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Moraleja de Enmedio - Madrid

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España > Madrid > Moraleja de Enmedio
18-12-10 12:02 #6727921
Por:mike 2000

vecinos molestos
A ver si nos enteramos la culpa no es del alcalde es de la empresa que os ha vendido los pisos, si os fijais detenidamente hay otras construcciones en los terrenos que decis son vuestros
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18-12-10 12:21 #6728004 -> 6727921
Por:JAVIERIN BARDEM CRUZ

RE: vecinos molestos
APROVECHANDO LA APERTURA DE ESTE HILO,Y A LA ESPERA DE MI INMINENTE NACIMIENTO, ENCAJO A ESTE PAR DE COMPAÑEROS DE UTERO.

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18-12-10 13:10 #6728176 -> 6727921
Por:cosmopolitan123

RE: vecinos molestos
Anda mira en el Google el concepto de cooperativa que creo que no te lo sabes muy bien.

Y respecto a los terrenos que dices que hay parte que no son nuestros efectivamente hay parte que no son nuestros... eso ya lo sabemos.
Por ponerte un ejemplo de 1000 m2 que se urbanizarán algún día 50m2 son nuestros... nosotros estamos reclamando los 50 nuestros, lo demás como que ni nos va ni nos viene.

Y el alcalde tiene culpa, metete en la pagina del ayutnamiento y ahi pone bien clarito que se urbanizarán... asi que cualquier persona que leeyera esto pues se fia y se mete en la cooperativa...
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18-12-10 19:12 #6729641 -> 6728176
Por:mike 2000

RE: vecinos molestos
Estimado cosmopolitan vivo en un piso de cooperativa y tambien hemos sufrido lo indecible para entrar a vivir.Al decir que la culpa es de la empresa me referia a vuestros gestores que son los verdaderos culpables de la situacion y a los que habeis expuesto vuestro dinero.
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18-12-10 20:01 #6729892 -> 6729641
Por:locotron

RE: vecinos molestos
Mira, después de todo lo pasado hasta ahora y de 80 días en una tienda de campaña me gustaría decirte una cosa..... PÍRATE.

Yo no se si vives en alguna vivienda de cooperativa o no, lo que se es que no tienes ni pajolera idea de lo que hablas, es decir, hablas gratuitamente.

El único culpable de todo este desaguisado es tu alcalde, sí, tu alcalde que en numerosas ocasiones nos ha jurado y perjurado que esto sale. Tu alcalde en 2001 redacta el plan (3.500 viviendas iniciales) para después subirlas hasta 10.000. Tu alcalde nos ha cobrado 1.800 euros a cada socio de la ccoperativa para poder pormenorizar el sector 5, un total de casi 400.000 euros, es un impuesto que HEMOS PAGADO.

¿quien dijo que esto sería urbanizable y por lo tanto nos ha cobrado? Tu alcalde.... AHORA NO PUEDE CON EL PLAN, se caga, ya ve que no hay salida, desde la comunidad le dicen que recorte viviendas (10 años despues) y él dice que no, que sea la comunidad las que las recorten, ¿por qué? seguramente tenga prometido demasiado por ahi y no se pueda echar para atras.... viviendas a propietarios expropiados por carreter4as, etc.... NO PUEDE CON EL PLAN y a dia de hoy es la vergüenza del Partido Popular en la comunidad de Madrid y casi seguro en toda España. Un municipio de 4000 habitantes donde la gente es buena y mira... tiene en el salón de plenos un movidón que te cagas, 7 coches de guardia civil y 3 de policía local además de polícia secreta.... ¿tiene miedo? mmmmm
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18-12-10 22:01 #6730464 -> 6729892
Por:JAVIERIN BARDEM CRUZ

