Foro- Ciudad.com

Centro Penitenciario de Soto del Real - Madrid

Poblacion:
España > Madrid > Centro Penitenciario de Soto del Real (Soto del Real)
04-08-09 14:06 #2863736
Por:No Registrado
cosas basicas a sber sobre comunicaciones con presxs
Comunicar con personas presas

Describimos las distintas formas de contactar y comunicar con las personas presas, así como las limitación e intervención de las comunicaciones que se efectúan. Especial consideración a las comunicaciones especiales o "vis a vis". Envío y recepción de cartas y paquetes.
¿Que tipos de comunicaciones existen?
Pueden ser orales, escritas, telefónicas y especiales.
¿Cómo puedo comunicarme oralmente con un preso?
Si eres familiar deberás acreditar el parentesco a través del libro de familia. No obstante, si eres pareja de hecho puedes hacerlo a través de un certificado de convivencia que lo expide el Ayuntamiento.
Si eres un amigo de la persona presa será el preso quién tiene que rellenar una instancia para que la prisión autorice la comunicación, para ello necesitará tu nombre completo y tu DNI. Si el preso/a con quién te quieres comunicar está incluido en el régimen FIES se exige también tu fecha de nacimiento y los nombres de tus padres.
¿Cuánto tiempo puede durar esta comunicación oral?
Las personas presas tienen derecho a dos comunicaciones orales de 20 minutos cada una por semana. Es posible acumular el tiempo de las dos visitas semanales en una sola de 40 minutos.
¿Cuantas personas podemos comunicarnos con el preso o la presa?
Las personas que comunican no pueden exceder de cuatro de forma simultanea por locutorio.
¿Cómo puedo enviar una carta a una persona presa (comunicaciones escritas)?
Las personas presas pueden comunicar por escrito con las personas, organizaciones, instituciones, etc, que deseen. No tienen limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que se pueden recibir o mandar, salvo en los supuestos en que tenga el preso o presa intervenida la correspondencia, en tal caso sólo podrá mandar dos cartas por semana. El acuerdo de intervención, debidamente motivado y fundado en derecho, debe ser notificado a la persona presa para que, en su caso, pueda ser recurrido.
¿Controla la cárcel las cartas que llegan y que salen?
Si, tanto las cartas que entran como las que salen se recogen en un libro registro en el que se señalará los datos de la persona. Cada carta se le entrega personalmente y la persona presa la abrirá en presencia de un funcionario para comprobar que no contiene objetos prohibidos por la prisión.
¿Puedo llamar por teléfono a prisión para hablar con la persona presa?
No, salvo casos excepcionales que deberá autorizar el director.
¿Puede la persona presa llamar por teléfono?
Se puede comunicar por teléfono con las mismas personas con las que puede hacerlo de forma oral cuando aquellas residan lejos de la cárcel o cuando el interno tenga que comunicar algún asunto importante a familiares, abogado u otras personas.
¿Se pueden sustituir las comunicaciones orales por telefónicas?
Si, en los casos de lejanía con el lugar de residencia. No podrán ser superiores a cinco por semana.
¿Que son las comunicaciones "vis a vis" (comunicaciones especiales)?
Pueden ser de 3 tipos:
a) Intimas: se conceden como mínimo una vez al mes. Se realizarán en locales preparados al efecto y su duración no será inferior a una hora ni superior a tres. Los familiares que realicen estas comunicaciones no podrán portar bolsos o paquetes, ni tampoco llevar niños menores. Las comunicaciones íntimas se efectúan con familiares o con parejas de derecho o de hecho. Es importante señalar que, a pesar de que el vínculo con la pareja no sea de derecho y que nunca hayan vivido juntos (por lo que no pueden aportar certificado de convivencia) es preciso exigir este derecho que tiene la persona presa. Pueden ser introducidas sábanas o toallas propias, en caso contrario será la cárcel quién las entregue.
b) Familiares: se conceden una vez al mes como mínimo y su duración no será inferior a una hora ni superior a tres. Esta comunicación se concede a familiares y allegados, entendiendo por estos aquellos amigos íntimos.
c) De convivencia: se conceden para que la persona presa comunique con su cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de 14 años. La duración máxima será de 6 horas. La cárcel, a veces, deniega esta comunicación si no existen hijos o no están presentes, pero hay que recurrir estas decisiones de la Administración penitenciaria. Se conceden una vez al mes.
