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Cortes de la Frontera - Malaga

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España > Malaga > Cortes de la Frontera
02-12-11 10:08 #9227385
Por:DEMOCRACIAREAL

Injusticias.
En 6 meses he visto tantas barbaridades que éstas no me permiten estar callado, como lo de las acusaciones del actual gobierno a la secretaria-interventora es otra de muchas tantas, permitidme que informe del procedimiento para que no exista duda alguna:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Secretarios-Interventores, cuerpo con habilitación de carácter nacional cuya plaza puede estar adjudicada a cualquier Ayuntamiento (no capital) o Corporación Local de hasta 5.000 habitantes.
Son funciones de este Cuerpo, la asesoría jurídica, contabilidad, jefatura de personal o similares.
El ingreso a la subescala de Secretaría-Intervención se hará mediante el sistema de oposición que deberá constar como mínimo de tres pruebas, dos de ellas de carácter teórico, que versarán sobre el contenido del programa y tendrán por objeto la demostración de los conocimientos específicos de las funciones a desarrollar, y una de carácter eminentemente práctico, que permita comprobar la capacidad de análisis y la aplicación razonada de conocimientos teóricos.
Grupo de Materias Comunes:

Derecho Constitucional, Comunidades Europeas, Derecho Administrativo, Gerencia Pública, Administración Local, Derecho Urbanístico y Derecho Financiero (70 temas)
Grupo de Materias Jurídicas:
Derecho Urbanístico, Derecho Financiero, Administración Local, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Civil y Derecho Penal (40 temas)
Grupo de Materias Económicas:
Derecho Urbanístico, Derecho Financiero y Administración Local(40 temas)
Grupo de Materias Políticas y Sociales:
Derecho Político, Sociología y Comunicación (40 temas)
REQUISITOS: título de licenciado en derecho, en ciencias políticas y de la Administración sociología, administración y dirección de empresas, economía o ciencias actuariales y financieras, o en título de grado correspondiente.

Respecto al contrato del hijo del Sr. Guerrero y ante las barbaridades que se dicen al respecto, cito la normativa que rige éste tipo de puestos:

LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL

Artículo 50.

1. La Secretaría de los Juzgados de Paz de poblaciones de mas de 7.000 habitantes y la de aquellos otros Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de los mismos, en los que la carga de trabajo lo justifique, será desempeñada por un oficial al servicio de la Administración de Justicia, conforme se determine en la plantilla del cuerpo.
2. La orden de plantilla determinará las Agrupaciones a que se refiere el artículo 99.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. En los demás Juzgados de Paz, el Ayuntamiento nombrará una persona idónea para el desempeño de la Secretaría y lo comunicará al Ministerio de Justicia para su aprobación.
4. Con sujeción al régimen local, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías para que sean servidas por un solo funcionario.

Artículo 51.

1. En los Juzgados de Paz se prestará servicio por personal dependiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función.
2. No obstante, en los Juzgados de Paz de poblaciones de mas de 7.000 habitantes y en aquellos otros Juzgados de Paz en los que la carga de trabajo lo justifique prestarán servicio funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a las plazas que se prevean en la plantilla de dichos cuerpos.
3. Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo.
A partir de aquí, es necesario informar que éste señor al que estáis vilipendiando (y que conste que no me une nada subjetivo a el) ejercía dicho puesto desde el año 2008 de manera eficiente, contratado y remunerado por la administración de justicia competente y que desde el 2011 dichas competencias deben ser asumidas por los Ayuntamientos. Circunstancia ésta que obligaba a la contratación antes de que finalice el año por dicho organismo, si no dicha provisión fondos para tal fin, deberá ser devuelta a la administración.
Aunque que me duela decirlo, creo que tendremos que devolver muchos recursos que llegaron a nuestro ayuntamiento por la ineficacia de éstos nuevos gobernantes. Siendo éste otro pequeño ejemplo de los que llevo avisando en éste foro.
A partir de aquí, dejad vuestras opiniones pero como ya sabéis yo solo informo y no entraré en debate alguno.
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