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Cortes de la Frontera - Malaga

Poblacion:
España > Malaga > Cortes de la Frontera
06-01-13 18:28 #10923789
Por:eljubilao

la antigua secretaria
H abeis conocido a la antigua secretaria la sra. isabel de ronda
pues esa señora de ella no eran ni el sr. marquez ni nadie en el ayuntamiento era capaz de levantarle la voz, pues miren si los tenia bien puesto que la traian y llebaban en ronda en un coche de la policia municipal y aqui nadie dijo nada de nada y cuando se marcho
a la actual secretaria se la trajo el sr. para adapatarla a su manera
y como son ayuntamiennto de menos de 10.000 habitantes pues son puesta por el alcalde de turno.


Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado VERGONZOSO.
un cordial saludo
Puntos:
06-01-13 20:41 #10924060 -> 10923789
Por:jl1971

RE: la antigua secretaria
Un Secretario de ayuntamiento
10.08.12 | 17:18. Archivado en Justicia



Las apariencias engañan y lo que a simple vista puede verse de un modo, si se acerca la lupa, puede resultar muy diferente de que lo fue nuestra primera impresión.
Si se piensa en el alcalde de un pueblo y el Secretario de ese ayuntamiento, una primera mirada daría a entender que puesto que el alcalde ha sido elegido por los ciudadanos, al ir incluido en una lista, y el Secretario haber conseguido el cargo por oposición, es el primero el amigo de los ciudadanos, y el segundo el defensor de unos intereses que no se entienden muy bien y que con mucha frecuencia chocan con los del pueblo.
La realidad es otra, sin embargo. Un alcalde puede llegar a serlo mediante la demagogia y luego puede utilizar los votos conseguidos en contra de quienes se los han otorgado. Esto no es ninguna suposición teórica. No hay más que ver la cantidad de ayuntamientos quebrados, quizá de por vida, para comprenderlo. Los alcaldes que han llevado a sus ayuntamientos a esta situación han abusado de la confianza de sus vecinos.
Un Secretario de ayuntamiento no se presenta a unas elecciones, sin embargo supera unas oposiciones. Estas oposiciones están estatuidas por la sociedad y con ellas se pretende constatar que el aspirante tiene los conocimientos requeridos. Su función, o una de sus funciones, consiste en garantizar que los actos del consistorio se ajustan a la ley. Por tanto, el Secretario, sea buena o mala persona, no tiene más remedio que defender a los ciudadanos, porque no depende de caer o no caer bien a nadie, sino de un reglamento estricto.
Los ciudadanos de cualquier pueblo o ciudad deberían ver en el Secretario un aliado. Y siempre que hubiera una discrepancia entre él y el alcalde, salvo raras excepciones, deberían estar de parte suya. Los ayuntamientos que están en quiebra lo están a pesar de los secretarios.
Vicente Torres
Puntos:
08-01-13 00:23 #10927056 -> 10924060
Por:mudo1960

RE: la antigua secretaria
el señor jl,tiene toda la razón...un saludo..ah,claro que me acuerdo de la anterior secretaria.
Puntos:
08-01-13 18:41 #10928444 -> 10927056
Por:eljubilao

RE: la antigua secretaria
el señor jl como bien dices mudo 1960 esta equivocado pues la ley los
pueblos menores de 10.000 habitantes no tienen que opositar asi me dices quien fueron los que se presentaron para el citado puesto haabia tambien un abogado que al final bien como era el pueblo y observando la tesoreria dijo bey bey y hasta luego my quedo sola
Puntos:
08-01-13 19:11 #10928563 -> 10928444
Por:mudo1960

RE: la antigua secretaria
creo que te equibocan en este tema amigo eljubilao,informate mejor,un saludo.
Puntos:
08-01-13 19:46 #10928680 -> 10928444
Por:jl1971

RE: la antigua secretaria
Jubilado, supongo que tiempo tendrás para consultar en internet. Un secretario de un ayuntamiento tiene que aprobar unas oposiciones, luego, si mal no recuerdo, opta a una vacante. Desde luego, siempre sera independiente del poder político, si quiere claro. Lo de los 10000 habitantes tiene que ver con la titulación del secretario, pero de eso no estoy seguro.
Puntos:
09-01-13 21:27 #10931688 -> 10928680
Por:kpk57

RE: la antigua secretaria
Por si interesa sobre el :secretariado.

