Foro- Ciudad.com

San Martín de Valdeiglesias - Madrid

Poblacion:
España > Madrid > San Martín de Valdeiglesias
30-04-17 23:16 #13647717
Por:romero2009

MOCIÓN DE CENSURA CONTRA RAJOY
Rajoy Moción de censura

Tras los abusos contra el bienestar social y haberse saltado su programa electoral desde el primer día de mandato, el Partido Popular ha perdido la confianza de los ciudadanos.

Prometió no tocar las pensiones y lo ha hecho.

Prometió no tocar la Sanidad Pública y lo ha hecho.

Prometió no tocar la Educación y lo ha hecho.

Prometió no subir el IVA y lo ha hecho.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DICE:

El Gobierno de España gobierna (Art. 97), es decir, dirige la política interior y exterior del Estado, sobre la base de un programa previo, que hubo de ser presentado a la hora de la investidura por el Presidente (Art. 99).

EL GOBIERNO HA PRESENTADO UN PROGRAMA DE GOBIERNO, A TODOS LOS CIUDADANOS, ANTES DE LAS ELECCIONES GENERALES, PROGRAMA QUE ESTÁ INCUMPLIENDO DESDE QUE HA GANADO LAS ELECCIONES!!!

La fórmula de toma de posesión en la investidura del Presidente dice así:

"Juro/Prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Presidente del Gobierno con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener en secreto las deliberaciones del Consejo de Ministros".

EL GOBIERNO INCUMPLE SU JURAMENTO/PROMESA HECHO EN LA INVESTIDURA, DE GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO!!!

EL GOBIERNO DE ESPAÑA INCUMPLE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA;

Arts.: 1 - 7 - 9 - 10 - 14 - 15 - 18 - 20 - 21 - 22 - 24 -27 - 28 -31 - 33 - 35 - 36 - 37 - 40 - 41 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 92 - etc...
https://ww.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

Tras dos legislaturas en la oposición, haciendo una dura campaña en contra de este tipo de reformas, ha hecho exáctamente lo mismo pero de manera más dura. No ha ofrecido ninguna solución nueva a pesar de que el eslogan de su campaña fue "Necesitamos un cambio".https://outu.be/m416Bj_IxMA

Siendo conocedor de las contraindicaciones que tiene una subida del IVA; mas PARO, y mas RECESIÓN, Y una disminución de CONSUMO, BIENESTAR, RECUPERACION, ECONOMIA, INVERSION, COMERCIO, ACTIVIDAD, NEGOCIO, AHORRO y OPORTUNIDADES,

#BOE Medidas de Rajoy no mencionadas con anterioridad https://rl.gl/bs5lp

Ha ofrecido soluciones equivocadas y tardías, pasando la responsabilidad a Europa y sin dar las explicaciones debidas a los ciudadanos.

Ha hecho reformas de especial trascendencia para el pueblo sin someterlas a referéndum.

Considerando que no ha cumplido con su programa electoral, ni con las promesas que hizo en su campaña, los ciudadanos, votantes o no de su partido, han perdido la confianza en el Partido de Gobierno.

Pido y exijo que se convoque un referéndum para que el pueblo español en libertad exprese su voluntad y decida su futuro sobre las reformas y los rescates no incluidos en el contrato y programa electoral del PP , que el pueblo el 20 N votó.

No se ha cumplido dicho programa y más aún se ha hecho lo contrario, sin plantear una Moción de confianza. Por todo ello y basándome en el Art. 92.1.2. de la CE78 aun en vigor exijo la convocatoria de un referéndum para que el Gobierno actúe con un mandato expreso del pueblo sin abusar de su posición en el Parlamento con un programa que no es el que el pueblo soberano votó. Actúen en consecuencia y dejen hablar al pueblo y que éste decida su futuro.

FIRMA LA PETICIÓN E INVITA A TUS AMIGOS

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN A LOS QUE SE HACIA REFERENCIA

Art. 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Art. 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Art. 9
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Art. 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Art. 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Art. 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Art. 20
Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b.La producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Art. 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Art. 22
Se reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Art. 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Art. 27
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Art. 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

Art. 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Art. 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Art. 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Art. 37
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Art. 40
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Art. 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Art. 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Art. 44
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Art. 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Art. 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Art. 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Art. 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Art. 51
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Art. 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Art. 53
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por la ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Articulo 92

1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. 2. En los dos primeros supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, o de tres asambleas de Territorios Autónomos. En el tercer supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta mil electores. 3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se contará, en este supuesto, a partir de la publicación oficial del resultado del referéndum. 4. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado. 5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo y la establecida en el artículo 80".

SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN:

Artículo 97.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Artículo 98.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna

Artículo 102.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado enel ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Artículo 104.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana.

Artículo 125.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

¡¡ Nuevos tiempos, nuevas ideas. nuevas gentes !!
Puntos:
06-05-17 20:41 #13658466 -> 13647717
Por:romero2009

RE:MOCIÓN DE CENSURA CONTRA RAJOY
¿ Hay causas para poner un VOTO DE CENSURA ?.

