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Los Santos de la Humosa - Madrid

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España > Madrid > Los Santos de la Humosa
23-07-13 10:36 #11456512
Por:abore

- Fiesta sábado noche (20 Julio) en Piscina
Seguramente nuestro Ayuntamiento no debe conocer el Decreto 55/2012 de la Comunidad de Madrid.
1º. La piscina Municipal no tiene las condiciones para realizar el evento del sábado noche 20 de julio.....¿quién la autorizó?
2º. La agresión medioambiental del ruido superaba los 55dB, dejando además sin dormir a medio pueblo,¿tiene sentido la primacía del interés privado sobre el público?
3º. ¿Cómo es posible que se permita esta fiesta hasta las 3 de la madrugada y se permitiera que durara hasta las 5?
4º. ¿Vieron algunos de ustedes como dejaron el Paseo de la Visera, después del botellón realizado esa misma noche...... BASURA BASURA BASURA?
¿Como es posible que no se respete a nada ni a nadie?
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23-07-13 19:00 #11465386 -> 11456512
Por:perico1989

RE: - Fiesta sábado noche (20 Julio) en Piscina
No pasa nada, ocurre desde hace algunos años y en unos días se nos olvida. Esto se enfriará como todo y el año que viene se repetirá.
Con respecto a la basura supongo que enviarán a que limpien los restos de una fiesta privada a los trabajadores municipales, para eso están. Ah! Que ya no están...
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24-07-13 13:49 #11466619 -> 11465386
Por:Barcenas2015

RE: - Fiesta sábado noche (20 Julio) en Piscina
No claro ya no están porque el gran concejal de personal se los cargó por eso tenemos el pueblo como está lleno de muerda, la fiesta privada lo tiene que limpiar quien lo organizó pero como son amigos del. Alcalde en funciones pues que lo limpie el municipal o sea el pueblo, pq una vez que hace de alcalde y las que lía claro una fiesta a su gusto una mariconeria
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24-07-13 15:55 #11466852 -> 11466619
Por:soylibresiempre

RE: - Fiesta sábado noche (20 Julio) en Piscina
¿Donde estaba el alcalde? porque el segundon no estaba para tomar muchas decisiones, solo levitar, amosss que sí tiene que intervenir protección civil jajajaja pa vernos matao con lo habiles que son jajajaj bueno en realidad son protección edil jajajaj y el sábado hicieron bien su trabajo protegiendo los cuartos traseros a alguno, que vergüenza estar el pueblo en manos de alguién que a las 3 de la mañana ya no podía mantener una conversación de forma coherente afectado por el alcohol y la cia....
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24-07-13 22:25 #11467533 -> 11466852
Por:rojirri2011

RE: - Fiesta sábado noche (20 Julio) en Piscina
kada uno en tmpo lbre hce lo ke kiere,fme parto la kaja con vos,con el sonotone mi abuela medios 30DDDDDBBBB,ni agresion ni na,komo deica mota pa la veija del visillo,ke sepas ke ser eres
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25-07-13 13:06 #11468217 -> 11456512
Por:corrala publica

RE: - Fiesta sábado noche (20 Julio) en Piscina
A todo lo dicho por ti Abore añado si ¿para una fiesta privada se puede usar o utilizar a una agrupación pública como es protección civil? Sólo porque el supuesto alcalde por un día sea amigo del organizador de la fiesta no debemos pagar los vecinos los gastos de una agrupación. Gracias Abore por informarnos sobre decretos y leyes aunque a algunos les fastidie.
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25-07-13 16:08 #11468480 -> 11468217
Por:tevigiloo

RE: - Fiesta sábado noche (20 Julio) en Piscina
Joder que bien se puede pedir protección para tu fiesta, tengo próximamente una fiesta de amigos por organizar llamaré para llevar a estos chicos para protegernos, supongo que si unos pueden otros también podemos
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26-07-13 09:32 #11469381 -> 11468480
Por:abore

RE: - Fiesta sábado noche (20 Julio) en Piscina
También es curioso que el AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA tiene perfectamente definidas las normas de conducta, infracciones y sanciones en su ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA (ver, en especial art. 100 y siguientes, en BOCM DE 1/7/2010 o en la página del Ayuntamiento https://ww.lossantosdelahumosa.eu en el apartado de Ordenanzas).
¿Por qué no aplica sus propias normas?
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26-07-13 18:10 #11470070 -> 11469381
Por:ahoraonunca

RE: - Fiesta sábado noche (20 Julio) en Piscina
Supongo Sr/Sra. Abore se refiere usted a estos artículos entre otros.

Subsección primera. Actos en los espacios públicos que perturban el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas o viandantes.ARTICULO 101. Normas de conducta
1.El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
a)Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
b)Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.

ARTÍCULO 107. Ruidos y olores.
1.Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2.Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos a motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido domestico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3.Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.

4.Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos que pueden producir ruido o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal, o según la reglamentación de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 109. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.

Pero si es el Alcalde en funciones quién está en la fiesta hasta el cierre de la misma, poco puede determinar.

Sr. RISSA ya ve usted que aprendemos mucho de todo lo que hace, bueno de todo no, leemos laquincena, leemos el boe o bocm en su caso, leemos el país y terminamos con el foro, todo completo, estamos muy ilustrados.
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