Foro- Ciudad.com

Santa Lucía - Leon

Poblacion:
España > Leon > Santa Lucía (La Pola de Gordón)
11-11-08 21:45 #1397275
Por:No Registrado
EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
EL PUEBLO CONTRA SANTALUCIA SEGUROS

MEDIANTE ESTE COMUNICADO SE PRETENDE DENUNCIAR PUBLICAMENTE, A LA COMPAÑÍA SANTALUCIA SEGUROS, DEBIDO A QUE ESTA INCUMPLIENDO LA LEY 26/2006 DE MEDIACIONES DE SEGUROS, LA CUAL INDICA EN SU ARTICULADO LA ACTITUD NECESARIA PARA LA EJECUCION, GESTION, FORMALIZACION Y ASESORAMIENTO DE UN CONTRATO DE SEGURO, SIENDO LOS AUTORES DE LA GRAN MAYORIA DE ESTOS COMETIDOS, AUXILIARES EXTERNOS LOS CUALES SOLAMENTE POR LEY SE LES CAPACITA PARA TRABAJOS AUXILIARES DE ADMINISTRATIVO Y CAPTACIÓN DE CLIENTES.
SIENDO LOS PERJUDICADOS DE ESTA INFRACIÓN LOS TOMADORES, ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS DE SUS SEGUROS, SIENDO LA BENEFICIADA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS SANTALUCIA, OFRECIENDO UN SERVICIO A BAJO COSTE
Puntos:
12-12-08 00:04 #1530330 -> 1397275
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
TENEIS TODA LA RAZÓN Y ESO NO ES LO ÚNICO, LOS COMERCIALES DE ESA EMPRESA (SANTA LUCÍA), ADEMÁS SE ROBAN LAS PÓLIZAS Y SE PISAN LOS CLIENTES DE MANERA CARROÑERA ENTRE ELLOS MISMOS, Y ESO ES MOTIVADO POR LOS RESPONSABLES DE LAS AGENCIAS, POR LO MENOS EN LA DE PALMA DE MALLORCA ASÍ ES. ES VERGOZOSO, EL DESCONTROL QUE TIENEN SOBRE LA ADJUDICACIÓN DE LAS FICHAS DE CARTERA DE CLIENTES Y BAJAS, REPITEN LAS FICHAS A TODOS LOS DEPARTAMENTOS, LOS CUALES LLAMAN A LA GENTE DÍA SÍ, DÍA TAMBIÉN, Y ENTRE ELLOS MISMOS SE PUTEAN, ES REPUGNANTE LA FALTA DE ÉTICA QUE TIENEN LOS COMERCIALES DE ZONA DE SANTA LUCÍA , A LOS CUALES ENTRENAN LOS INSPECTORES, LO POCO QUE LES CUESTA MENTIR Y ENGAÑAR A LA GENTE, CON TAL DE CONSEGIR LA PÓLIZA, QUE LES EXIGUE EL RESPONSABLE, EL CUAL, TIENE AÚN, MENOS ESCRÚPULOS QUE ELLOS. LOS JEFES DE MADRID DEBERÍAN ORDENAR UNA INVESTIGACIÓN EXHAÚSTIVA, AL RESPECTO Y LIMPIAR BIEN SU CASA DE TANTO LISTILLO SIN CONOCIMIENTOS, NI EDUCACIÓN, NI PROFESIONALIDAD.
CAMBIEN EL SISTEMA DE VENTA O VAN A PERDER A SUS CLIENTES.
Puntos:
29-01-09 23:16 #1702758 -> 1530330
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Podeis saber mas cosas en el foro de empresuchas, simplemente buscar en google EMPRESUCHAS SANTA LUCIA
Puntos:
17-02-09 19:38 #1793639 -> 1702758
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Gracias por recomerdarme leer ese foro de empresuchas, no sabia hasta que punto una compañia de seguros podia tratar asi a sus empleados y a los asegurados.
Puntos:
12-04-12 20:11 #9920083 -> 1702758
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
santa luci me ha destrozao mi casa y encima no se hacen cargo de nada no os dejeis engañar
Puntos:
17-02-09 20:03 #1793790 -> 1530330
Por:No Registrado
RE: CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
A mí me responde por teléfono un hombre muy machista. Dice que la titular de la póliza no soy yo, que las reclamaciones las debe tramitar "MI EX", el macho a cuyo nombre figura todo. Aunque yo siempre he pagado la mitad de la póliza y permanezco en la casa asegurada después del divorcio. Se aprovechan de las malas relaciones y de nuestros problemas personales.
Puntos:
01-09-10 23:28 #6018096 -> 1793790
Por:No Registrado
RE: CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
- Denuestra la propiedad del piso o que eres quien paga los recibos y solicita un cambio de titularidad ¡¡¡SOLUCIONADO EL PROBLEMA !!!

No heches la culpa a nadie de tu dejaded .....
Puntos:
18-03-14 22:43 #11937276 -> 6018096
Por:No Registrado
Re: contra santa lucia seguros
Yo soy agente de.otra.compañía,puedo solucionartelo
Puntos:
05-03-15 20:51 #12497817 -> 11937276
Por:No Registrado
RE: Re: contra santa lucia seguros
tuuuuuuuuuuuu payaso
Puntos:
12-01-15 07:26 #12414788 -> 1793790
Por:No Registrado
Re: contra santa lucia seguros
cuando te suceda esto lo que tienes que hacer es poner un nuevo tomador en la poliza y tramitarlo por divorcio, muerte, o lo que sea
Puntos:
29-03-09 09:27 #2007318 -> 1530330
Por:No Registrado
Borrado por un Moderador.
Puntos:
29-03-09 17:00 #2008700 -> 2007318
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Este tema es de juzgado, no de foro
Puntos:
01-04-09 17:22 #2027385 -> 2008700
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Y que hacemos los que hemos pagado el seguro de decesos más de cincuenta años. La ley te puede una palmadita en la espalda que económicamente te va a costar más de lo invertido. Pero, en todo caso, no te puedes morir tranquilo ni puedes enterrar a tus muertos después de que ellos hayan pagado para no dejar un problema económico añadido a la pena de su ausencia.

Puntos:
02-04-09 06:58 #2030677 -> 2027385
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Pues tenga Vd. la tranquilidad de saber, que en este tipo de Seguros: Combinados de Decesos funciona bastante bien, en términos generales. Ahora tambien es cierto que Vd. como Asegurado deberia leer su póliza, entre otras cosas para que le queden claras las coberturas y por si precisa modificar alguna de ellas conforme a sus deseos. Tiene que darse Vd. cuenta que nuestro pensamiento en cuanto a nuestras últimas voluntades pueden cambiar con el transcurso del tiempo y lo que hoy tenemos claro, por ejemplo: un entierro tradicional, dentro de unos años no está tan claro y por razones queremos otra cosa, por ejemplo: una incineración. Lea Vd. su póliza, si no entiende algo dirijase a su Cía. y si lo desea modifíquela conforme a sus deseos. Los seguros son algo importante y en ellos están salvaguardados nuestros intereses por eso resulta muy importante dedicarle algo de nuestro tiempo e ello. Un saludo
Puntos:
02-04-09 15:14 #2032881 -> 2030677
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Estos mensages, me resultan muy tecnicos, no me convencen para entran al dialogo


Saludos VITI
Puntos:
02-04-09 18:29 #2033898 -> 2030677
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Bla bla bla...

la empersa santa lucía firma un acuerdo con los usuarios del contrato. santa lucía quiere cambiar el contrato y envia un documento para que los usuarios firmen, los usuarios no firman porque no quieren ningun cambio y santa lucia hace lo que le da la gana aprobechándose del sufrimiento familiar, sabiendo que las personas que pagan estas pólizas lo hacen con la única intención de evitar estos martírios económicos aumenten desgracias. Santa lucia juega con que se diga, vale, merece la pena dar dos duros más y que nuestros seres queridos olviden el asunto.
Puntos:
06-04-09 18:12 #2051044 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
somos maricarmen y paqui y queremos contar nuestro caso para que todo el mundo sepa que tipo de aseguradora es esta compañia.Despues de pasar uno de los peores tragos que se puede pasar en esta vida, tubimos la mala suerte de a la hora del entierro de nuetra madre de pasar todas las negligencias y malos tragos que nos hicieron pasar la aseguadora de los muertos de santalucia,despues de llevar 70 años pagando ,y lo peor de todo esque ahora no se hacen cargo de nada de lo que han hecho mal ni a los daños que nos han causado personalmente.el caso esque el dia del entierro todos los familiares ,cercanos y conocidos pudimos ver en la iglesia (por que eso yama la atencion)que el ataud llevava por la parte de arriba dos o tres abolladuras y por los cantos estaban rallados ,vamos que no estaba en muy buenas condiciones y yamo la atencion ,no era nuevo ,en estos casos no se puede decir que sean de segunda mano ,pero que hubiese sido de los que tienen en exposicion por que lleven tara o no se ,pero lo que esta claro esque nuestra madre se merecia ,no el mejor pero si uno de los mejores seguro,despues de 70 años pagando ,y no uno en esas condiciones.despues mis hermanos y mi padre y nosotras decidimos no hacer tanatorio por que no nos ibamos a sentir fuertes de estar ayi y pasar por eso con eya ,pero en la iglesia si que pedimos de abrirla para la gente que suele querer despedirse,y cuando la abrieron todo el mundo la vio y nos quedemos impactados cuando la vimos con una mancha de sangre seca sin limpiar por la cara ,que pasa que como pensaban que no iva haber tanatorio y que no la ivan a ver nadie no se molestaron ni en maquillarla ,tampoco les importo mucho todo el dinero depositado de mi madre para ser enterrada dignamente en tantos años,que pasa que no lo merecia?pues imaginate despues de aver presenciado el dia anterior media familia la muerte de nuestra madre ,y en muy duras circunstancias,la impresion que nos causo a todos verla asi,y daño por que esa imagen no se olvida hombre,es una injusticia por que no se merecia ni ella ni todos nosotros nada de lo que ha pasao y lo que nos han echo;pero aun ay mas ,la caja iva abierta y en dos ocasiones se abrio una en la iglesia ,que hubo personas que se quedaron impresionadas por un momento ;y la otra metiendola ya en el nicho , subiendola los nietos a la ultima planta en lo alto se les medio abrio ,si del peso yega a volcar...no he querido ni imaginar ese momento;en la de la iglesia aun tenian escusa pero una vez la van a meter al nicho la deben cerrar y entregar la llave a los familiares ,y de eso, nada tampoco.si saco cuentas de todos los meses pagando desde hace 70 años mi madre se merecia un entierro por lo menos DIGNO por algo ella confio en ellos durante tantos años,para que luego se lo devuelvan asi? ,despues que nos querian cobrar 80 euros x la noche en congelador ,y claro mi hermano que estaba, no se por que estaba enterado de eso y se lo explico al chico y se cayo ,pero esos 80e mi madre ya los tenia bien pagados ya,y luego que mi madre quiso ser enterrada en el cementerio de teruel por que un hermano mio vive ayi y claro ,tubo que pagar ese nicho ,pensando que santalucia nos lo devolveria ya que ese dinero que habia pagado mi madre para el nicho no lo iban a utilizar ellos y ya lo habia pagado mi hernmano por otra parte,y mas la lapida ,pues son 2000€ mas o menos ,y mi madre tendria muchisimo mas pagado,y en ella no selo han gastado ni en arreglarla ,ni en el ataud por que no era nuevo,y luego en cosas tan habituales como cerrar la caja.y muchas cosas mas que vamos viendo y obserbando ,que pago lo mismo yo de mi y de los mios que pagaba mi madre eya x eya sola
Puntos:
15-10-09 15:32 #3532787 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
maricarmen y paqui, hace 23 años que trabajo para santalucia, con categoria de inspector en catalunya, como humano y persona que soy siento mucho lo de tu madre, os lo digo de corazón, supongo que todo esto que contais lo pusisteis en conocimiento de santalucia.
Las compañias aseguradoras lo que hacen es abonar un servicio, en este caso a funeraria, los temas que comentais de la caja, del cementerio, es asunto de funeraria, himaginaros que teneis asegurado un coche y teneis un accidente, quien repara es el taller y quien paga es la compañia aseguradora, en cuanto a los 70 años que estuvo cotizando vuestra madre, entender que las pólizas son contratos de seguro, el cual en este ramo hace efecto desde el primer día de aceptado y pagado, tanto para el que paga 70 años como el que paga un mes, de todas formas si os puedo ayudar no dudeis en contactar con migo.
saludos cordiales.
Puntos:
30-05-10 13:43 #5438053 -> 2033898
Por:PARA TODOS

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
SE LO BAS HA RESOLVER TU Y ENCIMA DE LEER LO QUE LE HA PASADO HA ESA POBRE GENTE QUEREIS QUEDAR BIEN SISIIIIIIIIIIIII
Puntos:
01-09-10 22:00 #6017284 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
- Ante todo dar el pésame a la familia.
- Lamento comunicaros que Santa Lucía, ni entierra a nadie, ni maquilla, ni limpia, etc....
- Os animo a leer la Póliza que tu madre tenía contratada, el Seguro no es acumulativo (se debe tratar [y se hace] a todo el mundo por igual lleve 6 meses o seis años pagando).
- Santa Lucía se debe de limitar como aseguradora a coordinar y pagar los gastos a las diferentes empresas que intervengan.
- Las pólizas tienen un capital de servicio contratado (que es el que fija la funeraria/Ayuntamiento de la zona) de ahí se descuenta lo que se paga y si existiese alguna diferencia se le abona a la familia.
- Lamento comunicaros que realizar cualquier cambio en el servicio fúnebre es el momento que aprovechan las empresas suministradoras para realizar facturas (muchas veces desorbitadas, lo reconozco) y santa lucia se limita a pagarlas. Creedme que en muchísimas ocasiones supera el capital contratado y jamás se le ha reclamado ni un céntimo a la familia. Además que cuando se contrata el servicio fúnebre la funeraria se cuida muy bien de aclarar al familiar que contrata (y firma) que parte paga la aseguradora y que parte la familia.
- Si tenéis cualquier duda solicitar a la Cía de seguros que corresponda que os remitirán copia de las facturas (al menos santa lucia) sin problema alguno.

OS RECOMIENTO A TODOS LEER LAS COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS.

Entiendo el dolor de la familia, pero creedme que la responsabilidad no recae en santa lucia.
Puntos:
01-09-10 23:34 #6018147 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Si no quieres actualizar tu seguro, en vez de dar la callada por respuesta, comunícalo a la compañia, ningun problema. Te quedas con las coberturas últimas contratadas.... claro que tu asumes el riesgo de la diferencia económica desde la última actualización de capitales (que así se llama) hasta el valor del día en que ocurra el fallecimiento.

Ah por cierto, te informo que la subida de capitales las incitan las funerarias-ayuntamientos de cada localidad.

Lee lo que se te manda a firmar y no hagas afirmaciones gratuitas.

un abrazo.
Puntos:
28-10-10 22:59 #6412844 -> 2033898
Por:pacolopez1960

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
MUY BIEN . LA GENTE LE HECHA TODA LA CULPA SIEMPRE A SANTA LUCIA Y NO SABEN QUE ESO NO ES RESPONSAVILIDAD DE SANTA LUCIA ESTOY ARTO DE ESCUCHAR COSAS DE ESTAS CADA DIA DE GENTE QUE EN LA MAYORIA DE LOS CASOS NO LLEVA RAZON. Y TAMBIEN HAY MUCHA GENTE QUE DEBEN RECIBOS Y LUEGO CUANDO MUERE ALGUIEN Y LE DENIEGAN DESPOTRICAN ESO SI QUE TIENE GRACIA. Y YA SI HABLAMOS DE LOS SEGUROS DE LA VIVIENDA ANDA QUE NO INTENTAN COLAR SINIESTROS FALSOS.
YO TRABAJO EN SANTAS LUCIA Y NADA DE LAS CHORRADAS QUE SE CUENTAN AQUI ES VERDAD HABRIA QUE ANALIAZAR CADA CASO. PERO BUENO MALOS PROFESIONALES HAY EN TODOS LOS SITIOS.
LO QUE PASA ESQUE HAY QUE HACER LAS POLLIZAS BIEN, PAGAR LOS RECIBOS Y NO INTENTAR COLAR SINIESTROS FALSOS UN SALUDO
Puntos:
29-10-10 19:08 #6417181 -> 2033898
Por:mptg

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
pacolope1960, si me estás respondiendo a mí, te comunico que yo no hablo de culpas , hablo de contratos y falta de respuesta por parte de la empresa aseguradora. Soy una persona educada en la disciplina de la organiación y el orden, asi que cuando pido aclaraciones lo avalo con recibos pagados y controlados desde allá por 1954 o antes.
Si me estás respondiendo a mí y te encuentras con ganas, exponemos en este foro qué es lo que pasó con la respuesta de Santa Lucía cuando murió mi padre.
En los seguros de hogar, te puedo contar que el seguro de Santa Lucia tiene una respuesta machista, al menos en mi caso. Si me pides datos te los doy con fechas, pelos y señales.
Me falta por aclarar cual es la situación de la empresa de seguros Santa Lucía referido al tema de la INCINERACIÖN Y FALTA DE PARCELAS EN LOS CEMENTERIOS.

Este asunto no es culpa de nada raro. Santa Lucía es un negocio basado en las desgracias. Se supone que debe responder al cien por cien y sin dejar lugar a jugar con las penas de los dagnificados en esos momentos tán difíciles.
S
Puntos:
16-01-11 22:43 #6884905 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
madre mia!!! así va la empresa de mierda, cuando ponen de inspector a un analfabeto, imaginar con H, hace daño a la vista!!!!!! ANALFABETOOOOOOOOOOOOOOOO
Puntos:
10-06-11 18:53 #8123723 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Id acompañados al contratar un seguro de una persona responsable, porque a la presidenta de mi comunidad de pisos le pusieron 60 mil euros de contenido y solo habia 6 bombillas, esto pasó en Santa Lucia, luego nos denunció un vecino por goteras en su balconera recien puesta sin permisos de ningún sitio, y SANTA LUCIA le pagó los daños porque como ellos tambien estaban como denunciantes con Santa Lucia, pues les pagaron sin explicarnos nada, llamamos 3 veces y nos contestaban mal, para colmo el denunciante tenia relación con la empresa porque su cuñado hacia trabajos para santa lucia, y vino el cuñado con el perito los dos juntos, y hay testigos de que dijo en voz alto soy el perito, nos hicieron arreglar un techo ponerlo nuevo, y luego con el tiempo no era de ahí la gotera, les dijimos que nos ibamoso de alli por tardar en arreglar derramas y por negarse a otro informe de otro perito que decia que la culpa era de la balconera, y avisamos 3 veces por telefono, al tiempo viene un hombre a nuestras casas de por que no hemos renovado con ellos el seguro del adificio, y decia que teniamos que indemnizar a Santa Lucia por no haber avisado de nuestra baja 2 meses antes, son una panda de usureros. Con nuestro nuevo seguro nos hemos ahorrado un montonazo de dinero, porque les pusieron pluses que nunca se iban a pagar los de santa lucia, el habito de la santa no hace al monje.
Puntos:
15-06-11 17:17 #8164706 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
maricarmen y paqui, lamento que tuvieses tan mala suerte con todo lo sucedido, pero dejadme que os comente que santalucia se encarga de contratar a un funeraria para que realize los servicios dispuestos en la poliza, la funeraria de vuetra localidad generalmente.
Me imagino que entendereis que estas desgracias que os sucedieron con vuestra madre, no suelen suceder nunca, en estos casos lo suyo es poner una reclamación, asi la compañía posiblemente os indemnize y además la compañía pedira excusas a la funeraria que presto el servicio.
Muchas veces deberiamos revisar las polizas para ver lo que tenemos y no tenemos contratado, sobretodo en polizas de tantos años de antigüedad, deciros tambien que el nicho jámas entra en el seguro de ninguna poliza, puesto que es una propiedad del ayuntamiento, solo entran en el caso de que el nicho este en un ayuntamiento de nichos por alguiler, entonces tienes 5 o 10 años (segun lo contratado), pero en los nichos de Teruel hay que pagarlo en propiedad, y eso no existe en ningun seguro. Me imagino que todo esto sera de lo peor, pero hablais mucho del dinero, nunca nadie sabemos cuando nos vamos a morir, deberiais pensar que, que suerte habeis tenido de que page durante 70 largos años, significa que esta viva.

Yo personalmente estoy muy contenta con esta compañia, y a parte os contare que yo pago 200 euros al año por un seguro de vida, y espero no utilizarlo nunca significara que estare viva por lo menos hasta los 65 años.

Un saludo
Puntos:
19-08-11 13:20 #8577664 -> 2033898
Por:manu_cordoba

Re: el pueblo contra santa lucia seguros
jajaja estoy de acuerdo, en mi ciudad solo hay "enchaquetados que no tienen el graduado y cuando tienen algo que decir se lo pasan a otros con más verborrea y usan la táctica del "avestruz". Yo he visto irse de copas y coca con el dinero se una "supuesta" rotura en el domicilio de un familiar de uno de sus "inspectores enchaquetados e incultos".
Ah por cierto veo a un "picapuertas" contratado para desmentir los casos reales que los usuarios exponemos.
En fin todo el dia sentado al pc intentando lavar la imagen de una empresa fraudulenta y ladrona que por mi parte debería desaparecer de la faz de la tierra.
Saludos y ánimo a ver si entre todos conseguimos algo
Puntos:
30-08-11 20:56 #8641108 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Hola si me pudieras ayudar te lo agradezco solo quisiera saber q dia te suele ingresar el sueldo santa lucia ya q he trabajado en ocaso y era el 30 y aqui dicen q del 1 al 5 y no se si es para darme largas
Puntos:
13-09-11 22:12 #8730980 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Soy una persona muy perjudicada por seguros santa lucia y ni siquiera voy a contar mi siniestro porque ya no me quedan ni fuerzas después de haberla repetido más de treinta veces a treinta personas distintas, durante muchos muchos meses, y nadie entiende nada, es como hablar con las paredes. llaman una y otra vez, se gastan verdaderos dinerales en teléfono, pero no escuchan NADA de lo que les dices, yo ya he tirado la toalla y voy a pagar de mi bolsillo el siniestro, porque no hay forma humana de poder hablar con alguien razonable. voy a quitar todos los seguros que tenemos contratados excepto uno que mi madre lleva pagando muchos años para el día que se muera, y no lo quitaré por razones obvias, pero tengo mucho miedo de que si ese día llega, y ojalá tarde mucho, el perito considere que no está muerta, y de nuevo , tenga que costear yo también ese gasto.
Por cierto, yo creo que para ser inspectora no debería usted poner faltas de ortografía, pero bueno, en Santa Lucía vale todo, que me lo digan a mí
Puntos:
19-09-11 20:43 #8772560 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Lo de Licenciado en una opinión de hoy va por tí...
Puntos:
24-09-11 02:12 #8800021 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
entiendo lo que sientes porque no es agradable para nadie,pero creo que estas equivocada,SANTALUCIA solo se encarga de abonar las gastos del servicio y de dar orden de os atiendan,no hay un perito pegado al cuerpo de tu madre mirando el trabajo hecho por supuestos profesionales que se encargan de darnos un servicio.probablemente la estafada haya sido SANTALUCIA que pagaria 1.500euros por un ataud de 600,que es lo que le pusieron a tu pobre madre(LA DIFERENCIA SE LA QUEDO ALGUN LISTO). SANTALUCIA no tenia la llave del ataud para cerrarlo,la tendria el responsable del tanatorio que os enviaron no?SANTALUCIA no entro al congelador para ver si habia sangre en la cara de tu madre,o si? si tu pagas poco dinero por tu seguro es porque tienes una poliza seminatural y cuando tengas sesenta y cinco años te van a sacar la piel en los recibos porque te sube por la edad+i.p.c.vas a flipar,mira en tu poliza que llevaras un baremo con las subidas y saca la cuenta...hay que pensar muy bien las cosas antes de señalar con el dedo...
Puntos:
27-09-11 15:45 #8817354 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
oye las faltas de ortografía son tuyas o te las pusieron... uffff... entre otras (himaginaros)... madre mía, inspector dices??? que nivel.
Puntos:
02-12-11 12:51 #9228094 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
De entrada no tienes educación, las letras en mayuscula significan gritos, tu solo te descalificas. No trabajas en Santa Lucia, estafas para ellos.
Puntos:
23-02-12 15:50 #9667039 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Dar mi pesame a maricarmen y paqui y decir que todo lo que ha pasado realmente es responsabilidad de santalucia. Les guste o no y te explico el porque:
Es cierto que la funeraria es la que hace el servicio, pero el inspector de la compañía está ahí para que todo vaya bien. Ahora que puede haber pasado??? pues muy sencillo. Es una de las compañías con las tarifas mas caras,y obsoletas del mercado; por lo que cuando quieren mantener a sus clientes les bajan precios diciendo que le dejan todo igual, pero les quitan capital,lapidas, incluso pasan de tener nicho familiar a nicho en alquiler y tienen la cara dura de asegurar que tienen lo mismo..... total que si la gente se cree lo que dicen y no lo que esta escrito ( porque aunque no esté muy claro, lo suele poner).Cuando rebientan los precios del servicio, lo que no pueden esperar es que las funerarias les den oro a cuatro pesetas, por lo que al final lo que se consigue es que los verdaderos interesados, son los mayores perjudicados, y en este caso fuisteis vosotros. Y es una pena, lo siento.
Puntos:
02-03-12 15:33 #9712826 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo he trabajado en Santa Lucia y no se lo recomiendo a nadie. Estuve 3 meses y claro, si no alcanzas los objetivos que te marcan los "negreros" a la calle.
En el informe sobre mi formación (a cargo de la empresa) han mentido en todo. se exigen lo maximo y la persona que nos tenia que dar la formación no le daba la gana de desplazarse para darnosla. Eso si, era la primera en tratarte como un perro, pero allí sigue en la oficina de león con sus trajes 3 tallas más pequeños y llamando la atencion a los demás por su manera de vestir.
Enfin, saludos a esta "señora" y a su mano negra que está en Oviedo. Diabolico
Puntos:
23-04-12 18:36 #9966347 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Buenas tardes siento lo de tu madre, tuve la ocacion de trabajar en esa compañia 3-4 meses, cuando acabé la carrera, mientras buscaba algo mejor.
Sali de allí corriendo son unas autenticas alimañas, no basan su estrategia en dar un servicio digno, mas bien en captar constantemente clientes con unos comerciales muy agresivos.
Desgraciadamente su historia no es la única de la que he tenido referencia de esa compañia, he conocigo gente que en momentos tan duros como la perdida de un familiar han visto como les han tratado con una usureria indigna y sin darles un servicio digno a personas que llevaban pagando muchos años al igual que vuestra madre.
Lo mejor es no hacer un solo seguro con ellos, es tirar el dinero, en los foros no hay ni una sola compañia de la cual la genta despotrique tanto.
Puntos:
05-05-12 10:47 #10013999 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Santa Lucia, bajo mi punto de vista es la responsable, ya que es a ella a quien pago y ella la que contrata... POR LO TANTO ES LA RESPONSABLE DE LO QUE HAGA LA FUNERARIA...
y YA A PROVECHO PARA DECIR, que Santa Lucia, son unos mentirosos, tramposos, y acosadores... Les devuelves una poliza xq compruebas que te han engañado, que le faltan hojas a tu poliza con predisposición y alevosía... y la respuesta de Santa Lucia ante esto que hace?? te estan llamando a todas horas, te acosan, te amenazan.. y asi consiguen que el asegurado sigan con ellos xq ya no pueden mas... Aguanten que todo se pasa, y dnunciarlo en la oficina del consumidor..
No hay derecho, si no se salen con la suya, terminan comportandose sin la mas minimas de las normas de educacion.
Yo aconsejaria a Santa Lucia que preparase a sus comerciales de otra forma y menos agresiva... Como actuan actualmente no se gana, ni amigos, ni mucho menos clientes.
Puntos:
13-06-12 18:22 #10191480 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
no se pk hacéis todo esto. yo he pasado tmb por perdidas de seres muy queridos y en ningún momento ni mi mente ni muy cuerpo estaba pendiente de nada asi......estaba rota de dolor por sus perdidas y jamás me fije ni me fijara en nada más allá de la persona que estaba allí.......todo esto me parece.........
Puntos:
16-07-12 18:26 #10318742 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Teneis toda la razon ,santa lucia es una compaÑia de seguros que engaÑa a la gente ,me acaba de pasar me han robado 400 euros por querer recuperar el dinero que tenia ahorrado cuando te hacen las polizas de planes de pensiones o jubilacion no te explican que cuando quieres recuperar tu dinero te penalizan y se quedan con parte del dinero asi ya puede hacerse rica a costa de los demas .si teneis planes de pensiones o jubilacion tener cuidado no os daran todo lo que tengais ahorrado solo saben engaÑar igual los comerciales que la gente que hay en las oficinas , que os parece
Puntos:
30-07-12 10:55 #10364212 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Exactamente lo que yo querÍa decir. en el 90% de los casos el coste en funeraria supera el contratado en pÓliza y la compaÑÍa para la que trabajo yo (distinta a santa lucia) no ha pedido ningÚn cÉntimo jamÁs a no ser que fuera un importe desorbitado y no contratado en pÓliza. el tema de la caja y sus desperfectos, junto con el acondicionamiento de cadÁver, pertenece a la funeraria, pues tal y como nos lo cuentas no debe ser muy competente. de esto se le debe hacer queja por escrito a la compaÑÍa y ellos ya se arreglarÁn con la funeraria y les pediran responsabilidades. por todo lo demÁs, si tienes una pÓliza contratada para un pueblo, pagas arreglo el pueblo lo que te pida por nicho, tasas y demas, si al final de todo te entierras en un pueblo con un coste superior es normal que te pidan el resto, pues en todas las pÓlizas existe una clÁusula que nadie lee y es que si esta dispuesto a cambiar de domicilio o piensa enterrarse en otro lugar lo comunique a la compaÑÍa para proceder a volver a tarifar la pÓliza.
Siento el dolor, pues en momentos asÍ, no nos dÁ tiempo a mirar la pÓliza. por ello animo a todos a que se lean la pÓliza y si tienen alguna duda lo consulten con su compaÑÍa.
Puntos:
16-08-12 17:36 #10430498 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
perdona una persona que este pagando 30 años un seguro falla un mes y lo pierde todo. Reclamas te dicen que no te pertenece por no as pagado
es una vergüenza
Puntos:
07-10-12 22:47 #10635570 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
como trabajadora de santalucia q soy te comunico q el dia 29 de cada mes tenemos la nomina ingresada
Puntos:
12-01-13 10:14 #10948085 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Mi madre por desgracia falleció hace seis años , a la edad de 51, era asegurada de Santalucia y me lo resolvieron todo correctamente y les estoy agradecido, hasta que incluso fue el agente q darme el pésame y todo.
Puntos:
11-02-13 16:06 #11059916 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo he trabajado 5 años para esta empresa y te aseguro que he tenido que ver verdaderas barbaridades que se le hacen a los clientes y a los comerciales,engañan a los clientes economicamente y a nivel de siniestros que no llegan al cauce de poder solucionarse porque no le dan solución los propios empleados de esta empresa engañan a sus superiores que no miran muy bien los numeros de las propias oficinas .Es una pena que todas estas cosas no lleguen a los superiores que estan mas alto, porque les da una mala imagen a la empresa, a veces el que esta más alto no se da cuenta que le roban sus propios empleados.
Cuando estamos hablando de los comerciales estan sufriendo acoso ,o mobbing psicologico, son autonomos y se les trata como si de latigo se tratara exigiendoles horarios y objetivos que ni los propios responsables de las agencias serian capaces de hacerlos, en fin una verdadera pena que esto no se enteren los verdaderos dueños de la empresa.Todas estas cosas han sucedido en la zona de provincia de Alicante
Puntos:
11-02-13 17:34 #11060154 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo trabajo en otra aseguradora (no santa lucia), y debo comentarte que tmbién hemos tenido incidentes de este tipo, y es lamentable, pero no se puede hechar la culpa a la compañia, sino a la funeraria.
Piensa que las compañias no son dueñas de las funerarias, sino que contratan el servido, igual que los cementerios y nichos son de los ayuntamientos. Y en estos casos lo que se debe hacer es una reclamación a la compañia, y una denuncia a la funeraria, son ellos los encargados de suminitrar un buen servicio y un buen ataud. Piensa que seguramente santa lucia pago un un ataud nuevo, y no uno roto, así que quien saco provecho de esto fué la funeraria.
Puntos:
12-02-13 10:49 #11061951 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Buenos Días: Comentarte que estoy totalmente conforme con tus palabras. Son unos explotadores y unos negreros. Es imposible llegar a los objetivos marcados y que ni ellos son capaces de obtener. Nos dijeron que en principio teníamos que conseguir en los 2 meses de formación , 10 pólizas y 3000 puntos......revisando el contrato NO ES ASÍ, sinó que son 1000 puntos. La monitora dijo que era verdad y que no nos preocuparamos las que habíamos llegado.... pues bien yo tenía 1053 y no fueron suficientes.... otra compañera mía que tenía 1900 le dijeron que pasaba al segundo ciclo. Cual fue la sorpresa de ella que al cabo de 7 días de haber pasado le comentan que no es suficiente , que éstos días no se los podrán abonar... y además no le habían abonado 15 días del primer ciclo.... cuando les va a reclamar éstos días le dicen que no pagan vacaciones....vamos una verguenza ya que son días trabajados y no vacaciones...encima te intentan engañar con los términos laborales como si todos fueramos tontos. La monitora de la peor que te puedes encontrar.... encima nos dimos cuenta que todo los vencimientos que habíamos conseguido se los iba pasando a otra persona que entro nueva pero como era un clon de ella, le fue bien y solo ayudaba a ella y le cerraba sus pólizas... En definitiva como nosotras ya somos más adultas y con las cosas claras no le conveníamos y sí en cambio las niñatas que empezaban ya que las podía manipular.

