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Villamizar - Leon

Poblacion:
España > Leon > Villamizar (Santa María del Monte de Cea)
04-03-15 16:36 #12496248
Por:No Registrado
Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
Primer documento:
ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por D. Hipólito Flórez Marqués a favor de D Ramón Andrés y otros de Villamizar
Ante Carlos del Valle Inclán y Peña, notario y abogado.
Puntos:
04-03-15 17:40 #12496339 -> 12496248
Por:No Registrado
RE: Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
Número 97

En Sahagún a veintiseis de Abril de mil novecientos tres,ante mí Dn Carlos del Valle Inclán y Peña Abogado Notario del Ilustre Colegio de León, vecino de dicha villa
Comparecen
D. Hipólito Flórez Marqués mayor de edad, soltero y propietario y vecino de esta villa con cédula tal y tal....
D Eustaquio Sahelices González ... vecino de Villamizar, etc
D Esteban Vega de la Red...ídem
D Deogracias de Vega Caballero...ídem
D Simón Caballero Vega...ídem
D José González y González ...ídem
D Isidoro Fernández Pacho .....ídem
D Ramón Andrés Casares ...ídem

Tienen todos en mi concepto capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de compra venta y dicen:
Primero: Que el D. Hipólito Flórez es dueño en término de Villamizar de las fincas siguientes:
1ª Una Era a San Roque de una hectárea ochenta y un áreas noventa centiáreas de segunda calidad linda Oriente camino de Quintana, Mediodía camino antiguo de las eras del pueblo, Poniente camino de Gradefes y Norte con eras de Tomás de Vega, Silverio Flórez, Gregorio Ampudia, Esteban de Vega, Cándido Medina, Primitivo de la Iglesia y Balbino Pacho.
(Al margen figura Tomo, Libro, folio, etc, así en todas)

2ª Otra Era a las de Abajo de sesenta y nueve áreas una centiárea linda Norte y Este calles del pueblo, Sur camino de Villacintor y Poniente eras de Fermín Pacho, Isidoro Fernández y tierras labrantías de este último.

3ª Una pradera a la Lama de tres hectáreas ocho áreas sesenta y ocho centiáreas linda Norte tierra de Manuel Guerra, Este y Sur varios terrenos de vecinos de Vilamizar y Oeste camino de Sahagún. En la parte del Sur existen aguas para abrevadero de ganado.

4ª Otra pradera llamada Ranero de una hectárea doce áreas cincuenta y seis (no se lee bien) centiáreas linda Norte pradera de Manuel Antón, Sur otra de Isidoro Láiz, Este y Oeste fincas particulares de vecinos de Villamizar.

5ª Otra pradera llamada Valle de los Juncares de nueve hectáreas noventa y nueve áreas treinta y ocho centiáreas linda Norte propiedad de D. Francisco García y camino de Torrecilla, Sur camino de Villamartín de Don Sancho y al Este y Oeste con fincas particulares de vecinos de Villamizar.

6ª Y otra pradera llamada la de los Campos de cinco hectáreas siete áreas y dieciocho centiáreas linda Norte camino de Quintana, Sur Capellanía de San Roque y era de D. Eustaquio Sahelices, Este varias fincas de vecinos de Villamizar y Oeste camino de Quintana, lavadero público y el pueblo. En la parte Norte la atraviesa el camino que conduce a Villamartín y por el Sur Cañada.

Dichas fincas carecen de gravamen y pertenecen a D. Hipólito Fórez por compra al Estado según escritura pasada ante Notario interino que fue de esta villa D Eusebio Ynojal en dos de marzo de mil ochocientos ochenta y siete y se hallan inscritos ..tal y tal...en el Registro de la Propiedad de este partido.(sigue)
Puntos:
04-03-15 18:46 #12496415 -> 12496339
Por:No Registrado
RE: Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
sigue el documento
Segundo.
Los comparecientes tienen convenida la enajenación y llevándola a efecto el D Hipólito Flórez vende a los D Eustaquio Sahelices, esteban....(nombre de los 7 citados).. pro indiviso y por iguales partes las fincas descritas con todos sus derechos y servidumbres por el precio de diez mil doscientas cincuenta pesetas en la forma siguiente: un plazo de cinco mil doscientas cincuenta pesetas la satisfarán los compradores en el mes de Octubre del corriente año sin interés alguno; el segundo plazo de cinco mil pesetas lo harán efectivo en igual mes del año próximo de mil novecientos cuatro, satisfaciendo por las expresadas cinco mil pesetas el interés anual de cinco por cien a contar desde primero de Octubre próximo. Los compradores se obligan solidariamente al pago total del precio que queda estipulado.

