Cuidado con lo que gastamos Ley Reguladora de Haciendas locales art. 188. Responsabilidad personal Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. Bien hasta entonces este artículo lo único que podía hacer era señalar al malgastador de la entidad local, ahora este artículo se ha incluido en el código penal. Asi que cuidadito con lo que gastamos... |