En definitiva es una empresa que engaña totalmente a los trabajadores que empiezan con ilusión y más ahora en estos tiempo tal y como está el mercado laboral.... pero no puede jugar de ésta forma con el PAN de la gente.
Puntos:
24-02-13 10:40 #11093465 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Mira eso no es culpa de santalucia sino de la funeraria que os tocó.santalucia paga un servicio a esa funeraria y si ellos no hacen las cosas bien pues solo tienes que notificarlo a santalucia y ellos actuaran. Para mi son los mejores ya que mi amiga fallecio con 37años y solo tenia pagado 3meses el seguro de decesos y se le cubrió todo y fueron encantadores
Puntos:
10-03-13 14:10 #11129264 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Este señor de Santa Lucía no tiene vergüenza ni la conoce. Santa lucía siempre va diciendo, y a sus clientes esto les sonará, que les guardan la antigüedad, es decirquetodos los años pagados son garantía segura, pero no, es un timo como todo en esta compañía, pues el servicio es el mismo para los clientes q lleven un mes. Miren todos sus pólizas pq muchos tienen nichos en alquiler creyendo q lo tienen en propiedad.
Puntos:
27-03-13 23:10 #11174407 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Estoy leyendo esto y no puedo evitar contestar.

En estos momentos me encuentro luchando con la compañía de seguros Santa Lúcia, por todo lo que tú dices que ellos (la compañía) cumple.

Me parece una poca vergüenza que hables así y que digas que la compañía, sobre todo Santa Lucía responde a las necesidades del cliente. Perdón, dices textualmente "Si tenéis cualquier duda solicitar a la Cía de seguros que corresponda que os remitirán copia de las facturas (al menos santa lucia) sin problema alguno.

Todavía estoy esperando a que me hagan el extorno del capital destinado a la lápida, llevo 3 meses y medio intentando que me hagan el ingreso y nada, finalmente he ido a la oficina del consumidor.

También les he pedido en muchísimas ocasines que me manden la liqudación de los gastos del sepelio, y más de lo mismo.

En la póliza de mi padre, que es del año 2001, pone que, en los servicios de sepelio tiene cubierta la capilla ardiente, que viene a se lo mismo que el tanatorio, pues en el momento del sepelio nos dijeron que la poliza era muy antigüa, que las condiciones habían cambiado y que el tanatorio no entraba.

Pues desde aquí quiero comunicar que todo esto lo he reclamado en la oficina del consumidor.

Si las condiciones particulares del una póliza de seguros cambia, deben de avisar al asegurado y darle una copia de las mismas para que el asegurado, en caso de que esté conforme, las firme.
En mi caso esto no ha ocurrido, y ahora me vienen diciendo que tengo una póliza muy antigua??????, No, perdón, tengo un seguro con unas condiciones firmadas por las dos partes, y Santa Lucía ha hecho incumplimiento del contrato. Así es como se llama, incumplimiento de contrato, no póliza antigüa.

Todos los servicios que no se gastaron en el momento del sepelio, como esquela en el periódico, recordatorios del funeral y coches de acompañamiento, como bien digo NO SE GASTARON, ahora nos dicen que no nos devuelven el dinero. Pues esto en mi pueblo se llama ROBAR.

Así que no voy a desistir en poner cuantas reclamacione sean necesarias, ya está bien de tomar el pelo.
Puntos:
29-03-13 00:46 #11176178 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
A nosotros trambien nos ha pasado algo parecido con la dichosa Santa Lucia. Son como bien dices unos estafadores.
Mi madre murió hace unos meses y estuvo pagando su seguro de decesos desde hace más de 50 años y no solo de ella, sino de mi hermana, mio y mis hijos.
Cuando murió, nadie se personó en el hospital para indicarnos que debiamos hacer solo llegó una persona de la funeraria cercana que dijo que habian hablado con la aseguradora y no tenían a nadie para venir a hablar con nosotros. Esta persona nos indicó a que tanatorio podiamos llevarla, dándonos varias opciones. La llevaron a donde elegimos y ahí empezaron las sorpresas. Para darnos las cenizas y poder enterrarla, por cierto en nicho propio, teníamos que pagar un dinero. Al parecer para abrirlo y meter las cenizas. Tambien tuvimos que pagar la inscripción en la lápida. Todo eso estaba firmado en la póliza por si alguien de los que dicen que son excelentes compañías piensa que no lo leímos. Hemos reclamado por todos los medios y pedido las facturas que han pagado por el entierro. Despues de haber hablado con personal e inspector y darse cuenta que habian hecho mal el siniestro (como ellos llaman) han dado la callada por respuesta aunque sí nos hemos enterado de porqué no nos han devuelto los servicios que no hicieron. Al no presentarse en el momento de la muerte, para un solo cuerpo se han presentado dos funerarias, con lo cual han pagado dos servicios que eran innecesarios. La compañía Santa Lucia sabe que ha hecho mal el servicio pero no hace absolutamente nada, ni tan siquiera ponerse en contacto con nosotros.
Digo lo que tú, ESO SE LLAMA ROBAR.
Puntos:
04-04-13 15:26 #11189812 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Trabajas en santa lucia y escribes "Himaginaros" con H ????..... muy poca confianza me das la verdad
Puntos:
11-04-13 01:33 #11221361 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo trabajo en la actualidad en santa lucia,llevo tres años de asesor con contrato mercantil,habiendo sido premio nacional no me ha valido de nada,muchas promesas de darme de alta en la seguridad social y nada en absoluto,sinceramente es denigrante y un simple consejo doy,a los futuros trabajadores que vayais a entrar a santa lucia no os creais ninguna de las promesas que os hagan,son unos ineptos,a mi en particular llevan dos años dandome esperanzas de meterme en plantilla y sinceramente ya no me creo nada y eso que todos los meses cumplo el objetivo y los trimestres,si sigo en esta nefasta situacion es debido a que el empleo esta fatal,a la primera cosa seria que me salga me voy de de esta importantisima empresa que trata a los asesores como marionetas y sin piedad
Puntos:
14-04-13 10:24 #11226687 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
No te lo debes de pensar tanto es una compañia que no te pagan la cartera de clientes ,en otras empresas año tras año fidelizan al cliente y esa cartera te la pagan ,todas las promesas de esta empresa son incumplibles y si consiguieras un contrato laboral ya se encargan ellos que no te dure mucho ,ahora mismo si estas cumpliendo con tus objetivos no les interesa quitarte de ahí porque quien va a hacer eso .
En otras compañias por lo menos al año siguiente te pagan la cartera del año anterior y llega un momento que vives de eso .BUSCA EN OTRO SITIO CUALQUIER COMPAÑIA ESTA INTERESADA EN CONTRATAR A ALGUIEN YA ENSEÑADO.
SON UNA PANDA DE ESTAFADORES


ALGUIEN QUE LE HA SUCEDIDO PARECIDO A TI QUE CONSIGUIO SER PLANTILLA Y TERMINO EN JUZGADOS PARA QUE LE PAGARAN SU DESPIDO AUN CONSIGUIENDO SUS OBJETIVOS
Puntos:
26-07-13 10:26 #11469444 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
HOLA NO SE SI SIGUES TRABAJANDO EN SANTALUCIA YO HE TRABAJADO CASI UN AÑO SI QUIERES SABER MAS COSITAS TE DEJO MI EMAIL mar_grao@hotmail.es
Puntos:
08-09-13 14:34 #11548329 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Hola soy agente de seguros y a la señora que trabajaba en Santa Lucia, le recuerdo que cuando hay un siniestro, se persona un agente de S Lucia para verificar que servicios se han usado de la póliza contratada, y dar el visto bueno, por lo que si la caja estaba en malas condiciones la responsable en S Lucia pues tenía que haber hablado con los del Tanatorio y la hubieran cambiado.
Por otro lado S Lucia esta obligada a entregar la factura a los familiares, que como bien dice esta señora la hace el Tanatorio, y se la manda a la compañía, de esta manera los familiares saben lo que la compañía ha pagado al Tanatorio y el capital que tienen garantizado en póliza y la diferencia se la tienen que abonar a los herederos.
Pero esta compañía siempre evita entregar la factura a los familiares y así hace lo que quiere sin que nadie lo sepa, si tienes capital para un nicho en primera fila, ellos te ponen en una tercera y no te dan la diferencia que hay de precio por ejemplo. Guiñar un ojo Pasmado
Puntos:
22-10-13 09:06 #11646603 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
A NOSOTROS NOS HAN HECHO LO MISMO,DESPUES DE ESTAR 25 AÑOS PAGANDO NUNCA OLVIDAREMOS LA RABIA QUE SENTIMOS CUANDO DESPUES DE PERDER A LA PERSONA MAS MPORTANTE DE NUESTRAS VIDAS A NUESTRO PADRE,YAMAMOS A LA COMPAÑIA SANTA LUCIA DESDE EL HOSPITAL PARA QUE SEENCARGARAN DE TODO CUANDO LA SORPRESA FUE QUE NO SE HACIAN CARGO DE NADA POR QUE POR LA CRISIS NOS ATRASAMOS UNOS MESES EN LOS RECIBOS PERO LOS FUIMOS PAGANDO Y NOS DIJERON QUE la antiguedad nos valia pero a la hora de la verdad nos dejaron tirados como perros,en un hospital sin saber que hacer ni donde acudir¡LO QUE NO ES JUSTO NI ENTENDIBLE QUE UNA PERSONA QUE LLEVA TANTOS AÑOS PAGANDO NO LE CUBRA LA ANTIGUEDAD POR AUE SE ATRASADO EL ULTIMO AÑO Y DIGO YO QUE CON LO QUE YEVAVAMOS PAGADO POR LO MENOS UN RAMO DE FLORES O UNA CORONA ES UNA VERGUENZA
Puntos:
01-11-13 14:31 #11660960 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Llevabais mas de 6 meses sin pagar sino os hubieran atendido el siniestro igual ¿si llevais 6 meses sin pagar el seguro del coche aunque lleveis 20 aÑos en la compaÑia se os hacen cargo de los daÑos causados a un tercero?.......no se puede retrasar uno tanto en el pago--......si llevarais menos de 6 meses......pagabais lo atrasado y se harian cargo
Puntos:
02-11-13 12:09 #11661822 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Ah entonces para que decis que guardais la antiguedad?

Pues para pagar mas y engaÑar a los asegurados.

O es mentira?

Si es mentira dime que es la antiguedad.
Puntos:
20-02-14 16:59 #11875772 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Si la gente echa la cumpa a Santa Lucia, es por que no informa con suficiente claridad, si Santa Lucía, contrata a otras empresas para cumplimentar un sepelio.

Que diga:

1.-El vehículo funerario no es mio es contratado.
2.-El tanatorio no es mio es contratado.
3.-Los taxis o vehículos de acompañamiento no son mios son contradtos.
5.-Las coronas de flores no las elavoro yo, son de una empresa contratada.
6.-Los cirilios empleados en el tanatorio no son mios, son de una empresa contratada.
7.-Etc
8.-Etc
9.-Etc

Ante la falta de cumplimiento de estas empresas contradas la responsable es Santa Lucia, es lógico que los asegurados dirigan sus cejas hacia ella.

Santa Lucia es un seguro más como otro cualquiera, sus seguros abarcan tambien el de hogar, coche etc etc etc, aunque sea el único que no vemos obligados a usar al menos una vez en la vida.

El caso que me ocurrió en la muerte de mi madre fue, el conductor de un vehículo que había puesto Santa Lucia se quejaba constantemente que iba retrasado por que tenía acto seguido un servicio, yo le quise poner en su sitio, pero lo que pasa otros familiares y por el momento decicieron dejar la cosa en calma.
Pués Santa Lucia despúes de atender las necesidades de un asegurado debería solicitra de la familia afectada una encuenta-informa. a lo mejor se enterba de muchas cosas qeu QUIZA NO SEPA.
Puntos:
21-02-14 22:06 #11877937 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Santa Lucia si que entierra, maquilla y límpia, como te atreves a decir que NO:
Puntos:
21-02-14 22:39 #11877997 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Entierra a sus trabajadores, maquilla sus cuentas, limpia su imagen, pero a pesar de todo siguen perdiendo juicios y mas juicios y los que te rondare morena.

Su imagen por los suelos, sus cuentas en decadencia y sus trabajadores en empresas tapadera, de falsos autonomos o directamente sin asegurar.

Mas informacion en sentencias judiciales y resoluciones de inspeccion de trabajo.

Seguiremos informando.
Puntos:
23-04-14 21:25 #11994178 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Señor listo. Como que santa lucia no es responsable?? Y de quien si no es la funerariaAlbia que prestó el servicio??
Te quieres ir perejil!!!!!!!
Puntos:
08-05-14 22:34 #12012240 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pero Santa Lucía sí es responsable de a qué funeraria contrata y de hacerle un seguimiento para cerciorarse de que dicha funeraria cumple lo que se ha contratado.
Si no lo hacen el pagano es el cliente y nunca mejor dicho, porque es el que realmente paga y el que recibe un mal servicio cuando le habían prometido uno bueno.
¿No será que Santa Lucía paga poco a las funerarias que contrata y a estas no les queda mas remedio que rebajar las condiciones que prestan?
Y si no fuera así vigilen ustedes a quien contratan y si les están prestando el servicio correctamente. Todo menos echar balones fuera que es lo que ustedes hacen en el 90% de los casos.
Puntos:
23-05-14 15:39 #12055255 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
no me creo nada de lo que contais y esto no es santa lucia esto es la funeraria de acuerdo
Puntos:
18-06-14 17:20 #12106735 -> 2033898
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Tienes toda la razón: albia,nat... Son empresas de santalucia de su grupo, funerarias, de lápidas etc..
Puntos:
21-09-14 17:18 #12239640 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
SIIIIIIIII
Puntos:
13-03-15 19:27 #12514245 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
hola eres de cataluña,e tenido un problema muy grave con samta lucia y no se que hacer ya,me puedes llamar y hablamos yo te devuelvo la llamda,gracias 722332802
Puntos:
08-05-15 15:57 #12603989 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pasmado Pasmado jajajajjajajajjaaj
Puntos:
16-09-15 08:50 #12841079 -> 2033898
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Chaval. Para eso estan los inspectores de siniestros. Para controlar q no pasen esas cosas.
Puntos:
24-05-13 09:59 #11334350 -> 2030677
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Mira la compañia santalucia es una mierda de compañia y los q trabajan en ella unos corruptos d mierda.lo digo como funerario si realizas un servicio d eyos y no eres probeedor t van a pagar dentro de dos meses yo los denunciaria pero saveis lo q voy a acer RENUNCIA ALSEGURO le pagan a la familia el importe del servicio y la familia le paga al funerario.cuando luego todas las compañiade seguros trabajan y pagan a todas las funerarias cuamdo terminan el servicio.en pocas palabras LADRONES.
Puntos:
10-08-13 16:45 #11501301 -> 2030677
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Santa lucia son un atajo de ladrones.llevo 4 meses para q me abonen la liquidacion de mi madre.q en paz descanse.me dicen q como me pase en el presupuesto del entierro no me dan nada.ni q yo fuera contable.ellos son los q hicieron la contratacion de flores y forense.sinverguenzas.denunciados estan y ya saldra el juicio.para cobrar si q estan listos!!!!.
Puntos:
17-11-09 01:20 #3873319 -> 2027385
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
HOla, no se si este es el lugar correcto al que debo dirigirme. Quería preguntasr si sabe alguien dónde debo dirigir mi queja o denuncia contra Santa Lucía decesos, ya que me están cobrando desde hace dos años y medio el seguro de mi padre (de decesos) y éste, por desgracia falleció, como os digo, has dos años y medio. He puesto 7 quejas (telefónicas) y me siguen cobrando (junto al mío) el de mi padre . No se si se puede denunciar a consumo o dónde, pues me fstidiaría gastar en abogado, aunque, si he de hacerlo, así será finalmente. Sólo encuentro buenas palabras pero siguen sin devolvere los 700 y pico euros que ya me deben. Sabeis qué pasos serían los más adecuados, por favor? Gracias. Un saludo Mar
Puntos:
28-11-09 00:14 #3986427 -> 3873319
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
mar el paso mas adecuado es denunciarlo y cambiarte de compañia.

saludos.
Puntos:
30-05-10 13:44 #5438061 -> 3873319
Por:PARA TODOS

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
PRESENTA UNA DENUNCIA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y ACABEMOS DE UNA VEZ CON TODO ESTO
Puntos:
01-09-10 23:42 #6018223 -> 3873319
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
- Es muy sencillo, consigue un certificado de fallecimiento y se te abonará desde el día siguiente hasta la fecha.
- Estas cosas no te las puede solucionar nadie por teléfono.
¿Estas seguro de lo que afirmas?
cualquier administrativo de la compañía al que le preguntes (sea la que sea) de dirá lo mismo.
Una vez que tengas el certificado (te lo dan en el momento) llama al servicio de atención al asegurado >>> te dirán como actuar. 902.24.20.00
Puntos:
24-10-10 14:28 #6381626 -> 3873319
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
PARA SOLUCIONAR ESTE TEMA TIENE QUE IR A LA OFICINA Y HALAR CON EL RESPONSABLE PARA QUE HAGA UN ESCRITO Y OS DEVOLVERAN ESE DINERO EN 10 DIAS.
Puntos:
23-08-11 20:06 #8601354 -> 3873319
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Devuelve recibos te llamaran para preguntarte porque los devuelves les dices que pasa y te daran de baja. es penoso pero es asi.
Puntos:
23-10-11 13:31 #8983635 -> 3873319
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Muy facil , presentate con un certificado de defuncion en la Agencia donde tienes contratada tu póliza y pide el extorno de todas las primas cobradas indebidamente, esto en caso de que el servicio lo realizara la Compañia , es decir la funeraria contratada por la Compañia, si lo hizo otra funeraria y abonasteis vosotros el servicio os pagarian incluso el valor de renuncia que es lo mismo que el valor del servicio contratado en el momento del fallecimiento. Espero haberte servido de ayuda.
Puntos:
02-01-12 13:49 #9375595 -> 3873319
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Date de baja, ya veras
Puntos:
11-01-12 00:01 #9414118 -> 2027385
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
no digas eso.que te puedes morir al mes de estar pagando el seguro¬¬
Puntos:
13-01-12 01:08 #9425014 -> 9414118
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
ja`ja`ja
Puntos:
17-05-12 18:13 #10069782 -> 2027385
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Le aseguro por propia experiencia, 21 dia que puede estar tranquilo, poruqe el sevicio cumple y los familiares no tienen que preocuparse por nada al contrario un responsable de la compañia viene y comprueba que el srevicio es el contratado incluido el tanatorio que no consta en la poliza ya que es antigua
Puntos:
10-03-13 19:37 #11129890 -> 10069782
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Ese, ese es uno de los fraudes. Este mentiroso es de santa lucía, lo q no viene en póliza no está contratado, repito, no está contratado. Farsantes
Puntos:
26-07-13 10:14 #11469426 -> 2027385
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
No te creas lo que te venda santalucia yo he trabajado con ello y os engaÑan por todos sitios lo de mantener la antiguedad en el seguro de decesos es mentira eso ya no exisite, si vas a cualquier compaÑia te haran un buen precio seguro
Puntos:
22-02-15 20:49 #12484517 -> 2027385
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
el seguro de decesos es un seguro como la palabra bien dice si tu no te mueres en 70 años mejor para ti y para la aseguradora ahora si tu te mueres al año de contratar el seguro la aseguradora te va a cubrir tu entierro y tu con lo pagado no llegarias a pagarte tu entierro.te pongo un ejemplo no tienes seguro de tu coche? pues cuantos coches te podrias haber comprado con lo que llevas pagado de tu seguro? pues en decesos en lo mismo
Puntos:
08-04-09 21:50 #2062400 -> 2008700
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
yo quiero contacta con algun perjudicado de decesos
de seguros de santa lucia
pues me parece que deja mucho que desear pues no tienen verguenza de aprovecharse de los fallecidos y de sus familiares en el monento del fallecimiento de un ser querido pues por eso se paga antes de fallecer para no dejar ningun cargo y santa lucia se aprovecha de ese momento para sacar mas dinero en vez de respetor a un difunto y familiares

voy a contaros mi caso mi madre a estado 60 años pagando su entierro para que despues de su muerte en el momento de su fallecimiento nos pidieran eldinero de la camara de 80 a 100 euros y como yo dije que no se an vengado con el entierro de mi madre y lean puesto una caja de muestrario de feria sin el cristal reglamentario pues mi madre tenia dos canceres uno de colon y otro de pancreas toda la caja defectuosa y encima sin precintar pues en el momento de meterla en el nicho se abrio la caja y la tubieron que cerrar como se pudo sus hijos y esta sin percintar imaginaros si ese cuerpo explota si alguna vez se tubiera que abrir para meter a otra persona en que condiciones no lo vamos a encontra no creo que mi madre se mereciero eso despues de 60 años pagando ni ninguna persona se lo merece cuando SEGUROS SANTA LUCIA....
esta viviendo acosta de sus usuarios espero que alguien lo lea y se ponga en contacto con nosotro y se busque una solucion a estos sin verguenzas pues somos 4 hermanos que lo estamos muy mal JOSE MANUEL.
FELIPE MARI CARMEN Y PAQUI Y SOMOS DE VALENCIA.
NECESITAMOS TODAS LAS QUEJAS POSIBLES PARA PONER SOLUCION GRACIAS







Puntos:
26-04-09 20:13 #2147404 -> 2062400
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
NO OS QUEJEIS TANTO QUE SEGURO QUE HAN TENIDO QUE RECLAMAROS MAS DE UN RECIBO PENDIENTE. SI NO PAGAIS RELIGIOSAMENTE COMO SE OS VA A ATENDER. EL CASO ES PROTESTAR. SI NO OS GUSTA LA POLIZA DE DECESOS POR QUE LA HABEIS MANTENIDO. HABERLA DADO DE BAJA.ES QUE AHORA OS DAIS CUENTA DE LO QUE ES UNA POLIZA DE DECESOS. PERO CLARO, COMO LO PAGABA MI MADRE, YO A PASAR DEL TEMA, VERDAD? NO CRITIQUEIS TANTO Y HABEROS PREOCUPADO POR LA POLIZA ANTES. SE PAGA POR LAS COBERTURAS QUE UNO TIENE. NADIE REGALA NADA, O VOSOTROS SI? DA IGUAL LOS AÑOS QUE UNO ESTÉ. LA CULPA ES VUESTRA Y DE NADIE MÁS. Y NO DEIS UNA VERSION QUE NO CORRESPONDE CON LA REALIDAD PARA BUSCAR LA RAZON DE UNA SERIE DE GENTUZA QUE CONTRA MAS PROTESTAN MAS TIENEN POR QUE CALLAR.
Puntos:
27-04-09 23:29 #2155329 -> 2147404
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
SE VE QUE COMES A CUENTA DE LA ASEGURADORA.
Puntos:
03-10-09 21:36 #3427671 -> 2155329
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
si pero comera por poco tiempo cuanto que le saquen el jugo de las polizas que haya hecho le hechan a la calle sin dinero alguno que siga peleando por esa mierda de compañia que todos los clientes se deverian de borrar encima de que son los mas caros ademas ya hay alguna funeraria que ni siquiera les quiere hacer los servicio por pagar mal.
en unos cuantos de años seran ellos los enterrados y no hacer sufrir a las familias despues de llevar un monton de años pagando negarles los servicios que ya tienen bien pagados son un monton de sinverguenzas empezando por los de central y acabando por el mas bajo no hacen mas que mentir
saludos a todos y cambiaros de compañia os puedo asegurar que las hay mejores y mas baratas
Puntos:
06-10-12 01:06 #10630909 -> 2155329
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo he tenido varias experiencias con santa lucía,pero lo peor viene ahora q están cambiando las pólizas anteriores por polizas más baratas,y al ser más baratas quitan coberturas,la gente de fía del comercial y se piensan q siguen teniendo l.as mismas coberturas.eso tenia q estar más controlado.
Puntos:
27-02-13 14:23 #11101473 -> 2155329
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
hola buenos días somos agentes comerciales de catalana occidente nosotros te damos todas las coberturas y ademas con un inmejorable precio con nosotros no vais a tener ningún problema. Nosotros somos de Bolaños y Membrilla si estáis interesados 683146738 no dudéis no hay mejor compañía.
Puntos:
17-05-09 08:03 #2273761 -> 2147404
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
CHAVALOTE/A SE TE NOTA UN "PELIN QUEMADO". Y SE NOTA LA BAJA FORMACION ADQUIRIDA DENTRO DE ESA CIA. DADO QUE NO TIENES NI IDEA DE COMO DIRIGIRTE A UN ASEGURAD. EN TU FORMACION DEBIERON DE OLVIDARSE COMENTARTE QUE A UN ASEGURADO HAY QUE TRATARLO CON CONSIDERACION Y COMPRENSION Y CON TODA LA PACIENCIA DEL MUNDO HACERLE ENTENDER LAS COBERTURAS DE SU POLIZA POR QUE SOLO DE ESTA FORMA PODRAS PROVOCAR EN EL ASEGURADO LA RESPONSABILIDAD DE SABER ELEGIR LAS COBERTURAS MAS ADECUADAS A SUS NECESIDADES TANTO PERSONALES COMO FAMILIARES, POR QUE SETRATA DE ESO....SABES? DE LA PROTECCION DEL ASEGURADO Y NO DE TUS PREFERENCIAS DE TIPO DE COMISIONES POR VENDER DE FORMA INADECUADA. SI UN ASEGURADO NO ENTIENDE ALGO, TU TIENES LA RESPONSABILIDAD DE EXPLICARLE ABSOLUTAMENTE TODO, ADEMÁS, EN TU ESCRITO DEMUESTRAS QUE LA ÚNICA GENTUZA COMO TU LES LLAMAS, ERES TÚ. LA VERDAD QUE DUDO MUCHO DE TUS MANIFESTACIONES Y DE QUE PUEDAS EJERCER UNA PROFESION DE FORMA RESPONSABLE. DIOS ME SALVE DE TI. AUNQUE A LOS DE TU ESPECIE, SE LES VE LLEGAR A KILOMETROS DE DISTANCIA.
Puntos:
22-08-09 00:01 #3003898 -> 2273761
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
QUE FUERTE ME PARECE. CADA UNO CUENTA COMO LE VA EN LA VIDA, NO HAY MAS. A MI DE MOMENTO , BIEN.
Puntos:
26-09-09 14:32 #3356340 -> 2273761
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
hola yo trabajo en santa lucia y la verdad es que no es todo como lo cuentan ,es cierto que teneis que leer las condiciones de la poliza por q aunq lleven muchos años pagando y sin modificar la poliza tu tienes el entierro contratado por esa cantidad de dinero todo lo que pase de esa cantidad eres tu o tu familia el responsable por eso os aconsejo que leais bien la poliza y la pongais al dia para no tener que llevar una sorpresa el dia del entierro.Referente al cajon tu tienes varios modelos para elejir y tienes el derecho a protestar si no estas deacuerdo con algo,no olvideis que santa lucia es una empresa aseguraora que lo que hace es contratar a la funeraria y que se haga cargo del sepelio por eso es bueno que protesteis si teneis algun problema por que santa lucia no es adivina si la gente no protesta da por hecho que todo esta bien.Un saludo a todos y espero que quedeis contentos con esta compañia.
Puntos:
03-10-09 21:39 #3427689 -> 2273761
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
defiende a santa lucia que ya te queda menos para que te veas en la calle eso suponiendo que estes dado de alta que encima todos estan ilegales les comen el cerebro es una gran secta.
Puntos:
07-10-09 16:12 #3461303 -> 2273761
Por:filipa

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
¡¡¡¡Bien ..bien... bien...... ¿Porque no hablamos del PUEBLO de SANTA LUCIA? no de ninguna empresa, que sera facil que, a la mayoria ni la interesa ni la conoce? ¿Que empresa es la mejor? podriamos decir ¿hay alguna empresa honrada? ¡NO! todas amasan para casa (su).
hablemos del pueblo, sus gentes , sus calles, sus hitorias, sus..sus..sus.... los foros son para eso, no para cosas judiciales, para eso esta otra cosa, LA JUSTICIA.
Puntos:
15-10-09 10:58 #3530221 -> 2273761
Por:PPMLAVID

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Acabo de leer todos los comentarios sobre la aseguradora Santa lucia y, como asegurado que soy de ella, solo puedo decir que hace tres años murió mi padre, que era asegurado, y todo fué conforme al contrato es decir, no tuvimos ningún problema. De todas formas es bueno saber que ha habido problemas y que no se puede bajar la guardia ni con esta ni con ninguna compañía.
Puntos:
17-10-09 16:32 #3554172 -> 2273761
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
trabaja poco que te lo van agradecer igual cualquier dia te ves en la calle con los empleados santa lucia es una sinverguenza paga poco y te explota a tope es una secta que te comen el cerebro y encima a los clientes les tratan mal que poca verguenza cambiaros la poliza a otra compañia que hay muchas y cualquiera mejor que santa lucia
Puntos:
28-11-10 23:14 #6608980 -> 2273761
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
SEGURO???? PUES A MI LO Q ME ENSEÑO LA COMPAÑIA ES A SER UNA CARROÑERA A APROVECHARSE DE LA VISITA CON LAS ULTIMAS VOLUNTADES A UNA FAMILIA Y YA Q VAS SACA TOAS LAS POLIZAS Q PUEDAS Y AUNKE TE DIGAN Q NO ESTAN PA ESAS COSAS Q LO STAN PASANDO MAL T DICEN Q INSISTAS HASTA Q TE LOS DEN....TB ME HAN ENSEÑADO Q SI NO LLEGAS A LOS OBJETIVOS TIENES Q PONER DINERO D TU BOLSILLO BAJO AMENAZA-COSA Q NO HICE Y DIRECTAMENTE M DESPEDI-Y TB QUE CREAN PUESTOS DE "JEFES" DE OFICINA A LOS Q LES DICEN Q CREEN BUEN ROLLO Y CON ESTO ELLOS ENTIENDEN Q TENGAN ROLLO CN LAS ASESORAS COSA Q PROVOCA EL ACOSO DE ESTE A TODAS LAS ASESORAS Q PASAN POR LA OFICINA......FIJATE LO Q APFRENDI EN MIS DOS MESES EN SANTA LUCIA NO KIERO SABER NADA DE ESA COMPAÑIA
Puntos:
07-04-11 21:51 #7482123 -> 2273761
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
No se de que compaÑia esta hablando esta persona pero todo eso es mentira y lo digo con coherencia y experiencia.