NO OLVIDEMOS:

1. Abaratamiento del despido
2. La amnistía fiscal
3. El aumento del número de alumnos por aula
4. El aumento de la desigualdad
5. La bajada de la base reguladora para el paro
6. Bankia
7. La beligerancia con Grecia
8. Bárcenas
9. Barberá
10. Los cambios de directores en los periódicos
11. Camps
12. Canal Nou
13. La complacencia con Merkel
14. El copago de medicamentos
15. Cospedal y su marido
16. La disminución del número y cuantía de las becas
17. El éxodo juvenil a otros países
18. Fabra
19. Gallardón
20. La guerra a las renovables
21. La gestión territorial
22. Granados
23. Gundín
24. Gürtel
25. El impuesto al sol
26. El incumplimiento del programa electoral del PP
27. La precariedad de los nuevos empleos
28. La subida del IVA y otros impuestos
29. La utilización torticera de la Agencia Tributaria
30. Los desahucios
31. Ley del Aborto
32. Ley Mordaza
33. Matas
34. Mato
35. Morenés y el armamento
36. Noös
37. Palma Arena
38 Las pensiones y la tomadura de pelo del 0,25% de aumento
39. Plasma
40. La presión a los medios privados
41. Púnica
42. Pujol y familia
43. Rato
44. El recibo de la luz
45. Recortes en Dependencia
46. Recortes en Educación
47. Recortes en Sanidad
48. Reforma laboral
49. Rescate a los bancos
50. Sobres
51. Somoano
52. Subida de las tasas judiciales
53. Supresión de la deducción por vivienda
54. Telemadrid
55. Torres Dulce y su misterioso relevo
56. Tve
57. El TTIP
58. Urdangarín
59. El uso y abuso de los órganos judiciales.
60. Ley de montes aprobada en 2015. Recalificar terrenos quemados.
61. Los "cuidados" del Padre de Rajoy.
62. Wert
Caso AVE
Caso Almenas
Caso Andratx
Caso Arcos
Caso Arona
Caso Astapa
Caso Atlético
Caso Baltar
Caso Banca
Caso Bankia
Caso Berzosa
Caso Bitel-2
Caso Bomsai
Caso Bon Sosec
Caso Brugal
Caso Bárcenas
Caso CAM
Caso CCM
Caso Camisetas
Caso Campeón
Caso Conde Roa
Caso Cooperación
Caso Corredor
Caso De Miguel
Caso Dívar
Caso Egües
Caso El Trompo
Caso Emarsa
Caso Emperador
Caso Enredadera
Caso Epsilon
Caso Fabra
Caso Faycán
Caso Filesa
Caso Flick
Caso Forcem
Caso Funeraria
Caso Guateque
Caso Guerra
Caso Gürtel
Caso Harrag
Caso Hügel
Caso ITV
Caso Ibatur/Pasarela
Caso Ibiza Centre
Caso Innova
Caso Interligare
Caso La Fabriquilla
Caso Las Teresitas
Caso Lasarte
Caso Lifeblood
Caso Limusa
Caso Malaya
Caso Marchelo
Caso Marea
Caso Margüello
Caso Matsa
Caso Mercasevilla
Caso Mercurio
Caso Millet
Caso Miñano
Caso Método 3
Caso Naseiro
Caso Nueva Rumasa
Caso Nóos
Caso Orquesta
Caso Over Marketing
Caso Palau
Caso Pallerols
Caso Palma Arena
Caso Parques Eólicos
Caso Peaje
Caso Picnic
Caso Pitiusa
Caso PlaZa
Caso Plan Territorial
Caso Plaold
Caso Plasenzuela
Caso Pokémon
Caso Poniente
Caso Port Vell
Caso Porto
Caso Pretoria
Caso Rasputín
Caso Riopedre
Caso Rumasa
Caso Rus
Caso Salmón
Caso Sanlúcar
Caso Scala/Cola Cao
Caso Seat
Caso Tabacalera
Caso Terán
Caso Torres de Calatrava
Caso Totem
Caso Treball
Caso Troya
Caso Turismo Joven
Caso Túnel de Sóller
Caso Umbra
Caso Unión
Caso Zambrana
Caso Zamora
Caso de la Ciudad del Golf
Caso de la Construcción
Caso de los cursos de formación
Caso del Lino
Caso facturas
Luxembourg Leaks
Operación Edu Costa
Operación Madeja
Operación Molinos
Operación Púnica
Plan Rabasa
Trama Zeta
Caso Acuamed
Caso de la Serna
Ministro Soria
Papeles de Panamá

¿ Qué, nos concentramos en la Puerta del Sol de Madrid, el próximo 20 de Mayo para pedir un voto de censura contra el gobierno de los gaviotos ?
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Encontrada perra bodeguera andaluza(jerezana) Por: LUIS ROMERO 13-11-13 08:19
LUIS ROMERO
5
Rajoy vs. barcenas ? Por: Romero2009 16-07-13 08:21
Romero2009
16
quien a estado mejor RAJOY O ZAPATERO Por: a x ellos 17-07-10 13:26
yeny
6
llamamiento a la mocion de censura Por: El tio de la Vara 30-11-09 23:54
Revolveriano71
36
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com