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Perales de Tajuña - Madrid

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27-01-12 14:58 #9519865
Por:PSOE Perales

Informe jurÍdico canal de isabel ii
OBJETO DEL INFORME

Se solicita por parte del Secretario General del PSM-PSOE un informe jurídico sobre la posibilidad legal de resolución de los Convenios suscritos entre los Ayuntamientos y el Canal de Isabel II, y en general acciones jurídicas posibles a entablar, habida cuenta del anuncio realizado de venta del 49% de las acciones de una sociedad anónima a la que áquel habría previamente transferido sus activos.

Con la inmediatez de la solicitud y conociendo tan sólo las explicaciones de la propuesta realizadas por la Presidenta de la Comunidad y por el Vicepresidente Primero, y sin perjuicio de la necesidad de estudiar cada uno de los Convenios suscritos, explicamos someramente el núcleo central de la posición jurídica que entendemos aplicable.

1.- REGULACION LEGAL

El mecanismo de funcionamiento actual del ahora denominado “Ciclo Integral del Agua” en la Comunidad de Madrid aparece regulado en la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. Los artículos 2 y 3 de la mencionada Ley delimitan las competencias tanto de la Comunidad de Madrid como de los Ayuntamientos.

A la primera, en relación con los servicios de aducción y depuración, le atribuye las siguientes competencias:

a)Regulación de los servicios de aducción y depuración sin perjuicio de las competencias del Estado y de las entidades locales.

b)La planificación general, con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios sobre niveles de prestación de servicios y niveles de calidad exigibles a los afluentes y cauces receptores, de acuerdo con los planes hidrológicos y ambientales del Estado y de la comunidad y con el planteamiento territorial y urbanístico.

c)Aprobación definitiva de planes y proyectos referentes a esos servicios.

d)Elaboración de planes y proyectos, así como construcción y explotación de las obras que promueva directamente.
e)Aprobación y control del régimen financiero.

f)La función ejecutiva y de control de los vertidos en las aguas que discurran por su territorio, sin perjuicio de las competencias estatales en la materia.

A los Ayuntamientos, en relación con los servicios de aducción y depuración, se les atribuye iniciativa en las siguientes materias:

a)Redacción y aprobación inicial y provisional de planes y proyecto, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Comunidad de Madrid.

b)Ejecución de las obras correspondientes.
c)Prestación de servicios mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación vigente; y
d)Propuesta de modificación de tarifas.

Además por virtud de lo establecido en el artículo 3.1 de la referida Ley (que reproduce el criterio de la Ley de Bases de Régimen Local) son de competencia municipal los servicios de distribución y alcantarillado en cada uno de sus términos municipales, pudiéndose gestionar mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.

El artículo 6 de la Ley establece que los servicios de aducción y depuración promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad. Más adelante, el artículo 7, señala que el Canal es una empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia.

Precisamente ese carácter de empresa pública determina la posibilidad, hasta ahora utilizada, para que los Ayuntamientos puedan suscribir Convenios interadministrativos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ello es así en la vigencia de la antigua Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y textos anteriores, a cuyo amparo están celebrados casi todos los Convenios entre el Canal y los Ayuntamientos vigentes en este momento, porque las condiciones son incluso ahora más restrictivas tras la entrada en vigor la actual Ley de Contratos del Sector Público. La antigua LCAP excluía de su ámbito de aplicación los convenios de colaboración que celebrasen las Administraciones y entidades públicas y también los convenios de colaboración con personas privadas, en este último caso, siempre que su objeto no estuviese comprendido en los contratos regulados en la LCAP. En cambio, la nueva LCSP para el supuesto de convenios de colaboración entre Administraciones y entidades públicas, exige también que el objeto de los convenios no sea el de los contratos sujetos a la Ley. Por tanto ahora se restringe aún más la posibilidad de conveniar entre Administraciones o entes públicos.

Volviendo a los Convenios citados (a aquéllos que hemos tenido acceso) suscritos entre el Canal de Isabel II y los Ayuntamientos de la Comunidad a lo largo de un período de tiempo dilatado, (algunos de 1984 incluso) es necesario indicar que todos obedecen a un esquema prácticamente idéntico. Las notas más características son:

•El marco regulador de referencia es el establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

•Los Ayuntamientos ceden en el Canal de Isabel II (dada su naturaleza de Empresa Pública) la gestión técnica y comercial del servicio de distribución de competencia municipal, tal y como se estipula en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

•El Canal acepta dicho encargo recibido, según se establece en la Ley 17/1984.

•A partir de la suscripción de cada uno de los Convenios, el Canal se encarga del mantenimiento y reposición de la red de distribución, propiedad de los municipios.

•A partir de la suscripción de dichos Convenios, el Canal factura el consumo a los usuarios.

