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Perales de Tajuña - Madrid

Poblacion:
España > Madrid > Perales de Tajuña
28-02-07 16:02 #319555
Por:PSOE Perales

LA VEGA DEL LUGAR DE MOMENTO SE SALVA …
ASUNTO

Informe urbanístico sobre la aprobación definitiva de las Normas Transitorias de Perales de Tajuña redactadas al amparo del artículo 70 de la ley 9/2001, de 1 7 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Durante el periodo de información pública fueron presentadas 26 alegaciones, las cuales han sido analizadas y contestadas en el informe que se incorpore como Anexo al informe urbanístico. Las alegaciones estimadas han sido las numeradas en el documento con los números: 1, 11,116, 26. Las alegaciones estimadas parcialmente han sido las numeradas en el documento con los números: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 18, 20, 26. Las alegaciones desestimadas han sido las numeradas en el documento con los números 8, 13, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 22,24.

El 3 de noviembre de 2006. se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, copia de las alegaciones e informes sectoriales recabados durante la Información pública y audiencia.

Con objeto de recebar el informe definitivo de Análisis Ambiental exigido por el artículo 21.f) de la ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, el 5 de febrero de 2007, se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el documento de Normas Transitorias de Perales de Tajuña, resultante tras la incorporación, en el mismo, de las alegaciones de los particulares estimadas y los condicionantes señalados por los organismos públicos en sus correspondientes informes sectoriales.

Con fecha 21 de febrero de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe definitivo de Análisis Ambiental, cuyo contenido ha sido analizado en el apartado C.2.8, del presente informe.

E.2 Valoración jurídica

Las Normas Transitorios de Perales de Tajuña se ajustan a las determinaciones contempladas en el articulo 70 de la Ley 9/2001 de 17 de jubo del Suelo de la Comunidad de Madrid que regula la suspensión cautelar de los Planes de Ordenación Urbanística.

E.3. Órgano Competente

En virtud de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 912001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano que dispuso la suspensión cautelar de las Normas Complementarias y Subsidiarias, es el competente para la aprobación de las normas de ordenación con carácter transitorio, normas que serán de aplicación hasta lo revisión del planeamiento general.

En base al procedimiento establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, se emite la siguiente :


CONCLUSIÓN
1.Informar favorablemente la modificación del ámbito de suspensión del planeamiento vigente y de aplicación de las Normas Transitorias, reduciéndose o 74,02 Has de suelo (en lugar de las 91,85 1-las previstas en las Normas Transitorias sometidas a información pública) correspondientes a los suelos clasificados corno Urbanos, en sus categorías de Consolidado y No Consolidado, y Urbanizable Sectorizado, exclusivamente con el sector SUS-O 1 de USO industrial, toda vez que se ha resuelto posponer el posible desarrollo urbanístico de la zona de la Vega (afectada por los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-02 y SUS-03, así como el enclave de Suelo Urbano Consolidado regulado por la ordenanza 2 grado 39 al Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en tramitación, por considerarse éste el instrumento de estudio integral del territorio del término municipal, así como el marco adecuado para su gestión.

2.Proponer estimar las alegaciones que han sido las numeradas en el documento denominado Anexo 3 de las Normas Transitorias con los números: 1. 11 .15. 26; estimar parcialmente las numeradas en el documento con los números: 2, 3, 4, 5, 0, 7, 9, 10, 12, 18, 20, 25 y desestimar las numeradas en el documento con los números: 8, 13, 14. 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, por las razones expuestas en el informa do fecha 21 do febrero de 2007, que se incorporo como anexo al presento informe urbanístico.

3.Informar favorablemente la aprobación definitiva de las Normas de Ordenación de aplicación transitoria que regulan 14,02 Has de suelo del término municipal de Perales de Tajuña, elaboradas por la Dirección General de Urbanismo Y Planificación Regional.


Comisión de Urbanismo Comunidad de Madrid
Madrid, 21 de febrero de 2007




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