En primer lugar los tramitadores de asistencia en decesos no son comerciales, simplemente se ocupan de asistir y ayudar a la familia.
Tambien debo decir que en ningun caso santa lucia obliga a poner dinero de tu bolsillo si no se cumplen objetivos y mucho menos con amenazas, creo que antes de informar sobre algo tan complejom comom son las amenazas deberiamos hacer conciencia de ello

Yo creo que esta persona, por algun motivo que desconocemos, quiere esuciar de una manera muy poco realista y elegante a una compaÑia de seguros que presta el mejor servicio que tiene a todos sus asegurados, y que gracias a dios son muy fieles a esta compaÑia y no hacen ni caso a declaraciones tan absurdas como las que acabo de leer.

Yo entre en santa lucia sin saber lo que era una poliza de seguros, y gracias a todos los profesionales que trabajan aqui he conseguido desarrollarme personal y profesionalmente,y me han brindado un futuro y estabilidad laboral que hoy en dia es muy dificil de conseguir.

Creo que deberiamos ser mas honestos a la hora de generalizar con empresas que se dedican a sus clientes y que como todo en esta vida no existe nada perfecto, pero que yo tengo la certeza de primera mano, que cada dia se lucha por estar siempre a la orden de cada cliente.

Es una humilde opinion de alguien que nunca habia escrito en un foro, pero que este tipo de mensajes hacen que tambien las personas que estamos dentro de la compaÑia no podamos leerelos como si nada pasara.

Un saludo.
Puntos:
23-08-11 20:12 #8601387 -> 2273761
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Perdona , eso donde? porque yo he trabajado bastante tiempo y nada de eso pasa, vamos a ver en dos meses te dio tiempo a todo eso? o es que no funcionabas y no te gusto el currele? venga por favor...
Puntos:
06-01-12 01:06 #9392720 -> 2273761
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Tu lo dices de momento te va bien, no esperes futuro o no ves donde esta J.A.R. y F.C.pero que ignorantes , ya veremos con las plataformas , te hacen mobim y a la calle , por favor os invito a colgar denuncias
Puntos:
25-01-13 13:56 #11004616 -> 2273761
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Es una secta de negreros que los jefes te roban las comisiones nada mas entrar a trabajar y lo cobran ellos y asi no pasas el periodo de prueba y te echan a la calle.
Son unos cara duras y jetas.
Puntos:
30-01-13 20:51 #11017430 -> 2273761
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Es cierto son unos sinverguenzas que te roban la comision de tu venta y despues te echan a la calle diciendo que no has pasado el periodo de prueba. ojo:::::: son unos ladrones no trabajeis en esta empresa porque son una secta y son lo peor.
Puntos:
15-11-09 21:43 #3860190 -> 2147404
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
me parece vergonzoso que si una persona ha estado pagando 60 años y encima usted le hechen en cara que pagaban mal lo que si esta claro es que si una persona no pagan le borran y si pagan deben de cumplir con lo pactado en la poliza y no ha medias con calidades malas y ademas usted defiende a su compañia pero mas le vale atender a los clientes por que si no se quedaran sin mas de uno y encima le puedo asegurar que mañana si usted va a la calle le hecharan como si fuera un perro sin nada ya se buscar la vida esa empresucha de hecharlñe sin darle ni un euro claro como esta tan mal el trabajo la gente trabaja en lo que sea pero yo y mis conocidos y familia creo que no que vayan a esplotarse ellos que pagan mal y pocos y ya le valdria a hacienda y la seguridad social meterles mano con la ley de mediacion de seguros estan todos sin declarar y cobrando poco y mal os recomiendo ni estar apuntado a nada de lo que sea santa lucia y por supuesto trabajar en esa empresa menos
un saludo para todos
Puntos:
02-05-10 17:59 #5219371 -> 2147404
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
.JLLJLKJ
Puntos:
02-05-10 18:16 #5219467 -> 2147404
Por:No Registrado
Borrado por un Moderador.
Puntos:
02-09-10 00:46 #6018726 -> 5219467
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Eres un maleducado y por lo tanto no merece la pena ni contestarte.
Realizas afirmaciones vacías, falsas y por tu mala idea al realizarlas el poco de verdad que pudiera haber en ellas pierde validez.
Eres gentuza.
Puntos:
30-05-10 13:50 #5438099 -> 2147404
Por:PARA TODOS

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
ME PARECE HASTA BERGONZOSO LEER TU MENSAJE QUIEN ERS TU PARA JUZGAR HA ESTA GENTE DE SI AN DEBUELTO ALGUN RECIBO DE SI LA PAGABA SU MADRE QUE PASA TRABAJAS PARA ELLOS ESO ES LO QUE DAS HA ENTENDER POR TU ACTUTUD DE REPUESTA CRITICATE TU
Puntos:
23-08-11 20:14 #8601400 -> 5438099
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Cuidate las faltas de ortografia xd..
Puntos:
19-09-11 20:40 #8772537 -> 5438099
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
menos mal que era el Inspector de Santa lucia el que tenía faltas de ortografia ¿a este no le intentas ridiculizar, licenciado?
Puntos:
14-09-11 18:16 #8735867 -> 2147404
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pues como tu dices,seguro que a tí también te reclamaron algún recibo pendiente de la universidad, porque tu educación se debió terminar al primer recibo. No entiendo como se puede contestar algo tan grosero a una cosa tan delicada. Claro, como lo paga tu madre, su dinero no vale, entonces que le pongan un ataúd que se abra o que esté abollado o lo que sea, lo que les venga bien. Por cierto, la poliza de decesos de tu madre la pagas tú? ..............
Pero me alegro de saber que se puede dejar de pagar y aún así te dan un servicio regular de ataúd outlet, lo voy a tener en cuenta, porque a lo mejor no merece la pena seguir pagando tanto, si te atienden igual.
Y desde luego que dentro de esa serie de tal que se tienen que callar, estás tú en primera fila. Pero vamos, el primero. Muy desafortunado.
Puntos:
11-11-09 16:09 #3811027 -> 2062400
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
YO TRABAJO ACTUALMENTE EN SEGUROS SANTALUCÍA COMO COMERCIAL Y ES VERDAD TODO LO QUE DICEN. YO QUIERO DENUNCIAR CONCRETAMENTE LA OFICINA DE LA CALLE GRAN VÍA EN GRANADA. CONCRETAMENTE A LA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TELEMÁRQUETING MARÍA PUERTA. ESA TÍA TE TRATA COMO MIERDA PARA QUE NO PUEDAS HACER TU TRABAJO Y ADEMÁS CUANDO TE DESPIDE POR NO HABER HECHO LAS PÓLIZAS QUE TE EXIGEN INTENTA QUEDARSE CON TODOS LOS SEGUROS QUE TE QUEDAN POR HACER Y ADEMÁS TE LOS ROBA PARA HACERSELOS ELLA. ES UNA VERGUIENZA. TE DICE QUE ENGAÑES A LOS CLIENTES PARA VENDER PÓLIZAS. NO CONFÍEN NUNCA EN LO QUE LES DÍA UN ASESOR DE SANTALUCÍA HASTA QUE LO VEAN POR ESCRITO, ALMENOS DE LA OFICINA QUE LES DIGO
Puntos:
16-11-09 23:46 #3872660 -> 3811027
Por:ellosabenquiensoy

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
LO QUE TIENES QUE HACER ES DENUNCIAR A LA COMPAÑIA. YO TE PUEDO AYUDAR SI QUIERES MIRA ESTA WEB COMENTARIO 3 MI TELEFONO PARA AYUDAR A TODO EL QUE QUIERA IR CONTRA ESTA COMPAÑIA, YO ACTUO DE FORMA DESINTERESADA EN FAVOR DEL TRABAJADOR.

https://ww.empresuchas.com/santa-lucia-sa-cia-de-seguros/

SALUDOS.
Puntos:
22-01-11 17:30 #6918391 -> 3872660
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
pero vamos a ver yo llevo 2 años trabajando en esta compañia y no es cierto nada de lo que decis
Puntos:
11-08-11 19:10 #8540512 -> 3872660
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
el cinco de agosto fallecio mi madre a las ocho de la mañana llame a santa lucia me pasaron con tres distintos departamentos,a los veinte minutos tinia a un agente en al hospital y seguidamente al de la funeraria en un momento tenia todo el papeleo solucionado
Les digi el tanatorio que queria y la llevaron para el velatorio,que la vistieran y le colocaron un sudario.
Vivo en valencia y queria que la en terraran en Fuentealbilla (Albacete)
Acompañe a mi madre en el mismo coche funebre,donde metieron las tres coronas que nos puso la compañia Santa Lucia, al llegar a las afueras del pueblo le comente al de la funeroria que si podimos colgar las coronas en la parte de afuera y el hombre accedio e incluso abrio las cortinillas laterales.Tengo que decir de esta persona que su travajo lo realizo como un autentico PROFESIONAL
La funeraria de Valencia se puso en contacto con la de Albacete que la llevo de la iglesia al cementerio despues de la misa
Queria que los restos de mi padre reposaran con los de mi madre,habrieron el ataud los de positaron en su interior y me entregaron la llave.DESCANSE EN PAZ
Puntos:
12-08-11 01:24 #8542610 -> 3872660
Por:kulodevaca

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Tu solo te has descubierto en la mentira, si como dices fue un translado de Valencia a Albacete la caja deberia de ser de zin y estar precintada, si es verdad que se abrio la caja para meter los restos eso es un posible delito, te recomiendo que sanidad no lea lo que has escrito, porque tu querida Santa Lucia puede tener un problema y gordo.
Puntos:
12-08-11 01:33 #8542624 -> 3872660
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Operacion lavado imagen de la delincuencia organizada, pero toda la mierda os sale por las orejas.

Seguimos denunciando y no vamos a parar.

Ni os tengo miedo ni os tendre.
Puntos:
06-01-12 01:17 #9392754 -> 3872660
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Si quieres empezamos a colgar sentencias, haber si te lo crees , que las tienen por miles , yo tengo una sentencia firme , mobim, acoso , y la biblia en verso,
Puntos:
04-03-12 17:34 #9721839 -> 3872660
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
ola¡¡yo e estado trabajando para ellos asta el 23 de febrero les avise un mes antes ke me iva i fue lo peor por no dejarlos colgados pk aparte de ser auxiliar cobraba un distrito i no me an pagado nunca an fallado i este mes si necesito
Puntos:
24-02-14 14:00 #11880991 -> 3872660
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo tambien he trabajado ahi y es poco lo que aqui se dice, si tu llevas 2 aÑos es por que aceptarias los chanchulos que hay, si no estarias en la calle por no haberlos aceptado como yo.....
Dejemos de tonterias, hay que denunciar, aunque es sabido que han tenido muchas sentencias del supremo contra santa lucia, las cuales perdio todas e incluso ha sido denunciada en inspeccion laboral, y tambien ha sido sancionada por las irregularidades y todos los entresijos que hay hacia los trabajadores que empiezan con ilusiÓn, no podemos esperar que una persona que sigue trabajando para la santa se ponga a difuncir lo sinvergÜenzas que son y el trato tan despreciable que dan....
Puntos:
30-05-10 14:02 #5438145 -> 3811027
Por:PARA TODOS

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
TU COMENTERIO TE HONRRA SI ES VEDAD LO QUE DICES Y COMO COMERCIAL NO TE HACE FALTA TRABAJAR PARA ESA EMPRESA PUES CREO QUE TE GANARAS BIEN LA VIDA SIN QUE TE SALPIQUE A TI DEVERIAS HABLAR CON LOS CLIENTES QUE ICISTE Y PONER ESTA INFORMACIO DE CARA AL CLIENTE PARA QUE EL DIA DE MAÑANA TU NOMBRE QUEDE LIMPIO
Puntos:
01-09-10 23:46 #6018260 -> 2062400
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
- Primero confirma quien te pidió el dinero, comprobarás que no fue la compañía si no la funetaria-tanatorio-ayuntamiento u hospital.
Nunca la compañía de seguros.

espero haberte ayudado.
Puntos:
04-03-11 17:31 #7202820 -> 2008700
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
desde luego es de juzgado los incumplimientos de contrato mercantil que tenemos los asesores externos que trabajamos en susa dicha mi contrato pone 6 horas dia sin marcar horarios y me obligan a hacer ocho dia mañana y tarde de9 a13 y 16 a 20 y no dejes de pagar tu auntomo, por que es incumplimiento de catrato. a si mucho mas.
Puntos:
17-10-09 16:18 #3554084 -> 1530330
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
estoy de acuerdo contigo lo primero es que la mierda sale de los jefes de madrid son un atajo de sinverguenzas que mienten a los comerciales prometiendoles trabajo fijo que es mentira explotan a todo el que trabaja alli y encima las polizas son una mierda y cara.
los clientes se les van a otras compañias a paso agigantado haber si se dan cuenta que tienen a todo el`personal ilegal sin contrato sin seguro no os dejeis convencer de trabajar en santa lucia mejor cualquier cosa.unsaludo
Puntos:
21-10-09 09:48 #3589253 -> 3554084
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Yo os aconsejo lo mismo huir de Santalucia como de la misma mierda, tanto trabajadores como asegurados hay en ciudad real dos personas que son lo peor de lo peor Encarnacion Alcaide y Vicenta Ligero son unas trepas que con el afan de pelotear a sus jefes y subir ellas y sus familias pisotean a quien sea van de madres y son de lo peor. solo son un ejemplo de lo que a Santa Lucia le gusta las personas normales no aguantan.
Puntos:
29-10-09 23:33 #3688499 -> 3589253
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
PUES YO SOY UNA TRABAJADORA DE SANTALUCIA Y NO OPINO LO MISMO QUE VOSOTROS.LO QUE PASA ES QUE NO SE PUEDE IR ROBANDO A LA COMPAÑIA COMO ESTA MUJER A HECHO Y MUCHO MENOS ROBARLE A SUS PROPIAS COMPAÑERAS COMO A ESTADO HACIENDO DURANTE UN AÑO.Y JUGANDO CON TODOS LOS ASEGURADOS AL QUEDARSE CON EL DINERO DE LOS PROPIOS ASEGURADOS.VAMOS AMI SEME CAERIA LA CARA DE VERGUENZA DE HACER LO QUE ESTA MUJER A HECHO. Y ENCIMA LA EMPRESA A IDO DE BUENAS CON ELLA Y LO A RECHAZADO.
ESA MUJER NO ES NADA MAS QUE UNA SINVERGUENZA,Y EN TODOS LOS SITIOS ESTA FICHADA PORQUE ESTA MEDIO LOCA. NO TIENE NADA MAS QUE DEUDAS Y PRIMERO QUE PAGE Y LUEGO QUE HABLE.
Puntos:
30-10-09 00:10 #3688988 -> 3688499
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Entonces conocerás al caco que se fugó con la pasta hace un par de años y que stá en busca y captura
Puntos:
30-11-10 20:00 #6619467 -> 3688499
Por:mptg

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Y .... ¿qué me puedes contestar a las dudas que he planteado en este foro respecto a la compañía de seguros Santa Lucía ?. Tengo todos los recibos pagados desde que se fundó este negocio; pero, por más que intento consultar, los empleados no me dan respuestas concretas.

Gracias.
Puntos:
02-09-10 00:32 #6018633 -> 3589253
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
- Soy trabajador de Santa Lucía, hace más de 30 años. Estoy dado de alta desde el primer día y cobrando religiosamente todos los meses de mi vida.
- Jamás he engañado a nadie ni nadie me ha reprochado haberle engañado.
Es más, a muchos de los clientes a los que atiendo los he llegado a considerar y me consideran amigo.

- Otra cosa es el Departamento Comercial en el cual (es cierto) hay algunas personas trabajando de pocos escrúpulos. Creo que en todos los Departamentos Comerciales de todas las empresas ocurre lo mismo, es un cancer generalizado-
- Yo trabajo de cara al público y también puedo contaros casos (muchos) de clientes espeluznantes. No os podéis imaginar lo que se llega a reclamar esgrimiendo todo tipo de "argumentos".
- Yo y como yo otros muchísimos compañeros llevamos al cabo la máxima que hace muchos años un jefe mío me indicó : trata a los asegurados como te gustaría que te trataran a tí...ponte en su lugar y diles lo que a tí te gustaría escuchar.

- Hay que reconocer nuestros propios fallos, los españoles somos un pueblo de pícaros. Quien no ha falseado para engañar a la compañía de seguros... "pon más, que luego te dan menos", "di que me has dado un golpe con el coche y así...", "di que te lo han robado y así te lo pagan..."
¿Ante eso, como se defiende una compañía de seguros?
Desgraciadamente para todos, solicitando comprobantes y luego se quejan de que les pones pegas...
En fin, supongo que esto no servirá para nada. Pero si os pido que antes de hacer afirmaciones gratuitas; penséis en el daño que podéis hacer afirmando : NADIE ESTA DADO DE ALTA, LADRONES, ROBAN, ENGAÑAN.
Yo personalmente he colaborado en el abono de miles de siniestros y he recibido miles de felicitaciones por nuestro trato y eso contando que para felicitar se mueve poca gente en cambio para reclamar ...(con derecho o sin el)

Es sencillo, no se está conforme con la indemnización de la Compañía pues denuncia a la Dirección General de Seguros. Te han despedido sin motivo, ¿sufres mooving?, ¿tu jefe te acosa laboralmente?, ¿Consideras que no te tratan bien? a Magistratura. Te engañan en ... denuncia a los Juzgados.
Puntos:
19-09-11 21:04 #8772721 -> 6018633
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo llevo casi 20 años trabajando en esta Compañia y desde el primer día han cumplido lo que se me ha prometido, empecé puerta a puerta y de ahí para arriba y no me han regalado nada, me lo gane con mi buenhacer y eso la Compañia lo ve, pero claro es muy facil criticar cuando en la mayoria de las veces (en el caso de los que hablan como ex colaboradores) se trata de gente que lo primero: ni son responsables ni valen, ni tienen ganas de trabajar, es más facil chupar de los padres o del paro....
Debo decir que estoy muy orgullosa de trabajar para esta Compañia y os puedo decir que aquí en la zona de la Agencia de la que soy Responsable mi reputación me precede y los asegurados confían en mi gestión y asesoramiento despues de tantos años ¿ por algo será?
Sí, es una pena que en este país esté bien visto estafar a los seguros , a la Seguridad Social, hurtar en los comercios, estafar a todos los españoles (lo digo por los chupocteros del paro) y se nos da de bien opinar sin tener ni idea, ni molestarnos en informarnos.....así nos va.
Puntos:
10-03-13 20:12 #11129985 -> 8772721
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pues contesta a esta pregunta. La póliza de decesos esencial, tiene el nicho a la máxima temporalidad de la localidad? Pues asi la venden en todo caceres. Mentirosos.
Puntos:
22-10-13 09:15 #11646616 -> 8772721
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pues ya teneis que tener corazon para decirle a una familia que yeva 30 0 40 pagando que no le cubre nada por que lo que vale son los ultimos seis meses no tiene ningun beneficio el que paga 0 aÑos y el que paga 2 si
Puntos:
22-03-12 04:01 #9809764 -> 3554084
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Hola a todos:Estoy mirando los msj y de verdad que alucino.Hay quien dice que le deben dinero¿porque no los denuncia ,o se planta en la empresa y asta que no le pague no se va,o habla con el director(por ejplo)Yo he estado trabajando en Ocaso año imedio ,la verdad que nunca habia ese mal rroyo,cada uno a lo suyo....Tambien comento que enterre a mi madre el dia 12 de marzo y en su dia mi padre compro el nicho en tierra para 3 personas y mira por donde me encuentro que la querian poner en la pared en un 3º piso,tiene la lapida de nicho no de suelo,si queremos la lapida de suelo nos cuesta 1500E .Esto despues de estar mi madre pagando 88años.Y que sepamos nadie de mi familia a cambiado el contrato,osea que lo han cambiado ellos.Esto me lo han dicho hoy por tlf,mañana voy a la oficina y me van a tener que explicar poque mi madre no tiene derecho a una lapida de suelo.Estoy hablando de SANTA LUCIA quien me esta haciendo esto.Como se me pongan tontos les monto un cacao ......Soy capaz de ponerme con una pancarta en la puerta y que se enteren todos de los sinverguenzas que son.Claro esta, despues de decirselo al director.Volvere y os contere que paso.Y desde luego a toda la gente que yo conozca y este en SANTA LUCIA si puedo sacarla lo voy ha hacer.Saludos a todos
Puntos:
31-10-09 20:38 #3703401 -> 1530330
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
si pero lo de madrid los jefes son mas carroñeros aun un atajo de sinverguenzas y mentirosos que engañan con eso de la antiguedad que con tal de engañar a un cliente les da igual lo mejor es que no se os ocurra trabajar en esa empresa mienten desde el primer dia que entras con hacerte fijo darte un sueldo maravilloso y luego todo es mentira ya sabeis a santa lucia ni agua
Puntos:
17-11-09 00:00 #3872834 -> 3703401
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
a mi prima en madroñera caceres se ha cambiado a dkv por que es mucho mas baratas y con mas coberturas y funciona de maravilla por desgracias fallecio un familiar y no tuvimos ningun problema y eso que ivan diciendo santa lucia que cuando se muera alguien no le ivan a enterrar los de santa lucia son un atajo de mentiros ahora se han inventado una poliza de decesos que cuando un cliente se cambia de compañia van y le dicen que se lo dejan por el mismo precio que pague con la otra compañia los clientes les dicen estonces todos estos años que he estado pagando a santa lucia concretamente 19 euros por 4 personas y ahora pago 9 euros en dkv les estan haciendo una poliza por el mismo precio que en la otra compañia y estan haciendo algo que ilegal estan guardando antiguedad o fecha de derechos que esta prohibido por la ley de seguros guardar los derechos de otra compañia ademas todos estan trabajando sin estar dados de alta es todo una farsa y estan todos convencidos de estar en un secta les lavan el cerebro nada mas entrar haber si hacienda la seguridad social y la direccion de seguros les meten mano de una vez les arruinan
Puntos:
08-12-09 14:54 #4071377 -> 3872834
Por:filipa

RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
que propanga más barata estais dando, para bien o para mal, propaganda, apellidos , nombres y casos reales, eso es lo que hay que poner, pero eso de que yo tengo un amigo.... que ..... yo tengo un familiar que ....., yo creo que tendriamos que denunciar con nombres, si es que se porta mal esa u otra compañia, y quien es el, o, ella, y la causa por la que mandan anonimamente estas criticas, para pasar el tiempo, mejor unos chistes.
Puntos:
09-12-09 22:15 #4098991 -> 4071377
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Este tema no es lugar para chistes y se hablan de casos reales. Si no ayudas por lo menos no molestes.
Puntos:
16-12-09 12:23 #4183111 -> 4098991
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Santa lucia = curro jimenez pero sin verguenza he tenido un accidente el cual supuestamente cubre la poliza familiar plus de santa lucia pues no os imaginais la cantidad de follon que hay para cobrar tres dias de hospitalizazion lo del accidente desde un principio ya me dijeron que naranjas de la china por que segun ellos es de enfermedad no accidente me quejo y me envian un perito medico el cual dice que aun suponiendo que sea una enfermedad no detectada una atrosis el accidente es lo que provoca el agravamiento de esta enfermedad y la consecuente invalidez pues a santa lucia como el que oye llover me vuelvo a quejar y que ya lo miraran pero que no cuente con nada ni se os ocurra contratar nada con esta pandilla pues cuando lo necesiteis os pondran mil i una pegas y como por cantidades pequellas normalmente no se va al juzgado pues eso que ni un euro y por supueto si no os quejais la primera respuesta de ellos es siempre negativa de pago
Puntos:
02-09-10 00:02 #6018419 -> 4183111
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
- Fíjate si es sencillo, para cobrar una indemnización por accidente.

Se solicita:
1º Certificado del día del accidente. (Un papel del centro donde fue atendido) en donde figure la palabra ACCIDENTE.
2º Certificado médico de las SECUELAS A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE. Este certificado lo da el médico que trata al enfermo o un tribunal médico.

y a cobrar .... Tan sencillo como eso.

Cuando no se abona es por no estar suficientemente justificado o el accidente o las secuelas.
Con esos dos requisitos en regla se pagan CIENTOS de accidentes.

Espero habertelo aclarado y deseo que te mejores, ánimo.
Puntos:
21-06-10 20:35 #5597911 -> 4098991
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
me llamo olga peña y soy comercial de santalucia en malaga me imagino que como en todas las empresas habra gente profesional y otra gente que no lo sea yo por ejemplo antes de hacer un seguro veo las necesidades del cliente y le asesoro no por cumplir mis objetivos voy hacer polizas que en un futuro se den de baja.Como en todas las empresas tienes que rendir no te pagan un sueldo si no les das beneficios pero en la misma medida que cualquier empresa.Y Para terminar dire que SANTALUCIA lleva 90 años haciendo seguros por algo sera ya quisieran muchas aseguradoras estar en el mercado sin tener que fusionarse con nadie y sin tener que trabajar con los bancos para tener seguros.
Puntos:
18-07-10 13:13 #5751820 -> 5597911
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Yo alucino viendo este tipo de foros, con lo cual encontrar a alguien cabal me alegra. Me voy a explicar: Se ha creado una tremenda polemica sobre Santa Lucia, pero viendo los comentarios, son casos sueltos de gente que ha sufrido una desgracia (lo siento de corazon), y que no ha sido resuelta, pero que empresa no falla?, todas fallan, porque dependen de las personas, y las personas fallan, pero soy de tu opinion, supongo que si no cumples con el objetivo por el que estas contratado, no sigues, eso pasa en todos los sitios, como por ejemplo donde yo trabajaba, y no tiene nada que ver con seguros ni polizas... Ademas supongo yo que los responsables de tales fallos, habran sido recrimidados, porque si esta empresa, o cualquiera importante, fueran tan horribles,no llevarian tanto tiempo ni tendrian una cartera tan grande, digo yo.
Puntos:
02-09-10 00:37 #6018667 -> 4071377
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
- Correctísimo, aportando datos <<<todos los posibles >>> no solo decir no me han pagado, me han hechado, no me contestan ....
Puntos:
15-10-10 18:05 #6326297 -> 4071377
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Nombres?por supuesto que no,se sabria quien es quien y se iria a por la persona que hace comentarios negativos,en los ultimos tiempos en esta compañia el lema es o estas conmigo o contra mi,el tema de la competencia no es engañar,son motivos comerciales,la poliza de Santa Lucia de Decesos,Asistencia Familiar Plus es bastante buena,cara al cabo de la vida pero es una eleccion libre el tenerla o no,no se puede llamar sinverguenza al a compañia por esto,si por otros actos,como dije antes en los ultimos tiempos todo es diferente,se esta permitiendo que gente poco preparada por el echo de caer bien,ser pelotas o hacer ver cosas que son mentira vayan ascendiendose cargandose todo lo que tantos años nos ha costado crear,yo no quiero que caiga ya que trabajo aqui y me siento bien con mi trabajo hasta el momento,si animo a todos los que estan en circunstancias de ilegalidad a que busque sus derechos,no se queje,actue,no tenga miedo,nadie se come a nadie y la ley esta para algo.Los insultos personales no me gustan,cuando tengo que decir algo a alguien lo hago a la cara,mala costumbre la mia pero que agusto me quedo jajajjaj,en fin que me he enrrollado
Puntos:
17-01-10 15:08 #4403002 -> 3872834
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
TU HABLAS DE TU PRIMA Y YO TE HABLO DE LA MIA QUE LE FUE FATAL CON DKV. LO QUE HAY QUE HACER ES VER EL CONTRATO Y VER LO QUE TENEMOS CONTRATADO.
DKV LE PIDIO EL DINERO DEL TRASLADO EN LA MISMA IGLESIA PORQUE FALLECIO EN MADRID Y SE TRASLADO A BARCELONA Y NO TENIA EL TRASLADO NACIONAL CONTRATADO.
Puntos:
22-07-10 18:15 #5774520 -> 4403002
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
son unos ladrones
Puntos:
02-09-10 00:39 #6018686 -> 5774520
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Afirmación gratuita dañina como tú.

