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Val de San Lorenzo - Leon

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05-03-15 11:52 #12497163
Por:No Registrado
AYUNTAMIENTO
administración local
ayuntamientos
vaL DE SaN LoRENZo
No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones a la aprobación provisional de la
ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa
por otorgamiento de licencias urbanísticas, y habiendo sido aprobada definitivamente la misma;
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se procede a la publicación del texto íntegro de la siguiente ordenanza:
oRDENaNZa FIScaL REGuLaDoRa DEL ImPuESTo SoBRE coNSTRuccIoNES, INSTa-
LacIoNES Y oBRaS, Y DE La TaSa PoR oToRGamIENTo DE LIcENcIaS uRBaNíSTIcaS
artículo 1.-
1.1- constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,
de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la correspondiente licencia de
obras o urbanística, así como los actos sujetos declaración responsable, se haya obtenido o no
dicha licencia, y siempre que su expedición corresponda al municipio.
constituirá el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas la realización
de la actividad municipal, técnica y administrativa necesaria para el otorgamiento de las licencias
urbanísticas, así como los actos sujetos a declaración responsable, exigidas por la legislación
del suelo y ordenación urbana correspondientes, siempre que su expedición corresponda al
municipio.
1.2.-Requieren la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas
que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales,
y al menos los siguientes:
a) construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
d) modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter
integral o total.
e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
g) actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.
h) construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
i) Desmontes, excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás movimientos de
tierra.
j) constitución y modificación de complejos inmobiliarios.
k) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las
obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.
l) corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.
m) construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos
autorizados.
n) otros usos del suelo que se determinen reglamentariamente.
1.3.-No requerirán licencia urbanística municipal los actos definidos en proyectos de contenido
más amplio previamente aprobados o autorizados, ni tampoco:
a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del
territorio.
b) Los actos amparados por órdenes de ejecución.
c) Los actos promovidos por el ayuntamiento en su propio término municipal.
1.4.- Las órdenes de ejecución y los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado
anterior tendrán el mismo alcance que los actos de otorgamiento de licencia urbanística.
número 44 • página 88 Boletín oficial de la provincia de león Jueves, 5 de marzo de 2015
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1.5.- Los actos sujetos a declaración responsable, serán los especificados en el artículo 105
bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de castilla y León, modificada por la Ley 7/2014,
de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre
sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo; y al menos los siguientes:
a) modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter
no integral o parcial.
b) cambio de uso de construcciones e instalaciones.
c) cerramientos y vallados.
d) vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
f) uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable
a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
h) obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados,
pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y
limpieza de solares.
Están exentos de este régimen los supuestos citados en el apartado 1.2
artículo 2.- Exenciones y bonificaciones.
Está exenta del pago del Impuesto y Tasa la realización de cualquier construcción, instalación
u obra, o acto sujeto a declaración responsable, de la que sea dueño el Estado, las comunidades
autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada
a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones
y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
artículo 3.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto y tasa, a título de contribuyente, las personas físicas
o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias
de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, y actos sujetos
a declaración responsable, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se
considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos de contribuyentes quienes soliciten
las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, así como los actos
sujetos a declaración responsable, si no fueran los propios contribuyentes.
artículo 4.- Base imponible, cuota y devengo.
1.- La base imponible del impuesto y de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el
valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las
tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas
con dichas construcciones, instalaciones u obras.
a tal efecto y para la determinación de la misma se aplicará el siguiente baremo:
a. obras mayores y otras obras presentadas con proyecto técnico o memoria técnica valorada:
Presupuesto de ejecución material del Proyecto Técnico o memoria.
b. obras menores y actos sujetos a declaración responsable:
- Demoliciones: 100 €/m2.
- Fontanería, calefacción y saneamiento:
I. Sustitución o reparación completa de red de fontanería: 2.000 €/vivienda/100 m2.
II. aseo/baño/cocina: 500 €.
III. Red de riego: 2.000 €/500 m2.
Iv. Instalación completa de calefacción: 3.000 €/vivienda/100 m2.
- Electricidad:
I. Sustitución o reparación completa de red de electricidad: 2.000 €/vivienda/100 m2.
- carpintería:
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Jueves, 5 de marzo de 2015 Boletín oficial de la provincia de león número 44 • página 89
I. Sustitución de ventanas: 150 €/unidad.
II. Sustitución de puertas interiores: 100 €/unidad.
III. Sustitución de puerta exterior: 200 €/unidad.
Iv. Sustitución puerta de garaje: 300 €/unidad.
- cubierta:
I. Sustitución completa de cubierta: 75 €/m2.
II. Reparación de tejas: 15 €/m2.
- Pintura:
