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España > Madrid > Valdaracete
27-10-11 11:52 #9005534
Por:iu valdaracete

Renuncia del grupo municipal de i.u a los 500€ de gratificacion
IZQUIERDA UNIDA –LOS VERDES VALDARACETE


Por la presente le comunico que el grupo municipal de I.U de Valdaracete, renuncia a los 500€ que el gobierno municipal que usted preside instauro en la pasada legislatura en forma de gratificación a cada concejal de la oposición, sabiendo que esta remuneración no ha sido aprobada en pleno, ni hay ningún protocolo de funcionamiento en este tema nos parece que raya la ilegalidad y cuando menos la amoralidad







Valdaracete, 26 de octubre de2011-10-25



Fdo. José Luis López reyes
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida
Puntos:
27-10-11 21:54 #9009180 -> 9005534
Por:No Registrado
RE: Renuncia del grupo municipal de i.u a los 500€ de gratificacion
Más gente tenía que haber como vosotros.


Oleeeeeeeee


A ver si aprenden los demás.
Puntos:
27-10-11 23:22 #9009844 -> 9005534
Por:piloncin

RE: Renuncia del grupo municipal de i.u a los 500? de gratificacion
El psoe de Valdaracete no tolerará por parte del coordinador de IU, aliados de la derecha en pueblos como Fuentidueña de Tajo ,Villaconejos o Comunidades autónomas como Extremadura , donde gobierna la derecha gracias al apoyo de IU, que se equiparen las políticas conservadoras y de recortes sociales del PP con las políticas progresistas y sociales del PSOE con pretexto de hacerse una propaganda que no le corresponde aprovechándose del trabajo realizado por el grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Valdaracete, como renunciando a gratificaciones que no ha recibido y que no da a derecho renunciar.
En cualquier caso recalcar que el psoe de Valdaracete velará siempre por la transparencia y que de ninguna de las maneras seremos cómplices de las malas artes en la gestión de este Ayuntamiento así como no dudaremos en denunciar las malas artes políticas de nuestros adversarios.
Este es el camino tortuoso llevado a cabo por nuestras concejalas para obtener información
relativa a los sueldos ,gratificaciones, dietas , gastos de desplazamiento, comidas etc, de todos los integrantes del Ayuntamiento de Valdaracete ,tanto electos ,como asesores o como trabajadores.
No entendemos tantas trabas , ni tantos malos entendidos, cuando en definitiva lo único que se solicita debería ser de dominio público, como las leyes así lo preceptúan.
Primer escrito dirigido al Alcalde de Valdaracete con fecha 2 de Agosto de 2011.
Nº de registro 608
A/A Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valdaracete

Que mediante el presente escrito SOLICITO se me proporcione en el improrrogable plazo de cinco días que la norma establece, copia autentificada de la Resolución administrativa donde consten las retribuciones dinerárias percibidas, cualquiera que sea su tipo por todos los miembros de esta corporación, trabajadores y asesores durante el periodo de 2007 a 2010 .Corresponde a este portavoz ejercer una labor de control y fiscalización del gobierno local en todas sus actuaciones municipales, a cuyo respecto es necesario contar con la necesaria información para su análisis para un eficaz cumplimiento de mi cargo respondiendo así a la confianza depositada por los ciudadanos, lo cual es un derecho que adquiere rango fundamental a través del artículo 23 de la CE, y que la normativa de rango inferior ha desarrollado y la jurisprudencia tiene declarado, Art. 77 LBRL (STS 18/10/1995 Ar.7366), y arts 14, 15 y 16 del ROF que desarrollan este precepto (“Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La Solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado”).

En Valdaracete a 1 de Agosto de 2011
Firmado PILAR MONTES PALOMAR

Portavoz del grupo socialista en el Ayuntamiento de Valdaracete
.

