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Susañe del Sil - Leon

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04-01-14 00:10 #11781841
Por:INFORMANDO2013

ORDEN FYM/1093/2013, de 10 de diciembre, relativa a la ampliación del plazo
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/1093/2013, de 10 de diciembre, relativa a la ampliación del plazo
para resolver y notificar el expediente de investigación del M.U.P n.º 191 del Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de la provincia de León en lo relativo a los terrenos ocupados
por Las Brañas.
Examinada la petición formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, por la que se solicita la ampliación del plazo de resolución para el expediente de
investigación del MUP n.º 191 en el Término Municipal de Palacios del Sil.
ANTECEDENTES DE HECHO
I.– Por Orden FYM/42/2012, de 9 de enero, la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León, acordó autorizar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León, para que iniciase el expediente de investigación del M.U.P. n.º 191
«Zorondillo, Reguera del Diablo, Pedroso Palacios, Sil, Tejedo, Seita Buxañe, Lago y La
Cuba» perteneciente a la Mancomunidad de Palacios del Sil, compuesta por las Juntas
Vecinales de Palacios del Sil, Cuevas, Matalavilla, Susañe y Valdeprado, del Término
Municipal de Palacios de Sil en la provincia de León.
II.– Dicho Acuerdo de inicio fue remitido con fecha 20 de febrero de 2012 a todas
las Juntas Vecinales propietarias y al Ayuntamiento de Palacios del Sil para su exposición
durante un período de 10 días en el tablón de anuncios. Con fecha de entrada en registro
de 23/03/2012 se recibe oficio del Ayuntamiento en el que la Secretaria del Ayuntamiento
certifica que el «B.O.C. y L.» en el que figura la Orden de autorización de inicio del
procedimiento de investigación ha permanecido expuesto en el Ayuntamiento por el plazo
requerido de 10 días.
III.– Dentro del procedimiento de investigación se ha procedido a analizar
exhaustivamente y documentar toda la información disponible en los archivos históricos
de este Monte de Utilidad Pública en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y
en la Dirección General del Medio Natural.
IV.– Además hasta el momento se ha recibido información procedente de los
interesados, Registro de la Propiedad, Catastro y Archivo Histórico Provincial.
V.– Con fecha 10 de diciembre de 2013, tras consultar al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de León se considera necesario la ampliación del plazo para resolver el
procedimiento de investigación en base a que durante la tramitación del expediente aún no
se han llevado a cabo algunas fases como el examen de la documentación por la asesoría
jurídica, lo que va a dar lugar a un retraso en la ejecución de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.
Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con los montes…». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran los montes, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.
II.– El procedimiento de investigación se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley 11/2006 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 25 de la Ley 3/2009 de 6 de abril de Montes de Castilla y León.
III.– Según recoge la Ley 6/2011, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 29, el plazo máximo para resolver el procedimiento de investigación será de dos años, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; prevé en su artículo 42 la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en una cantidad nunca superior a la establecida inicialmente para la tramitación del procedimiento.
VISTOS, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; la Ley 6/2011, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
En su virtud, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
ACUERDA
Ampliar el plazo para resolver y notificar el expediente de investigación del MUP
n.º 191 de León en el Término Municipal de Palacios del Sil, por un período de 24 meses, contados a partir del vencimiento del plazo inicial, entendiendo que el mismo se produce el 9 de enero de 2014.
2014
Contra la presente orden no cabe la interposición de recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valladolid, 10 de diciembre de 2013.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
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