Comunidades de propietarios Me preguntan, se puede nombrar Presidente de la Comunidad a un propietario que no vive en su piso, o bien lo tiene alquilado. La normativa es clara en este asunto, si un propietario es nombrado Presidente de la Comunidad, bien de acuerdo a un orden establecido o por sorteo, está obligado a desempeñar el cargo, y solo el Juez puede eximirle de sus funciones, siempre por causa de fuerza mayor. Luego el asunto está claro, ahora bien otra cosa es que un propietario que no vive en la finca, se preocupe y atienda debidamente las funciones de Presidente, eso es otro cantar. Saludos |