•Se establece un sistema de “permuta de prestaciones” mediante la cual, en términos generales, los Ayuntamientos firmantes de los Convenios dejan de percibir cuantía alguna por la gestión y explotación del negocio y minoran el precio de las calas y acometidas realizadas directamente por el Canal de Isabel II y éste se encarga del mantenimiento de las redes interiores de suministro de los municipios.

2.- SITUACION QUE SE PLANTEA.

En el Debate del Estado de la Región, la Presidenta de la Comunidad de Madrid anunció la privatización del 49% del Canal de Isabel II. En declaraciones posteriores, se pudo saber que el mecanismo consiste en la creación de una sociedad anónima a la que el Canal transferiría sus activos y previa valoración de los mismos para fijar el precio de salida, se ofrecería a la venta acciones que representarían un 49% del capital de la nueva sociedad anónima en el mercado bursátil. De ello, -siempre según las declaraciones de los responsables políticos de la Comunidad-, el Canal obtendría unos ingresos que, al parecer, servirían para acometer nuevas infraestructuras en la red de alta (dos nuevos embalses, etc).

Pues bien, con esa información podemos extraer, al menos, dos conclusiones:

a)La sociedad anónima que se creará y a la que se transferirán los activos del Canal no puede tener el carácter de empresa pública, toda vez, que ninguna de éstas puede acceder a cotización bursátil, por no cumplir los criterios necesarios regulados para las empresas cotizadas en la Ley del Mercado de Valores.

b)Para que la inversión pudiera ser apetecible en una hipotética salida al mercado bursátil es obvio que debe incluir el negocio de la gestión de la distribución de agua en los municipios. (De hecho, las declaraciones del Vicepresidente Primero y Presidente del Canal de Isabel II dan por hecho que la gestión se seguiría prestando de igual forma a los por éste a los Ayuntamientos).

3.- LA POSIBLE REACCION DE LOS AYUNTAMIENTOS CONTRA LA MEDIDA.

Como hemos visto con anterioridad, es competencia de los Ayuntamientos la distribución y alcantarillado pudiéndose gestionar mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente. Hasta ahora casi todos ellos han optado por suscribir convenios con el Canal de Isabel II, por supuesto, en la forma de contratación directa, por el carácter de empresa pública cediendo la gestión y el resto de infraestructuras. Conocemos las excepciones de los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, San Lorenzo de El Escorial y la particular situación que concurre en el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Resulta obvio pues, que el Canal de Isabel II al perder (mediante la transferencia de activos entre los que se incluye la gestión de la distribución) el carácter de empresa pública, los Ayuntamientos estarían en disposición de denunciar y resolver los convenios. Se trata no sólo de una posibilidad, como consecuencia de haber variado la personalidad de uno de los contratantes, sino además de una obligación legal, por cuanto, perdida la condición de empresa pública excluida de la Ley de Contratos del Sector Público, los Ayuntamientos se verían obligados a sacar a concurso público (por el juego de los artículos 1 a 3 de dicha Ley) la gestión del servicio o en su defecto prestarlo por sus medios.

Y ello aunque en ninguno de los Convenios a los que hemos tenido acceso exista una cláusula expresa de resolución automática al cambiar el carácter con el que comparece de empresa pública el Canal de Isabel II. Esta cláusula, sin embargo, sí se contiene en el Convenio suscrito en el año 2005 firmado entre el Canal y el Ayuntamiento de Madrid, cláusula mediante la cual éste tendría que decidir la continuidad del convenio.

Otra línea de actuación que necesitaría un mejor estudio y una valoración muy pormenorizada en cada uno de los municipios para conocer especialmente de las circunstancias que concurrían en cada uno de ellos previamente a la suscripción del Convenio, es la posible petición de indemnizaciones por daños y perjuicios de los Ayuntamientos contra el Canal de Isabel II, por dos vías:

a)La modificación unilateral de los convenios suscritos y vigentes que obligan a todos los Ayuntamientos a resolverlos y a convocar los concursos a que antes hacíamos referencia; y

b)La reclamación de responsabilidad patrimonial por la vía del enriquecimiento injusto que supondría que el Canal obtiene beneficios de lo que consiguió de la gestión cedida por los Ayuntamientos aprovechando su condición de empresa pública. De hecho, probablemente de haber convocado concursos públicos, hubieran podido obtener mejores condiciones que las establecidas por los Convenios.

Para poner en marcha los procedimientos de resolución es necesario un pronunciamiento del órgano municipal que los autorizó (normalmente el Pleno municipal) y la comunicación al Canal de Isabel II que podría acceder a la petición de resolución o negarla. En este último caso, los Ayuntamientos tendrían que presentar las correspondientes demandas ante la jurisdicción competente. En aquéllos Ayuntamientos dónde no exista la mayoría política suficiente, para resolver los grupos municipales de la oposición podrían presentar mociones instando al gobierno un pronunciamiento en ese sentido.

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