Ese mismo dia 13 de Septiembre de 2011 , después de , más de un mes se nos remiten las nóminas de los trabajadores fijos y eventuales de los primeros seis meses de 2011 con Nº de registro 368.
Esta documentación no es la solicitada y mandamos un segundo escrito con fechado el dia13 de septiembre de 2011 donde se exige de una forma mas estricta la entrega de la documentación solicitada y no de la que se nos ha sido entregada y no hemos pedido
Escrito de fecha 13 de Septiembre de 2011.
AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
……VALDARACETE……….
Pilar Montes Palomar, Portavoz del GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento se dirige y EXPONE:

Que mediante escritos con registro de entrada en fecha …Nº541 de 7 de Julio de 2011, Nº 548 de 8 de Julio de 2011, Nº549 de 8 de Julio de 2011, Nº550 de 8 de Julio de 2011, y Nº608 de 2 de Agosto de 2011.Dª. Pilar Montes Palomar, Portavoz del grupo Municipal Socialista solicita entrega de la documentación y si fuese lícito copia de la documentación a que se refieren los escritos antes citados. Ninguno de los referidos escritos ha merecido contestación alguna por parte del Alcalde o el Concejal Delegado de este Ayuntamiento.

El artículo 23 de nuestra Constitución establece el derecho de participación en los asuntos públicos, una de cuyas vertientes es el derecho de los representantes de los ciudadanos a acceder a los expedientes públicos, derecho que es objeto de desarrollo legal.

Así, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece:

Artículo 77

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales regula con más detalle la referida cuestión en sus artículos 14 y siguientes., que establecen:

Artículo 14

1. Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 15

No obstante lo dispuesto en el núm. 1 artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

De ello se deduce, sin género de duda, que la petición realizada por esta portavoz de este Grupo Municipal ha sido estimada por silencio administrativo positivo, y ello no solo por aplicación de lo anteriormente expuesto, sino por lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del art. 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Conforme señala el apartado primero del artículo 42 de la misma Ley, el Ayuntamiento de Valdaracete tiene obligación de dictar resolución expresa, que solo podrá tener sentido estimatorio de la solicitud conforme ordena el apartado 4. a) del artículo 43. Y conforme establece el apartado 5 del artículo 43 la resolución favorable producida por silencio administrativo positivo vincula a la Administración y a cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, debiendo la Administración expedir certificación del silencio administrativo producido en el plazo de quince días desde la solicitud del mismo.

Por lo expuesto,

AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE SOLICITO: Que conforme a lo expuesto y en virtud de lo legalmente dispuesto emita y entregue al compareciente certificado acreditativo de la estimación por silencio administrativo de las solicitudes con registro de entrada de fecha Nº541 de 7 de Jukio de 2011, Nº548 de 8 de Julio de 2011, Nº549 de 8 de Julio de 2011, Nº550 de 8 de Julio de 2011 y Nº608 de 2 de Agosto de 2011 y en ejecución de la referida estimación haga entrega a esta Concejala de la documentación íntegra de entrega y en su caso de copia ha sido acordada.


En Valdaracete a 8 de Agosto de de dos mil once

Firmado: Pilar Montes Palomar


ILMO. Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdaracete
C/C. Señor/a Secretario General del Ayuntamiento de Valdaracete
Ante este escrito el secretario alega que la documentación no se entrega por falta de firma en el escrito anterior, por lo que nos vemos obligados a registrar otro.
3º escrito dirigido al alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete .
Fecha 19 de Septiembre de 19 de septiembre de 2011.
Nº de registro 716
AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
……VALDARACETE……….
Pilar Montes Palomar, Portavoz del GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento se dirige y EXPONE:

Que mediante escritos con registro de entrada en fecha …Nº541 de 7 de Julio de 2011, Nº 548 de 8 de Julio de 2011, Nº549 de 8 de Julio de 2011, Nº550 de 8 de Julio de 2011, y Nº608 de 2 de Agosto de 2011.Dª. Pilar Montes Palomar, Portavoz del grupo Municipal Socialista solicita entrega de la documentación y si fuese lícito copia de la documentación a que se refieren los escritos antes citados. Ninguno de los referidos escritos ha merecido contestación alguna por parte del Alcalde o el Concejal Delegado de este Ayuntamiento.

El artículo 23 de nuestra Constitución establece el derecho de participación en los asuntos públicos, una de cuyas vertientes es el derecho de los representantes de los ciudadanos a acceder a los expedientes públicos, derecho que es objeto de desarrollo legal.

