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San Martín de la Vega - Madrid

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España > Madrid > San Martín de la Vega
29-01-11 19:34 #6963292
Por:paraprotestar

Derecho de admisión en el Juzgado de Paz
Estimados ciudadanos les informo para que no les suceda esto a ustedes.

Si van a aportar un testigo a su favor o van a comparecer como testigo a un juicio de faltas en nuestro Juzgado de Paz, no deben olvidar una premisa muy importante: nuestra Jueza de Paz ha instaurado el “derecho de admisión”. Así que, antes de acercarse a realizar este trámite ante su persona, puesto que no se encuentra en el Juzgado todos los días, cuando abandonen su puesto de trabajo deben ir a su domicilio, ducharse, afeitarse (en caso de ser varón) y ponerse sus mejores galas y perfumes.

¿Por qué de repente esta insólita condición? Porque si no lo hacen, les obligarán o bien a renunciar al testigo o bien a posponer el juicio hasta que su testigo pueda “asearse y comparecer debidamente vestido”. Huelga decir la carga subjetiva que conlleva dicha apreciación en profesiones respetables que cumplen con las exigencias de la higiene, todo un ataque a la dignidad personal con las consiguientes molestias para ambas partes (litigante y testigo). Y más indignante todavía cuando, días después, les comuniquen que si se hubiesen quitado la chaqueta de trabajo, quizás les hubiesen dejado pasar a testificar.

No sé si me equivoco pero, a mi modo de ver, a esto se le llama “extralimitación de funciones”.
Puntos:
01-02-11 22:24 #6985270 -> 6963292
Por:No Registrado
RE: Derecho de admisión en el Juzgado de Paz
Con la boca abierta estoy.

A ver, comprendo que una persona que pueda estar sudada, o sucia por trabajo, no es de apariencia muy limpia, pero también comprendo que si esa persona viene directamente del trabajo para no perder tantas horas, pues vaya directamente. Comprendo que los pocos que quedan en profesiones como la construcción, si fueran directamente, pues irían con restos de obra, por ejemplo.

También comprendo si las personas no aseadas inmediatamente son atendidas por cirujanos, ginecólogos, fisioterapeutas y demás, pues necesiten que sus pacientes vayan aseados antes de ir.

Lo que no termino de comprender es que se vaya a un juicio de testigo, y no te dejen pasar.
Puntos:
02-02-11 20:04 #6991569 -> 6985270
Por:paraprotestar

RE: Derecho de admisión en el Juzgado de Paz
Pues por eso lo he puesto, para que no le vuelva a suceder a nadie, porque es incomprensible y según he investigado por ahí pueden evitar que testifiques porque el Juez considere que tu testimonio no es fiable o que tu, como persona, tampoco lo seas. El echo de que no te permitan testificar por tu ropa, y sobre todo cuando dejas tu trabajo expresamente para ello, no lo he oído ni leído por ninguna parte. Hay que puntualizar algo más, de lo que me he enterado después, y es que la Jueza tiene problemas personales con una persona muy allegada al testigo. No digo más, lo dejo ahí, que cada uno saque sus propias conclusiones.
Puntos:
03-02-11 19:01 #6998145 -> 6991569
Por:No Registrado
RE: Derecho de admisión en el Juzgado de Paz
Estimados contertulios y/o foreros
Ante todo me veo en la obligación de apoyar, animar y ejercer la libertad de expresión. Lejos de ser una medida subersiva, la defiendo a ultranza como derecho legítimo de toda persona a opinar o expresar una idea, sea favorable o en contra de algo que ha visto o vivido, teniendo siempre en cuenta que no existe la verdad definitiva, y que como un gran sabio dijo en su día, "la opnión, como el agujero del culo, es algo que todos tenemos, y siempre apesta en algún momento"
Por lo que he podido investigar, aun, no conozco una normativa sobre la vestimenta de cualquier persona que ejerza su derecho en las dependencias municipales, excepto, claro esta, la regla no escrita de higiene mínima, que la autoridad pertinente tiene la obligación de valorar en pro de las buenas funciones de su puesto. Esto, claro está, es susceptible a opiniones, por lo que no valoraré el estado o la imagen que el testigo antes señalado pudiera llevar. Como antes he dicho, la libertad de expresión se basa en lo que uno haya podido ver o vivir.
Me llama la atención lo que el primer opinante dice sobre "les obligarán o bien a renunciar al testigo o bien a posponer el juicio" quiero llamar su atención sobre el verbo obligar que segun la RAE tiene las siguientes acepciones:

(Del lat. obligāre).

1. tr. Mover e impulsar a hacer o cumplir algo, compeler, ligar.

2. tr. Ganar la voluntad de alguien con beneficio u obsequios.

3. tr. Hacer fuerza en una cosa para conseguir un efecto. Esta mecha no entra en la muesca sino obligándola.

4. tr. Der. Sujetar los bienes al pago de deudas o al cumplimiento de otras prestaciones exigibles.

5. prnl. Comprometerse a cumplir algo.