I. Pintura interior: 1.000 €/vivienda/100 m2 o 5 €/m2.
II. Pintura exterior: 2.000 €/vivienda/100 m2 o 10 €/m2.
- albañilería:
I. Reformas interiores:
i. Baño/aseo/cocina: 1.200 €/unidad.
ii. Solados y alicatados: 20 €/m2.
iii. Suelos de madera: 20 €/m2.
II. Reformas interiores completas: 250 €/m2.
- vallados:
I. cerramientos opacos (bloque, ladrillo, piedra, etc.): 75 €/mL.
II. malla: 50 €/ml.
III. Forja: 75 €/ml.
Iv. Reparación de muros de cerramiento: 50 €/mL.
2.- El tipo de gravamen del impuesto será del 1,5% sobre la base imponible; y el de la tasa del
0,5% sobre la base imponible, más 3 Euros adicionales. La base imponible mínima para todas
aquellas actuaciones sujetas a licencia urbanística y para todas aquellas actuaciones sujetas a
declaración responsable, a efectos de liquidación del impuesto y tasa, será de 1.000 euros.
3.- La cuota de este impuesto y tasa será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos de
gravamen.
4.- El impuesto y tasa se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, para lo que será obligatorio, contar con la preceptiva licencia de obras. Para actuaciones
sujetas al régimen de declaración responsable, el impuesto y tasa se devenga en el momento de
la formulación de la correspondiente declaración responsable para la ejecución de obra por el interesado.
5.- Serán de cuenta del sujeto pasivo, los gastos originados por las publicaciones de anuncios
en boletines oficiales o periódicos, que fueren necesarios para la obtención de la licencia, aún en
el caso de no concesión de la misma.
artículo 5.- Gestión.
cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado
aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará
una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto
presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial
correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
una vez finalizada la construcción, instalación u obra, o acto sujeto a declaración responsable
y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de los mismos, el ayuntamiento, mediante la oportuna
comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el
apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo
o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
a los efectos de la comprobación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y en los
casos en los que resulte procedente desde el punto de vista técnico, se utilizará como referencia la
“Base de Precios de la construcción de castilla y León” elaborada por el “Instituto de la construcción
de castilla y León”, aplicando:
a) La versión más actualizada (con arreglo a la fecha de realización de las obras) de que se
disponga en el momento de realizar la comprobación.
número 44 • página 90 Boletín oficial de la provincia de león Jueves, 5 de marzo de 2015
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b) Los parámetros específicos aplicables a la provincia de León (mano de obra u otros) que
contenga dicha base de precios.
En este caso, también, formará parte de la liquidación el coste del correspondiente informe técnico.
artículo 6.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en el Ley General
Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones
dictadas para su desarrollo.
artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En lo relativo a las calificaciones de las infracciones tributarias así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas corresponda en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición final
La presente ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BoLETíN oFIcIaL DE
La PRovINcIa y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
val de San Lorenzo, a 18 de febrero de 2015.–La alcaldesa, m ª azucena Fernández de cabo.
1686
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Jueves, 5 de marzo de 2015 Boletín oficial de la provincia de león número 44 • página 91
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ayuntamientos
vaL DE SaN LoRENZo
No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones a la aprobación inicial del Reglamento
sobre el uso de la factura electrónica, y habiendo sido aprobado definitivamente el misma; en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del siguiente reglamento:
REGLamENTo SoBRE EL uSo DE La FacTuRa ELEcTRóNIca
PREÁmBuLo
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados
al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que
corresponda.
Establece también en el citado artículo que las administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente
de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea
de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las
administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad
Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados
proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava,
sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario
regular esta facultad que tienen las administraciones Públicas de excluir de la obligación de
facturación electrónica.
artículo único.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de
hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español
en los términos que establece la normativa tributaria.
e) uniones temporales de empresas.
f) agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, Fondo de
Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo
de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de
inversiones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el
BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
val de San Lorenzo, a 18 de febrero de 2015.–La alcaldesa, mª azucena Fernández de cabo.
1685
número 44 • página 92 Boletín oficial de la provincia de león Jueves, 5 de marzo de 2015
www
Puntos:
05-03-15 23:27 #12497983 -> 12497163
Por:No Registrado
Re: ayuntamiento
Ala,ala,ala,ala,ala,ala y ala. Que viva el mangoneo, el vino y el coñac.
Puntos:
06-03-15 02:54 #12498063 -> 12497983
Por:No Registrado
RE: Re: ayuntamiento
Pasmado osti....assssssssssssss parece la lista la compra de una familia con 20 hijos¡¡¡¡ habra que pedir licencia tambien pa mear??? Y pa respirar??? Diabolico
Puntos:
06-03-15 12:48 #12498308 -> 12497163
Por:No Registrado
Re: ayuntamiento
Estamos apañaos sale mas barato vivir en una cueva asi nos va cada vez menos habitantes en el pueblo vayanse de una vez atracadores. Mal o muy enfadado
Puntos:
06-03-15 18:47 #12498636 -> 12497163
Por:krapula 1969

