltado algún precepto presupuestario, sería causa suficiente para aplicar este artículo 61 de ley de bases de régimen local, cuyo texto señala que “el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales”. | |
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13-10-12 16:45 | #10668013 -> 10667361 |
Por:nominativorosa | |
RE: Eran otros tiempos.....Cuando Tomás Gómez decía que infumable perorata..... | |
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