Este verbo no contempla la posibilidad de la elección, como, según siempre la versión del primer opinante, sucedió. En dicho caso, considero que no hay una extralimitación de las funciones de juez de paz, que creo es la primera acusación que se lanza.
Es notorio que se llame la atención sobre el acicalado del testigo, y que se compare esta situación con otras como se dice "comprendo si las personas no aseadas inmediatamente son atendidas por cirujanos, ginecólogos, fisioterapeutas y demás, pues necesiten que sus pacientes vayan aseados antes de ir" sin duda, pero en caso de un accidente o una urgencia, es un detalle que puede pasar desapercibido, es decir, si se me cae un ladrillo en la cabeza, y necesito puntos de sutura, no acudo a mi casa a afeitarme y echarme desodorante. ¿Qué cambia si tengo una cita con mi facultativo? La cita. La cita implica que se me requiere a una hora, y por ello mi presencia ha de estar dentro de las normas del decoro. Un facultativo es autoridad, lo mismo que los miembros de un juzgado de paz, por lo tanto, salvo que el testigo fuese llevado en el momento, sin previo aviso de que era citado, entiendo que debería regir su presencia lo más cercano a las nombradas normas del decoro, que aunque no están escritas dentro de los estatutos protocolarios de los ayuntamientos, si que están batante aceptados dentro de nuestra cultura. Con esto refiero que, aunque, por no perder horas de trabajo (según el convenio de los trabajadores, hade ser cubierta por la empresa, dado que es una citación) uno vaya diréctamente a juzgado, es de rigor hacer acto de presencia con una indumentaria lo más cercana a la adecuada posible, sobre todo, porque tratandose de un juicio de faltas, no ha de pensar que conviene que su presencia beneficie, y no por el contrario, perjudique a la persona enjuiciada.
En cualquier caso, al no haber una obligación formal, salvo la que el juez de paz o el secretario del juzgado puedan imponer, todo esto es proclive a una valoración personal por cualquiera de nosotros.
De todos modos, lo que realmente me ha impulsado a escribir estas ya demasiado extensas lineas, es la afirmación del último comentario "y es que la Jueza tiene problemas personales con una persona muy allegada al testigo". Obviamente, o la persona que ha realizado tal afirmación tiene realmente un problema personal con la jueza, o, y la verdad, creo que es menos probable, quien ha escrito este comentario ha hecho un verdadero y complejo ejercicio de sus derechos y una investigación a fondo del caso, descubriendo las relaciones personales de la jueza, y las relaciones de esas relaciones, y por ende, volvemos a la primera opción que os he marcado. En cualquier caso, y con esto finalizo, lo prometo, si quien ha escrito esto tiene pruebas que corroboren estas circunstancias, creo que debería acudir a la autoridad competente y denunciarlo, en un ejercicio de civismo ejemplar. Creo que es obligacón de todo ciudadano denunciar un delito sin es conocedor de él, y creo que solo quedan exentos de esta ordenanza los abogados, siempre y cuando esta declaración vaya en contra de su propio cliente.
Espero no haber sido demasiado pesado, y me alegro de que todos podamos expresarnos tranquilamente en un medio como es internet, y, pese a que esto pueda suscitar comentarios sobre mi partidismo por lo que ha sucedido, yo si firmo mis comentarios, orgulloso de hacerlo.
Ozkar Galán Pérez
Puntos:
11-02-11 05:19 #7046747 -> 6998145
Por:votoenblanco

RE: Derecho de admisión en el Juzgado de Paz
¿Indumentaria/higiene se valora más que el testimonio?
¿qué pasaría si el testimonio viene por parte de un sin techo?

Es decir, creo que lo más importante debería ser que los testigos puedan expresar su testimonio, dejando a un lado si es cita previa y tiene que ir aseado o no.

Es de sentido común, que ante una cita previa hay que ir lo más adecuado posible, pero no siempre es posible, así que reitero, en mi opinión, es más interesante escuchar el testimonio a que una vez la persona allí no la dejen expresarse, éso me parece antidemocrático, la verdad, no creo que sea razón suficiente.

Sí, me parecería con razón enviar a alguien a su casa que va con 3 copas de más a testificar ya que su testimonio se puede ver afectado por el alcohol, pero no por su higiene.

Comparto con Ozkar Galán Pérez el que si se tienen suficientes pruebas para denunciar a la jueza por no ser objetiva y dejarse llevar por rencillas, que se denuncie, claro está que con pruebas que se puedan demostrar, sino es meterse en un charco de barro.
Puntos:
13-02-11 10:36 #7058803 -> 7046747
Por:lualsama

RE: Derecho de admisión en el Juzgado de Paz
Si alguien no esta de acuerdo con la administración de justicia,de dónde sea, aquí tiene el camino correcto para quejarse.Colgar en varios foros acusaciones contra un Juez, aunque sea de Paz, también puede ser un hecho constitutivo de falta o delito.Si uno se considera perjudicado por las resoluciones de cualquier Juez o Tribunal, nuestro sistema garantista tiene suficientes caminos para, o bien, presentar un recurso ante el mismo órgano judicial o superior si cabe, o bien acudir a la vía del Consejo General del Poder Judicial.Pero que sepa también el interesado en presentar querella o queja que existe una tipificación penal del delito de denuncia falsa o calumniosa.En los enlaces que adjunto se encuentra toda la información al respecto.

https://ww.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords
https://oticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t20.html

Saludos.
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