Tercero.
Que de acuerdo vendedor y compradores, convienen en que el primero perciba el precio de arrendamiento hasta Septiembre del año corriente en que termina, de mano de los colonos actuales que las tienen arrendadas.

Cuarto.
Que el vendedor responde de la evicción y saneammiento de las fincas vendidas.

Quinto.
Que lo mismo vendedor que compradores renuncian en absoluto a cuantas acciones pudieran corresponderles con relación a las fincas enajenadas, ya se trate de costas irrogadas por litigios o contiendas judiciales anteriores, ya de perjuicios que mutuamente pudieran exigirse o debieran satisfacer, manifestando todos solemnemente quedar zanjadas y terminadas por la presente escritura todas las cuestiones pasadas o que pudieran surgir referentes a las fincas vendidas.

Sexto.
Que los compradores manifiestan que al adquirir los bienes objeto de este contrato, lo hacen con el fin de repartirlo entre los vecinos del pueblo de Villamizar, en la forma que dichos compradores tengan por conveniente y excluyendo a los vecinos que juzguen oportuno, si bien para los efectos de dicho reparto deberán tener como tal vecino al vendedor adjudicándole la porción correspondiente y sin poder excluirle en ningún caso.

Así lo otorgan siendo testigos D. Ramón Fernández y D. Teodoro Alvarez vecinos de esta villa.

Leída integramente esta escritura a otorgantes y testigos la aceptan los primeros y firman todos.
De todo lo cual del conocimiento de los comparecientes de haberles hecho las reservas legales y de que esta matriz va extendida en presente pliego y otros dos de igual clase, números? setecientos setenta y nueve mil ciento diez y seis y setecientos setenta y nueve mil ciento diecinueve yo el Notario doy fe.
(luego viene la firma de vendedor, compradores, testigos y Notario.

Es primera copia y concuerda con su original que con nota de esta saca y al número que en cabeza queda archivado en mi protocolo corriente de instrumentos públicos; y la libro a instancia de Ramón Andrés en un pliego de clase cuarta y dos de la undecima? en Sahagún día del otorgamiento.
Firma y rúbrica de Carlos Valle y sello

Después figura la liquidación de impuestos por la escritura que ascienden cuatrocientas diecinueve pesetas veinte céntimos.

No esta sujeto al Registro de la Contribución y utilidades.Firma en ambos casos el liquidador. Parece que pone López Calderón, aunque al ser firma es algo ilegible.
Luego consta la inscripción con fecha de 23 de julio de 1903, firma el Registrador y dice que los honorarios son treinta y cinco pesetas y algo más ilegible.
Y se hace constar que pagó los honorarios de la inscripción Don Ramón Andrés Casares, vecino de Villamizar
Puntos:
18-03-15 19:34 #12519456 -> 12496415
Por:No Registrado
RE: Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
Documento 2

Num 285 Sahagún 26 de Octubre de 1905

ESCRITURA de Convenio sobre inmuebles

Otorgada por todos los vecinos del pueblo de Villamizar

Ante Carlos del Valle-Inclán y Peña
Notario y abogado

Sello y folio 1º A.0.164,587

Número doscientos ochenta y cinco

En Villamizar a veintiseis de Octubre de mil novecientos cuatro

Ante mí D.Carlos del Valle-Inclán y Peña Abogado Notario del Ilustre Colegio de León vecino de la villa de Sahagún,

Comparecen
1º D Joaquín Puente Sahelices.... ( así hasta el 108 D Macario Rojo de la Fuente) vecinos de Villamizar y 109 D Quirino Torbado Flórez vecino de Sahagún.

Todos los comparecientes parecen por sí y el D Quirino Torbado en el concepto de heredero y representante de D Hipólito Flórez Marqués, cuyo Sr se reservó el derecho de ser considerado como vecino a los efectos de reparto de los inmuebles por él mismo vendidos en la escritura que más adelante se reseña; tienen todos en mi concepto capacidad legal para otorgar esta escritura de convenio y dicen:

Primero: Que por escritura fecha veintiseis de abril de mil novecientos tres, los vecinos de Villamizar D Eustaquio Sahelices, Esteban de Vega, Deogracias Vega, Simón Caballero, José González, Isidoro Fernández y Ramón Andrés en representación de sus convecinos compraron a D Hipólito Flórez varios bienes que en la mencionada escritura se detallan prorrateando su precio entre los vecinos que estuvieron conformes en tomar participación en el pago y entre los que se efectuó la división de dichos bienes por documento privado, quedando excluidos del reparto los que se han negado o no han podido satisfacer parte de precio alguno.