Así, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece:

Artículo 77

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales regula con más detalle la referida cuestión en sus artículos 14 y siguientes., que establecen:

Artículo 14

1. Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 15

No obstante lo dispuesto en el núm. 1 artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

De ello se deduce, sin género de duda, que la petición realizada por esta portavoz de este Grupo Municipal ha sido estimada por silencio administrativo positivo, y ello no solo por aplicación de lo anteriormente expuesto, sino por lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del art. 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Conforme señala el apartado primero del artículo 42 de la misma Ley, el Ayuntamiento de Valdaracete tiene obligación de dictar resolución expresa, que solo podrá tener sentido estimatorio de la solicitud conforme ordena el apartado 4. a) del artículo 43. Y conforme establece el apartado 5 del artículo 43 la resolución favorable producida por silencio administrativo positivo vincula a la Administración y a cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, debiendo la Administración expedir certificación del silencio administrativo producido en el plazo de quince días desde la solicitud del mismo.

Por lo expuesto,

AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE SOLICITO: Que conforme a lo expuesto y en virtud de lo legalmente dispuesto emita y entregue al compareciente certificado acreditativo de la estimación por silencio administrativo de las solicitudes con registro de entrada de fecha Nº541 de 7 de Jukio de 2011, Nº548 de 8 de Julio de 2011, Nº549 de 8 de Julio de 2011, Nº550 de 8 de Julio de 2011 y Nº608 de 2 de Agosto de 2011 y en ejecución de la referida estimación haga entrega a esta Concejala de la documentación íntegra de entrega y en su caso de copia ha sido acordada.


En Valdaracete a 8 de Agosto de de dos mil once

Firmado: Pilar Montes Palomar


ILMO. Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdaracete
C/C. Señor/a Secretario General del Ayuntamiento de Valdaracete

El grupo socialista insiste ante la negativa del alcalde a entregar la documentación solicitada y hace las siguientes preguntas en el Pleno Ordinario de fecha 29 de Septiembre de 2011:
¿Perciben sus asesores alguna gratificación por parte de este Ayuntamiento?
Respuesta del Alcalde : Si
¿Lo paga usted de su bolsillo o es dinero del Ayuntamiento?
Respuesta del Alcalde: Del Ayuntamiento.
¿De que partida presupuestaria?
Respuesta del Alcalde: De la Caja.
Ante estas respuestas al grupo socialista no le queda otra opción que registrar un cuarto escrito el día 13 de Octubre de 2011 dirigido al Alcalde con copia al Secretario del Ayuntamiento de Valdaracete :
Nº de registro 793.

ESCRITO



A/A Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valdaracete

Solicitud presentada por la portavoz socialista mediante escrito registrada Nª608 de 2 de Agosto de 2011

A/A Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valdaracete

Que mediante el presente escrito SOLICITO se me proporcione en el improrrogable plazo de cinco días que la norma establece, copia autentificada de la Resolución administrativa donde consten las retribuciones dinerarias percibidas, cualquiera que sea su tipo por todos los miembros de esta corporación, trabajadores y asesores durante el periodo de 2007 a 2010 .Corresponde a este portavoz ejercer una labor de control y fiscalización del gobierno local en todas sus actuaciones municipales, a cuyo respecto es necesario contar con la necesaria información para su análisis para un eficaz cumplimiento de mi cargo respondiendo así a la confianza depositada por los ciudadanos, lo cual es un derecho que adquiere rango fundamental a través del artículo 23 de la CE, y que la normativa de rango inferior ha desarrollado y la jurisprudencia tiene declarado, Art. 77 LBRL (STS 18/10/1995 Ar.7366), y arts 14, 15 y 16 del ROF que desarrollan este precepto (“Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La Solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado”).

En Valdaracete a 1 de Agosto de 2011
Firmado PILAR MONTES PALOMAR

Portavoz del grupo socialista en el Ayuntamiento de Valdaracete

Respuesta de esta Alcaldía según Nª registro 368 de 13 de Septiembre de 2011

PRIMERO: Le adjunto relación de las retribuciones dinerarias percibidas por el personal del Ayuntamiento , cargos electos y personal eventual nombrado por esta acaldía , año 2011.
Ante esta respuesta esta portavoz expone:

Nada de lo que demandamos en nuestro escrito Nª608 nos ha sido entregado. A cambio se nos hace entrega de las nóminas de los trabajadores, por cierto nada suntuosas, cuando lo que de verdad interesa a las vecinas y vecinos de Valdaracete es lo que cobran sus asesores , sus concejales , los de la oposición , las dietas , las comidas, los desplazamientos , las gratificaciones , de donde sale ese dinero, si hay partida presupuestaria para ello , en definitiva toda la información a que se refiere nuestro escrito Nº608

Las vecinas y vecinos de Valdaracete tienen derecho a conocer por ley las resoluciones a las que se refiere nuestro escrito Nº 608. Por lo cual exigimos de esta Alcaldía o en su caso de esta Secretaria a que nos sean entregadas y haga públicas toda la documentación solicitada.