¿Cómo se solicitan estas comunicaciones especiales?
Las solicita la persona presa por medio de una instancia dirigida al director de la cárcel.
¿Tienen derecho a comunicaciones especiales los presos clasificados en primer grado o régimen cerrado?
Si, en caso de denegación hay que recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
¿Se puede someter a un cacheo con desnudo integral a los visitantes en las comunicaciones especiales?
Sí, es posible, siempre y cuando existan razones fundadas (entendiendo por esto nunca meras sospechas) que hagan pensar a los funcionarios que se oculta en el cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia en la cárcel. En caso de que el visitante se niegue a someterse a este cacheo integral la comunicación no podrá efectuarse.
Hay que tener en cuenta que la prisión no sólo precisa de una razón perfectamente fundada, sino que debe aplicar primero otro tipo de controles antes de acudir al desnudo integral. En este sentido, existen arcos y raquetas electrónicas. En todo caso, dicho cacheo consideramos desde DJ que supone una vulneración de la dignidad y la intimidad de personas libres y que, en todo caso, debería tener control judicial debiendo ser autorizado por el Juez de Vigilancia y no quedar al arbitrio de funcionarios de prisiones, puesto que se trata de derechos constitucionalmente protegidos.
¿Cuándo se puede intervenir la correspondencia?
Dicho control se realiza por el Director y podrá hacerse cuando esta se haga en base a razones de seguridad, de interés en el tratamiento o el buen orden del establecimiento. Las cartas entre la persona presa y su abogado sólo pueden ser intervenidas por orden del juez. En este caso estamos hablando de abogados que expresamente aparecen como tales en su causa o expediente penitenciario, en caso contrario la cárcel podrá intervenir esta comunicación. No obstante, hay que señalar que puede ocurrir que una persona presa reciba la visita de un determinado abogado como "expresamente llamado" por este, por lo que no le constará a la prisión que dicho abogado este personado en la causa. Tales casos hay que ponerlo en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
¿Puedo enviar paquetes a prisión?
Sí, pero tienen que ser entregados personalmente en las dependencias que cada cárcel tiene a tal efecto. Las personas presas pueden recibir dos paquetes al mes, salvo en régimen cerrado que será uno al mes. No obstante, para el cómputo de estos límites no se tendrán en cuenta libros, revistas, periódicos o ropa. El peso de cada paquete no podrá ser superior a 5 kilos.
Únicamente podrá denegarse (siempre de forma motivada) la entrada de un paquete cuando éste pueda poner en peligro la seguridad en el interior de la prisión. Están expresamente prohibidos por el Reglamento Penitenciario las drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa (por lo que es posible introducir a una persona presa metadona si es en orden a su tratamiento establecido por un médico), las que contengan alcohol y comida.
Los traslados de presos como sanción encubierta
(Jueves 13 noviembre 2003)
Es frecuente que a lo largo de la vida en prisión por parte de un determinado pres@, este sufra distintos traslados de una cárcel a otra, aunque ello implique alejarse de su lugar de origen o de aquél en donde tiene mayor arraigo (familiar, afectivo, cultural o económico). Los abogados que defienden a las personas presas y distintas organizaciones que trabajan por el respeto a los derechos de los presos vienen con frecuencia denunciando tales situaciones.
Es frecuente que a lo largo de la vida en prisión por parte de un determinado pres@, este sufra distintos traslados de una cárcel a otra, aunque ello implique alejarse de su lugar de origen o de aquél en donde tiene mayor arraigo (familiar, afectivo, cultural o económico). Los abogados que defienden a las personas presas y distintas organizaciones que trabajan por el respeto a los derechos de los presos vienen con frecuencia denunciando tales situaciones.