Re: ayuntamiento
Buenas medidas para atraer y fijar población en el pueblo,si señor.
Puntos:
07-03-15 00:50 #12499015 -> 12498636
Por:Riverturienzo

RE: Re: ayuntamiento
Lo que deberían establecer, es, algún tipo de ayuda a los habitantes de las zonas rurales para compensar de algúna manera las dificultades que supone vivir lejos de todos los servicios y el riesgo que lleva añadído, y no aburrirnos con tantas "pamplínas". Desde los confortables despachos del poder resulta muy fácil disfrutar del "estatus" y establecer exigencias para hacerse notar ante los"desterrados" que habitamos estos apartados y abandonados lugares. Pero de lo que no se olvidan es de tratar de embaucarnos con falsas medidas "ilusorias", y más ahora con tanta campaña electoral que se avecína, para fijar población rural y facilitar nuestra existencia, de cuya cantinela ya nos tienen cansados campaña tras campaña, y sin embargo ahí tienen los resultados. Los pueblos se mueren a grandes pasos, la despoblación es "galopante". ¡¡Es de pena, cuantos "faroles" y qué pocas luces!!
¡¡VIVA SPAIN!!
Puntos:
07-03-15 02:06 #12499045 -> 12499015
Por:No Registrado
RE: Re: ayuntamiento
river petruska esta de acuerdo el herrador de la junta siempre en todas sus campañas quiere "fijar población" y a las pruebas me remito en sus mandatos ccaaasssiii loooo cooonsiiigggeeeeeee.......pero a la viceversa
Puntos:
08-03-15 17:42 #12500255 -> 12499045
Por:No Registrado
RE: Re: ayuntamiento
Cuanta burocracia, cuanto burocrata y cuanto BURROCRATA,


EL TEMA ES COBRAR IMPUESTOS DE LO QUE SEA, INVENTAR LEYES, GRAVAR SOBRE EL GRAVAMEN,OPRIMIR AL PUEBLO Y TENERLO SOLO PARA QUE SEA CONTRIBUYENTE CON SU DIEZMO, COBRARLE POR TODO, EDITAR PANFLETOS COMO MEMORANDUS CON IDIOMA TECNICISTA PARA QUE SOLO ELLOS LO PUEDAN ENTENDER, OPRIMIR Y COBRAR, COBRAR Y VOLVER A COBRAR, ES SU MANA DEL QUE VIVEN Y PERVIVEN.

VALIENTE LE IMPORTA A ELLOS EL MAL LLAMADO CIUDADANO, SOLO SOMOS VACA A LA QUE ORDEÑAR HASTA LA ÚLTIMA GOTA. Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado Mal o muy enfadado
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