Lo siento, así lo veo.
Puntos:
07-09-10 10:32 #6048121 -> 6018686
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Pues hombre, yo creo que llamar ladrones a una compañía de tanta solvencia y trayectoria como Santalucía resulta realmente gratuito. Uno de los grandes problemas se dan por no leerse las pólizas ( di tú que en muchos casos tampoco te las explican) pero personalmente y profesionalmente he de agradecerle mucho a Santalucía
Puntos:
02-09-10 00:34 #6018649 -> 3703401
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
Comercial desencantado
Puntos:
02-08-10 22:59 #5836976 -> 1530330
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
no estoy de acuerdo para nada
Puntos:
28-10-10 16:17 #6409870 -> 5836976
Por:mptg

RE: SANTA LUCIA SEGUROS,.. ¿podeis resolver dudas?...
Consulto foro por si hay alguna entrada de las muchas personas que recuerdo de este pueblo. Mira por donde, a lo mejor en este tema del seguro de decesos de Santa Lucía alguien puede solucionar unas dudas que me ha surgido sin necesidad de andar dando tumbos.
Recientemente me han comentado que, aunque en la póliza de decesos esté contratada la incineración, esto no tiene ninguna validez si no hay un documento notarial certificado por el difunto.
Otra duda. ¿Qué pasa si el difunto tiene contratado ser enterrado en su tumba individual y el cementerio no dispone de parcelas?.
Y una duda más. ¿Puedo recobrar el dinero invertido en esta póliza si se prevee que las condiciones del contrato entran en conficto con las situaciones reales?.

Gracias por la atención.
Puntos:
29-10-10 19:27 #6417311 -> 6409870
Por:mptg

RE: SANTA LUCIA SEGUROS,.. ¿podeis resolver dudas?...
Vuelvo a enviar este mensaje a la cola de las conversaciones para facilitar la lectura.

pacolope1960, si me estás respondiendo a mí, te comunico que yo no hablo de culpas , hablo de contratos y falta de respuesta por parte de la empresa aseguradora. Soy una persona educada en la disciplina de la organiación y el orden, asi que cuando pido aclaraciones lo avalo con recibos pagados y controlados desde allá por 1954 o antes.
Si me estás respondiendo a mí y te encuentras con ganas, exponemos en este foro qué es lo que pasó con la respuesta de Santa Lucía cuando murió mi padre.
En los seguros de hogar, te puedo contar que el seguro de Santa Lucia tiene una respuesta machista, al menos en mi caso. Si me pides datos te los doy con fechas, pelos y señales.
Me falta por aclarar cual es la situación de la empresa de seguros Santa Lucía referido al tema de la INCINERACIÖN Y FALTA DE PARCELAS EN LOS CEMENTERIOS.

Este asunto no es culpa de nada raro. Santa Lucía es un negocio basado en las desgracias. Se supone que debe responder al cien por cien y sin dejar lugar a jugar con las penas de los dagnificados en esos momentos tán difíciles.
Puntos:
23-03-12 23:03 #9819202 -> 6409870
Por:No Registrado
RE: SANTA LUCIA SEGUROS,.. ¿podeis resolver dudas?...
SI tiene su tumba y el cementerio no tiene parcela lo enterraran en un nicho,esto está asi por los ayuntamientos.Lo se de buena mano porque mi madre a fallecido el 12 de este mes y a pasado casi lo mismo.Y no creo que puedas recuperar el dinero. La 1º pregunta si en el contrato tienes contratada la incineración no hace falta que tengas un documento notarial firmado por el difunto .Lo que pone en el contrato es lo que se va a hacer ,eso si ,tiene que tener todos los recibos pagados porque si se debe alguno y la persona fallece va a tener problemas.De todas formas quien mejor te puede informar es la compañia.Saludos
Puntos:
19-04-11 19:50 #7572748 -> 1530330
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Poca vergüenza tenéis los ke no dáis la cara y levantáis testimonios infundados, seguro ke habéis estado en esa Empresa y habéis hecho precisamente lo ke denunciais, por eso mismo ya no estáis en ella.
Arrieros somos y en el camino nos veremos...
Puntos:
03-04-12 15:19 #9868960 -> 1530330
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
yo como usuario tengo cuatro polizas y como parece que les sobran clientes me voi a da a dar de baja con las cuatro porque son unos impresentables y como se preocupan mucho por los clientes me voi
Puntos:
10-03-13 19:22 #11129850 -> 1530330
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Santa lucía es una secta, y como tal actúa. Es peligrosa tanto en seguros engañosos como en personal agresivo. Mucho cuidado con esta compañía
Puntos:
18-05-13 12:27 #11314179 -> 1530330
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Nos encontramos a la espera de la recuperación de un combinado del hogar despues de haber cumplido el plazo y hacer todo el papeleo que ellos mismos han requerido, y habiendonos informado de que en cuatro o cinco dias estaria el dinero ingresado,y adia de hoy han pasado mas de quince dias y nadie nos llamo y tampoco saben lo que ha pasado con el dinero.
Puntos:
21-11-10 10:27 #6567955 -> 1397275
Por:No Registrado
RE: EL PUEBLO CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS
que locura el pueblo contra santa lucia jajajaja estais locos o muy aburridos
Puntos:
18-02-11 00:49 #7102110 -> 6567955
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pordios q locura, es obvio q si te fué mal en la compañía ,vas a hablar mal de ella, tanto como cliente, como trabajador. Pereo yo os aseguro q mucha gente intenta meter siniestros q no son, y los trabajadores q no están es porque no dieron la talla, nada más , yo llevo trabajando en la compañía 20 años y nunca he dejado de cobrar..ahhh y estoy dada de alta...en finnnnn...mucho fracasado veo yo aquí...
Puntos:
14-04-11 01:46 #7526595 -> 7102110
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Hola, yo como tu tambien fuy trabajador de Santa Lucia en el departamento de defensa de cartera.A lo que dices Que a los trabajadores que no estan enterate por que no esta J. Antonio Garcia, y no fue por k no diera la talla como dices. O pregunta a la direccion por que se saltan el articulo 105 Bis de la ley del seguro, donde dice que las compañias de seguros tienen obligacion de comunicar a sus asegurados la subida estimada que van sa tener en su poliza de decesos hasta la edad de 90 años,despues de hacer todo eso ablas de los empleados que no estan. saludos
Puntos:
06-03-11 17:19 #7213259 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Me sumo a la denuncia publica que haceis, siendo yo ex trabajadora de seguros SANTALUCIA, de Asnor s.a sociedad exclusiva de santalucia seguros, es una empresa muy bien montada que tiene recrsos amplios para protegerse asi misma de todas las irregularidades que cometen, desde no sguir las leyes hasta estafar!! Yo he formado parte de su grupo de trabajadores y me han despedido sin previo aviso y sin nada ni siquiera el sueldo del ultimo mes trabajado.......SON ESTAFADORES!!! todos desde los monitores, gerentes, responsables de zona....todos ademas de hacer estafas internas.....yo he interpuesto una demanda espero que la ley sea justa y nos e deje influencias por el dinero!
Puntos:
07-03-11 17:08 #7227735 -> 7213259
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
pues si tu has conseguido fichar asegurados y haces estas denuncias ten en cuenta que eres partícipe de la estafa. a no ser que sea noble tu denuncia. Tomo nota del registro de tu mensaje y hora mismo voy a intentar recuperar todas las mensualidades que perdí para nada.
Puntos:
08-03-11 11:53 #7232991 -> 7227735
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Es una empresa que deja mucho que desear. Actaulmente en Bilbao, solicitan ADMINISTRATIVOS. El caso es que ponen un anuncio FALSO aqui lo muestro (lo sacan cada 2 semanas):

AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Código: 0477102

Datos de la oferta
Publicada: 06/03/11, PAG. 26
Funciones Funciones: PERSONAL PARA TRABAJAR EN OFICINA DE SANTA LUCIA DE ALAMEDA SAN MAMES, 15. BILBO. TURNOS MAÑANA/TARDE.
Número de personas incorporadas como candidatas en esta oferta:
Provincia: BIZKAIA
Edad: Indefinido
Permisos de conducir:
Disponibilidad para viajar:
Idiomas requeridos: NINGUNO
Contacto:
LLAMAR AL TFNO. 944 27 60 30, C/ ALAMEDA SAN MAMES 15, BILBAO.


Cuando llamas para solicitar información te dicen que tienes una entrevista donde te ampliarán datos. Al llegar lo primero que se suelta una obesa (realmente lo es) es que el puesto ya está dado. Pero que si te interesa uno de comercial si podrías intentar participar en el proceso. Le digo que ni de coña y que eso lo tiene que decir por telefono antes de hacer ir a la gente para nada. El caso es que miro y habia una cola de por lo menos 10 personas y cada cierto tiempo llegaban mas pensando que iban para un puesto de administrativo y en realidad buscan comercilaes que les hagan el trabajo sucio. Da asco gente asi que son capaces de mentir y pisar a su madre por una mierda de empresa como esa.
Puntos:
15-03-11 16:28 #7291698 -> 7232991
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Que si,no le deis mas vueltas ,estan denunciados concretamente en valencia ya les estan metiendo mano judicialmente,han tenido muchos juicios si ganan bien sino pagan y a buscar otras victimas."justi "que muchos la conocereis ,si la que la gusta que nos temblaran las piernas cuando entraba en serreria......tambien esta vez "obligara" a alguien a mentir para salvar nuevamente su reputacion¡¡¡¡OJO!!!! HABLO DE LA ILEGALIDAD LABORAL
Puntos:
13-05-11 10:36 #7788537 -> 7291698
Por:No Registrado
Borrado por un Moderador.
Puntos:
13-05-11 10:42 #7788602 -> 7788537
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Amsur=asgeca=ctassa=asnor=asnorte=iris assistance=gih=santa lucia y otro monton de empresas mas

Tienen demandas por toda espaÑa, actuan en fraude. santa lucia es un fraude.
Puntos:
16-06-11 19:37 #8174890 -> 7232991
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
En serio la mayoria de estos comentarios son inventados, yo trabajo en santalucia, y estoy muy contenta, si me pago yo mi seguridad social, pero llege o no llege al objetivo me pagan todos los meses, a parte cuando llego al objetivo cobro un sobre sueldo. Me encanta este trabajo, y creerme JAMAS EN MI VIDA HE ENGAÑADO A NINGUN ASEGURADO!! y esque sinceramente no se puede ni engañar ni mentir, todo va en un contrato, y otra cosa con santalucia no hace falta engañar, creo que es la mejor compañía de seguros, y me he currado un monton el comparar seguros, y no encuentro ninguna poliza mejor que las que tiene santalucia, si bueno...., alguna de Mapfre que no estan mal, y las demás ............dejan mucho que desear.
Además santalucia es la única compañia que os da facilidades para pagar, puesto que os aguantan mantener una poliza a falta de pago.
De lo que deciais antes de que santalucia no paga, Santalucia es la compañía más solvente que existe en el mercado, y tiene multitud de empresas de funeraria compradas por todo el territorio.
Santalucia y Mapfre son las compañías más solventes, y si no preguntar a la gente de Lorca, haber que ha sucedido con las demás compañías!!!.

Sinceramente creo que los de estos comentarios, son de otras compañias de seguros, que no saben como luchar con santalucia.

Vamos haber, pensar un poquito....................¿cuantas oficinas de santalucia hay en España? ..... por algo será........¿cuantas oficinas hay de las demás compañías??...........

Hay que ser realistas!!

Yo entre en santalucia y si el primer mes fueron 200 euros y el segundo 400 euros, pero esque era un curso, en el cúal acudia 4 horas nada más, que más queremos. Es un trabajo para el que hay que estar dispuesto a trabajar!! evidentemente nadie nos va a pagar 2000 euros por no hacer absolutamente nada!!!! Es lógico. Ademas es una compañía que da muchas oportunidades para que la gente se ponga a trabajar, solo que no todos quieren trabajar.


Un saludo
Puntos:
15-07-11 12:58 #8372105 -> 8174890
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pobre ilusa, ya llegará el día que te des cuenta de lo que se cuece dentro de las cias de santalucia. te exprimen como un limón, yo fui varios años inspectora de agencia y ahí dentro la mayoría va a salvar su culo. Los seguros son buenos pero son unos negreros que no valoran a las personas.
Puntos:
20-07-11 15:59 #8400283 -> 8372105
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
y que paso para que no estes actualmente trabajando? a mi me acaban de ascender a inspectora.
Un saludo
Puntos:
12-09-11 21:10 #8724325 -> 8400283
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pues yo voy a dar de baja el seguro del hogar, porque es patética la atención que hemos recibido por parte de la empresa. No conformes con su resolución hemos llamado a un técnico independiente y nos ha dado la razón, se lo he comunicado y ellos callan. Así llevo un año, así que los voy a denunciar. Nunca he buscado que me paguen nada que no me corresponde, pero las injusticias me sacan de quicio, y en esta compañía saben bastante de esto de injusticias, vamos que de santos no tienen nada de nada.
Puntos:
14-09-11 15:32 #8734712 -> 8400283
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Son unos sinvergüenzas, se niegan a pagar los daños que me ha ocasionado un asegurado suyo. Dicen que si no se firma un papel, que si no se que, ellos así tranquilamente me dicen que reclame por donde me parezca conveniente que ellos no se hacen cargo de las reparaciones hasta que no se tenga firma de compromiso del propietario de que reparó el causante de los daños. Y si no quiere firmar, que sucede les pregunto y me dicen que espere a que firme el papael, y si no lo hace, o se tarda diez años, que hago? espero que se me termine de caer el techo en la cabeza?.
Ya sabemos que las compañias de seguro nunca quieren hacerse cargo, pero Santa Lucía ya lo puedo confirmar.
Puntos:
06-01-12 00:52 #9392686 -> 8400283
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
¿Que tuviste que hacer , para conseguirlo? o te lo cuento.
Puntos:
21-10-11 01:27 #8972702 -> 8174890
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
estoy de acuerdo contigo, yo tambien trabajo en la compañia desde hace 20 años, y siempre cobre...en fin la gente no sabe q decir....
Puntos:
11-02-13 16:23 #11059957 -> 7213259
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo tambien me sumo a todo lo que estais escribiendo fui empleada de esta empresa pertenecia ASNOR y pude apreciar muchas negligencias que hacen yo tambien les he denunciado SON ESTAFADORES y a fecha de hoy me hicieron un despido improcedente sin pagarme todavia el último de mes trabajado mis vacaciones y mi despido .He puesto una demanda pero lo tienen muy bien montado y lo pueden comprar todo.
Puntos:
25-09-11 04:48 #8804291 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
mi nombre es ana acien raga soy trabajadora de la agencia pascual y genis,1 valencia trabako en el departamento de telemarketing y quiero decir como trabajora que me han engañado. os voy a contar la historia llevamos cuatro años peleando con el tema de los autonomos hemos llegado hasta el tribunal superior en el cual hemos ganado la sentencia. no tenemosque ser autonomos la seguridad social nos ha devuelto nuestro dinero y a ellos les ha hecho pagar nuestra seguridad social en mi caso pagaron 15.000 euros y por mi hermana tambien estando las dos en la misma situación.
despues de todo esto no han hecho un contrato indefinido modelo 100 a 8 horas de auxiliar administrativo desde el 15 de mayo de este mismo año.
con una cotizacíón de 1.200
y estamos percibiendo un sueldo variable mas comisiones mi sueldo este mes ha sido 429 euros y señores estoy cotizando por 1200 lo ven normal.
lo mejor de todo sin tener conocimiento de la existencia de este contrato nos dicen que nos van a promocionar que al fin nos ponen de monitoras y con el sueldo que nos corresponde nos hacen hacer examenes y demas y incluso firmar un seguro de vida de 14.500 euros y la conclusion que ya habiendo montado un grupo de trabajo a hacer fecha 23 de septiembre donde me engañaban diciendo que llegaba mi contrato se me ocurre ir a la seguridad social y descubro todo el pastel se han quedado mi sueldo mis pagas. cuando informo de este engaño a el señor pelayo barcena que es la persona que ha tramado todo esto lo unico que dice es si os he engañado lo hubiese matado.
me ha jodido la vida tanto profesionalmente como personalmente humillaciones, mentiras...
la unica solucion que me da el sr alcalde reponsable de agncia pascual y genis que continue como estoy robandome el dinero todos los meses...
señores vamos a hacer justicia ya esta bien de joder la vida a la gente yo tengo una impotencia que me paso el dia llorando en una depresion que supere hace seis años y por culpa de esta gentuza no tiene otro nombre vuelvo a tener. que sepan que esto no va a quedar asi
Puntos:
10-10-11 01:42 #8901354 -> 8804291
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
si ruego lo denuncies tanto a la empresa como a pelayo barcena por falsificaion de documentos y daños ocasionados tienes las de ganar de todos modos deberias sacarlo en al algún medio público que se la caiga la cara de verguenza y por todo el daño que os han hecho. si fuese tu me plantaba en la puerta con pancartas gentuza.
Puntos:
01-11-11 00:23 #9028368 -> 8901354
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
asi es a denunciarrr!!!!.....yaaaa, yto ya busque mi seguro asi que no he tenido ninguna falla y lo adquiri en esta pagina saludoss!! por que la verdad no se vale que abusen de uno!!
Puntos:
02-11-11 07:52 #9035719 -> 8901354
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Ya esta denunciado y sabes que es lo mejor que vamos a dejar el parte y nos dicen q no somos serias como personas por que? Por contar mi verdad aqui sin esconderme con nombre y apellidos como siempre lo he hecho la ultima de todo esto es q despues de entregar mis partes d baja religiosamente no hemos cobrado la baja q les parece quien son los serios? Y eso que dices lo de las pancartas como se vayan portando asi dentro de dos dias estamos ahi q yo no he robado no tengo verguenza de plantarme ahi como tantos indignados y engañados por la empresa se unirian te lo aseguro ahora si que voy a ser seria y que no m voy andar con tonterias. Señores que firmamos un seguro de vida falso si me pasa algo y mi marido va a cobrar que l huviesen dicho le hemos engañado . no nos pagan segun contrato segun lo q les da la gana y ahora ni pagan y repito y en mayusculas ANA ACIEN RAGA
Puntos:
04-11-11 13:13 #9049129 -> 9035719
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
PARA QUE CONSTE POR SI ALGUIEN LE DA POR ELIMINARLO DEL OTRO FORO

maria Dice:
Viernes, 4 Noviembre , 2011. a las 12:22

Santalucia sinverguenzas teneis gente trabajando en vuestras oficinas y luego no les pagais ,intentais que se vayan sin firmar contrato ¿cuantos teneis trabajando sin darles de alta? menuda “gran empresa” chorizos

https://ww.empresuchas.com/seguros-santa-lucia/

MARIA YO TE PUEDO AYUDAR A QUE OS PAGUEN LO QUE OS DEBEN AYUDO DE FORMA DESINTERESADA AL QUE LO NECESITE 615213629 ESTA "GRAN EMPRESA" COMO TU DICES SEGUIRA PAGANDO DURANTE MUCHOS AÑOS LO QUE HAN HECHO Y SIGUEN HACIENDO.

YO NO LE TENGO MIEDO A ESTA GENTUZA, LA ULTIMA ES QUE HAN TINTADO LOS CRISTALES DE LAS PUERTAS DE LA OFICINAS DE SINIESTROS DE MALAGA PARA QUE NO VEAN QUIEN HAY, ADEMAS HAN PUESTO UN TIMBRE PARA VER QUE SI VIENE UNA PERSONA QUE NO ES DE LA OFICINA QUITAR DE ENMEDIO LAS IRREGULARIDADES QUE ALLI TIENEN, LES TIENE PROHIBIDO A LAS CHICAS DE TELEMARKETING(SIN ASEGURAR) SALIR A FUMAR A LA PUERTA, EL MOTIVO REAL ES QUE SE VAYA A PONER EN INTERNET CUALQUIER CONVESACION QUE HABLEN Y LO QUE HABLAN LAS CHICAS SON DE LAS PRESIONES QUE PADECEN.

ALGUIEN DA MAS?
Puntos:
07-11-11 01:16 #9062597 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
tienes razón he trabajado en santalucia en castellón, parece una secta, machacamos a la gente ,telefonicamente y a puerta fría hay una competencia brutal dentro de la oficina, invadiendo el territorio de otros a la hora de picar zona. En fín solamente deciros que si no llegas a los objetivos x puntos ,no cobras las polizas realizadas. En internet siempre hay ofertas de trabajo para santalucia, siempre tienen formando a 6 personas por un modico precio el primer mes de 180 e y el segundo mes 380 euros si despues te lo dejas ellos se quedan con tu producción por unas 6 polizas por persona y suma . Si después de esos dos meses te haces aautonomo y no llegas a los objetivos marcados te quedan unos 580 euros descuenta cafes, desplazamiento etc
No os dejeis engañar y no comprar ningún producto de esa compañia de tiranos y engañabobos,
Puntos:
14-11-11 10:12 #9101360 -> 9062597
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA SALE RESOLUCION DE ANA ACIEN RAGA QUE TANTO ELLA COMO ASNOR(SANTA LUCIA) HAN ESTADO FUERA DE LA LEY.

https://allosaderanes.portalesmunicipales.es/es/sites/lallosaderanes.portalesmunicipales.es/files/boe100911.pdf

UNOS POR NO TENER DADO DE ALTA AL TRABAJADOR Y EL TRABAJADOR POR COBRAR DESEMPLEO ESTANDO TRABAJANDO.
Puntos:
17-11-11 15:36 #9131206 -> 9101360
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Sí se comunica que es un curso de formación completamente compatible con el paro además siguen haciéndolo a fecha del 2011 y santa lucía lo que tiene que hacer es cumplir lo que dicen las sentencias firmes pagar seguridad social que después de sentencia pagais y otra muy importante pagar a las trabajadoras que a día de hoy no está pagando yo nunca dije nada pero ahora hablaré maría acien raga sí y le digo también mi nombre para que se acuerde que me debe dinero mi sueldo le daré a mi hija para comer palabras verdad o mentiras
señor pelayo y quién le siga le recuerdo que soy indefinida oficial aux administrativa sueldo 1.200€santa lucía te da mano o te quita la vida a mi me la quita ahora mismo venga pastillas y con depresión.
Puntos:
06-12-11 21:53 #9249226 -> 9131206
Por:kulodevaca

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Santa Lucia no paga el translado de un asegurado
https://ww.vivenavalmoral.com/t/primer-central-35/o/familiares-de-un-joven-fallecido-protestan-a-la-puerta-de-seguros-santa-lucia-3622
Puntos:
06-12-11 23:19 #9249817 -> 9249226
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
EN PANCARTAS TIENEN BASTANTE EXPERIENCIA EN SANTA LUCIA LAS HAY DE TODO TIPO OS PONGO UNOS EJEMPLOS.



https://aradoscarrteracadiz.blogspot.com/2010/01/un-trabajador-malagueno-en-huelga-de.html

https://ww.20minutos.es/noticia/167714/0/echan/empresa/reclamar/

NO VAMOS A PARAR DE DECIR LA VERDAD DE ESTA EMPRESUCHA LLAMADA SANTA LUCIA, AUNQUE INTENTEN COARTAR NUESTRA LIBERTAD.

DELINCUENCIA ORGANIZADA S.A. PLAZA DE ESPAÑA

EMPRESUCHAS DE DELITOS Y ESTAFAS S.A. EMILIO JIMENEZ MILLAS

CENTROS DE ESTAFAS ASEGURADOS S.L. RIBERA DEL LOIRA.

TIENEN CUENTAS EMBARGADAS POR NO PAGAR SEGUROS SOCIALES DE TRABAJADORES, RETRASAN LOS PAGOS A FUNERARIAS 3 MESES SIMPLEMENTE POR EL HECHO DE NO SER UNA DE LAS SUYAS, Y COMO A LA FAMILIA ANTERIOR, AMENAZAN Y COACCIONAN A LOS CLIENTES ASI COMO A LOS TRABAJADORES A LOS CUALES HUMILLAN Y VEJAN HASTA UNOS PUNTOS INSOSPECHADOS.

PUES ESO ES LO QUE CONSIGUEN, MAS Y MAS ENEMIGOS, MAS Y MAS DENUNCIAS.

TENDRAN QUE CERRAR TODOS LOS FOROS DE INTERNET COSA QUE ES IMPOSIBLE.
Puntos:
07-12-11 13:10 #9251563 -> 9249817
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Disminución en la opinión de crédito 24h 01/12/2011

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

Borme - reelecciones 27/10/2011

EXINA SL

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Disminución en la opinión de crédito 24h 01/12/2011

ASNOR SA AGENCIA DE SEGUROS

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Disminución en la opinión de crédito 24h 01/12/2011

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

Borme - reelecciones 28/10/2011

CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS AGENCIA DE SEGUROS...

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Disminución en la opinión de crédito 24h 01/12/2011

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

Borme - reelecciones 19/10/2011

(!) Cambios muy importantes


¿SIGUEN DANDO PERDIDAS PARA PRESENTAR UN ERE OFICIAL? O ES QUE DE VERDAD EL CHOLLO SE LE VA A LA MIERDA?
Puntos:
16-12-11 13:29 #9307541 -> 9251563
Por:ENRIQUE2009

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Ojo a todos los de este foro: Santa Lucía intenta "clavar" en las renovaciones de las polizas de decesos de este año un extra. A mi me viene el periodo de validez desde el 01/09/2011 hasta el 01/09/2012, cuando la validez de la anterior actualización es desde el 01/01/2011 hasta el 01/01/2012. Es decir, a partir de septiembre del 2012 ¿tendre que hacer una nueva actualización de capitales por el "servicio"? A la vista de lo que intentan colarme parece ser que asi es. De que son unos chorizos puedo dar fe, ya que fuí durante un corto periodo de tiempo subagente en una agencia de Santa Lucía
Puntos:
19-12-11 04:24 #9318719 -> 9251563
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
manifestacion contra santalucia trabajadores descontentos de valencia ruego contesteis en la puerta de la central agencia pascual y genis tambien gente q ha trabajado y asegurados quien se apunta falta acordar dia importante
Puntos:
23-11-12 14:06 #10799154 -> 9101360
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pero que remalos que son, no mas.
Puntos:
21-12-11 22:54 #9331618 -> 9062597
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Relajese Sr No registrado, vale? Yo, en Marzo de 2009 empecé como tú, con 200€ el 1º mes y 400€ el 2º, y después como bien comenta tienes unos objetivos más un incentivo fijo.
Si bien no haces el objetivo, obvio que solo cobrarás el fijo. Te explico, yo, empecé aquí igual y a la fecha que estamos ya he promocionado dos veces, con la subida de suelo que conlleva, con la S.S. en la rama general y fija. Con ésto quiero decir que por tu dificultad de "vender" no debes hablar mal de Santa Lucia diciendo que te pagaban "una mierda", obvio que me estás demostrando que TU PERFIL NO es el que la empresa precisaba... Si no cumplistes esos objetivos mínimos y rídiculos es que no vales para esto, no hay más... no busques 5 patas al gato.
No es fácil vender lo entiendo pero seguro que no valías para esto... Ah, (que se me olvidaba), si tanto te molestaba cobrar 200€ y 400€ los dos primeros meses... pregunto: alguien/ alguna empresa te paga por enseñarte una profesión dónde promocionas como indefinido?? Que yo sepa en mi comunidad autónoma, si trabajas te pagan y si una empresa te forma sin pagarte encima debes dar las gracias; pero vaya, como lo hayas echo otras veces... Alguien pregunto más antes que cuándo pagaba Santa Lucia la nómina a los trabajadores, pues bien yo cobro a finales de cada uno... simplemente MAGNIFICO!! Saludos
Puntos:
21-12-11 23:13 #9331758 -> 9331618
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Gracias por llamarle promocion a estar meses sin tener contrato laboral para despues tenerlo, gracias te lo agradezco de verdad.

Se ve que estas bien aleccionado pero solo hay una verdad que santa lucia es una empresa en fraude constante, lo ultimo es que dicen en los juicios que los trabajadores se pagan ellos las tarjetas de visita que la propia empresa le da de esa imprenta famosa.

A ti quien dice que te paga? amsur,asnor,asgeca,ctas,asnorte, cual de ellas? o es santa lucia?

Porque todas ellas ademas de gih,iris con ballesol y santa lucia son la misma porqueria.

Tu si que vales campeon.

A la sra batuecas y al sr molinero indicaros que vamos a iniciar las gestiones para que os expulsen de cgt ya os lo adverti, demostrais que sois la misma porqueria independientemente del sindicato al que pertenezcais y no me da la gana que seais la verguenza de cgt ya que cgt es mas que hacerle palmas con las orejas al rio asqueroso de madrid apellidado manzanares.

Seguiremos informando y denunciando porque esto no va a parar.
Puntos:
29-12-11 18:10 #9359917 -> 9331758
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
sra batuecas y sr molinero vayan ustedes aprendiendo como se resuelven los problemas, y eso es que todos provenis de ccoo, la diferencia es que algunos valeis para nada(plegaditos al belloTAS y al gabinetero rio asqueroso manzanares) y otros valen para representates de los trabajadores
Puntos:
29-12-11 18:40 #9360066 -> 9359917
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
ANDRES ROMERO EL COPLILLAS


TE VI VENIR, VA POR TODOS VOSOTROS.

JAJAJAJA
Puntos:
30-12-11 10:15 #9362428 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Son una pandilla de sinvergüenzas, mienten, cambian de versión y hacen todo lo posible para intentar evitar que me dé de baja de su seguro... NO contratéis nada con ellos!
Puntos:
02-01-12 21:10 #9377608 -> 9362428
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Es cierto a mi me deben más de 400€ por estancia en el hospital y se niegan a pagarlos.
Yo ya me he dado de baja, pues son unos sinverüenzas.
Saludos
Puntos:
05-01-12 10:32 #9389232 -> 9377608
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Carga de Balance - Año 2010 24h 30/12/2011

(!) Cambio en la opinión de crédito 24h 30/12/2011

(!) Cambio nivel solvencia 24h 30/12/2011

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

Borme - cambio domicilio 28/12/2011

(!) Borme - ampliación capital 28/12/2011

(!) Disminución en la opinión de crédito 01/12/2011

Borme - reelecciones 27/10/2011

ASNOR SA AGENCIA DE SEGUROS

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Carga de Balance - Año 2010 24h 30/12/2011

(!) Cambio en la opinión de crédito 24h 30/12/2011

(!) Cambio nivel solvencia 24h 30/12/2011

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

(!) Disminución en la opinión de crédito 01/12/2011

Borme - reelecciones 28/10/2011

(!) Cambios muy importantes

ROMAILA SL

Tipo de cambio Fecha de cambio

Borme - cambio domicilio 24h 29/12/2011

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

(!) Cambio en la opinión de crédito 07/12/2011

(!) Cambios muy importantes

ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS

Tipo de cambio Fecha de cambio

Borme - cambio domicilio 24h 28/12/2011

(!) Borme - ampliación capital 24h 28/12/2011

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses


(!) Disminución en la opinión de crédito 01/12/2011


Borme - reelecciones 27/10/2011

CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS AGENCIA DE SEGUROS...