Bajo tal rubrica han de diferenciarse entre: Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración Local; Secretarios de Ayuntamiento a extinguir y Secretarios habilitados.


1. Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración Local: creado en el Estatuto Municipal de 1924 (arts. 231, 232, 233) y provincial de 1925 (art. 139), respetado por la Ley municipal de 1935 y estructurado por los textos articulado de 1950 y refundido de 1955. La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, extingue el Cuerpo nacional e integra a sus miembros en la Escala de funcionarios con habilitación nacional (Disposición Transitoria 7.ª). Su estatuto profesional vigente lo constituye el R.D. 781/1986, de 18 de abril. artículos 161, 162, 166 y desarrolla reglamentariamente el régimen estatutario de los funcionarios de habilitación nacional, a que se refieren los artículos 92.3, 98 y 99 de la Ley 7/1985, en el R.D. 1.174/87, de 18 de septiembre y en el R.D. 1.732/94, de 9 de julio, la provisión de puestos de trabajo reservados a los mismos.


Tienen como funciones principales y exclusivas las de asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su presidencia y Comisiones, y la fe pública de todos los actos y acuerdos, con el alcance que reglamentariamente se determina por la Administración del Estado, en el R.D. citado en el párrafo anterior.


Estructurados en dos subescalas (Secretaría y Secretaría-Intervención), desempeñan las Secretarías, respectivamente, de entidades locales de más de 5.000 habitantes (o reclasificadas como tales) o las Secretarías, intervención en los menores de la indicada cifra.


Su selección, formación y perfeccionamiento corresponde al Instituto de Estudios de Administración Local (INAP). Escala Nacional, su dependencia es del Ministerio de Administraciones Públicas y la provisión de vacantes en las Corporaciones, mediante concurso de ámbito nacional.


A los efectos de su defensa y representación profesional, se agrupan en el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, creado por R.D. de 6 de noviembre de 1925 (V. funcionarios de administración local).


2. Secretarios de Ayuntamiento a extinguir: secretarios habilitados, en propiedad, que superaron las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio del Interior y realizadas en el Instituto de Estudios de Administración Local (INAP), y les corresponde el desempeño de la Secretaría. Intervención de las plazas clasificadas como habilitadas en las entidades locales menores de 2.000 habitantes con funciones análogas a las atribuidas a los Secretarios de 3.ª categoría a extinguir.


Su régimen jurídico está regulado en el R.D. 2.656/1982, de 15 de octubre, y R.D. 1.174/87, de 18 de septiembre, disp. transit. 1.ª, 2.ª, cuerpo que depende del Ministerio de Administraciones Públicas.


3. Secretarios habilitados en propiedad: Los vecinos que por venir desempeñando las funciones de secretario habilitado, conforme al artículo 130 y 202 del Reglamento de funcionarios de 30 de mayo de 1952, fueron confirmados en propiedad por los gobernadores civiles, al amparo y de conformidad con las previsiones del R.D. 2.725/1977, de 15 de octubre. Estos funcionarios quedan incorporados a las plantillas de los Ayuntamientos respectivos para los que fueron nombrados y desempeñan análogas funciones a las atribuidas a los Secretarios de 3.ª categoría a extinguir.


Legislación local: Ley 7/185, de 2 de abril.


- Asesoramiento legal: artículo 92.3.a.


- Asistencia al Pleno: artículo 46.2.b.


- Cooperación por las Diputaciones Provinciales para el desempeño de Secretarías: artículo 26.3.


- Fe pública: artículo 92.3.a.


- Funciones: artículo 92.3.a y D.T. 7.ª.1.


- Orden del día de sesiones de Pleno: artículo 46.2.b.


- Responsabilidades en remisión de información a otras Administraciones públicas: artículo 56.1.


- R.D. 1.174/87, de 18 de septiembre.


- R.D. 1.732/94, de 29 de julio.


Por cierto de la antigua secretaria, hay quien se acuerda, por muchos motivos, cuando lo publico y lo privado se juntan o mejor dicho se rejuntan, malo.....

un saludo
kpk57
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