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Velilla de San Antonio - Madrid

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España > Madrid > Velilla de San Antonio
05-05-10 23:15 #5244269
Por:glicerina

DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Llevo tiempo intentando abrir este hilo para poner de manifiesto como las gastaban el antiguo concejal de personal y la alcaldesa de este, nuestro ayuntamiento. Me refiero al ilustre abogado de prestigio Don Miguel García Pajuelo y a la no menos ilustre Doña Dolores Agudo Masa.
Conoceremos de su buen talante, capacidad de dialogo y de como trataban a los trabajadores discolos. Ahora, por fin, cuento con los datos suficientes para contar en este foro como han sido tratados algunos trabajadores municipales, que no todos,dependiendo del talante de los ediles mencionados.
El caso es que Don Miguel considera demasiado generosa la Ley 7/2007 más conocida como Estatuto del Empleado Público o Ley de la Función Pública. Por lo cual modifica, el solito o con la aquiescencia de Doña Dolores la mencionada Ley, porque él lo vale, sin más tramites que los que conlleva hacer varias notas internas.¡Qué sí, qué sí! modifica una Ley, mejor dicho varias, a saber:
-Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
-Ley 7/2007, Estatuto Básico de la Función Pública.
-RD 1/1995, Estatuto de los Trabajadores.
Afortunadamente solo pueden tiranizar a los trabajadores Velilla y no pueden hacer extensiva su prepotencia más allá de su cortijo.
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05-05-10 23:22 #5244336 -> 5244269
Por:pepejuan

RE: DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Por qué no se ha denunciado.., y los sindicatos?
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06-05-10 00:18 #5244826 -> 5244336
Por:glicerina

RE: DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Resulta, pues, que don Miguel reunido consigo mismo o con Doña Dolores decide que el art.48a del Estatuto de la Función Pública debe ser distinto para sus trabajadores, y derechos merecedores de cinco días de permiso retribuido deben recortarse a tres. ¿Cómo, así, de sopeton? No, no hombre, no dice que va quitar dos días, parecería otra cosa que no casa con el talante dialogante. Su astucia engendra una formula más alambicada y sinuosa y decide cambiar el texto del Art. 48a, y ordena y manda, porqué él lo vale, "...que donde dice localidad, deberá de ser entendido Comunidad de Madrid." ¡Qué talante, perdón, talento!
Si buscais el mencionado articulo de la mencionada ley y sustituis la palabra según la receta de Don Miguel os dareis cuenta del desaguisado.
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06-05-10 00:48 #5245022 -> 5244826
Por:glicerina

RE: DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Me cuentan que hubo muchas quejas de los sindicatos y de los trabajadores, pero Don Miguel y Doña Dolores impasibles e inasequibles al desaliento se las pasarón todas por el forro de sus cataplines. Incluso algún pelota, en un arrebato de osadía, quiso hacerle rectificar; los brillantes asesores municipales quedaron eclipsados perplejamente por el lucído ingenio del insigne abogado. Unos argumentaron sobre la ilegalidad, otros sobre la nulidad del acto, y la mayoría sobre la madre que los parió. La orden surtio efectos.
Y aconteció que los trabajadores, siguiendo la ley natural, desobedecieron las leyes injustas. Pusieron en un brete a los tiranos que se vieron en la obligación de hacer cumplir sus injustas normas. No corrigieron y a los trabajadores que tomaron cinco días como dicen las LEYES se les aplicó la cacicada y se les detrajeron dos días de sus haberes.
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06-05-10 01:52 #5245226 -> 5245022
Por:glicerina