Tipo de cambio Fecha de cambio

Borme - cambio domicilio 24h 28/12/2011

(!) Borme - ampliación capital 24h 28/12/2011

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

(!) Disminución en la opinión de crédito 01/12/2011

Borme - reelecciones 19/10/2011

(!) Cambios muy importantes


QUE CURIOSO VERDAD, MUCHAS AMPLIACIONES DE CAPITAL Y MUCHOS CAMBIOS DE DOMICILIO.

QUE ESTAN TAPANDO? SIMPLEMENTE LO QUE NO PUEDEN TAPAR.

TODA LA MIERDA QUE TIENEN.

FELIZ AÑO NUEVO SEGUIMOS INFORMANDO Y DENUNCIANDO A ESTA GENTUZA.
Puntos:
05-01-12 10:39 #9389262 -> 9377608
Por:No Registrado
Seguimos informando
Resulta que en las sociedades de mediacion y en las inmobiliarias de esta gente, les han hecho ampliaciones de capital, y estan cambiando de domicilio.

Curioso verdad?

Feliz 2012 y seguimos informando y denunciando durante el aÑo.

No se pone el informe del registo mercantil como se ha hecho hasta ahora ya que segun esta web se considera el mensaje como spam. saludos.
Puntos:
23-01-12 17:54 #9489514 -> 9389262
Por:No Registrado
RE: Seguimos informando
No podeis ni imaginaros el miedo que le tengo a esta empresucha, que risa me da, a esto le queda muchos pero que muchos aÑos.

Jajajajaja

Seguiremos informando :p
Puntos:
25-01-12 04:04 #9507002 -> 9489514
Por:No Registrado
Ana acien y maria sagrario acien
hola como podreis leer nuestra historia en comentarios anteriores quiero informar q se nos ha despedido via burofax comunicando que apartir del 31 de enero cesa como auxiliar externo el contrato yo soy indefinida a 40 horas semanales por lo tanto imaginen ustedes falta finiquito papeles y demas nuestra situacion actual es de baja cobrando por la mutua porque la empresa no se ha hecho cargo. Tras ser citados de forma oficial por la inspectora de la inspeccion solo acude el comite el abogado de sl tras ser avisado llega una hora y media tarde y de muy malas maneras. Tras ser citados el abogado , señor alcalde y pelayo barcena no acuden alegan que no se han enterado siendo la citacion oficial. Tras ponerles una demanda al señor pelayo barcena por lo penal por falsificacion seguro de vida delito penado por ley a despensas de juicio puesta en la comisaria de policia en quart de poblet y otra puesta en la inspeccion de trabajo por acoso laboral y falta de nomimas y demas se acuerda que el dia 1/2/2012 a las 10 sala 206 vuelven a ser citados de forma oficial los mencionados anteriormente en la calle uruguay 13 valencia os ire informando por que vamos a luchar hasta el final por toda la gente que no quiso denunciar y la depresion nuestra causada por dicha empresa. Ana acien y Maria ACien
Puntos:
29-01-12 19:16 #9529066 -> 9507002
Por:No Registrado
RE: Ana acien y maria sagrario acien
Adelante Ana tienen muchos frentes abiertos y no vamos a parar hasta que desaparezcan del mapa.

Este comentario viene tuyo viene muy bien.

Esta semana pasada visite la plaza babel.

JAJAJA

Seguiremos informando y denunciando a esta empresucha.
Puntos:
03-02-12 22:16 #9559307 -> 9489514
Por:No Registrado
RE: Seguimos informando
CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS AGENCIA DE SEGUROS...

(!) Demanda embargo 24h 02/02/2012


(!) Cambio en la opinión de crédito 19/01/2012

(!) Carga de Balance - Año 2010 19/01/2012

Borme - cambio domicilio 28/12/2011

(!) Borme - ampliación capital 28/12/2011

(!) Disminución en la opinión de crédito 01/12/2011

(!) Cambios muy importantes

EXINA SL


(!) Cambio en la opinión de crédito 24h 26/01/2012


(!) Carga de Balance - Año 2010 24h 26/01/2012

(!) Disminución en la opinión de crédito 01/12/2011

(!) Cambios muy importantes

ROMAILA SL

(!) Disminución en la opinión de crédito 24h 25/01/2012

(!) Carga de Balance - Año 2010 24h 25/01/2012

Borme - cambio domicilio 29/12/2011

(!) Cambio en la opinión de crédito 07/12/2011

(!) Cambios muy importantes



DEMANDA DE EMBARGO DE CTAS JAJAJA

SEGUIMOS AHI
Puntos:
03-02-12 22:21 #9559337 -> 9559307
Por:No Registrado
RE: Seguimos informando
IRIS ASSISTANCE SL

(!) Carga de Balance - Año 2010 24h 24/01/2012

(!) Disminución en la opinión de crédito 24h 24/01/2012

(!) Disminución nivel solvencia 24h 24/01/2012

(!) Borme - ampliación capital 11/01/2012

Borme - reelecciones 31/10/2011

(!) Depósito cuentas (2010) 11/10/2011

(!) Cambios muy importantes

ASNOR SA AGENCIA DE SEGUROS


(!) Borme - ampliación capital 24h 13/01/2012


(!) Cambio en la opinión de crédito 30/12/2011

(!) Cambio nivel solvencia 30/12/2011

(!) Carga de Balance - Año 2010 30/12/2011

(!) Disminución en la opinión de crédito 01/12/2011

Borme - reelecciones 28/10/2011

(!) Cambios muy importantes
Puntos:
17-02-12 16:06 #9637751 -> 9559337
Por:No Registrado
RE: Seguimos informando
SANTALUCIA no cuida ni a sus empleados, sueldos que son mil euristas y una presión en el trabajo que no te deja ni vivir.
No saben que estamos en el siglo XXI, si fuera por esta gente volvíamos a los campos de algodón.

Llamadas de los jefes a todas horas, reuniones agobiantes con malas caras y amenazas a la mínima de cambio.
Puntos:
17-02-12 19:52 #9638826 -> 9559337
Por:No Registrado
RE: Seguimos informando
Otro que curra en esa empresucha, porque llevo años y no me voy a ir gratis, pero mierda del día que empece a currar allí.
Puntos:
04-05-12 18:42 #10011792 -> 9559337
Por:No Registrado
RE: necesito ayuda
Yo trabaje en Santalucia Palma de Mallorca, me fui despues del mal trato recibido por una monitora, dejaron de pagarme la produccion que realice en meses despues de haberme ido, al cabo de 9 meses habian echado a mi monitora, como soy buena comercial me llamo la coordinadora por si queria volver, me hicieron un nuevo contrato mercantil con un nuevo codigo, prometiendome seguridad social, promocion si seguia haciendo la produccion adecuada, asi que hace dos meses empece otra vez con ellos, solo por esas promesas hechas, al primer mes me pagaron 300 euros habiendo hecho 12 polizas, indignada hablo con la coordinadora y me dice que son estornos de los clientes que se dieron de baja cuando trabajaba con ellos anteriormente, llega la segunda liquidacion al mes siguiente y vuelven a pagarme 300 euros y dice que siguen estornandome, cabreada le digo que es ilegal pues yo firme la baja con la empresa y ahora he firmado otro contrato nuevo, lo anterior ahora porque he vuelto, no deberian estornarme, pues mi anterior codigo estaba dado de baja y me dice que yo habia cobrado por adelantado esas comisiones de mierda, no quieren darme los clientes por los que me han estornado, pues yo ya no se si lo estan haciendo bien, hoy me he despedido despues de una bronca monumental, exigiendo mis derechos, quiero denunciar y no se como empezar, es que pueden quitarme dinero??, ahora me obliga a hacerme autonoma, a cumplir un horario como siempre, y mi pregunta es como somos autonomos, si no hacemos facturas de iva,si nos obligan a cumplir un horario etc etc y nos tratan como basura, por favor a ver si podeis aconsejarme, gracias
Puntos:
03-01-14 12:25 #11780819 -> 9559337
Por:No Registrado
RE: Seguimos informando
Ni a sus clientes RECOMIENDO NO HACER SEGURO DE DECESOS CON ESTA COMPAÑIA NO CUMPLE CON LO CONTRATADO.....SOLO SABEN DECIR ( ES QUE SE HAN PASADO DEL PRESUPUESTO )
Puntos:
29-02-12 12:04 #9698130 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Es cierto todo eso y más. Y lo digo con conocimiento de causa que trabajé allí más de tres años y por no estar callada y decir las cosas que había que decir me despidieron sin más. Las órdenes del jefe eran: ver, oír y callar. Además de claro está, trabaja 16 horas al día para cobrar una mierda, para que las comisiones por objetivos cumplidos "se perdieran", etc. etc.
Es una vergüenza. El problema es que así como yo acabo de descubrir este foro, hay muchísima gente que no sabe nada de lo que pasa. Hagamos algo para que deje de pasar este tipo de cosas.
Y una cosa quiero dejar bien clara LA OFICINA DE VILLAGARCÍA DE AROSA TIENE UN GERENTE "SUPUESTAMENTE" CORRUPTO Y LADRÓN.
Puntos:
29-02-12 21:02 #9700910 -> 9698130
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
En el dia de hoy se ha celebrado otro juicio de una trabajadora al que no querian darle la carta de despido despues de despedirla. han pillado con el carrito del helado al abogaducho de turno el cual no tenia peparada la correspondiente defensa. en frase textual ha dicho "asi no se puede defender nada" "aunque el sabe que defiende lo indefendible" en grabacion admitida como prueba se comprueba y asi lo reconocen tanto el administrador el torero muerto como el responsable de la agencia que ellos son los que estan en dicha grabacion, el anterior responsable de la agencia ha testificado diciendo que tenia instrucciones de intentar que se marchara la trabajadora para asi ahorrarse el despido.

Al menos tanto el torero muerto y el responsable de la agencia han dicho la verdad en el presente juicio aunque con la grabacion estaban pillados.

Resumiendo otro ridiculo mas de la empresucha y sus secuaces.

Jajaja

Visto para sentencia.

Seguiremos informando y denunciando.
Puntos:
03-03-12 20:34 #9718738 -> 9700910
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Segun informacion que me ha llegado esta tarde, y tras una auditoria de albia se estan produciendo unos movimientos en plaza de españa 15

seguiremos informando.
Puntos:
12-03-12 18:24 #9766597 -> 9718738
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
La empresa Santa Lucía es una basura. Tengo un seguro de comercio donde en teoría me cubre el 100% de los daños a aparatos electricos por subidas de tensión o problemas derivados por causas similares y a la hora de la verdad, me dan lo que les sale de las narices. Me dan 200€ para reparar una máquina que me costó casi 3000€. Una vergüenza, pero les pienso denunciar
Puntos:
13-03-12 09:30 #9769288 -> 9766597
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Problemas derivados por causas similares???
Puntos:
16-03-12 20:01 #9786579 -> 9769288
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Parece ser que el malvenido de olvera como no es capaz de recuperar las polizas que le quitan utiliza el argumento de desprestigiar a la persona que le esta reventando dicha cartera.

Asi mismo parece ser que en cadiz han ganado un juicio de las comisiones en nomina.

Igualmente el torero muerto no tiene bastante con el ridiculo que ha hecho en el juicio del 29-f que igualmente estan persiguiendo y solicitando informes al irresponsable de una trabajadora con el fin de llegar al despido de la misma.

Ere encubierto.

Si no haceis lo mismo que los de cadiz y valencia vuestro desempleo sera menos cuantioso.

Bye bye prat

Jajaja
Puntos:
18-03-12 20:32 #9793528 -> 9786579
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Segun informacion que me han contado hoy mismo, en el departamento comercial de madrid se le cobran 1400 euros a trabajadores como derecho de examen para posteriormente si aprueban hacerlos fijos.

Si eso es cierto ¿asi esta la empresucha?

O es un jefecillo del departamento comercial que lo hace a nivel individual?

Tiene conocimiento la empresucha de esto?

Si lo tiene es que es la que se lleva la pasta, si no lo tiene a que espera para actuar en consecuencia?

Seguiremos informando y denunciando

Delincuencia organizada s.a. plaza de espaÑa

Empresuchas de delitos y estafas emilio jimenez millas

Centro de estafas asegurados ribera del loira
Puntos:
23-03-12 11:43 #9815594 -> 9786579
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS AGENCIA DE SEGUROS SA

Tipo de cambio Nº Cambios Último Cambio


(!) Nuevo Balance Cargado 1 19/01/2012

(!) Modificación en la Opinión de Crédito 2 19/01/2012

(!) Modificación en Demandas Judiciales 2 02/02/2012

(!) Nueva Inscripcion en BORME 3 28/12/2011

(!) Cambios muy importantes

ESTAN TODO EL DIA EN LOS JUZGADOS, AHI LO LLEVAN.

JAJAJA
Puntos:
28-03-12 12:52 #9840442 -> 9786579
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
ASNOR SA AGENCIA DE SEGUROS

Tipo de cambio Fecha de cambio

Borme - cambio domicilio 24h 23/03/2012

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

(!) Borme - ampliación capital 13/01/2012

(!) Cambio en la opinión de crédito 30/12/2011

(!) Cambio nivel solvencia 30/12/2011

(!) Carga de Balance - Año 2010 30/12/2011

(!) Disminución en la opinión de crédito 01/12/2011

(!) Cambios muy importantes


SANTA LUCIA, SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Tipo de cambio Fecha de cambio

Borme - convocatoria de junta 24h 23/03/2012

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

Borme - nombramientos 06/02/2012

Borme - revocaciones 06/02/2012

Prensa - nuevos productos y actividades 12/12/2011

Prensa - general 28/11/2011

Prensa - acuerdos sociedades 02/11/2011


SE RUMOREA QUE LA REVOCACION ES A JAIMITO PRAT JAJAJA
Puntos:
02-04-12 18:52 #9865292 -> 9786579
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Que ha ocurrido con la persona que tenian "contratada" y ha cobrado dinero a asegurados en nombre de santa lucia y al final se ha llevado dicho dinero y ahora tienen que hacer frente, asi hacen las captaciones.
Quien es responsable de eso? el responsable esta en fontanella

¿que ha pasado en barcelona fontanella? 100000 euros de daÑos,donde tiene poliza de seguros la oficina de fontanella(asgeca)?

Ellossabenquiennotienenadaquever

Jajajaja
Puntos:
07-06-12 09:16 #10151733 -> 9766597
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
seguramente usted no tendra contratado la averia de maquinariaa por ahorrarse el dinero
Puntos:
03-04-12 14:51 #9868855 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
estoi totalmente de acuerdo con este comunicado porque yo mismo soi un perjudicado de dicha compañia ,pero en este p. pais a todo este tipo de gente no hay forma de acusarlos por que siempre tienen alguna forma de evadirse, no hay derecho
Puntos:
12-04-12 19:45 #9919959 -> 9868855
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
De las ultimas movidas de jaimito & company(santa lucia) tienen que ver algo catorce millones y medio de euros segun me han comentado.

En otra movida en la que el jardinero(rodriguez) tiene responsabilidad por omision y por ser gerente vale 16000 euros aproximadamente segun me han comentado tambien.

Que tiene que ver la mutua madrileÑa con iris assistance?

Que tienen que ver todas las cts con el edificio iris?

En la primera pregunta la respuesta es posible compra.

En la segunda pregunta la respuesta es traslados forzosos y desaparicion de cuatro centros de trabajo.

Como se van a pagar las cotizaciones sociales de la produccion si parece ser que prefieren llevarse catorce millones y medio de euros que cumplir con la legalidad.
Puntos:
19-04-12 12:06 #9948955 -> 9919959
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Resulta que el jardinero jose angel rodriguez trabajador de iris, tiene prohibido hablar con rosario vidal trabajadora de amsur.

Eso si el jardinero le dice textualmente eso, y le dice que le han dicho que le diga que tanto pablo porto como ella no denuncien a la empresucha.

Si iris y amsur no tienen nada que ver porque quieren depedir a rosario vidal cuando han despedido a pablo porto?

Igualmente juan alarcos responsable oficina amsur, le dice a rosario vidal que si tiene que mentir en un juicio lo hara porque tiene dos hijos que mantener.

Si iris, amsur y santa lucia no tienen nada que ver, que interes tiene el jardinero porque no denuncien?

Resumiento iris amsur y santa lucia son la misma porqueria.

Seguiremos informando.
Puntos:
20-04-12 10:56 #9953786 -> 9919959
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Segun informaciones que me llegan en la trama de Jaimito Prat esta metido Julito El Vivo y su amigo el Bellon-tas, el primero tambien esta fuera el segundo de camino. Al estar estos dos involucrados en dicha trama yo me pregunto:

El rio asqueroso MANZANARES debe estar metido igualmente?

El de apellido de pueblo cordobes PRIEGO esta metido igualmente?

El coplillas ROMERO esta metido?

Alguien de la delincuencia organizada esta a salvo?

Porque al jardinero RODRIGUEZ RUIZ lo dejan en su puesto cuando no ha tenido el control debido de las transferencias?

El tiempo hace unicamente darnos la razon a los que escribiamos en el foro de empresuchas.

Seguimos informando.
Puntos:
26-04-12 19:28 #9979383 -> 9953786
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Sres. Administradores de esre foro que ataca y ofende a personas con nombre y apellido de forma gratuita, reincidente y sin pruebas, en el caso de que en el plazo de 12 horas no hayan sido eliminados estos comentarios ofensivos se formularan demandas por injurias y calumnias contra Vds. Y contra estos individuos perfectamente identificados y reincidentes.
Puntos:
28-04-12 10:23 #9985385 -> 9979383
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Parece ser que estos individuos estan nerviosos, cuando amenazan e insultan a los trabajadores y trabajadoras para ellos no son ni injurias ni calumnias, no voy a parar hasta el dia que me muera, independientemente de lo que pase, a estas alturas de mi vida me da igual todo, mi unico objetivo es que todo el mundo sepa que es santa lucia seguros, independientemente de los lavados de imagen que querais hacer en la publicidad.

A los trabajadores no se les puede humillar hasta el punto de llegar al momento sin retorno que es en el que estamos y vosotros os lo habeis buscado.

Seguiremos informando de todas vuestros actos.

Jajajaja

Por cierto, porque no estan puestos los cristales aun de fontanella?

Igual es que no teneis dinero para ponerlos.

Jajaja
Puntos:
07-05-12 23:12 #10023629 -> 9985385
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Boletin oficial provincia de alicante nº 5 pag 60 santa lucia con domicilio social en plaza de espaÑa 15 madrid se encuentra en paradero desconocido.

Habra aparecido ya?

Jajajaja
Puntos:
08-05-12 11:03 #10024788 -> 10023629
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Que esta pasando en siniestros ultimamente, tras la caida de prat, cae vivo y ahora bargueÑo.

Que grande y buena es la movida.

Seguiremos informando.
Puntos:
08-05-12 23:31 #10028324 -> 10023629
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Se ofrece un grupo de expertos de antipublicidad en el sector asegurador, nuestra especialidad dicen algunos es hundir una compaÑia determinada para que haya trasvase de cartera hacia otras compaÑias del mismo ramo, por supuesto que la direccion de la compaÑia teoricamente hundida no tienen culpa de nada, llevan varios aÑos luchando duramente y han deducido que la situacion del mercado no influye, que sus planteamientos son los mejores,pero un grupo anonimo ha sido capaz de restarle mercado y crecimiento.

Para mas informacion preguntarle a coplillas y asociados management assurance of assistance.

Manzanares oposita a la plaza de bargueÑo.

Pd. seÑores don quijote y sancho panza si sabeis algo os rogamos nos lo indiqueis.
Puntos:
13-06-13 14:36 #11369376 -> 9985385
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Hola yo tengo un juicio proximamente con ellos y los he denunciado en salud laboral y en la inspeccion de trabajo y no me ha servido de nada... no se que ha podido pasar con la inspeccion de trabajo pero han hecho caso omiso al informe de salud laboral.... el caso es que me abrieron tres expedientes muy graves todos inventados para poderme despedir sin un duro.. despues de haberme hecho moobbing por ser madre soltera y despues de haber trabajado desde el 2006 con esta gentuza... todo lo que puedan decir me lo creo porque he vivido muchas cosas con ellos y he visto y sufrido muchas humillaciones.. pero parece ser que los estamentos oficiales y sindicatos solo les favorecen a ellos....
Puntos:
09-05-12 11:46 #10029587 -> 9979383
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Uy que miedo, si la mitad de los que os damos cera trabajamos o hemos trabajado en esa empresucha que no cuida a su gente. Diabolico
Puntos:
09-05-12 11:51 #10029598 -> 9979383
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Uy que miedo, si la mitad de los que os damos cera trabajamos o hemos trabajado en esa empresucha que no cuida a su gente.

Va por el que amenaza de que se le ofende, la verdad puede ofenderte pero es la verdad, os portáis como unos cerdos. Ahora denuncia si tienes h*****
Puntos:
24-05-12 13:01 #10100475 -> 10029598
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Resulta que hoy en el barcelo malaga habia una reunion "formativa" de la delincuencia organizada.

La pregunta es la siguiente, cuantos trabajadores en plantilla de la delincuencia organizada habia "formandose"?

La respuesta es ninguno,

Amsur y santa lucia son la misma porqueria.

Jajaja

Seguiremos informando.
Puntos:
24-05-12 13:04 #10100491 -> 10100475
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Y que no se me olvide, si necesitais otro pen drive llamarme que os lo mando.

Jajajaja
Puntos:
25-05-12 01:00 #10103498 -> 10100475
Por:joales2010

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Llevais 4 años denunciando abusos con la empresa Santa lucía, ¿nadie denunció?creo que si no estais de acuerdo lo correcto es denunciar y no criticar.


Un saludo a todos los foreros.
Puntos:
25-05-12 18:26 #10105738 -> 10100475
Por:mptg

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Pues... eso es lo que se hace en un foro abierto, entre otras cuestiones; denunciar a la opinión pública las cuestiones que son denunciables porque las vías jurídicas fracasaron.

Bienvenido/a a las conversaciones de este lugar del foro. Si estás tán al tanto de las conversaciones de esta entrada y no aportas .... ¿porqué te permites la capacidad de juzgar las intervenciones de los usuarios y usuarias?.
Puntos:
28-05-12 17:55 #10114435 -> 10100475
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Al respecto del caso tan de moda ahora de bankia, os recuerdo que caja madrid sucursal 1016 calle san bernardo madrid junto con santa lucia seguros ha cometido delitos los cuales describo.

Santa lucia facilita datos de trabajadores unos dados de alta en seguridad social y otros que no estan dados de alta de las sociedades: amsur,asnor,asgeca,ctas,asnorte, a dicha sucursal bancaria, se le abren cuentas a dichos trabajadores sin su firma ni autorizacion y se maneja dinero a nombre de los trabajadores de los cuales alguno recibio informacion fiscal de dicha cuenta para el tema de la declaracion de la renta, dichos trabajadores no podian sacar dinero de " sus cuentas " porque no tenian firma autorizada, y por lo tanto es un delito de falsificacion de documento mercantil y blanqueo de capitales por parte de santa lucia seguros, ademas de el resto de las sociedades de facilitar datos a una empresucha de la cual dicen que no les une nada.


Jajajaja

Delincuencia organizada plaza de espaÑa

Empresuchas de delitos y estafas emilio jimenez millas

Centro de estafas asegurados ribera del loira.

Por favor meterlo tambien en el pen drive jajajaja
Puntos:
07-06-12 09:04 #10151706 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
a bajo costeee¿??? santaluciaaa es una compañia de las mas carasss
Puntos:
07-06-12 13:10 #10152538 -> 10151706
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
LA COSA ESTA MOVIDITA

SANTA LUCIA, SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Tipo de cambio Fecha de cambio


Prensa - cargos directivos 24h 04/06/2012

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

Borme - revocaciones 31/05/2012

Borme - convocatoria de junta 23/03/2012

Borme - nombramientos 06/02/2012

Borme - revocaciones 06/02/2012

Prensa - nuevos productos y actividades 12/12/2011

SEGUIMOS INFORMANDO
Puntos:
23-06-12 20:05 #10233808 -> 10152538
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Riendote

Se dice, se comenta, se habla..... que personaje desgraciado, con pintas de loca disfrazada, cuyo apellido guarda semejanza con aquel cantante fenecido de nombre JUANITO, está procesado por injurias y aborrecibles calumnias contra SANTALUCIA.

Y lo tiene pero que muy mal, mal de coj...es.

Y por si eso no fuera poco, su único objetivo vital es escribir en este foro, reproduciendo lo mismo por lo que está procesado.

Sería conveniente que algún alma caritativa le dijera que detrás de las rejas no hay intennnné...
Puntos:
24-06-12 17:24 #10235648 -> 10233808
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Que miedoooooooooooooooooooo.


Jajajaja

Dicen por ahi que lo que hace jorge prados con los reparadores es lo que hacia antes jose angel rodriguez. o sea cobrarles comisiones ilegales.

Por eso existia el club de la paella que era si no que hacer trampas con los siniestros para sacarse un dinero extra.

Porque el jardinero no cumple con su trabajo verificando las transferencias de los tramitadores y se las manda a verificar a otra persona?

Asi pasa lo que pasa, que dicen que hacen transferencias hasta en dias festivos.

Jajaja

Seguimos informando.

A esta gentuza les importa poco la delincuencia organizada.
Puntos:
09-07-12 11:30 #10283927 -> 10233808
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
LA EMPRESUCHA SIGUE CON SUN MENTIRAS.

A QUE SE DEDICA IRIS?

https://ww.guias11811.es/informacion-contacto/M14272209/IRIS-ASSISTANCE-S.L./

YO TAMBIEN LOCALIZO IP.

IGUAL HAY UN DELITO DE REVELACION DE SECRETO DE SUMARIO SI ES QUE LO QUE PONES ES CIERTO.
Puntos:
23-07-12 01:06 #10340490 -> 10283927
Por:kulodevaca

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Un entierro por todo lo alto
https://ww.elperiodico.com/es/cartas/lectores/entierro-por-todo-alto/65258.shtml
Puntos:
23-07-12 11:22 #10341113 -> 10340490
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
IRIS ASSISTANCE SL

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Depósito cuentas (2011) 24h 19/07/2012

(!) Disminución en la opinión de crédito 24/01/2012

(!) Disminución nivel solvencia 24/01/2012

(!) Carga de Balance - Año 2010 24/01/2012

(!) Cambios muy importantes

CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS AGENCIA DE SEGUROS...

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Disminución en la opinión de crédito 24h 18/07/2012

(!) Disminución nivel solvencia 24h 18/07/2012

(!) Demanda embargo 02/02/2012

(!) Cambios muy importantes
Puntos:
26-08-12 17:10 #10459859 -> 1397275
Por:pili126

Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Saludos yo tambien me siento estafada por esta compañia, y por mi parte voy a invitar a familiares y amigos que tienen un contrato con ellos que se den de baja. Principalmente por la estafa tan grande que tienen con sus empleados, con un contrato mercantil digno de explotación, debes de hacerte autónomo y pagar los costes, por una mierda de sueldo, con horario partido y utilizar tu propio coche eso se llama vulgarmente a demás de ...... pongo la cama estoy muy enfada. Boikot a santa lucia. Gracias Diabolico
Puntos:
28-08-12 10:53 #10465147 -> 10459859
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Segun el informe anual

https://ww.santalucia.es/cs/BlobServer?blobcol=urldata&blobtable=MungoBlobs&blobheadervalue1=inline%3Bfilename%3D_2011.pdf&blobkey=id&blobheadername1=content-disposition&blobwhere=1245947894037&blobheader=application%2Fpdf

Y gracias al grupo antipublicidad reconocen caida de cartera en hogar comunidades y comercios, aunque no se creen ni ellos el aumento de 4000 polizas que dicen que tienen en asistencia familiar ya que sale a un incremento medio por agencia de unas 11 polizas cuando cualquier cobrador(SIN CONTRATO) tienen en su cartera mas de 11 bajas.

Hablan de etica cuando despiden a Pilar Blanco por testificar y decir la verdad sobre los hechos ocurridos en TORREMOLINOS ante las calumnias que se habian vertido sobre el Sr Platero.

Dicen que tienen algo mas de 500 empleados cuando todos sabemos que son muchos mas, eso si en empresuchas blanqueadoras como son AMSUR, ASNOR, ASNORTE, CTASA, IRIS, ASGECA, GIH.

Sigo sin teneros miedo, estoy a disposicion del trabajador que lo necesite, me podeis llamar al numero 615213629
Puntos:
13-09-12 10:45 #10547603 -> 10465147
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS AGENCIA DE SEGUROS...

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Cambio en la opinión de crédito 24h 11/09/2012

(!) Cambio nivel solvencia 24h 11/09/2012

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

(!) Depósito cuentas (2011) 24/07/2012

(!) Disminución en la opinión de crédito 18/07/2012

(!) Disminución nivel solvencia 18/07/2012

(!) Cambios muy importantes


IRIS ASSISTANCE SL

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Carga de Balance - Año 2011 24h 06/09/2012

(!) Cambio en la opinión de crédito 24h 06/09/2012

(!) Cambio nivel solvencia 24h 06/09/2012

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

(!) Depósito cuentas (2011) 19/07/2012

(!) Cambios muy importantes


ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Disminución en la opinión de crédito 24h 30/08/2012

(!) Carga de Balance - Año 2011 24h 30/08/2012

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

Borme - reelecciones 30/07/2012

(!) Depósito cuentas (2011) 30/07/2012

(!) Cambios muy importantes

ROMAILA SL

Tipo de cambio Fecha de cambio

(!) Carga de Balance - Año 2011 24h 04/09/2012

(!) Cambio en la opinión de crédito 24h 04/09/2012

Últimos cambios no consultados de los últimos 6 meses

(!) Depósito cuentas (2011) 03/08/2012

(!) Cambios muy importantes


SANTA LUCIA Y SUS EMPRESUCHAS BLANQUEADORAS EN UN ERE ENCUBIERTO.

TANTO EL INFORME ANUAL COMO LOS RESULTADOS QUE FIGURAN EN EL REGISTRO MERCANTIL DENOTA UNA INTENCION DE CHAPAR LAS EMPRESUCHAS DE MEDIACION CON TODO LO QUE ELLO CONLLEVA.
Puntos:
14-09-12 18:12 #10552362 -> 10547603
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Segun me informan, parece ser que un responsable de agencia se tenia de amante a una cobradora, esta se fue de vacaciones y le dijo telefonicamente al responsable los recibos que estaban cobrados pero no los ingreso en el banco.