Desde un punto de vista legal, y con el fin de dar un poco de luz sobre el tema, hemos de tener en cuenta varias cuestiones.
a) En primer lugar, debemos señalar que no se ajusta a derecho y, por lo tanto son absolutamente ilegales, los traslados que no hayan sido acordados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en base a propuesta de la Junta de Tratamiento, el Director o el Consejo de Dirección. El Juez de Vigilancia siempre debe recibir notificación de que se ha producido el traslado de un preso. No obstante, en el caso de que sea un preso preventivo deberá ser el Juzgado que lleve el procedimiento quién deba recibir dicha notificación.
b) Únicamente son traslados legales aquellos que obedecen a razones de cercanía con el domicilio familiar, en caso de que un Juzgado requiera al preso para la practica de alguna diligencia, o bien, por razones de tratamiento (si estuviera en una cárcel que no tuviera un módulo de rehabilitación para drogodependientes, etc).
c) Es frecuente que con el traslado, no sólo se castigue de forma encubierta a un preso por su carácter reivindicativo y constante, sino también para intentar dejar fuera de la competencia de un determinado Juez de Vigilancia a un preso, cuando éste haya formulado queja o recurso.
d) En el supuesto de presos amotinados, la disposición modular y las características físicas de las prisiones hacen que puedan existir otro tipo de medidas disciplinarias contra el preso, pero nunca su traslado.
e) Desde el punto de vista estrictamente legal, tanto la Ley como el Reglamento Penitenciario son claros y tajantes al señalar que "la política de redistribución geográfica de los penados debe estar encaminada a evitar el desarraigo social de los mismos, procurando que las áreas territoriales coincidan, en la medida de lo posible, con el mapa del Estado de las Autonomías(...)". Evidentemente, con este tipo de situaciones se genera justo lo contrario; esto es, el desarraigo del preso.
f) Del mismo modo, este tipo de traslados son inconstitucionales toda vez que vulneran el mandato constitucional que viene a decir que el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe estar orientado a la reeducación y a la reinserción social de los penados.
g) Los traslados se realizan por medio de unos autobuses llamados comúnmente como "canguros", pero hemos de señalar que han de respetar la dignidad de las personas presas. En el caso de desplazamientos largos el riesgo de accidente es patente con las consecuencias fatales que supondría para una persona encerrada en un habitáculo enrejado. Estos elementos, unidos a otros como salubridad o higiene, hacen que este tipo de vehículos sean contrarios a la dignidad irrenunciable de toda persona.
h) Una vez trasladado el preso a la nueva ubicación tiene derecho a que sea la cárcel la que soporte los gastos de transporte de sus pertenencias (máquinas de escribir, radios, etc). La competencia para conocer de las quejas de los internos por pérdida, extravío o deterioro de sus objetos o enseres personales durante el traslado, o por no haberse recibido estos en la nueva cárcel, le corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria bajo cuya jurisdicción se encuentre la cárcel de la que fue trasladado. Es frecuente que algunos objetos los retenga la nueva cárcel por motivos de "seguridad", ante lo cual habrá que presentar queja.
i) Este tipo de traslados suponen un coste añadido para familiares y personas unidas por cuestiones de afectividad con el preso, ya que han de desplazarse cientos de kilómetros para efectuar las visitas y comunicaciones. Con el tiempo, estos vínculos van deteriorándose cuando por cuestiones de tiempo y capacidad económica a estas personas les resulta enormemente costoso llevar a cabo el viaje.
Es por ello que no puede resultar admisible que en un Estado que se dice "de derecho" los traslados se utilicen, unas veces, como forma de librarse de presos molestos para cada prisión y, otras veces, primando los motivos puramente políticos (dispersión de pres@s) sobre los legales y constitucionalmente exigibles. En ambos casos, se produce una pena o sanción velada, llevándonos a considerar que la comisión de unos determinados delitos (casos de terrorismo) la sentencia en vía penal contiene una pena añadida o doble pena, esto es, la desubicación y desarraigo de la comunidad social y familiar de cada preso. Esto, en definitiva, se sitúa alejado de considerar al derecho penal como un sistema por el que se pretende la rehabilitación del condenado y, por consiguiente, más cercano a la idea de retribución injusta e inhuma
Puntos:
04-08-09 17:47 #2865762 -> 2863736
Por:No Registrado
RE: cosas basicas a sber sobre comunicaciones con presxs
Que tlf. es el que tengo que llamar para poder hablar con un preso.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Info sobre los modulos Por: No Registrado 24-06-11 14:29
estrellamadrid
4
InformaciÓn sobre primera visita Por: tauro_44 28-04-11 00:51
tauro_44
0
sobre el peculio ingresado un lunes Por: baby82 21-12-10 20:09
baby82
2
Comunicaciones por locutorio pueden ir más de una persona Por: No Registrado 08-05-09 23:11
No Registrado
2
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:07/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com