Segundo: Que los vecinos entre quienes se efectuó la partición privada, son exclusivamente los que comparecen en el presente acto por sí o por representación justificada y admisible, sin que el reparto verificado tenga otro alcance que el de facilitar el cultivo y pastoreo por los interesados, conservando legalmente los bienes el carácter de pro-indiviso con que fueron adjudicados y en cuyo concepto se hallan inscritos en el Registro de la Propiedad de Sahagún.

Tercero: Que ninguno de los comparecientes podrá roturar , cerrar ni acotar en ningún tiempo las suertes que les han correspondido ni cuando les corresponda segar, que será cada tercer año en las Eras durante el desgrane, aprovechando mancomunadamente los pastos en dichos tercios terminadas las mencionadas operaciones; todos los que infrinjan en cualquier forma las prescripciones de esta cláusula perderán el derecho a los bienes adquiridos por la escritura mencionada siendo desposeídos de su parcela sin poder entablar reclamación alguna ni exigir la devolución de la parte de precio que hayan satisfecho y que perderán en pena de dicha infracción.

Cuarto: Que en el caso de que a alguno de los aquí comparecientes o sus causahabientes conviniere enajenar la suerte o derecho que le corresponda sobre los bienes y pastos referidos, tendrá que hacerlo precisamente en favor de un vecino de Villamizar de los comprendidos en esta escritura y no en favor de otra persona alguna ni vecino ni forastero, en cuyo caso quedará la venta nula y sin ningún valor.

Quinto: Que en caso de que algún ciudadano fijara la residencia y adquiriese vecindad en este pueblo, si él o su esposa fueran hijos o descendientes de alguno de los otorgantes, satisfará por el pastoreo de cada vacada en los Valles, Campos y Eras de referencia la cantidad de cuatro pesetas anuales durante dos años y si no fueren ni marido ni mujer descendientes de los expresados, satisfará cada nuevo vecino que solicite el pastoreo cincuenta pesetas por vacada tambien durante dos años, o sea, el total de cien pesetas. Los vecinos actuales de Villamizar que no hayan entrado en la presente escritura, tendrán derecho al pastoreo en dichas fincas satisfaciendo cuatro pesetas anuales durante dos años asimismo por cada vacada.

Sexto: Que la finca titulada los Campos con sus cañadas o pasos de servicio no ha sido objeto de la partición privada dejándola íntegra los comparecientes para el pastoreo en común de los ganados de aquellos.

Séptimo: Que para todas las diferencias o cuestiones que puedan suscitarse entre los otorgantes respecto de los terrenos mencionados, se someten al arbitraje de la Junta administrativa de este pueblo la que previa la formación del oportuno expediente resolverá lo que estime justo por mayoría de votos y sin ulterior recurso.

Octavo: Q
Puntos:
18-03-15 20:10 #12519513 -> 12519456
Por:No Registrado
RE: Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
(Continúo con el documento 2 porque debió borrarse en parte)

Octavo: Que todos los otorgantes renuncian solemnemente a todas las Leyes actuales y futuras que pudieran asistirles o favorecerles siempre que se opongan en todo o en parte a lo estipulado y consignado en el presente instrumento público.

Así lo otorgan siendo testigos D Miguel Antón Elías y D Pedro Rojo Morán vecinos de Castellanos.

Leída por mí esta escritura a otorgantes y testigos que advertidos de su derecho a leerla por sí, se ratifican los primeros en su contenido y firman todos excepto Felipa etc(cita a todos los que no saben firmar) que no saben, por lo que lo hace a su nombre el primero de dichos testigos.