Ahora resulta que la cobradora pasa del responsable y desaparece dejandole al susodicho un agujero en la agencia de unos 6000 euros.

Quien pondra el dinero?

Seguiremos informando

Jajajajaja
Puntos:
21-09-12 17:44 #10574650 -> 10547603
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Hola, buenas tardes,

Quisiera saber ¿si para darse de baja de un seguro de hogar hay que hacerlo con dos meses de antelación al cumplir el plazo del seguro y por escrito?.

En junio me cumplía el plazo y días antes llamé por teléfono para darme de baja, en ningún momento me dijeron que tenía que hacerlo por escrito y dos meses antes, ahora a fecha de hoy me envía una carta diciendo que tengo un recibo pendiente y si no lo pago me lo reclamaran por procedimiento legal según viene en la póliza.

He leído varias veces la póliza y no veo nada de antelación por escrito, me pueden decir algo al respecto. Gracias.

Saludos
Puntos:
22-09-12 01:10 #10576210 -> 10574650
Por:kulodevaca

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
En la poliza no lo vas ha encontrar, eso lo dice en la Ley de contrato del seguro, pero tambien dice que para incrementar la prima te deben de comunicar la subida con dos meses de antelacion, por lo que ellos tambien incumplen el contrato( imagino que en la carta que te han enviado vendra el precio subido)
Mi consejo es que no pages el recibo y te daran de baja por impago, ademas no creo que inicien el proceso legal por un recibo de aproximadamente de 200 euros, como dice el refran les cuesta mas el ajo que el pollo.
Que no te asuste ningun ispectorzucho que te manden, tu puedes decirle que como sigan amenazandote vas a iniciar una reclamacion primero a la compañia por el incremento de prima, y si no te contestan en el plazo de dos meses, la puedes mandar a la Direcccion General de Seguros, que se encarga de reclamarles a la empresucha.
Puntos:
22-09-12 12:51 #10576931 -> 10576210
Por:mptg

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
No te jode.
Contratas una póliza para vivir tranquila y resulta que vives jodida para defender tu inversión.
Puntos:
23-09-12 18:19 #10580458 -> 10576210
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Gracias, en la carta no viene el precio subido, solo que tienen en su poder un recibo sin pagar.

Pienso hacer una reclamacion a la compañia y efectivamente si no me contestan, lo hare a la Dirección General de Seguros, no veo normal esto, la verdad.
Puntos:
22-10-12 18:40 #10693436 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Aqui teneis datos del dni del coplillas andres romero 5165......u

Jajajaja
Puntos:
29-10-12 19:53 #10714759 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
En contestacion a su denuncia formulada contra la empresa ctas agencia de seguros s.a a-79290565 ccc 28/009881448 le significo que, tras haberse realizado las actuaciones inspectoras oportunas, se ha comprobado la existencia de diferencias en la cotizacion efectuada por la susodicha mercantil, asi como la existencia de trabajadores que,encontrandose dados de alta en el reta y habiendo suscrito contratos mercantiles de 10.1 de la mencionada l 26/2006 prestaban servicios que reunian los requisitos establecidos en los arti 1.1 y 8.1 del real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, que denotaban la naturaleza laboral de la relacion mantenida, por lo que debian haber sido objeto de la correspondiente alta en el rgss por orden y cuenta de la misma y haberse efectuado las cotizaciones oportunas, asi como la presencia en los modelos 190 de un numero importante de personas que figurando en clave g, sin embargo, no figuran dadas de alta en el citado reta. por todo ello, le comunico que esta inspeccion de trabajo y seguridad social ha procedido reglamentariamente.

Lo que se comunica a efectos oportunos

En madrid a 4 de octubre de 2012

Jajaja

Seguiremos informando.

Jajaja
Puntos:
30-10-12 16:01 #10717092 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
.Tiempo le pido al tiempo y el tiempo tiempo me da y el tiempo tambien me dice : " la mierda no ganara". Me gusta un cementerio de muertos bien relleno,manando sangre y cieno que impida el respirar y alla una funeraria de tetrica mirada...¡¡ Joder, creo que me he perdido!!
Puntos:
01-11-12 18:33 #10722851 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Conocen ustedes golfasa y pufasa?

Conocen su capital social?

Mas informacion a don quijote y sancho panza.
Puntos:
03-11-12 22:14 #10730343 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Es posible que sean los mismos que se denominan "Trinkesa,S.A.","Mangutas Asociados,S.R.C.",.Espero haberle sido util.saludos.
Puntos:
16-11-12 00:30 #10777129 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
desde luego que de ser esto cierto me ha hecho polvo sr. denunciante. Ya mi vida no sera igual que hasta este momento ha sido. Incluso los Reyes Magos se me han muerto.Yupi ya no sera igual.Snoopy tampoco. Mira que pensar , Vds. los del Ministerio, que en esta sociedad que ustedes bien han jodido, pasaban estas cosas, que no y mil veces no.Hagan el favoplis de restifika y pidan perdon. Se han cargado el ultimo reducto de lo mas GÜENO que en mi patrria, si patrrria cohones,existe.Me voy a dar en prueba de duelo, un tiro en los pieses mios de toa la vida. Hala adios mundo cruel.
Puntos:
22-11-12 23:23 #10797957 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
. . . ,Cuando en una empresa que comercializa un producto que tiene demanda por la ciudadania, ve que ella-esa empresa-no da pie con bola en su produccion nueva, que se le cae la fidelidad de sus clientes dandose de baja de esa empresa, que esta solo sabe subir precios sin mas razon que cobrar lo que no es, que estos clientes que se van de esa-digamos ya empresa mala, miope, hortera, desfasada,mal cumplidora con sus clientes- y contratan con otra cia. ese producto, podremos decir entonces que:el producto sigue siendo necesitado por el ciudadano, pero rechazan a:empresuchas cutres que estan mal dirigidas, peor gestionada,empecinada en que la culpa de su caida de cartera puede deberse a agentes externos creados ex-profeso por algun directivo que se fue a la competencia, que crease un grupo de opinion en una pagina de opiniones, y que lograse tal numero de entradas que taponase, impidiese,y sabe Dios que mas contras,a todo aquel que pusiera, p.ej.,Santo Custodio-seguros, le llevase a Santo Custodio-seguros, pero en la pagina, p.ej., Santo Custodio seguros y guerrindongos.Pues miren ustedes perdedores de cartera que no paran de darle aire a la tarjeta "todopagoacostadelaempresayyoalomio", sigan asi y lo conseguiran:hundiran la que fue empresa ejemplo en su sector, pues como el conductor borracho y harto de farlopa que va en direccion contraria y ante la avalancha de coches que se le vienen encima va y grita:Sr. DIrector vea, vea,todos se han puesto en nuestra contra, y el Director, hombre entrado en años, muy experto en todo le dice:" Hijos mios nosostros a lo nuestro, dios y su cuñao Bartolo esta con nosotros y añade:Coplillas ande'stas, so mamon, haz algo y acaba con esto que tu si que sabes.
Puntos:
24-11-12 21:46 #10802649 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
. . ., ¡¡ Corre jefe,no tropieces,venga hombre, ¡¡, ¡mire que ir a rilar en este momento, joder que torpe son estos botones-gerente¡,¡ cuando aprenderan que de casa han de venir cagaos, meaos y siempre,fijense bien¡,¡siempre y mas que siempre,dispuestos para estar en dos segundos-¡que digo dos segundos-un nanosecond¡.disponible p'a aquello en lo que un mortal- ya en "botones-coachingi"- y debidamente mutado en prototipo de nuevo heroe- ha de estar y ser como tal¡:"Al frente de un glorioso destino en la posicion que se le mande y para sentirse y preciarse en su misma mismidad y ser un "pecholata" y en el proximo "botellon-convencion" pasar a toa la gloria entera y para ello, recuerdalo bien, solo un nanosegundo pa'coger el telefono al grito:¡¡¡ QUE TE LLAMAN DE CENTRAL¡¡¡.¡¡Genuflexos de agencia unios jamas seran vencios¡
Puntos:
24-11-12 22:14 #10802696 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Hurtangarin, Hurtangarin , corre, corre que te llaman de CENTRAL.
Puntos:
24-11-12 22:18 #10802702 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Uy uy uy lo que dice usted seÑor.

He visto una pelicula muy buena de john travolta que se llama accion civil, en las cuales dos empresuchas habian contaminado un terreno y unas aguas provocando el fallecimiento de muchos niÑos.

Pues en el caso que nos ocupa estamos ante un entramado de empresuchas que son un fraude constante.

Por ahi a un antiguo jugador de balonmano le llaman hurtangarin y hurtamanguin cuando yo no se si es culpable o inocente de lo que se le acusa.

Si se feacientemente que de lo que se acusa a santa lucia seguros es todo verdad pero asi funciona el pais.

Tanto el comentario anterior como este tendran que costar 600.000 de los cuales me los paso por el forro, que lo sepas coplillas romero.
Puntos:
27-11-12 22:41 #10811264 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
. . ., a mucha gente se le echa de menos. Donde estas Willy Fog ?. Viva Linares y su Ascensor. Se te espera.Viejas glorias como tú y otros bocachanclas son necesarias para que la vida sea otra. ¡no me digais estar obligados a ser lo que antaño no erais¡.
gloria
Puntos:
28-11-12 12:42 #10812266 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Me he enterado que un Rolls-royce, cuesta 334.000 euracos. ¡Vamos, que no vais a llegar con algunos ni p'al carrito de la compra¡.volved mis niños, no seais tímidos.Ah.por otra parte ¿como será ahora Montilla?. En poco tiempo tendré el placer de estar por esa bonita ciudad. Aunque me han comentado que hay por sus calles un tipo-tipejo, que ya, ya. Santo Custodio¡¡: "Protejenos de todo mal".
Puntos:
04-12-12 10:48 #10830316 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Que une a diaz ferran y a santa lucia?

La pregunta es bien facil

Cajamadrid-bankia

A buen entendedor pocas palabras bastan.
Puntos:
05-12-12 10:15 #10833378 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Recibo una carta que dice lo siguiente

Querido amigo

Me indican que tiene usted la solucion para el pestazo a mierda que mi escudero y yo padecemos desde hace cinco-seis aÑos

Ayuda por favor

(alonso quijano don quijote) y sancho panza.

A quien se referiran?

Que yo sepa el monumento a cervantes se encuentra en la plaza de espaÑa de madrid.

¿que habra alli que huele tan mal?
Puntos:
15-12-12 12:27 #10875265 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Continua el ere encubierto, despidos y mas despidos y el picapleitos calderon esta hasta los webs de ir a malaga a tantos juicios que tienen.
Puntos:
12-02-13 14:35 #11062500 -> 10580458
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Este sr. se dedica a decir mentiras en los juicios que acude, y ademas en esta vida la ley se puede comprar.lo tienen muy bien organizado
Puntos:
16-04-13 23:50 #11239901 -> 10574650
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
si no pagas no pasa nada
Puntos:
05-02-13 12:44 #11035700 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Si miren cuando me hice ese seguro era porque lo necesita para hacerme ciertas pruebas de infertilidad y mi marido sobre dolores de la espalda, cuando contratamos este servicio les explique mis necesidades ellos me dijeron que no ha ría ningún problema que me lo aran en cualquier clínica o sitio donde eligieron yo a i gusto, pero ahora resulta que no nos hacen ni os cubren la mayoría de nuestras necesidades si decidimos contratarles fue por que estábamos hartos de la seguridad social y es un servicio por el cual estoy pagando cada mes y además me dijeron que si no estaba satisfecho con el servicio me podía dar de baja cuando quiera pero resulta que no puedo darme de baja por nada del mundo ni dejar de pagar por medio del banco esto es una mierda así que mi consejo es que ni de locos contraten este servicio gracias
Puntos:
09-02-13 11:43 #11054792 -> 11035700
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
A ustedes les engaÑo el comercial que les hizo el contrato.
Ustedes tenian una serie de preexistencias que el seguro no cubre. ademas no les cubre en cualquier clinica como ustedes comentan, sino en las que estan concertadas. no por ello tinene que meter en el mismo saco a la empresa, es cuestiÓn de etica profesional
Puntos:
11-02-13 15:50 #11059872 -> 11054792
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Eso es la Formacion a cargo de la Empresa, que tanta publicidad dan en su busqueda de comerciales.
En realidad la unica formacion que dan es ROBA, MIENTE, ENGAÑA pero haz la poliza.
Puntos:
12-02-13 14:43 #11062519 -> 11035700
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Tu eres la que pagas y te recomiendo que vayas a tu banco y firmes una autorizacion para que no te vuelvan a pasar los recibos, para el banco su cliente eres tu y van a obedecer tus ordenes ,de una vez por todas que aprendan a respetar a las personas y a no ser tan trepas TE PUEDES DAR DE BAJA CUANDO TU QUIERAS PORQUE PAGAS TU
Puntos:
03-03-13 01:19 #11110224 -> 11062519
Por:kulodevaca

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.canalcorredores.com/periodico/noticias_fecor/advirtio_fecor_las_aseguradoras_nuestro_grupo_apoyo_todas_las_corredurias_fecor-6006.html


Imprimir Enviar Suscribirse Baja Proponer

Ya lo advirtió Fecor: "las aseguradoras de nuestro Grupo de Apoyo y todas las Corredurías de Fecor están instruidas debidamente para que a ellas nos les pase"

Compártela :


La semana pasada se ha conocido "tal y como publicó el pasado 15 de febrero el Heraldo de Aragón- que el Juzgado de los Social nº 2 de Zaragoza ha celebrado la vista oral contra ASNORTE S.A. Agencia de Seguros y contra la aseguradora SANTALUCIA.


20/02/2013
ASNORTE S.A. y SANTALUCIA han recibido una denuncia presentada por la Inspección de Trabajo solicitando reconocer como "TRABAJADORES" a 146 auxiliares-externos.
Desde Fecor aseguran que "las 30 aseguradoras de nuestro Grupo de Apoyo de Fecor así como los 325 Corredores y Corredurías de la Federación miembros de la Federación recibieron hace ya tiempo un Informe elaborado internamente por esta Federación en el que se analizaban minuciosamente los riesgos de una inadecuada contratación y gestión de auxiliares externos y auxiliares asesores. Asimismo, se les distribuyó a todos un modelo de Contrato con auxiliares que eliminaba cualquier posibilidad de incurrir en lo que se denomina "AJENIDAD y DEPENDENCIA", los dos riegos más evidentes en los que se puede incurrir con auxiliares".

Esta Sociedad de Agencia denunciada por la Inspección de Trabajo ha realizado exactamente todas las prácticas con sus auxiliares que precisamente se analizaban en el Informe de Fecor como prácticas que no se deben realizar en ningún caso. Estas prácticas detectadas por la Inspección de Trabajo en este caso de ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS fueron entre otras:

- Reconocerles objetivos comerciales.
- Las tareas se desarrollaban en los locales y oficinas de la propia Sociedad de Agencia.
- Los medios con los que trabajaban eran de la Sociedad de Agencia.
- Las llamadas las hacían desde el teléfono de la Sociedad de Agencia.
- Los auxiliares tenían que cumplir un horario fijo.
- Se les realizaba un control diario, semanal y mensual.
- Tenían que justificar las ausencias y recuperar las horas.

"Todas estas cosas están debidamente analizadas en nuestro Informe como medidas que no se deben realizar en ningún caso por el claro riesgo de incurrir en AJENIDAD Y DEPENDENCIA con los auxiliares y por tanto son evidencias de una clara interpretación de relación laboral como vienen declarando -como este caso- numerosas denuncias de la Inspección de Trabajo. Por otro lado, Estas cosas nos hacen darnos cuenta de la importancia que es para una Compañía de Seguros tener la tranquilidad de saber que sus distribuidores cuentan con el asesoramiento e instrucción necesarias para ser un colectivo y canal verdaderamente profesional, no solo como mediadores sino como empresarios y que pertenecen a organizaciones que no solo les instruya en estos importantes temas sino que además compartan con ellas, como hemos hecho desde Fecor, las pautas a tener en cuenta en la contratación de auxiliares", apuntan desde la Federación.

Ver noticia de Heraldo de Aragón en documento adjunto.
Puntos:
03-03-13 16:19 #11110950 -> 11110224
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Jajaja

Fecor y 30 aseguradoras denunciando a santa lucia por tener a trabajadores sin asegurar , jajajjajaja que buenooooooo.

Coplillas te aconsejo que jaimito te haga la poliza de mascotas que es para lo unico que sirves.

Jajajajaja

Querella querella querella querella jajajajaja

Otra otra otra otra otra jajajajaja
Puntos:
05-03-13 19:08 #11118023 -> 11110950
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.foro-ciudad.com/guipuzcoa/eibar/mensaje-8733108.html

ESTO ES DE DONDE VIENE LO DE ZARAGOZA
Puntos:
08-03-13 11:24 #11124536 -> 11118023
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Me envian por email la siguiente informacion, y como la informacion es poder, ahi la pongo.


No sabia nada de esto,pero un dia escuche al responsable de Asnorte decir que en Zaragoza tenian un problema gordo,y una multa de 700000 € pendiente de pago en la seguridad social.

Seguir buscando chivos espiatorios y sigue el baile.

Jajaja
Puntos:
16-06-13 00:52 #11373010 -> 11124536
Por:kulodevaca

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Sentencia A.P. Oviedo 396/2012 de 17 de octubre

RESUMEN:
Contrato de agencia: Indemnización por clientela. Contrato de nombramiento como subagente de seguros. Resolución unilateral. Acción indemnizatoria por falta de preaviso de 6 meses. No hay prueba por ello de que la demandante durante la vigencia del contrato se limitase al cobro de primas sin promover contratación de pólizas, por ello el criterio de atender para calcular la indemnización por clientela al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 5 años que opera como tope indemnizatorio resulta acorde.

OVIEDO

SENTENCIA: 00396/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 297/2012

NÚMERO 396

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 297/2012, en autos de JUICIO ORDINARIO N.º 620/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Avilés, promovido por ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS, S.A., demandada en primera instancia, contra D.ª Gloria, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-


ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.—Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Gloria contra ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS, S.A., por lo que: Primero- Se condena a la demandada a que abone al actor la cantidad de 35.000,28 euros, más intereses del CC.- Segundo.- Se imponen costas a la demandada.".-

Segundo.—Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Octubre de dos mil doce.-

Tercero.—Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-


FUNDAMENTOS JURIDICOS


Primero.—Recurre la demandada la resolución de instancia que estimó la acción indemnizatoria ejercitada por la actora a partir de contrato de nombramiento como subagente de seguros de la apelante de fecha 1 de Noviembre de 2001 resuelto verbal y unilateralmente por ésta en Abril de 2010, teniendo por objeto la acción la indemnización por falta de preaviso de 6 meses de la relación (calculada mediante multiplicación de la media de retribución bruta mensual del año 2010 de la demandante por 6 mensualidades) y la indemnización por clientela (importe de la remuneración media anual durante los últimos cinco años de vigencia del contrato) conceptos indemnizatorios regulados respectivamente en los arts. 25 y 28 de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, LCA.

Segundo.—El recurso insiste en que el contrato litigioso es de nombramiento de subagente, sometido a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados 26/2006, invoca las normas sufre fuerza obligatoria y sobre interpretación de los contratos de los arts. 1091, 1255, 1258, 1281 CC, asume que en caso de resolución unilateral de un contrato de subagente la jurisprudencia entiende aplicable por analogía el art. 28 LCA pero excluye su operatividad en el caso porque en el contrato no consta la posibilidad de indemnización por clientela y porque la mayoría de las retribuciones eran por comisiones de cobro de recibos de primas para subsidiariamente señalar que en su caso la indemnización por clientela debería tomar como referencia exclusivamente lo cobrado por contratación de nuevas pólizas ya que la actora desempeñaba otras actividades de colaboración, insistiendo en que el contrato nunca fue rescindido sino que se limitó a reducir los recibos encomendados a la demandante para su cobro, siendo de destacar de inicio que el recurso no cuestiona el criterio de cálculo de la compensación por falta de preaviso de 6 meses.

Tercero.—En orden a la naturaleza del contrato es de reseñar que la actora se presentó como subagente de la apelante y que la recurrida le atribuye tal condición negando expresamente que tuviese la de agente lo que no obsta a que entienda que el régimen jurídico aplicable a las relaciones negociales sea el configurado en la Ley de Mediación de Seguros Privados 9/92 y en la LCA 12/92, consideraciones fundadas no solo porque el contrato se remite a ambas disposiciones sino porque las funciones asumidas por la demandante no se limitaban a una colaboración auxiliar de captación de clientela o de tramitación administrativo sino que afrontaba también funciones características de una relación de agencia, consiguiendo operaciones de seguro para la demandada y desarrollando el conjunto de gestiones que concluyen en la formalización de las pólizas -además en su caso de la gestión de cobro de recibos de primas-, estipulándose el abono por la demandada de comisiones en dos supuestos al subagente, "en las operaciones de seguros que obtenga personalmente sin ninguna colaboración" y por las gestiones de cobros de recibos de primas que se le encomienden, -f.27-, es decir la naturaleza mixta de las funciones, de promoción de contratos por cuenta ajena propia del vínculo de agencia, y de colaboración administrativa en cobros y gestión de incidencias, se compadece con la operatividad conjunta de la Ley 9/92 y de la Ley 12/92 de C. de Agencia, no pudiendo invocarse la vinculación del contrato de 2001 a la citada Ley 26/2006 al sancionar su D. Adicional 2 la irretroactividad de la norma.

Cuarto.—Sentada la naturaleza del contrato y régimen jurídico que lo rige, incidió el Juzgador en que la apelante hubiese podido probar fácilmente el incumplimiento que imputa a la actora en su obligación de promover la contratación de pólizas relacionando su labor en este sentido con la del subagente que le sustituyó, pero además la resolución unilateral y sin causa acreditada se infiere de la circunstancia de que en Junio de 2010 la actora remitió burofax -f.34- a Asnorte denunciando dicho proceder con apercibimiento de acciones legales sin que mediase contestación alguna de la sociedad sobre el extremo. Como avanzamos el recurso no discute la determinación de la indemnización por ausencia de preaviso, mientras que con relación a la indemnización por clientela señala acertadamente el Juez a quo que la apelante no puede alegar que la mayor parte de las comisiones de la actora eran por cobro de pólizas a partir de computar las concernientes al periodo 31-07-2007 a 31-10-2009 - pag. 8 de la contestación f.182- toda vez que el periodo de duración del contrato es mayor y además no cumplimentó el reiterado requerimiento de la demandante en el curso del pelito para que aportara relación de clientes asignados a la misma entre 2001 y 2010, y relación de los clientes domiciliados en el término asignado a Dña. Gloria respecto de los cuales Asnorte actúa como agente desde Abril de 2010. No hay prueba por ello de que la demandante durante la vigencia del contrato se limitase al cobro de primas sin promover contratación de pólizas, por ello el criterio de atender para calcular la indemnización por clientela del art. 28 LCA al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 5 años que opera como tope indemnizatorio resulta acorde al cúmulo de extremos conocidos desde la perspectiva de equidad a que se remite el precepto, duración del contrato, enlazarse la actividad de Dña. Gloria con las de su marido e hijo como subagentes en el mismo territorio desde 1971 y 1997 respectivamente de la aseguradora Santa Lucía (de la que Asnorte es agente) en el caso del primero o de la propia Asnorte en el caso del segundo, contribuirse en todo caso con la gestión de cobro al mantenimiento de pólizas, no constar otros ingresos laborales de la demandante ni merma de beneficios de la apelante imputable a aquélla.

Quinto.—Se traduce todo lo expuesto en una desestimación del recurso de apelación conllevante de imposición de costas de su trámite ex art. 398 LEC.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:


FALLO


Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Asnorte S.A. Agencia de Seguros contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Avilés en fecha veintiséis de Marzo de dos mil doce, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Dése al depósito constituido para recurrir el cauce legal.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss. y Disposición Final 16.ª, todo ello de la L.E.C., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Puntos:
18-06-13 00:29 #11376022 -> 11124536
Por:kulodevaca

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 1.454/2010 contra Asnor, S.A., y otros. Dissabte, 15 de Desembre de 2012 - BOP 299

Juzgado de lo Social número trece
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 1.454/2010 contra Asnor, S.A., y otros.
EDICTO
José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.454/2010, a instancias de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL contra ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, ANTONIA LUIS MARTINEZ NUÑEZ, ESTHER JIMENEZ LUQUE, LORENA GARCIA BARBERO, SANDRA RAMON HERNANDEZ, LUCIA TORRES DAMAS, JOSE LUIS LUCAS CORTES, MARIA JOSE GONZALEZ ORTIZ, LAURA RODRIGUEZ CID, JESUS OSCAR CARBONELL DEL VALLE, MARIA ISABEL HERNANDEZ MEJIIAS, PATRICIA SAIZ ROMERO, ROSARIO GONZALVEZ MONTOYA, MIGUEL ANGEL ALBA ALVAREZ, VICENTA CASTELLO BALDRICH, EVA MARIA POLOP ORTEGA, MARIA ANGELES LLUCH GINER, SILVIA PUIG COSTA, ALICIA MARTINEZ LLORENS, JESUS GONZALVEZ PEREZ, VANESA BELLVER PUERTAS, MIREYA BALBUENA PARDO, MARIA INES LLOPIS BUENO, MARIA ISABEL DAROCA GRAU, ESTHER CONEJEROS MONROS, MARIA CELESTE SANCHIS MARIN, MARIA CARMEN EXPOSITO VIDAL, ROSA MARIA GUTIERREZ MARTINEZ, NATALIA SANCHO ROSELL, MARIA MERCEDES DOMINGUEZ UTRERO, CLARA SAMPER CLIMENT, VERONICA CHORNET FERNANDEZ, ROBERTO ROMERO AMAYA, GEMA MARIA RUIZ ANDRES, ANDREA ASUNCION CASANOVA MARTINEZ, SARA TORRES ALIMIÑANA, NOEMI JURADO FERNANDEZ, AMANDA SANCHEZ MUÑOZ, LORENA SEVILLA ARMENTERO, KAROLIN FOLEY PASTRANA GARZON, ANA BENAVENT NORIEGA, JUAN JOSE CORREA PEREZ, MARGARITA GRAU GIMENO, ANA ISABEL GARCIA CUTANDA, ESTHER M SEBASTIAN PASTOR, MARIA VIDAL LOPEZ, JEHNNY VERONICA PASTRANA QUIÑONEZ, ANA MARIA MARTINEZ CACERES, RAQUEL GARCIA MORENO, MARIA JOSEFA MARTINEZ MONDEJAR, PILAR HERNANDEZ GABALDON, JESSICA GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO MARTINEZ NOVILLO, MARIA ANGELES MORA ROSENDO, DIANA GOMEZ CHECA, MAGAI ROSALINA GALLARDO MARTIN, MARIA LURDES ROMERO MARTINEZ, ELENA CARRION CALATAYUD, TERESA SERRANO NAVARRO, SANDRA TINOCO ABELLAN, DOLORES QUEVEDO PATON, MIRIAM CARRASCO CEBRIAN, ANA ACIEN RAGA, DAVID GOMEZ ORTIZ, ULYANA VILBIK BOYARCHUK, MARTA OCHANDO NOHALES, ESTHER LAVILLA VILLAR, MARIA AMPARO CASAN LORENTE, HERMINIA GALLART BONET, SILVIA GARCIA MARQUEZ, ANA MARIA TORTOSA CABRERA, MARIA ANGELES GOMEZ ORTIZ, RAJE BOUKOUJA EL MRAGHIG y MONICA pilar LOPEZ MURILLO en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
"Estimando la demanda de reconocimiento derecho formulada de oficio por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA contra la empresa de Asnor, S.A., Agencia de Seguros y los trabajadores, ANTONIA LUIS MARTINEZ NUÑEZ, ESTHER JIMENEZ LUQUE, LORENA GARCIA BARBERO, SANDRA RAMON HERNANDEZ, LUCIA TORRES DAMAS, JOSE LUIS LUCAS CORTES, MARIA JOSE GONZALEZ ORTIZ, LAURA RODRIGUEZ CID, JESUS OSCAR CARBONELL DEL VALLE, MARIA ISABEL HERNANDEZ MEJIIAS, PATRICIA SAIZ ROMERO, ROSARIO GONZALVEZ MONTOYA, MIGUEL ANGEL ALBA ALVAREZ, VICENTA CASTELLO BALDRICH, EVA MARIA POLOP ORTEGA, MARIA ANGELES LLUCH GINER, SILVIA PUIG COSTA, ALICIA MARTINEZ LLORENS, JESUS GONZALVEZ PEREZ, MIREYA BALBUENA PARDO, MARIA INES LLOPIS BUENO, MARIA ISABEL DAROCA GRAU, ESTHER CONEJEROS MONROS, MARIA CELESTE SANCHIS MARIN, MARIA CARMEN EXPOSITO VIDAL, ROSA MARIA GUTIERREZ MARTINEZ, NATALIA SANCHO ROSELL, MARIA MERCEDES DOMINGUEZ UTRERO, CLARA SAMPER CLIMENT, VERONICA CHORNET FERNANDEZ, ROBERTO ROMERO AMAYA, GEMA MARIA RUIZ ANDRES, ANDREA ASUNCION CASANOVA MARTINEZ, SARA TORRES ALMIÑANA, NOEMI JURADO FERNANDEZ, AMANDA SANCHEZ MUÑOZ, LORENA SEVILLA ARMENTERO, KAROLIN FOLEY PASTRANA GARZON, ANA BENAVENT NORIEGA, JUAN JOSE CORREA PEREZ, MARGARITA GRAU GIMENO, ANA ISABEL GARCIA CUTANDA, ESTHER M SEBASTIAN PASTOR, MARIA VIDAL LOPEZ, JEHNNY BERONICA PASTRANA QUIÑONEZ, ANA MARIA MARTINEZ CACERES, RAQUEL GARCIA MORENO, MARIA JOSEFA MARTINEZ MONDEJAR, PILAR HERNANDEZ GABALDON, JESSICA GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO MARTINEZ NOVILLO, MARIA ANGELES MORA ROSENDO, DIANA GOMEZ CHECA, MAGAI ROSALINA GALLARDO MARTIN, MARIA LURDES ROMERO MARTINEZ, ELENA CARRION CALATAYUD, TERESA SERRANO NAVARRO, SANDRA TINOCO ABELLAN, DOLORES QUEVEDO PATON, MIRIAM CARRASCO CEBRIAN, ANA ACIEN RAGA, DAVID GOMEZ ORTIZ, ULYANA VILBIK BOYARCHUK, MARTA OCHANDO NOHALES, ESTHER LAVILLA VILLAR, MARIA AMPARO CASAN LORENTE, HERMINIA GALLART BONET, SILVIA GARCIA MARQUEZ, ANA MARIA TORTOSA CABRERA, MARIA ANGELES GOMEZ ORTIZ, RAJE BOUKOUJA EL MRAGHIG y MONICA PILAR LOPEZ MURILLO, declaro que la relación que une a dichos codemandados con la empresa Asnor, S.A., Agencia de Seguros, es de naturaleza laboral, condenando a la empresa Asnor, S.A., Agencia de Seguros a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legales inherentes.
Notifíquese esta sentencia a las partes con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo.
El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo acreditativo del depósito de 300 euros, en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (Banesto), en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre de este Juzgado.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
Y para que conste y sirva de notificación a ANTONIA LUIS MARTINEZ NUÑEZ, MARIA JOSE GONZALEZ ORTIZ, VICENTA CASTELLO BALDRICH, JESUS GONZALVEZ PEREZ, ROBERTO ROMERO AMAYA, JUAN JOSE CORREA PEREZ, DAVID GOMEZ ORTIZ, SILVIA GARCIA MARQUEZ y MARIA ANGELES GOMEZ ORTIZ que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, expido el presente.
En Valencia, a 4 de diciembre de 2012.-El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco.
2012/33056
Puntos:
19-06-13 10:18 #11378118 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Anda no me digais que mis denuncias siguen haciendo efecto, y las que parece que estan en el supremo que se saben de ellas?