RE: vecinos molestos
MIKE2000 NO VIVE EN MORALEJA, SE CONFUNDE DE FORO, O ES UN PROVOCADOR CAMUFLADO.
YO NO ME CAMUFLO Y SUGIERO PROVOCACIONES, LEGALES QUE ACTUEN EN BENEFICIO DE LOS QUE LO NECESITAN Y POR SUPUESTO PARA MI NO SON VECINOS MOLESTOS. DICHO ESTO, ESTO OTRO:


Contrariamente a lo que mucha gente cree, las personas que okupan una vivienda tienen todo el derecho a empadronarse en ella. Es más, en su caso, como en el de cualquier otra persona residente en el Estado español, el empadronamiento no sólo es un derecho, sino también un deber. Así, en las Instrucciones Técnicas que regulan el Padrón, se establece que el objetivo del mismo es "dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho", y que en el caso de la "ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada", el gestor municipal deberá limitarse a comprobar por sus propios medios "que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, con completa independencia de que el legitimo propietario ejercite sus derechos ante las autoridades o Tribunales competentes, que nunca serán los gestores del Padrón".

Respecto a la posibilidad de empadronarse en un edificio declarado en ruina o que no reúna condiciones de habitabilidad, la respuesta vuelve a ser afirmativa: "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. Siempre que se produzca esa realidad debe hacerse constar en el Padrón. Y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc., e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que la realidad es en ocasiones así."

Otro tanto cabría decir de muchos de los derechos derivados del empadronamiento, entre ellos el derecho a percibir las ayudas sociales (Renta Básica, Ayudas de Emergencia Social, etc.), entre cuyos requisitos no se encuentra el de disponer de contrato de alquiler o similar -por mucho que algunas trabajadoras sociales se empeñen en decir lo contrario-, sino que basta únicamente con el empadronamiento, por lo que una persona que okupa una vivienda puede solicitar dichas ayudas, si reúne el resto de requisitos y si desea hacerlo.

Si estás okupando y te responden con ese tipo de excusas y objeciones a la hora de ir a empadronarte, descarga este extracto de las Instrucciones Técnicas en donde aparece lo que comentamos más arriba y preséntalo en la ventanilla del Padrón municipal. Normalmente con eso suele ser suficiente para que nos empadronen,
pero en caso de que se sigan negando lo mejor es probar con una solicitud formal de empadronamiento como este modelo. El ayuntamiento está obligado a responder por escrito y de forma motivada (es decir, dando razones en base a artículos concretos de leyes concretas) a cualquier petición de este tipo, así que en principio deberían responder afirmativamente a esta solicitud
Puntos:
18-12-10 22:05 #6730479 -> 6730464
Por:JAVIERIN BARDEM CRUZ

RE: vecinos molestos
INSTRUCCIONES TECNICAS


Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la
Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general
de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
actualización del Padrón municipal.
(publicada en BOE nº 177, de 25 de julio de 1997, páginas 22875 a 22887)
Sumario:
• Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y
del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal.
o 1. Modelo de hoja padronal
o 2. Representación.
o 3. Comprobación de datos
o 4. Empadronamiento de marginados
o 5. Empadronamiento de extranjeros
o 6. Certificación y volante de empadronamiento
o 7. Información a los vecinos sobre su inscripción padronal
o 8. Revisión anual del Padrón1
o 9. Conservación de hojas padronales
o 10. Comunicación de bajas por traslado de residencia
o 11. Normalización de tablas de caracteres
o 12. Actualización de los ficheros de intercambio
o ANEXO I. Hoja de inscripción o Modificación
o ANEXO II. Tabla de Carácteres
(…)
3. Comprobación de datos
El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen
las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo
que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no
corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse
de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación
municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley de Bases de
Régimen Local: Realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener
actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la
realidad.
Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de
documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos
consignados, como textualmente señala el propio artículo.
En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los
datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para
pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.
Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el título que
legitime la ocupación de la vivienda (artículo 59.2 del Reglamento) no atribuye a las
Administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de
arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única
finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el
domicilio que ha indicado.
Por ello, este título puede ser una escritura de propiedad o un contrato de arrendamiento,
pero también un contrato de suministro de un servicio de la vivienda (agua, gas, electricidad,
teléfono, etc.), o, incluso. no existir en absoluto (caso de la ocupación sin título de una
propiedad ajena, sea pública o privada). En este último supuesto, el gestor municipal debería
comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que
realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, con
completa independencia de que el legitimo propietario ejercite sus derechos ante las autoridades
o Tribunales competentes, que nunca serán los gestores del Padrón.
Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas
otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la
vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure
empadronada en ese domicilio.
Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que las
personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el
empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento ordinario,
y, simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón de las personas que ya no
habitan en ese domicilio.
(…)
4. Empadronamiento de marginados
Como se ha indicado en la norma anterior, el Padrón debe reflejar el domicilio donde
realmente vive cada vecino del municipio. Siempre que se produzca esa realidad debe hacerse
constar en el Padrón. Y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente
independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es
también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al
domicilio.
En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc., e incluso ausencia
total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que la realidad
es en ocasiones así.
Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su
constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado
por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que
figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a
conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.
La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como
domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y
deba recurrirse a una dirección ficticia en los supuestos en que una persona que carece de techo
reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.
(…)
Puntos:
18-12-10 22:07 #6730485 -> 6730479
Por:JAVIERIN BARDEM CRUZ