Del conocimiento de los comparecientes de haberles hecho las reservas y advertencias legales y de todo lo demás contenido en este instrumento público escrito en este pliego y otros seis de la misma clase números 671.266- del 671.259 al 671.263- y 671.256 doy fé.- Joaquín Puente, etc (nombre de todos los vecinos terminando en Sandalio Vega.-seguido- Carlos Valle

Es primera copia y concuerda con su original que con nota a esta saca y al número que encabeza queda archivada en mi protocolo de instrumentos públicos correspondiente al mi último y la libro a instancia de D. Ramón Andrés en un pliego de clase décima y seis de la undécima en Sahagún a seis de marzo de mil novecientos cinco..Carlos Valle
Puntos:
19-03-15 11:10 #12520133 -> 12519513
Por:No Registrado
RE: Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
Acabo de ver la continuación del escrito de “Compra de terrenos de Villamizar” me ha gustado mucho, cada escrito se aclaran más las cosas, ¿como se podía pensar que debido a las nuevas tecnologías se iba a aclarar tanto la compra de estos terrenos? la finca que los vecinos de Villamizar no han hecho referencia nunca, ha sido la de los Campos, nadie ha comentado nada sobre esa finca.
No son muchos los años que han pasado desde que se hizo esta escritura y la gente apenas tiene información, si los que la tramitaron todavía viven algunos que les conocieron.
Nada más, ahora solo me queda darle las gracias de nuevo, todo esto lo tengo ya archivado porque es muy curioso e interesante, y para que cuando se comente saber de que va el tema.
Puntos:
19-03-15 17:28 #12520565 -> 12520133
Por:No Registrado
RE: Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
Supongo que los Campos abarcaba desde el bosque a la era del Uso entre el pueblo y el valle lugar. entre los linderos no se hace referencia al molino, no sé si existía.Esa finca no se repartió en lotes según la escritura y sin embargo sí que se repartió el bosque. No sé si se hizo después.Tal vez era de la capellanía de San Roque. Claro que conocimos a muchos de los firmantes.
Cuando se hace referencia a pagar por vacada supongo que se refiere a cada conjunto de animales:vacada así llamada (novillas), bueylería (vacas o bueyes de trabajo) y cabaña (yeguas). El pueblo contrataba cada año un vaquero, un boilero y un yegüero.
Puntos:
20-03-15 22:36 #12522223 -> 12520565
Por:No Registrado
RE: Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
La finca de los Campos, que dice que linda al Sur con la Capellanía de San Roque y era de D. Eustaquio Sahelices González, parece que se está refiriendo a la era el Huso que era de Eustaquio Sahelices y, es que en esos momentos, la era el Huso casi no podía ser de Eustaquio toda ella, en el pueblo nunca se oyó que fuera de un solo señor y, lo de la Capellanía de San Roque tampoco se ha comentado de que viene
En cuanto al molino se tiene noticias de que fue construido en el año 1908, pero, no se ha visto documento alguno.
La finca del Bosque, ha habido varios comentarios, los ganaderos siempre han querido que fuese como la de los Campos y las Eras, pero, los dueños siempre lo han defendido diciendo que no tenía nada que ver con las de D Hipólito Flórez Marqués, y siempre se ha administrado como propiedad sin estar sometida a ninguna escritura.
Puntos:
22-03-15 12:21 #12523514 -> 12520565
Por:No Registrado
RE: Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
Entonces ¿cómo se dice que linda al norte con el camino de Quintana?, porque al oeste está claro.Lo del Bosque a mí me suena a alguna cofradía o algo similar pero no lo sé. La era de Eustaquio a lo mejor era la más próxima, supongo que sería la que luego fue de su nieto Benito. Algunas de esas eras se hicieron luego en tierras de labranza, haciendo pradera. Me parece recordar que así lo hizo Urbano.
Puntos:
07-04-15 10:51 #12553132 -> 12520565
Por:No Registrado
RE: Compra de terrenos en villamizar a principios del siglo xx
Yo deduzco que la finca de la capellanía que lindaba con los Campos al sur estaba entre la era del Huso y las huertas y prados del valle Lugar, como una cuña que se metía a lo largo del camino de Santamar del Río, casi hasta la huerta de Eliseo Andrés, porque de ese trozo se subastaban las hierbas, cosa que no se hacía con los Campos.
Eso explica también que las eras o tierras al Este de la de Eustaquio no limitaran con la de Hipólito y las del Oeste, más metidas hacia el camino de Sahagún, estaban separadas quizá por un camino de servidumbre, pero no puedo afirmarlo. Hace años que no voy por allí y no lo recuerdo bien. Sí que a derecha e izquierda del camino, pasada la laguna eran terrenos comunales ya que se autorizaron allí los molederos de abajo, hasta el cruce del camino de Castellanos, lo mismo que los de arriba ocupaban ambos lados del camino de Quintana, hasta la huerta del tío Mariano Medina.
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