En Valdaracete a 12 de Octubre de 2011



Firmado Pilar Montes Palomar



Portavoz del grupo Socialista Ayuntamiento de Valdaracete



Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete

C/C. Sr. Secretario del Ayuntamiento de Valdaracete

En respuesta a este cuarto escrito se nos remite la siguiente documentación:
Nº registro 408 fecha. 20. 10.2011
Examinado el escrito arriba referenciado, se procede a dar cumplida respuesta a la información solicitada.
PRIMERO: Las cantidades percibidas en concepto de dietas y gratificaciones por cargos electos de la corporación con cargo al presupuesto de 2010 fueron las siguientes:
DIETAS
ALCALDE 1000.00 euros
CONCEJAL PP 1000.00 euros
CONCEJAL PP 1000.00 euros
CONCEJAL PP SIN DELE 500.00 euros
CONCEJAL PSOE 500.00 euros
CONCEJAL PSOE 500.00 euros
CONCEJAL GIV 500.00 euros

GRATIFICACIONES
ASESOR EN TEMAS ECONÓMICOS 1000.00 euros
ASESOR EN TEMAS DEPORTIVOS 500.00 euros
Ninguna de estas personas percibe ninguna cantidad fija o periódica del Ayuntamiento.
Estos gastos se abonaron con cargo a la aplicación presupuestaria 111/912/230.00/1 del Presupuesto de 2010 ( dietas cargos electos) dotada con 9000 euros y 121/169/226.99/1 (gastos diversos) dotada en bolsa de vinculación jurídica con 9000 euros.
SEGUNDO: Las comidas a que debo asistir como Alcalde en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo se abonan con cargo a la aplicación presupuestaria 111/912/230.00/1, y los gastos de transporte derivados de desplazamientos que debo efectuar en el ejercicio de dichas funciones (combustible), con cargo a la aplicación presupuestaria 2/121/169/221.03/1 dotada en bolsa de vinculación jurídica con 5000 euros.
TERCERO : La información relativa a los ejercicios cerrados de 2007, 2008, 2009 ya ha sido objeto de información pública con motivo de aprobación de las Cuentas Generales de dichos ejercicios, y ya ha habido ocasión de ser fiscalizadas por el Grupo Municipal del PSOE en dicho momento.
No obstante los libros respectivos están a su disposición en las oficinas municipales.
En Valdaracete a 20 10 2010
El ALCALDE
Ante esta respuesta del Alcalde, las vecinas y vecinos de Valdaracete siguen sin saber lo que este se gasta en comidas, desplazamientos y en combustible.
Seguiremos insistiendo.
Puntos:
28-10-11 11:25 #9010985 -> 9009844
Por:iu valdaracete

RE: Renuncia del grupo municipal de i.u a los 500? de gratificacion
Como coordinador de IU Valdaracete me veo obligado a responder a las injurias de la portavoz del P$OE, comunicarte que ni el P.P ni ningún otro partido de derechas gobierna en ninguna comunidad autónoma con el apoyo de Izquierda Unida ,no mientas ni manipules en Extremadura como dices gobierna el PP pero omites que fue el partido más votado y que Izquierda Unida en la votación de investidura se abstuvo por que la ley que vosotros aprobasteis le impedía votarse a sí mismo, decirte también que no somos aliados de la derecha cosa que vosotros si, bueno miento vosotros sois la derecha por vuestros actos se os conoce ejemplos
Pensionado
Reforma laboral
Congelación salarial a los funcionarios
Apoyo a la educación concertada
Invasión de Libia y asesinato de miles de civiles por su petróleo
5 millones de parados.
Puedo seguir pero me extendería muchísimo, deciros que gobernáis con partidos de derechas en distintas comunidades autónomas
País vasco gobernáis con el PP.
Canarias gobernasteis con coalición canaria hasta las últimas elecciones municipales.
Navarra gobernasteis en la última legislatura con la extrema derecha que es UPN.
Cantabria con los regionalistas cántabros de derechas.
Comentarte que en el pleno del 29 de septiembre delante de los concejales y del público asistente renuncie a los 500 €, por lo tanto no te piso tu trabajo.
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