RE: vecinos molestos
MODELO EMPADRONAMIENTO


AL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX



Yo, Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. nº XXXXXXXXXXXXX y residente en c/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX nº XXX del municipio de XXXXXXXXXXX, solicita a este Ayuntamiento la INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL en la mencionada dirección, atendiendo siempre a los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Tanto el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local [modificado por la Ley 4/1996, de 10 de enero] como el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales [en la redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica lo dispuesto en el anterior Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio] señalan taxativamente que “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

SEGUNDO.- Por medio de Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, se dictan las Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, en las que se dispone entre otras cosas que “El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio…”, que “la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda (artículo 59.2 del Reglamento) no atribuye a las Administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad” y que este título puede “incluso, no existir en absoluto (caso de la ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada). En este último supuesto, el gestor municipal debería comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, con completa independencia de que el legitimo propietario ejercite sus derechos ante las autoridades o Tribunales competentes, que nunca serán los gestores del Padrón”.

TERCERO.- La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su art. 42 la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, a notificarla, y a respetar los plazos establecidos, y en los artículos 74 y 75 a impulsar el procedimiento y actuar con celeridad; igualmente, señala en su art. 53.2 que el contenido de dichos actos a de ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos, y en el art. 54 que todos los actos que respondan a una solicitud de iniciación como las delimitadas en el art. 70, deberán ser “motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho”.


Por todo lo expuesto,

SOLICITO al Ayuntamiento de XXXXXXXX que, una vez comprobada la veracidad de los datos que en el presente escrito se relatan, y en conformidad con lo dispuesto en la normativa aquí referida, proceda a mi inscripción en el Padrón Municipal en la dirección anteriormente señalada.


En XXXXXX, a XXXX de XXXXXXX de 20XXX
Puntos:
18-12-10 22:18 #6730521 -> 6730485
Por:JAVIERIN BARDEM CRUZ

RE: vecinos molestos
Rubalcaba: “Un ilegal tiene derecho a empadronarse”
19 Enero, 2010

En declaraciones a Antena 3, Pérez Rubalcaba, ha insistido en que un inmigrante irregular que vive en un pueblo tiene derecho a empadronarse y ha expresado hoy su confianza en el “buen sentido” del alcalde de Vic y en que se zanjará la polémica sobre el empadronamiento en las próximas horas.

“Conviene que los partidos se aclaren, también el PP”, ha aconsejado el titular de Interior, “ya que con independencia de lo que pase en el grupo municipal de Vic, que es un tema que tiene que hablar el PSC, la posición del Gobierno y del PSOE ha sido clarísima, pero he visto al señor Rajoy dudando”.