RE: DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
La controversía estaba servida. A medida que los trabajadores hacian uso de los derechos que se recogen en el art.48 del Estatuto de la Función Pública, se producian las correspondientes amonestaciones.
Los brillantes funcionarios municipales todavía eclipsados perplejamente por el lúcido ingenio del insigne abogado ignoran el procedimiento administrativo en la incoación de los expedientes. La restricción del derecho se aplicaba veladamente en forma de sanción al descontar de sus haberes a los trabajadores uno o dos días de sueldo amparandose en el art.37, Cap.XI.-Regimen disciplinario, del Convenio Sectorial del Personal del Ayuntamiento de velilla de san Antonio.
Los sindicatos a su bola.
El Secretario-interventor deslumbrado todavía por el fulgor del alumbramiento de la genial idea del insigne abogado, omite en sus notificaciones importantes requisitos que provocan indefensión al no facilitar al interesado acceder al expediente y omitiendo los plazos de presentación de alegaciones, olvidos sin importancia.
Recursos de Alzada, de Reposición ante el Organo que dictamina y Doña Dolores atrincherada en su torre de marfil.
Media plantilla deslumbrada y la otra media cabreada. ¡Viva el talante dialogante!.
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06-05-10 20:34 #5250153 -> 5245226
Por:vistaaereavelillera

RE: DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Diabolico
Puntos:
06-05-10 21:06 #5250406 -> 5250153
Por:pepejuan

RE: DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Que avalancha de noticias sobre el..¿candidato?.
Repasadas todas me sigue interesando másel talante de los de casa.
Qué opinaba la oposición del asunto? es cierto todo lo que cuentas? por qué nadie ha denunciado si afecto a tantos trabajadores? A lo mejor no estas tan informado como crees Glicerina.
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07-05-10 08:01 #5252890 -> 5250406
Por:kalinifta

RE: DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Siempre digo que ser de izquierdas no es llevar un carnet en la cartera impreso con el nombre de tu partido.

Ser de izquierda es demostrar cada día, desde que te levantas hasta que te duermes, en tu trabajo, con la familia, los amigos, los desconocidos, en la calle......, con hechos y no de palabra, que realmente lo eres.

Y hay lugares y momentos especiales, que te permiten demostrar a los demás que, tu eres esa persona coherente con tu afiliación política. Se nos brinda una oportunidad única cuando los ciudadanos nos votan, y llegamos a gobernar en nuestro municipio, y esto nos permite llevar a la práctica nuestro programa y ponernos al servicio del ciudadano.
Vamos a dejarnos de pamplinas, de gestos grandilocuentes y trasnochados de reinonas y bufones, y trabajemos el día a día con coherencia y transparencia.

¿De qué sirve vociferar de nuestra “pulcra” política de izquierdas, si cuando tenemos que llevarla a la práctica, nos comportamos como tiranos?
El ejemplo debe partir de nuestra propia “casa”. Comportarte como un tiranuelo con los trabajadores del Ayuntamiento en el que gobiernas, limitando sus derechos legítimos, ninguneándoles o tomando represalias contra los “díscolos”, parece más una actuación propia de la derecha tradicional.

Y esa sentencia -¡que haber si alguien nos enseña!-, parece dejar en entredicho la supuesta ideología de izquierdas de los ex gobernantes socialistas.

Pero hay mucho más….
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09-05-10 21:07 #5267618 -> 5250406
Por:glicerina

RE: DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Don Miguel y Doña Dolores, los más altos representantes de este, nuestro Ayuntamiento, tuvieron peticiones por activa y por pasiva para que recondujeran su proceder en este asunto. Consideraban, sin embargo, que estaban cargados de razón y que además lo que hacían estaba bien ya eran ellos los que lo habían ordenado. No se planteaban la legalidad de la cuestión, simplemente tenia que estar bien porque ellos lo ordenaban y como ordenar forma parte de las prerrrogativas del cargo, consideraban que actuaban correctamente.
Se les recordó que ellos y sus actos estan sometidos al imperio de la Ley y del derecho, pero no lo tuvieron en cuenta. De lo contrario con solo haberle dedicado unos pocos minutos al asunto seguramente hubieran enderezado tan grave error.
Pagarán acaso las consecuencias de sus actos? No. Ahora otros tienen que corregir sus paridas ilegales.
Puntos:
12-05-10 17:33 #5296814 -> 5250406
Por:glicerina

RE: DONDE DICE LOCALIDAD DEBERÁ DE SER ENTENDIDO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 27
C/ GRAN VÍA, 19-6ª PLANTA, MADRID.