Los trabajadores de las sociedades de mediacion y empresuchas varias estais en un serio problema con la gentuza como el coplillas romero y compaÑia.

Seguiremos informando.

Jajaja
Puntos:
19-06-13 19:07 #11378923 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
. . ,No puede ser que a Santo Custodio,la mehon cosa en el mundo mundial de los ASSURANCEROS le haya pasado esto¡.Estos endivuduos, que el domingo pasado se gastaron una fortuna en alimentos en la organización de ayuda al necsitado que rige un sacerdote buena gente, el padre Angel,estuvieran haciendo de engaña-trabajadores con unos pobres señores a los que temiendoles de forma irregular podían estar haciendo: Competencia desleal al sector, estafar a la hacienda española,y al trabajador marcándoles con el latigo de aquello de "estos son lentejas. . . ".¿ Ahora que pasa Willy Fogg,?, tu y toa tu tropilla de bocachanclas, ¿queandestass?.Que panza a riyirme.Ay Señor Señor.
Puntos:
01-08-13 23:55 #11479861 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Hola CHUPACONDONES. Riendote
Puntos:
12-09-13 00:33 #11562583 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Entonces por lo que me he estado informando sobre una oferta laboral que me ofrecian es un timo?
Es de comercial, contrato mercantil, primer mes 200, segundo 400 y al tercero 800 y te has de hacer autonomo y luego para cobrar comision hay que hacer un minimo de 3000 puntos(imagino que son euros), si es asi ya me rio, vender en un mes 3000 euros en polizas, como minimo para cobrar comision. Alguna desventaja mas? Se agradece la información.
Puntos:
13-09-13 18:13 #11565316 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Como siempre os informo del telefono para informacion del trabajadore que lo necesite para defensa de sus intereses.

Como decia en el video promocional de madrid 2020

Plaza de espaÑa es la plaza del mundo de la m....a
615213629

Seguimos informando
Puntos:
15-09-13 21:08 #11568066 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
A estas alturas del año echo de menos aquellas reuniones-botellones donde el emulo de Antonio Molina-"El Pescador de COPLAS", exhibia su porte, gracia y donaire. De aquello salían aquellas " manuelas-y/o-pajas- mentales" que en forma de mamotretos servían para conciliar el sueño. "Lo espero, lo ansio y lo I need it".Mis queridos genuflexos,paciencia y resina, mucha resina.Estamos en buenas manos ya que :si la crisis viene por allí nosotros vamos por alla y salvados p'a siempre jamas.El gran timonel: "¡¡CUCO-CUCO-CUCO ¡¡"vela nuestro sueño y cambia nuestros malos habitos".
Puntos:
21-09-13 18:38 #11585314 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
No se como funciona esto tu quien eres de Santa Lucia y para que se te puede llamar
Puntos:
24-09-13 10:56 #11588862 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Me puedes llamar si eres trabajador y tienes un problema con esta gentuza de cualquier índole.

615213629 Sigo ayudando a muchos trabajadores y lo seguire haciendo mientras viva.

Dale recuerdos al coplillas de mi parte.
Puntos:
28-09-13 16:11 #11595548 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
a mi me llamanron a una entrevista y me pusieron un tes de cultura general que casi me parto de risa...una de las preguntas era "kien es el director de la peli..ET"
JAJAAJAJAJAJAJAJ
Puntos:
02-10-13 17:06 #11604286 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
SeÑores empleados y clientes

La poliza de hogar i plus os deja en bragas.

Resulta que tiene una garantia que a priori es buena que es la defensa juridica que te da libre eleccion de abogado y 3200 euros de coberturas, pero os cuento la trampa para empleados y clientes.

Empleados

Debido a los numerosos casos de denuncias ganadas por los trabajadores han tenido que desembolsar los importes de dicha defensa juridica que iba contra ellos mismos, por lo tanto han puesto la siguiente exclusion:

No quedan cubiertas cuando vaya contra santa lucia o cualquier agente exclusivo, o sea que te van a excluir el siniestro si denuncias a amsur,asnor,asgeca,ctas,asnorte,iris.

Para los clientes

Como tambien muchos proveedores(reparadores de toda indole) a veces hacen o rompen lo que no deben en casa o en comercios de los propios asegurados y la compaÑia ha reciibido igualmente muchas denuncias al respecto pues tambien excluyen de la cobertura a estos.

Por lo tanto no te hagas el seguro iplus ya que esta simple garantia es un fraude contra los intereses de los trabajadores y clientes.

Seguimos informando.

Para cualquier duda cojer un condicionado de la poliza i plus y vereis que es cierto.

En las polizas anteriores no estaba excluidos.
Puntos:
06-10-13 12:28 #11609888 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
ahora va a resultar que los protagonistas de KRAMER CONTRA KRAMR eran unos valientes frente a los escapistas de la responsabilidad contractual de que hacen gala los Coplillas-Boys. Un sacomierda para todos ellos.
Puntos:
09-10-13 17:40 #11614323 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Lamento indicarle que es mas que estimado forero.

Esto es al capone contra al capone.

Y os cuento, resulta que en el dia de ayer el abogaducho del calderon, actuo, no de abogaducho malo que es lo que es, si no de mafia total tipo al capone mix.

Se permite el lujo de amenazar a los testigos de la otra parte en los pasillos del palacio de justicia de malaga diciendoles que los van a hundir, que cuando cometan el mas minimo fallo va a ir a por el hasta los limites mas insospechados.

Por lo tanto se demuestra una vez mas que esto es la delincuencia organizada de la plaza de espaÑa 15

Seguiremos informando
Puntos:
27-10-13 01:12 #11653832 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
BOCMIV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL DE218VALENCIA NÚMERO 13EDICTODon José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo social número 13de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.454 de 2010, a instanciasde la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra “Asnor, Sociedad Anó-nima, Agencia de Seguros”, y otros, en el que se ha dictado resolución, cuya parte disposi-tiva dice:FalloEstimando la demanda de reconocimiento de derecho formulada de oficio por la Ins-pección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, contra la empresa “Asnor,Sociedad Anónima, Agencia de Seguros”, y los trabajadores doña Antonia Luis MartínezNúñez, doña Esther Jiménez Luque, doña Lorena García Barbero, doña Sandra Ramón Her-nández, doña Lucía Torres Damas, don José Luis Lucas Cortés, doña María José GonzálezOrtiz, doña Laura Rodríguez Cid, don Jesús Óscar Carbonell del Valle, doña María IsabelHernández Mejías, doña Patricia Saiz Romero, doña Rosario Gonzálvez Montoya, don Mi-guel Ángel Alba Álvarez, doña Vicenta Castelló Baldrich, doña Eva María Polop Ortega,doña María de los Ángeles Lluch Giner, doña Silvia Puig Costa, doña Alicia Martínez Llo-rens, don Jesús Gonzálvez Pérez, doña Mireya Balbuena Pardo, doña María Inés LlopisBueno, doña María Isabel Daroca Grau, doña Esther Conejeros Monros, doña María Celes-te Sanchís Marín, doña María del Carmen Expósito Vidal, doña Rosa María Gutiérrez Mar-tínez, doña Natalia Sancho Rosell, doña María Mercedes Domínguez Utrero, doña ClaraSamper Climpent, doña Verónica Chornet Fernández, don Roberto Romero Amaya, doñaGema María Ruiz Andrés, doña Andrea Asunción Casanova Martínez, doña Sara TorresAlmiñana, don Noemí Jurado Fernández, doña Amanda Sánchez Muñoz, doña Lorena Se-villa Armentero, don Karolin Foley Pastrana Garzón, doña Ana Benavent Noriega, donJuan José Correa Pérez, doña Margarita Grau Gimeno, doña Ana Isabel García Cutanda,doña Esther M. Sebastián Pastor, doña María Vidal López, doña Jehnny Verónica PastranaQuiñónez, doña Ana María Martínez Cáceres, doña Raquel García Moreno, doña María Jo-sefa Martínez Mondéjar, doña Pilar Hernández Gabaldón, doña Jéssica García González,don Francisco Martínez Novillo, doña María Ángeles Mora Rosendo, doña Diana GómezCheca, doña Magai Rosalina Gallardo Martín, doña María Lourdes Romero Martínez, doñaElena Carrión Calatayud, doña Teresa Serrano Navarro, doña Sandra Tinoco Abellán, doñaDolores Quevedo Patón, don Míriam Carrasco Cebrián, doña Ana Acién Raga, don DavidGómez Ortiz, don Ulyana Vilbik Boyarchuk, doña Marta Ochando Nohales, doña EstherLavilla Villar, doña María Amparo Casán Lorente, doña Herminia Gallart Bonet, doña Sil-via García Márquez, doña Ana María Tortosa Cabrera, doña María Ángeles Gómez Ortiz,don Raje Boukouja El Mraghig y doña Mónica Pilar López Murillo, declaro que la relaciónque une a dichos codemandados con la empresa “Asnor, Sociedad Anónima, Agencia deSeguros”, es de naturaleza laboral, condenando a la empresa “Asnor, Sociedad Anónima,Agencia de Seguros”, a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias le-gales inherentes.Y para que conste y sirva de notificación a “Asnor, Sociedad Anónima, Agencia de Se-guros”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón deanuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido elpresente en Valencia, a 23 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).(03/14.829/13)
Puntos:
18-11-13 19:43 #11694849 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
SEGUN UN DOCUMENTO QUE ME HA LLEGADO DE ASNOR A LA SEMANA 44

En 10 meses de ejercicio pierden 17.688 pólizas de la cartera; con esta media acaban el año perdiendo un negocio total de aproximadamente 22.000 pólizas...

Y esto tan solo en una Sociedad de Mediación, si lo sumamos a las cuatro Sociedades restantes, acabarán el año con 100.000 pólizas menos en la cartera...

TENGO EL INFORME INSPECTOR POR INPECTOR

SEGUIREMOS INFORMANDO.
Puntos:
19-11-13 23:32 #11696850 -> 11124536
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
No me extraña que les pasen estas cosas a Santalucia .Son una panda de sinverguenzas y sin desearles nada creo que existe la justicia divina, esa justicia no la pueden comprar con dinero ,ni en los juzgados y todo las cosas que hacen y a tantas personas que han engañado les haran que pasen facturas .NO SE LE PUEDE HACER TANTO DAÑO A PERSONAS TRABAJADORAS Y CLIENTES.LA JUSTICIA DIVINA EXISTE .
Puntos:
29-11-13 00:30 #11710902 -> 1397275
Por:kulodevaca

Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Sentencia T.S.J. Andalucía 1921/2012 de 12 de septiembre

RESUMEN:


Indmenización por despido improcedente: Fijación de la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización. Antigüedad desde el inicio de la relación que consta en el contrato como "mercantil". Concurrencia de las notas caracterizadoras de la relación laboral.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA


CON SEDE EN GRANADA


SALA DE LO SOCIAL


C.J


SECCIÓN SEGUNDA


SENT. NÚM. 1921/12


ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO


ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALA


ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL


MAGISTRADOS


En la ciudad de Granada a Doce de Septiembre de dos mil doce.


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En los recursos de Suplicación núm. 1450/12, interpuestos por DON Conrado Y AMSUR S.A SEGUROS SANTA LUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 5 de diciembre de 2012 en Autos núm. 757/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.




ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.—En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Conrado en reclamación sobre DESPIDO contra AMSUR SA SEGUROS SANTA LUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2012, por la que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción y estimando la demanda formulada, en los parámetros anteriormente expuestos, por D. Conrado, debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada AMSUR SA, CIF A79259388, a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión del trabajador referido o la extinción del contrato con abono de una indemnización de TRES MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.605'94€), y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho sexto de esta Sentencia.


Segundo.—En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:


1.º- La compañía aseguradora Santa Lucia, tiene como agente exclusivo de seguros de sus riesgos, a la empresa demandada AMSUR SA, CIF A79259388, dedicada a la mediación de seguros, para Granada y provincia. Ciudad que es distribuida en distritos, los que a su vez se dividen en zonas y asignan cada subagente sobre las que actúan, en relación con las incidencias sobre clientes, cobro de recibos, captación de nuevas pólizas (producción).


2.º- El demandante D. Conrado, con DNI NUM000, desde el 1 de mayo del 2007, inicio la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa demandada, aún cuando formalmente se instrumentalizo un contrato de colaboración mercantil, titulado de contrato de colaboración mercantil como asesor de seguros por objetivos, para que el demandante, siendo designado como colaborador, se le contrataba para que realizara la actividad mercantil de promoción y mediación de seguros o colaborase con el Agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos. Dicho contrato por obrar al folio 56 y 57, y cláusulas anexas del folio 58, las que se dan por reproducidos.


3.º- Con fecha 1 de julio del 2007, se celebro nuevo contrato titulado de contrato de colaboración mercantil como asesor de seguros por objetivos, para que el demandante, siendo designado como colaborador, se le contrataba para que realizara la actividad mercantil de promoción y mediación de seguros o colaborase con el Agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos. Dicho contrato por obrar al folio 59 y 60, y cláusulas anexas del folio 61 a 63, las que se dan por reproducidos. Dándose igualmente por reproducidas, el desglose de comisiones por conceptos, que obran a los folios 64 a 94.


4.º- El demandante y la compañía demandada, con fecha 14 de Enero del 2010, procedieron a la resolución de la indicada relación mercantil, suscribiendo ambas partes el documento del siguiente tenor literal (folio 95):


"He recibido de AMSUR S.A., Agencia de Seguros de SANTA LUCIA, S.A., la cantidad líquida de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUATRO €, en concepto de liquidación, saldo y finiquito de la relación mercantil existente hasta la fecha, a excepción de las comisiones pendientes en tramitación, según detalle:


Finiquito 415,34 €


I.R.P.F. 15% 62,30€


Líquido a percibir 353,04€"


5.º- Al día siguiente, es decir, con fecha 15 de Enero del 2010, ambas partes, suscriben contrato de trabajo Indefinido, a tiempo parcial, consistente en el 75% de jornada, para prestar el demandante sus servicios, con la categoría de Comercial, como Monitor de Producción SDE, incluido en el grupo profesional de III C 6, teniendo como centro de trabajo el ubicado en Granada- Carmenes, siendo la jornada pactada de 1.302 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes, a razón de 6 horas diarias, de 11:30 a 13:00 horas y de 16:30 a 21:00 horas. Siendo la jornada ordinaria de 1736 horas al año. La fecha de inicio fue la indicada del 15 de Enero del 2010, y la retribución total pactada fue de 856'94€ brutos al mes. Con derecho a 23 días laborales más 2 días de libre disposición. Siendo de aplicación del Convenio Colectivo de Agentes Mediadores de Seguros (BOE n.º 54 4-03- 2011).


En cláusulas adicionales, se pacto que:


Primera: La función de este contrato es captar gestores comerciales, formarlos e iniciarlos en la actividad de producción de seguros, supervisando dicho grupo, con desplazamientos fuera de la oficina para el cumplimiento de esta función. Si a los 24 meses, no ha pasado a jornada completa en el grupo o nivel de III C 6 o cambiado a otro nivel o/y grupo, percibirá desde el mes 25, un complemento de puesto denominado "Plus Monitor 75%", del importe establecido cada año y que queda fijado en el año 2009 en 111,30 € brutos mensuales, más las sucesivas actualizaciones con el índice de subida de salario base que se fije en el convenio colectivo del sector.


Segunda: En caso de movilidad geográfica y/o funcional, se estará a lo establecido en la legislación vigente al respecto.


Tercera: Se hace constar que la categoría profesional es la de Monitor de Producción de: III C 6 categoría no recogida en ningún código de codificación del INEM, según consulta a INTERNET, efectuada con fecha del día 1 de septiembre de 2005, emitida por la base de datos del INEM. (Folios 96 y 97).


6.º- El demandante, en la nómina del mes de marzo del 2011, fue retribuido por un total bruto de 1.029'77€ mensual, distribuido en los siguientes conceptos (folio 102):


-Salario Base (27'76€ x 30) 832'78


-Compl. Personal (1'66 x 30) 049'88


-P/pagas Extras 147'11


7.º- Al tiempo de la celebración del anterior contrato, las mismas partes, suscriben con igual fecha de 15 de Enero del 2010, el denominado "Contrato de Nombramiento de Auxiliar Externo", el que lo calificaron como contrato de colaboración mercantil con sujeción a lo establecido en la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y a las cláusulas que en el mismo se exponían. Y cuya finalidad era la captación de clientes para la demandada (folios 103 a 10Chulillo. Dándose por reproducidos el desglose de comisiones por conceptos, por obrar a los folios 110 a 114.


8.º- El demandante, cuyo código de monitor era 2U€Y, desarrollaba su actividad a jornada completa, cumplimentando las ordenes que recibía de la empresa demandada, por las que concurría a las reuniones que le convocaba, por regla general, en la sede que tenía la demandada, en la C/ Gran Vía de Granada, como así se efectuó el día 3-03-2010, a las 10:00 horas; el día 1- 07-2010 a las 10:00 horas; 25-11-2010 a las 10:00 horas; el 29-04-2011 a las 10:00 horas (folios 236 a 239).


9.º- Dicho demandante, desde la agencia Granada-Los Carmenes (código 704), le fue formulada solicitud, para confeccionar a su vez contratos mercantiles y dar cursillos de iniciación para auxiliares externos, así suscrito por D.ª Angelica, la que presto sus servicios como auxiliar (subagente código NUM001), a jornada completa, siendo su monitor D. Conrado (folio 240 y testifical de D.ª Angelica).


10.º- El demandante, procedía a efectuar la evaluación en la selección de candidatos a auxiliar externo colaborador comercial por objetivos, para lo que se utilizaba documentos tipo formularios de carácter confidencial cuyo uso era exclusivo para el Monitor de Producción (folio 242 a fecha 26-02-2010).


11.º- Igualmente, el demandante en su condición de Monitor de Producción, informaba a la empresa, de las condiciones de aquellas/os empleados/as que por sus actitudes debían ascender de grado, o ciclo (folio 243 a fecha 30-04-2010). E igualmente, en su condición de Monitor de Producción, formulaba propuestas para efectuar nuevos contratos mercantiles, tras evaluar a los colaboradores por objetivos, al finalizar el primer ciclo (folio 244 a fecha 30-04-2010).


12.º- Dicho demandante, también procedió a impartir cursos de formación a los auxiliares externos, con horario de 10:00 a 13:00 horas, y duración desde el 5-03-2010 al 18-03-2010, en las materias que por obrar al folio 245 y 246, se da por reproducido.


13.º- El demandante fue despedido de forma verbal el 15 de julio del 2011, con igual fecha de efectos, habiéndose consignado por la demandada, la cantidad de 2.381'00€, con fecha valor 18 de julio del 2011, y por el concepto de consignación art. 56.2 ET. Incoándose el expediente de consignación n.º 34/2011, ante este Juzgado Social n.º 7, Granada, dictándose diligencia de ordenación de fecha 19-07-2011, acordando poner a disposición del demandante, la cantidad consignada (folios 277 y 27Chulillo.


14.º- Se dan por reproducidas, las comisiones percibidas por el demandante, por el periodo de 23-08-2010 al 29-07-2011, por importe bruto de 1.418'42€ (folios 279 y 280).


15.º- Se formulo papeleta de conciliación con fecha 25-07-2011, cuyo acto en el CMAC se celebro con fecha 9-08-2011, con el resultado de intentado sin efecto.


16.º- El demandante, del que no consta que ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, formulo demanda por despido improcedente, con fecha registro Juzgado Decano 12-08-2011.


Tercero.—Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Conrado Y AMSUR S.A SEGUROS SANTA LUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.




FUNDAMENTOS JURÍDICOS


Primero.—Contra la sentencia que, con estimación parcial de la demanda, declaraba despido improcedente el cese de D. Conrado por la demandada, Ansur SA, a la que condena a las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, en orden a la opción entre la indemnización que fija como alternativa a la readmisión y al pago de salarios de tramite en cualquier caso, se alzan ambas partes por cuanto:


A.-Por la empresa se combate la cuantía de la indemnización, estima correcta la depositada y ello se traduce, por un lado, en la minoración de la establecida en sentencia y la exclusión de los salarios de tramitación


B.-Por el trabajador se reprocha no apreciar la decisión combatida su antigüedad real en la empresa lo que se traduce, tal y como recoge el Suplico de su recurso, la elevación de la indemnización establecida.


Se conforman, en uno y otro recurso, los hechos probados por lo que la problemática queda centrada en la aplicación del Derecho sustantivo que se hace en la sentencia combatida.


Segundo.—Por el trabajador se denuncia, con correcto amparo procesal en la letra c) del Art 191 de la L.P.L., la incorrecta aplicación del Art 1.1 del ET por cuanto, destacándose en el precepto las notas de ajeneidad y dependencia,la antigüedad de quien acciona no es la tenida en cuenta por el Magistrado, 15/01/2010, fecha en que firman las partes el contrato de trabajo sino que lo es desde el inicio de la relación inter partes, 1 de Mayo del 2007, pues desde tal fecha se vincula a la empresa, aun cuando lo sea bajo la apariencia de un contrato de colaboración mercantil que dice no es tal sino, laboral. Sigue exponiendo que, aún cuando su nombre no figure en la relación de trabajadores que constan en las actas de infracción extendidas por la Inspección de Trabajo, declaradas firmes por la TGSS, y en la que se describen los trabajadores que, bajo distintas apariencias formales y contratos similares a los del actor, estaban vinculados laboralmente con la demandada con la categoría de "auxiliares" o "colaboradores". Esto, así dice, aun cuando no trata de incorporarlo a la relación de probanza, se reafirma por los documentos obrantes a los folios 198 a 229 en los que constan los contratos de tres colaboradores mercantiles que, iguales a los del Sr. Conrado, han sido declarados laborales. En apoyo de su reproche cita la STS de 4 de Julio del 2006 reconociendo el carácter de laboral de un trabajador que tenia suscrito contrato de colaboración mercantil con una empresa mediadora de Seguros Santa Lucia en Madrid. Pues bien, ésta Sala, aun cuando no se ha tratado de modificar la relación histórica de la sentencia, debe dar la razón a quien recurre pues, de dicho relato histórico, no existen datos concluyentes que excluyan de la relación laboral Estatutaria la mantenida entre actor y Ansur SA. Más bien, de tales antecedentes, parece evidenciarse lo contrario y así:


A) En el hecho probado segundo, dice "el demandante, Don Conrado, desde el 1 de Mayo del 2007, inició la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa demandada" lo que denota ésa relación reafirmada por la frase siguiente "aún cuando formalmente se instrumentalizó un contrato de colaboración mercantil titulado de contrato de colaboración".


B) Del propio contrato, al que se refiere el referido antecedente, se evidencian las siguientes notas:


1) Tenía a su disposición las oficinas, teléfonos y materiales de la empresa para facilitar su labor comercial


2) Podía recoger en la Agencia, a su discreción pero en los días destinados al efectos, los recibos de prima entregados para su cobro que pude tenerlos en su poder durante todo el mes de cobro y, de no haberse pago, de dos meses más para liquidarlo (Cláusula Chulillo pero no respondía del riesgo de perdida, sustracción etc Solo le seria cargado en cuenta si, transcurrido todo ése plazo, no se devuelve por lo que "se considera cobrado".


3) Se le asigna como demarcación la que es del Agente


4) Se le impone exclusividad (Cláusula Tercera)


5) Se le asigna una cantidad mensual como emolumentos que se complementa con incentivos variables mensual y trimestral


C) En el tercero de los FJ hace referencia al acta de la Inspección de Trabajo y declaración de laboral de contratos suscritos como colaboradores. No es argumento válido, excluyente de dicha naturaleza, el que la parte demandante no figure en la lista de la Inspección de Trabajo no propiciara aquella.


No ignora la Sala la problemática de los Agentes y Subagentes de seguros que han tenido contestaciones dispares en TTSJ e, inclusive en el TS, pero ha de concluirse que cada caso concreto determina el carácter laboral o mercantil de la relación.


En tal sentido el TS en la sentencia citada, de 4-7-2006,tras exponer que "La cuestión sometida a nuestra consideración, afectando exactamente a la misma empresa, aunque a distintos subagentes en ella empleados ya ha sido resuelta en dos ocasiones al menos en favor de la tesis mantenida por el Abogado del Estado debiendo reiterar y reproducir los argumentos empleados en la más reciente de las precitadas sentencias, que rezan así:"Dado el carácter de la cuestión controvertida, conviene recordar con la Sentencia de esta Sala de fecha 9 de abril de 2.002, (Recurso 1.381/2001) ".....que, en términos generales, viene afirmando la naturaleza civil y no laboral de la relación jurídica de agencias de seguros. Desde la ya viejas Sentencias de 23-3-1995 y 2-7-1996, hasta la más reciente jurisprudencia de la Sala contenida entre otras muchas en las Sentencias de 18-4-2001 y 2-10-2001, se viene manteniendo de modo inequívoco que la relación jurídica de agentes de seguros es mercantil y sustraída, por tanto, al orden jurisdiccional Social. Pero, sigue " Sin embargo, cuando se trata de relaciones jurídicas de subagentes de seguros, la última jurisprudencia citada, aún sin entrar en el fondo del asunto en algunos casos por falta del requisito de la contradicción, se esfuerza en poner de relieve la distinta condición del agente y del subagente de seguros enfatizando en las distintas condiciones en las que puede ser contratado este último frente a la característica autonomía y estabilidad del primero, lo que puede dar lugar, conforme a la Sentencia de 16-2-1998, a la existencia de una propia relación laboral, cuyo conocimiento ha de recaer en el ámbito del orden jurisdiccional social". Por otra parte, como ya tuvo ocasión de señalar la ya mencionada sentencia referencial de esta Sala de 15 de octubre de 2.001:"En el artículo 7.3 de la Ley 9/1992, se establece la posibilidad de que los agentes de seguros utilicen servicios de subagentes, que colaborarán con ellos en la formación y mediación de seguros en los términos que se acuerde en el contrato. Pero de éste precepto no puede deducirse que el Legislador haya atribuido al contrato entre agente y subagente naturaleza mercantil, con carácter general. Como puso de relieve la sentencia de ésta Sala de 16 de febrero de 1.998 en éstos contratos de los subagentes, habrá de estarse a los datos fácticos concurrentes en cada caso para determinar la naturaleza mercantil o laboral de la relación"; o dicho de otra manera, en cada caso ha de examinarse si concurren o no las notas que configuran la relación jurídico laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que es precisamente el precepto que se invoca como infringido" (FJ 3.º STS 12-6-2006, R-1173/05). Y éste es el caso que nos ocupa, como se tuvo ocasión de anticipar en un a modo de análisis de los contratos "formales" que daban cobertura a una relación que, por lo dicho, es de carácter laboral. Y ello por cuanto, así dice la STS que se comenta, los trabajadores contratados como subagentes por la empresa demandada, que actúa como agente, pese a que carecen de horario fijo, aunque sí habitual, acuden diariamente al local de la demandada, en donde realizan su labor consistente en vender por teléfono diversas modalidades de seguros,la empresa les proporciona mesa, línea telefónica y los aparatos auriculares, asignándoles una concreta demarcación territorial y utilizando a tal fin las guías telefónicas que ella misma les facilitaba ". Sigue diciendo la STS que " Al igual que en el caso resuelto por la sentencia de contraste, en los contratos suscritos por los trabajadores codemandados, existe una cláusula de "supuesta" responsabilidad del buen fin de las operaciones. Y decimos "supuesta" porque al igual que en aquella, lo que se establece no es una responsabilidad del buen fin de las operaciones sino el no percibo de las correspondientes comisiones cuando la operación no tiene éxito, como admite la propia empresa demandada en su escrito de impugnación al recurso, no estando acreditado la existencia real de responsabilidad de los riesgos o gastos efectivamente ocasionados por la operación fallida".Termina el TS manteniendo que " De lo expuesto se deduce que no puede calificarse de mercantil esta relación, ya que de los presupuestos fácticos descritos se desprenden sin duda las notas de ajeneidad, dependencia y subordinación que configuran la relación jurídico laboral del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. No es posible sostener, como en caso análogo puso de manifiesto la ya citada sentencia de esta Sala de 9 de abril de 2.002, el carácter mercantil y autónomo de una relación jurídica en el ámbito de los seguros de quienes carecen de cartera de clientes, se limitan a vender seguros telefónicamente siguiendo las instrucciones de la agencia de seguros, se hallan controlados por una Monitora-Jefe, y no tienen instalaciones, personal o materiales propios sino que utilizan los de la expresada agencia, no siendo obstáculo suficiente para considerar laboral la relación el haber suscrito formalmente un contrato de subagencia, ya que, como dice la mencionada jurisprudencia, hay que examinar en cada caso las condiciones contractuales para evaluar si la relación es laboral o mercantil; y en el presente caso, idéntico al de los mencionados precedentes, la existencia de una prestación voluntaria de servicios, sometida al control y dirección de la empresa, y dentro de su ámbito de organización, con percibo de una retribución, es palmaria, y por ende, incuestionable la aplicación del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.