Para Rubalcaba, en este asunto hay un debate de fondo “más político” porque hay sectores sociales “claramente xenófobos” y partidos que alimentan esa xenofobia.

Así, ha señalado Rubalcaba, en Vic hay un partido de extrema derecha que está promoviendo estos debates, que ha calificado de complicados y con un “tufillo”, ha dicho, “que no me gusta”.

El problema de fondo son los derechos sociales y si “queremos o no que los hijos de los inmigrantes irregulares vaguen por las calles o queremos darles educación, como manda nuestra Constitución”, ha preguntado el ministro.

Rubalcaba ha dicho no conocer todavía el documento elaborado por el bufete de abogados Roca i Junyet a instancias del Ayuntamiento de Vic, que asegura que las condiciones de empadronamiento anunciadas por el consistorio “se ajustan a la más estricta y fiel interpretación de las normas legales aplicables”.
Puntos:
18-12-10 23:23 #6730805 -> 6730485
Por:JAVIERIN BARDEM CRUZ

RE: vecinos molestos
Puntos:
19-12-10 00:54 #6731122 -> 6730485
Por:merchexx

RE: vecinos molestos
Me gusta la idea. Es tarde ya, pero no es mala idea.
Gracias Almodovar, siempre del lado de quién de verdad lo merece ;D .
Pd:Si algún pajarito nos proporcionará cierta información de requerimientos varios, existen seguros de responsabilidad civil que secarían muchas lágrimas.Saludos ;D.
Puntos:
19-12-10 21:24 #6734489 -> 6730485
Por:jandri73

RE: vecinos molestos
abria que tranquilizarse,aqui tenemos que ser respetuosos,hay muchos mas afectados que las cooperativas,hay empresas,particulares,ilusiones de años por parte de nuchos de este pueblo.
es el momento de estar todos unidos,los nuevos futuros vecinos y los demas,que somos una inmensa mayoria que deseamos este,nuestro plan ,salga adelante.
que aqui,salio el PP por una escasa diferencia en las primeras elecciones,despues arrasó sucesivamente,gracias a este plan,nuestro plan que hemos elaborado durante años.
y si no seguimos adelante con el plan muchos tambien nos sentiriamos estafados y no somos de ninguna cooperativa.
sr. Alcalde,y demas dirigentes del PP municipal,ustedes presentaron un programa electoral,ahora no hay marcha atras.




adelante con el plan,el plan de los moralejeños,presentes y futuros.
Puntos:
19-12-10 23:42 #6735162 -> 6730485
Por:JAVIERIN BARDEM CRUZ

RE: vecinos molestos
Puntos:
20-12-10 17:59 #6738016 -> 6730485
Por:Karpanta 1

RE: vecinos molestos
No se si le he entendido bien: Quiere decir,que si yo (por no poner a nadie)pusiera una chabola,una tienda de campaña,o una caseta de madera de las que venden en cualquier C.Comercial,en una parcela, por ejemplo en el Camino de Mostoles y que no se de quien es,pero que esta vacia, eso me daria derecho,a Empadronarme en el Ayuntamiento y percibir las Ayudas Sociales,Medico,Hospital,Medicinas etc..
Me gustaria saber su respuesta,porque si es asi como Vd.dice seria de gran ayuda para las personas que estan perdiendo sus casas,y no saben donde van a ir a parar,o por ejemplo a los inmigrantes,que duermen
en las huertas de el Camino de Humanes,y que el Ayuntamiento no quiere reconocer que existan.
Un saludo.
Puntos:
20-12-10 18:28 #6738201 -> 6730485
Por:JAVIERIN BARDEM CRUZ

RE: vecinos molestos
Yo solo,como otras muchas veces, he copiado leyes y pegado aqui, para a quien quiera que le aporten algo en el conocimiento de sus derechos, haga uso de ellos.

mas saludos.
Puntos:
20-12-10 18:41 #6738281 -> 6730485
Por:jandri73

RE: vecinos molestos
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