ASUNTO: P.A. 1007/08
DEMANDANTE: xxx
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO


Sentencia nº 84/2010

En la Ciudad de Madrid, a 25 de marzo de 2010

Habiéndose visto por Don Ignacio del Riego Valledor, Magistrado Juez de este Juzgado de lo Contencioso Administrativo 27 el recurso contenciosa nº 1007/08, seguido entre partes, de una, como recurrente xxx, asistida por el Letrado Don Victorino Ferrero Cano, y, de otra, como recurrida, el AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO, asistido por el Letrado Don José Antonio Alcalde Freire, sobre deducci9ón de salario.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Que en fecha 7 de septiembre de 2009, se recibió en este Juzgado procedente de reparto, el recurso presentado por xxx, actuando en su propio nombre y derecho frente al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y contra el Decreto de Alcaldía notificado por el Secretario General mediante resolución de fecha 15 de Julio 2008, por el que se acuerda trasladar el Decreto al Departamento de Personal para que proceda al descuento de un día en la nómina del mes de Julio de 2008 por exceso de un día hábil del permiso establecido para una operación de familiar de primer grado de acuerdo a la comunicación realizada por esta parte en fecha 13 de marzo de 2008.
SEGUNDO.- Una vez admitida a trámite la demanda, se reclamó el expediente a la Administración demandada y se señaló día para la celebración de la vista.
TERCERO.- El día señalado, comparecieron las partes, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, y oponiéndose la demandada conforme queda recogido en el acta de la vista. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y propuesta documental relativa al expediente administrativo, se practicó en el acto de la vista.
Concedida la palabra a las partes a fin de que formularan sus conclusiones, las realizaron en el mismo sentido ya expuesto; quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
CUARTO.- En el procedimiento se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Corresponde estimar íntegramente el recurso interpuesto por la actora contra la Resolución municipal que ordena la deducción en nómina de un día de salario de la demandante, funcionaria de dicho Ayuntamiento, que se basaba en haber dispuesto la misma de un día más de los que le corresponderían por enfermedad grave de familiar de primer grado, habiéndose ausentado cuatro días en lugar de tres.
Efectivamente no se niega por ninguna de las partes que el Convenio regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de dicho Ayuntamiento establece un permiso de cinco días por enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado cuando el suceso se produzca en distinta localidad. Tampoco puede negarse por obvio que Velilla de San Antonio es distinta localidad de Madrid. La disposición convencional es por otro lado acorde con idéntica previsión en el art. 48 del Estatuto del Empleado Público.
La literalidad de ambos preceptos no puede ser reinterpretada unilateralmente mediante nota interna del concejal de Personal, ordenando que donde dice “localidad” debe entenderse “Comunidad Autónoma de Madrid”, pues es una restricción no autorizada de un derecho reconocido legal y convencionalmente. Por lo demás, tampoco se entiende cómo es posible como en el seno de la Comisión Paritaria de 25 de Octubre de 2007, en la que está presente el Concejal de Personal, se acuerda que esta interpretación propuesta por el Ayuntamiento sea objeto de negociación en el siguiente Convenio Colectivo, y sin embargo días después, el 19 de Noviembre de 2007, se pretenda por dicho Concejal imponer esta restricción mediante la aludida nota interna.
El carácter restrictivo de la interpretación dada por el Ayuntamiento es evidente, al reducir a tres días permisos que, por la localización del enfermo, eran merecedores de cinco días.
Que nadie haya discutido esta restricción hasta que la actora ha planteado el presente recurso contencioso administrativo no convierte en legal lo que no lo es.
Finalmente es relevante señalar que no se indicó al funcionario, antes de su disfrute, que el permiso sería solo de tres días, por lo que esta pudo actuar en el convencimiento de que lo hacía en el ejercicio de un derecho que le correspondía.
SEGUNDO.- No se aprecia temeridad a efectos de condena en costas.
FALLO
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por xxx contra el AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO, FRENTE AL Decreto por el que se acuerda trasladar al Departamento de Personal la orden de descuento de un día en la nómina del mes de Julio de 2008 por exceso de un día hábil del permiso establecido por una operación de familiar de primer grado, condenando al Ayuntamiento demandado a la restitución de la cantidad deducida, si el acuerdo hubiera sido ejecutado, mas sus intereses legales desde la fecha en que la nómina debió haberse percibido, sin condena en costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno.
El Magistrado Juez

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
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