El supuesto analizado es pues, como se ha explicitado, el mismo del que conoció el TS pero, a mayor abundamiento, ésta misma Sala en sentencia de 14 de Septiembre del 2011 mantenía,para trabajadores contratados en la misma circunstancias que el hoy actor y por la misma Cia ahora demandada, que "En el caso examinado la relación mantenida entre las codemandadas y la Agencia de Seguros Recurrente es laboral, a pesar de la suscripción de contratos formales mercantiles de auxiliar externo, pues en el caso que nos ocupa concurren los requisitos que el art. 1.1 del E.T. establece, ya que la nota de ajeneidad deviene del hecho de que cobraban siempre por el servicio que prestaban, mediante una cantidad fija, y otra variable por comisiones, según objetivos marcados por ANSUR S.A., en la forma que se establece en el hecho segundo párrafo 3.º, servicio que consiste en contactar con clientes para concertar pólizas de seguro de todas clases, previo listado de tales clientes entregado por la Agencia, que además es propietaria del material necesario para prestar tal servicio, mobiliario, enseres, teléfono, y sujeto el trabajo a supervisión.....; Habían de obtener unos objetivos mínimos marcados por la empresa, y si los superaban percibían determinada comisión, independiente de la cantidad fija asignada, según fuese en periodo de formación o superada esta.


Es por todo lo antes expuesto que debe estimarse que también concurre la nota de dependencia ya que la Recurrente es la que organizaba el trabajo y el servicio era prestado bajo su dirección que les marcaba la zona de actuación y el horario en que el servicio debería desarrollarse, lo que muestra a las claras que los trabajadores no son titulares de una actividad empresarial autónoma y propia, sino sujeta a las directrices de la Agencia que es quién recibe el beneficio de la actividad de los trabajadores, y en definitiva hace suyo el beneficio empresarial, pues los trabajadores debían darse de alta en el RETA, y ello solo es desde el punto de vista formal lo que no puede obstar a la calificación adecuada de la relación como laboral, pues es la Agencia que utiliza a los trabajadores quién corre con el resultado, o buen fin de las operaciones que estos llevan a cabo, pues si los clientes no pagan no solo pierde lo que estos deben abonar, sino que también pierde lo pagado al trabajador, en tanto que este lo único que deja de percibir es la comisión que devenga, aparte la cantidad fija que tiene asignada, si la operación en que interviene no tiene éxito, sin que haya resultado acreditado, en modo alguno, que el trabajador tuviese responsabilidad de cualquier tipo en el caso de que la operación en que intervino resultase fallida".


Dicho lo anterior, por un elemental principio de seguridad jurídica, lo antes expuesto y que es predicable del trabajador que ahora acciona, ha de concluirse de que el vinculo que unía a las partes, desde el primer momento, 1 de Mayo del 2007, era laboral por lo que su antigüedad, a efectos de despido, debe contarse desde dicha fecha.


Al no ser ésta la decisión del Juzgador de Instancia, con estimación del recurso en éste punto, ha de revocarse la decisión combatida.


Tercero.—Entrando a conocer del recurso de la empresa, Ansur Agencia de Seguros SA, éste se articula en dos motivos, ambos por el cauce procesal de la letra c) del Art. 193 de la LRJS. Primeramente denuncia la infracción del Art. 17 del Convenio Colectivo estatal del sector de la mediación de seguros privados en cuanto a la determinación del nivel retributivo del actor y ello en relación con el Art. 56.1 a) del TRET en cuanto a la determinación del quantum indemnizatorio. Pues bien siendo cierto que el precepto citado del Bloque Normativo relativo a " Mediación en Seguros Privados Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de la mediación de seguros privados (2009-2010)" dispone " Subgrupo III. B-2:


1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D, que colaboren en la realización de las funciones reseñadas en el Subgrupo III.B-1, conforme a instrucciones de un superior, aunque con autonomía en el desarrollo de sus tareas.


2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio.


3. Tareas: Las señaladas anteriormente.


4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.B-2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, durante los 3 primeros años de desarrollo de sus funciones, el Nivel 6, y a partir del cuarto año el Nivel 5; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel 6 durante los primeros dos años de desarrollo de su función, y el Nivel 5 a partir del tercer año", no lo es menos que el Convenio Colectivo comprende unas normas de aplicación general pero que pueden ser mejoradas, evidentemente y en tanto constituyen derecho básico necesario, por las condiciones expresamente pactadas en el contrato de trabajo y sin olvidar, lo que es el caso, que el Magistrado tiene como probado que realizaba funciones de superior categoría a la que le asigna quien recurre. Desde dicho punto de partida su nivel retributivo es el que tiene por cierto la resolución judicial. Analiza el Juzgador de Instancia, en el Cuarto de sus Fundamentos Jurídicos, la categoría del trabajador y su salario a efectos de despido asignándole las retribuciones que corresponden al "monitor de producción Grupo II B-2 nivel 5" y ello, así explicita, se desprende de los hechos probados noveno a duodécimo. Tales antecedentes no tratan de modificarse por lo que la Sala ha de coincidir con el Juzgador de Instancia y mal puede entenderse, conforme al propio precepto que dice violado del Bloque Pacionado, que un trabajador de la formación que requiere el Subgrupo II-B-2 v nivel retributivo 6, "confeccione contratos mercantiles y de cursillos de iniciación para auxiliares externos", "evalúe en la selección de candidatos a un auxiliar externo colaborador comercial utilizando documentos tipo formularios de carácter confidencial cuyo uso era exclusivo para el Monitor de producción. Ítem más, en el Décimo primer hecho probado se dice, textualmente, que el demandante en su "condición de Monitor de Producción" informaba a la empresa de las condiciones de aquellas/os empleados que por sus aptitudes debían ascender de grado o ciclo y, en dicha cualidad, formulaba propuestas para celebrar nuevos contratos mercantiles" llegando, inclusive, a "impartir cursos de formación" lo que se traduce, como no podía ser de otra forma, en una realización de tareas que iban mucho mas allá de las que eran propias de la cualificación y formación del empleado en que se le encuadra por quien recurre siendo, como dice el Juzgador, las incluidas en el grupo monitor de producción. Dicho nivel retributivo 5, acorde con las funciones desarrolladas por quien acciona, determinan el salario que es modulo para la indemnización fijada. Y en tal sentido el Juzgador de Instancia, en el quinto y sexto de sus Fundamentos Jurídicos recoge, con valor de hecho probado que el salario del actor a efectos de despido es de 54,90 euros. En éste punto, y desde el momento que no se alteran los hechos probados, no puede alcanzar éxito el recurso.


Cuarto.—En un segundo motivo, con el mismo amparo, se denuncia la infracción del Art. 56 del TRET en lo que concierne a la limitación de los salarios de tramitación. En dicho orden de cosas la empresa reconoció la improcedencia del despido en el plazo de las 48 horas siguientes y depositó la cantidad que entendía correspondía al actor como indemnización, la de 2.381 euros por lo que la diferencia con la establecida en sentencia, 2914,6 euros es tan solo de 533 euros lo que significa una escasa cuantía diferencial y motivada por un error que cabe calificar de excusable. Ello se traduce, conforme al precepto que se dice inaplica, en la eliminación de dichos salarios de trámite. Argumenta que el error en la consignación viene motivado por cuanto el actor percibía un salario como trabajador a tiempo parcial y ha sido necesario el proceso judicial para entender que la jornada era a tiempo completo. Pero es evidente que éste motivo no puede alcanzar éxito por cuanto la diferencia entre lo consignado y lo debido consignar no es la suma que dice quien recurre, y que seria aquella que procedería de haber alcanzado éxito el motivo precedente, sino que lo es en cuantía importante si se toma como índice comparativo el importe de la indemnización. Su razonamiento de que consignó como si el contrato fuese con jornada a tiempo parcial es claro no es error excusable, constando en la empresa que no era así y, buena prueba de ello, es que no combate en el recurso la consideración de la jornada laboral de quien acciona. Abundando en lo anterior, no trata de modificar la relación de probanza lo que se traduce en ése conocimiento pleno de no ser el vinculo "a tiempo parcial" pues, si bien es cierto que así se hace constar en el contrato de trabajo de 15 de Enero del 2010, en el hecho probado octavo, que no se trata de modificar, se especifica que "el demandante desarrollaba su trabajo a jornada completa cumplimentando las ordenes que recibía de la empresa demandada". Únase a ése error las funciones de superior categoría que llevaba a cabo el trabajador, con conocimiento y por ordenes de la empresa para que la diferencia salarial, en orden a la consignación, alcance una diferencia en la suma de 1224,94 euros denotando su importancia al ponerla en relación con la total que es objeto de indemnización en la sentencia de instancia (3.605,95 autos). Este motivo no podía alcanzar éxito.


Visto lo que antecede, la sentencia de instancia ha de ser confirmada excepción hecha del pronunciamiento relativo a la antigüedad del actor que, a efectos de cuantificar la indemnización, ha de serlo desde el 10 de Mayo del 2007. El recurso del trabajador, ceñido a dicha materia, ha de alcanzar éxito.




FALLAMOS


Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa AMSUR S.A SEGUROS SANTA LUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. SIETE DE LOS DE GRANADA, de fecha 5 de Diciembre de 2011, dictada en proceso por despido seguidos contra ella a instancias de Don Conrado. Por el contrario, respecto de la misma resolución, debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Don Conrado debiendo revocarse parcialmente la sentencia por cuanto, confirmando la decisión judicial, ha de partirse en orden a la indemnización de una antigüedad del trabajador en la empresa a contar desde el 10 de Mayo del 2007 por lo que la indemnización que corresponde al trabajador, como alternativa a la readmisión, asciende a la suma de diez mil cuatrocientos noventa y nueve euros con 62 céntimos de euro.


Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 €, en impreso individualizado en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena o de manera solidaria, si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0000.80.(n.º recurso y año) Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito S.A., Oficina Principal (Código 4052), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.


Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.



--------------------------------------------------------------------------------

Este documento reproduce el texto oficial distribuido por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Lex Nova se limita a enriquecer la información, respetando la integridad y el sentido de los documentos originales.
1. Sentencia T.J.U.E. de 14 de noviembre de 2013. Contratación pública. Libre prestación de servicios. Teledistribución mediante redes de cable. Principio de igualdad2. Sentencia T.J.U.E. de 14 de noviembre de 2013. Fondos estructurales. Proyectos de infraestructuras. Invariabilidad de la operación. Principio de transparencia3. Auto A.P. La Coruña 270/13, de 31 de octubre de 2013. Proceso penal. Imputación. Accidente ferroviario. Deja sin efecto las imputación sobre los responsables de ADIF4. Sentencia T.S.J. País Vasco 622/2013, de 30 de octubre. Residencia de larga duración. Antecedentes penales. Hijo menor de edad enfermo. Estimación5. Sentencia T.S.J. País Vasco 628/2013, de 30 de octubre. Residencia familiar de la UE. Condena por delito contra la salud pública. Indulto y libertad condicional6. Sentencia A.N. 186/2013, de 25 de octubre. Conflicto colectivo. Subvención comida7. Sentencia T.S. (Sala 3) de 25 de octubre de 2013. Procedimiento de inspección frente a responsable. Prescripción8. Sentencia T.S. (Sala 4) de 25 de octubre de 2013. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Falta de contradicción9. Sentencia T.S.J. Asturias 1979/2013, de 25 de octubre. Responsabilidad solidaria. Promotor que actúa como contratista. Caída de altura.10. Sentencia A.N. 185/2013, de 24 de octubre. Conflicto colectivo. Incremento salarial. Fecha de efectosVer todos Últimas sentencias Las 10 sentencias más leídas 1. Sentencia T.J.U.E. de 14 de noviembre de 2013. Contratación pública. Libre prestación de servicios. Teledistribución mediante redes de cable. Principio de igualdad2. Sentencia T.J.U.E. de 14 de noviembre de 2013. Fondos estructurales. Proyectos de infraestructuras. Invariabilidad de la operación. Principio de transparencia3. Auto A.P. La Coruña 270/13, de 31 de octubre de 2013. Proceso penal. Imputación. Accidente ferroviario. Deja sin efecto las imputación sobre los responsables de ADIF4. Sentencia T.S.J. País Vasco 622/2013, de 30 de octubre. Residencia de larga duración. Antecedentes penales. Hijo menor de edad enfermo. Estimación5. Sentencia T.S.J. País Vasco 628/2013, de 30 de octubre. Residencia familiar de la UE. Condena por delito contra la salud pública. Indulto y libertad condicional6. Sentencia A.N. 186/2013, de 25 de octubre. Conflicto colectivo. Subvención comida7. Sentencia T.S. (Sala 3) de 25 de octubre de 2013. Procedimiento de inspección frente a responsable. Prescripción8. Sentencia T.S. (Sala 4) de 25 de octubre de 2013. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Falta de contradicción9. Sentencia T.S.J. Asturias 1979/2013, de 25 de octubre. Responsabilidad solidaria. Promotor que actúa como contratista. Caída de altura.10. Sentencia A.N. 185/2013, de 24 de octubre. Conflicto colectivo. Incremento salarial. Fecha de efectos Últimas sentencias Las 10 más leídas Lex Nova
Historia
Organigrama
Dónde estamos
Sala de prensa
Profesionales
Trabaja con nosotros
Portal jurídico
Jurisprudencia
Legislación
Convenios
Práctica
Ayudas y subvenciones
Doctrina administrativa
Artículos y documentos
Revistas doctrinales
Gazeta Informativa
Blogs Lex Nova
Formación
Quiénes somos
Oferta formativa
Libros
Gestión de la bonificación
Eventos
Sala de prensa
Campus virtual
Tienda Online
Bases de Datos
Códigos
Dietario
Ebooks
Formación
Hojas cambiables
Libros
Practicum
Repertorios
Revistas
Checkpoint
Lexdiario.es
Profesionales
Prevención
Contractual
Vídeos
Blogs
Contacto
Fundación Aranzadi Lex Nova
Reforma laboral
Reforma penal
© Desarrollado por: Lex Nova S.A.U.
Aviso legal | Política de privacidad
Puntos:
05-02-14 17:34 #11839329 -> 11710902
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
En el dia de hoy se ha celebrado el juicio de los matones que envio el hepatitis maldonado a felix. ha quedado demostrado que el hepatitis maldonado estaba tomando cervezas como un borracho que es junto con los matones e incito a uno de ellos que fuera a por felix, igualmente ha quedado demostrado que felix no ha cometido ningun delito, si no que lo unico que ha hecho ha sido defenderse de la agresion sufrida. por lo tanto tanto el hepatitis, como el maton, como la delincuencia organizada de la plaza de espaÑa otra cosa que pierden.

Igualmente me han manifestado que al hepatitis lo expulsaron de la union general de timadores por falsificar las firmas de los trabajadores antes de las elecciones sindicales.

Seguiremos informando y no parare hasta que la muerte llegue a mi.

Coplillas aqui estoy esperandote.
Puntos:
10-02-14 17:05 #11845877 -> 11839329
Por:kulodevaca

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Sentencia núm. 27/2013 Tribunal Superior de Justicia Cantabria (Sección 1) 18-01-2013
Marginal: PROV\2013\362613

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia Cantabria

Fecha: 18/01/2013

Jurisdicción: Social

Recurso de Suplicación núm. 27/2013

Ponente: Mercedes Sancha Saiz


SUBAGENTES DE SEGUROS: existencia de relación laboral al concurrir las notas de laboralidad: las condiciones en que prestan los servicios de venta por teléfono de diversas modalidades de seguros revelan un sometimiento al control y dirección del empresario con percibo de una retribución; diferencias con los agentes. PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LAS ACTAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: alcance; debe estimarse por no haber sido desvirtuada por prueba en contrario y careciendo de prueba las afirmaciones del recurrente relativas a la actuación coactiva del inspector de trabajo con los profesionales incluidos en las actas. NULIDAD DE ACTUACIONES: se desestima al ser suficientes los antecedentes de hecho de la sentencia, fijarse los elementos de convicción sobre los que fundamenta el relato fáctico y el pronunciamiento del fallo y no pudiendo justificar la nulidad en una desviación en las reglas de valoración de la prueba.

El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por las demandadas contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de fecha 19-07-2012, dictada en autos promovidos en procedimiento de oficio iniciado por la Inspección Provincial de Trabajo.



SENTENCIA nº 000027/2013
En Santander, a 18 de enero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ASNORTE, S.A., Agencia de Seguros y diez personas más, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO .- Según consta en autos se presentó demanda en procedimiento de oficio por la Inspección Provincial de Trabajo, siendo demandados ASNORTE, S.A., Agencia de Seguros y diez personas más, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 2012 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO .- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- Con fecha 16-11-2011 se practican por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria a la empresa ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, las Actas de liquidación de cuotas del Régimen General de Seguridad Social y Acta de Infracción por falta de alta.

2º.- La Acta de Infracción, extendidas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los codemandados, se indica sustancialmente lo siguiente:

"El día 17 de junio de 2011 se giró visita de inspección a la empresa ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, CIF A- 79259362, C.C.C.39/1035094/61, con centro de trabajo sito en la calle Hernán Cortés, n° 19 - bajo, de Santander, y se mantuvo reunión en sus oficinas con D. Franco , DNI NUM000 , responsable de la Agencia de Seguros que la empresa tiene en esa dirección, siendo informado del motivo de la actuación inspectora, "comprobar la actividad y las circunstancias que concurren en la prestación de servicios que realizan los vendedores de seguros en la modalidad de telemarketing", habida cuenta de las actuaciones inspectoras efectuadas en otras provincias a las empresas ASNOR, S.A. y ASNORTE, S.A. (Agencias de Seguros Santalucía), que han concluido determinando la existencia de relación laboral entre la empresa y los vendedores de seguros. Seguidamente, en el departamento de telemarketing, que se dispone en dichas oficinas, se mantuvo entrevista, y se comprobó la prestación de servicios de los cinco vendedores de seguros, que forman el equipo de telemarketing: Dª. Macarena , DNI NUM001 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración de la trabajadora en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 1 de febrero de 2009, Da. Rafaela , DNI NUM002 (período de prestación de servicios [según la documentación aportada por la empresa y por la trabajadora]: 1 de noviembre de 2009 a 31 de agosto de 200Chulillo, D. Patricio , DNI NUM003 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración del trabajador en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 1 de septiembre de 2010), Da. María Angeles , NUM004 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración de la trabajadora en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 1 de febrero de 2011, y Da. Carla , DNI NUM005 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración de la trabajadora en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 5 de abril de 2011).

Según manifestaron los vendedores, el equipo de telemarketing de Santander tienen como Monitora a la trabajadora de la empresa Da. Cecilia , DNI NUM006 , y con fecha 26-9-11, sobre las 11,30 horas, se giró nueva visita de inspección al centro de trabajo de la empresa en Santander, y se mantuvo reunión con la Monitora, así como con los trabajadores de telemarketing que estaban presentes (todos menos Da. Rafaela , que ha promocionado pasando a formar parte de la plantilla de la agencia de seguros desde el 5-9-11, y estaba prestando servicios para la empresa en la agencia de Laredo), significándose, que se volvieron a comprobar las circunstancias fácticas del trabajo de los vendedores de seguros por teléfono, reiterándose todos y cada una de los puntos, que a continuación se indican, referidos al ejercicio de su actividad (tipo de trabajo, lugar de la prestación de servicios, medios materiales utilizados en el trabajo, jornada, retribución, etc.), que también fueron ratificados por la Monitora, jefe del equipo.. Durante la visita se tuvo conocimiento que también realiza funciones de Monitor, D. Cosme , DNI NUM007 , trabajador de la empresa, que ese día no estaba presente en el centro de trabajo por motivos de salud, pero que coordina y dirige la actividad como jefe de equipo del vendedor de seguros, D. Patricio , significándose, a tenor de la entrevista mantenida con ambos, durante una nueva visita de inspección girada (sobre las 9,30 horas del día 18-10-11) a las oficinas de la empresa, que D. Patricio , se dedica a la venta de seguros "de vida riesgo y vida ahorro", trabaja con fichas de clientes que le son facilitadas por su jefe de equipo, contacta por teléfono con los posibles clientes (realizando las labores de telemarketing), desde el teléfono de la agencia y desde el despacho que comparte con su Monitor, efectuando las visitas que correspondan a los posibles clientes de seguros de vida, sin que resulten otras circunstancias fácticas distintas a las de las otras vendedoras de seguros, en la modalidad de telemarketing, que también prestan servicios en las oficinas de la agencia.

Según las comprobaciones y averiguaciones realizadas, en relación con la actividad que realizan los vendedores de seguros, en la empresa visitada ASNORTE, S.A., se hace constar:

-Que los trabajadores citados vienen realizando por cuenta de ASNORTE, S.A. AGENCIA DE SEGUROS (Agencia de Seguros Exclusiva de SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la provincia de Cantabria), la actividad de venta de seguros por teléfono (telemarketing), durante distintos períodos cada uno, percibiendo retribuciones mensuales, con el detalle que figura en el anexo a esta acta, según datos facilitados por los trabajadores y por la empresa.

-Que la empresa ASNORTE, S.A., tiene concertados con estos trabajadores Contratos de Colaboración Mercantil, como Auxiliares Externos (Subagentes de Seguros) al amparo de la Ley 26/2006, de 17 de julio (RCL 2006, 1437) , de seguros y reaseguros privados (BOE 18.07.06, vigente a partir del 19 de julio de 2006), señalándose en el contrato, que el Colaborador, en su actividad, actuará bajo criterios propios con las limitaciones impuestas por dicha Ley, y en la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, de 27 de Mayo (RCL 1992, 1216) , siendo igualmente de aplicación al contrato la Ley 20/2007, de 11 de julio (RCL 2007, 1354) , del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Las circunstancias concurrentes en la prestación de servicios realizadas por estos trabajadores (vendedores) para ASNORTE, SA, son las siguientes:

a) Venta de seguros por teléfono. El vendedor se pone en contacto telefónico con las personas que figuran en las relaciones que les facilita su empresa, les ofrece la posibilidad de contratar los distintos seguros, informándoles sobre su contenido y precio, así como las diferencias existentes entre los productos ofertados y otros iguales o similares de la competencia. Si la llamada da resultado el vendedor rellena una hoja de solicitud que entrega a su Monitor, el cual lo remite al departamento correspondiente que generalmente lo " envía por correo al cliente para su firma.

b) El trabajo lo realizan en los locales de las distintas oficinas que ASNORTE, S.A. tiene en Cantabria (Santander y Torrelavega), en cuyas fachadas figura el rótulo y logotipo de Santalucía Seguros, según se pudo apreciar en la visita.

c) El vendedor carece de instalaciones y medios personales o medios materiales propios, facilitándoles ASNORTE, SA, la mesa, la línea telefónica, los auriculares, los impresos, los formularios, etc. En definitiva, - la titularidad de los medios de producción corresponde a la empresa, la cual corre con los gastos.

d) El vendedor presta sus servicios bajo el control y supervisión de un trabajador de ASNORTE, SA con la categoría de Monitor de producción, que tiene a su cargo un equipo de vendedores, con los que mantiene reuniones semanales, y con los que está en contacto directo en las oficinas de la Agencia que son el centro de trabajo de todos. El Monitor controla, dirige, supervisa y coordina el trabajo de los vendedores que conforman su equipo: les facilita las relaciones de posibles nuevos clientes (provenientes, por ejemplo, de la guía telefónica) o de actuales clientes (cuando se trata de ofertar a éstos la ampliación de pólizas de seguros contratadas con anterioridad, o la contratación de nuevos productos) con los que los vendedores pueden contactar telefónicamente (procurando en la medida de lo posible que los vendedores limiten su actuación a clientes que vivan en determinadas zonas geográficas, con el fin de que no invadan demarcaciones atendidas por vendedores destinados a otras oficinas de la empresa); les resuelve las dudas que tengan sobre el contenido de las coberturas o el precio de las distintas pólizas de seguros que los vendedores pueden ofertar a los clientes; les asesora o informa sobre los productos que pueden ofertar; coordina sus horarios con el fin de que se produzca el mejor aprovechamiento de las mesas y teléfonos disponibles en el local en donde se ubica el departamento de telemarketing, evitando que a un mismo tiempo asisten a la oficina más vendedores que mesas y teléfonos disponibles; les supervisa su trabajo; etc.. En relación con la presencia en el centro de trabajo, los vendedores manifestaron que para el normal desarrollo de su actividad, acuden diariamente a las instalaciones de la empresa, precisan comunicar al Monitor/a la falta de asistencia a las oficinas, por asuntos personales, cambios de turno, o no acudir a un determinado horario, la previsión de fechas para vacaciones, así como las salidas de la oficina para visitar a un posible cliente.

e) Si bien los vendedores no están obligados de derecho a cumplir un horario fijo, sin que la empresa pueda adoptar medidas disciplinarias contra ellos por incumplimiento de la jornada de trabajo, de hecho realizan un horario habitual, condicionado:

-En primer lugar, al horario general de las oficinas, de 8 a 21 horas de lunes a viernes, (en las oficinas de Santander el horario habitual de los vendedores es de 9 a 15 horas, y en la oficina de Torrelavega, 3 vendedores hacen horario de mañana de 9 a 15 horas, y 2 de tarde de 15 a 21 horas).

-En segundo lugar, a las necesidades organizativas de la empresa (realización de turnos de trabajo) y estructurales de cada oficina (número de mesas y teléfonos disponibles).

-En tercer lugar al cumplimiento de unos objetivos mínimos mensuales (formalizar operaciones en las modalidades y condiciones que se detallan en el anexo de cada contrato celebrado entre la empresa y el vendedor por un importe de 3000 puntos, resultantes de aplicar a las primas de tarifas anuales de los distintos ramos y modalidades de seguros los porcentajes también previstos en dicho contrato) para poder obtener la correspondiente retribución, a la que nos referimos en el punto siguiente.

Los dos primeros condicionantes determinan la habitualidad de la jornada de trabajo de cada vendedor en cuanto su distribución, y el tercero en cuanto a su intensidad (número de horas).

f) Los vendedores perciben básicamente una retribución mensual consistente en una comisión del 10% sobre el importe resultante de aplicar los porcentajes previstos en sus contratos para los distintos seguros, al importe de las primas anuales correspondientes a las pólizas de seguros formalizadas en el mes anterior. La comisión por cada seguro se percibe en única vez.

Además de esta retribución, el vendedor percibe durante el primero y el segundo mes del contrato 5 inicial (que tiene una duración de un año), unas cantidades fijas de 200 y 400 € respectivamente. Si entre estos dos meses no llegan a un objetivo mínimo de 1.000 € (o 2000 € en el caso de D. Patricio , Auxiliar Externo Colaborador Comercial Vida), durante el resto de la duración del contrato únicamente percibirán la comisión antes mencionada. A partir del tercer mes, con los vendedores que hayan conseguido el citado objetivo de 1000 ó 2000 euros (o puntos) entre los dos primeros meses del contrato inicial, se celebra un nuevo contrato mercantil, se rescinde el primero, y se pasa a la retribución mensual del 10% de las primas, así mismo, la percepción de la comisión queda condicionada a que el vendedor consiga los objetivos mínimos mensuales de 3.000 € (o puntos) mencionados en el apartado anterior. En este caso, el vendedor, además de la comisión percibe una cantidad fija mensual de 800 €. Además, en cada trimestre que el vendedor alcance unos objetivos mínimos de 9.000€ (o puntos) se le paga un incentivo variable consistente en el 10% del resultado alcanzado en dicho trimestre.

g) El vendedor carece de cartera de clientes, la cual pertenece a ASNORTE, SA.

h) En los contratos mercantiles celebrados entre los vendedores y la empresa de referencia existe una supuesta cláusula de responsabilidad por la que aquellos responden del buen fin de las operaciones, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas. Calificamos esta cláusula, al igual que lo hace el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, sentencia de 12 de junio de 2006 (RJ 2006, 3326) ), de "supuesta" porque en ella lo que se establece no es una responsabilidad del buen fin de las operaciones, sino e) no percibo de las correspondientes comisiones cuando la_ operación no tiene éxito, no constando a los funcionarios actuantes, la existencia real para el vendedor de responsabilidad de los riesgos o gastos efectivamente ocasionados por la operación fallida. En los devengos de comisiones examinados, se reflejan, ocasionalmente, cantidades en concepto de "extornos", que son descuentos de comisiones que habían sido percibidas por una operación realizada, y que más tarde había resultado fallida.

En la primera visita de inspección, y mediante citación entregada en mano, se requirió a los vendedores de seguros para que aportaran, los contratos mercantiles celebrados con la empresa, la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y las retribuciones devengadas desde el inicio de la prestación de servicios, resultando, que el día previsto para la comparecencia, el 1-7-11, se personó, en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en representación de los cinco vendedores, Da. María Angeles , DNI NUM004 , que presentó la documentación requerida.

Como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, ya había actuado en su Comunidad Autónoma, determinándose incorrecto el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, de los vendedores de seguros por teléfono (telemarketing) de la empresa ASNOR, S.A. (Agencia de Seguros Santa Lucía), en base a las circunstancias concurrentes en la prestación de servicios (que son las mismas que las expuestas), fue recogido puntualmente en un escrito el contenido táctico de la actividad, resultando que los vendedores confirmaron verbalmente cada uno de los puntos, quedando claramente de manifiesto, que es así como desarrollan su actividad. El escrito se dejó a los vendedores de seguros que estaban en el departamento de telemarketing, para que cada uno ratificara o discrepara en cualquiera de los puntos, resultando que todos los vendedores de seguros, ratificaron su conformidad. El escrito que fue firmado por todos los vendedores, se incorpora al expediente sancionador.

El día de la visita de inspección también se requirió a la empresa ASNORTE, S.A. para que presentara en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el libro de visitas, la declaración de retenciones del IRPF de los años 2009 y 2010, y los contratos mercantiles celebrados con los trabajadores que realizan las labores de telemarketing, y con fecha 1-7- 11, compareció el responsable de la Agencia de Santander, D. Franco , aportando la documentación requerida. En cuanto a las circunstancias concurrentes en la prestación de servicios de los vendedores, que han sido referidas ( y que se corresponden con las de otras provincias donde ya se han realizado actuaciones inspectoras), solo mostró su discrepancia en el hecho de que a los vendedores se les entregaran listados de clientes o de posibles clientes para contactar con ellos telefónicamente (aludiendo a la ley de protección de datos), significándose, que los vendedores y los Monitores, coinciden en afirmar que efectivamente la empresa, a través del Monitor, les entrega listados (de listas telefónicas, etc.) y fichas de clientes o posibles clientes para su labor de telemarketing, comprobándose por los actuantes su existencia y utilización.

Como del análisis de la actividad de los vendedores de seguros, en la modalidad de telemarketing, de la 1 empresa visitada, ASNORTE, AGENCIA DE SEGUROS, S.A., resulta evidente que los vendedores ^ prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Agencia de Seguros, dentro del ámbito de organización y dirección de ésta, percibiendo la oportuna remuneración, concurriendo la necesaria ajenidad al ser aquella quien hacía suyas en principio las consecuencias beneficiarías de su actuación, y como ]o que transfigura ]a relación en laboral es estar inserto en el círculo organizativo de dependencia y_ disciplinario de la empresa, se le indicó al Responsable de la Agencia de Seguros en Santander, la posibilidad de que la empresa de forma voluntaria regularizase la situación laboral de los vendedores de seguros, procediendo a realizar las contratación laboral correspondiente, considerando, así mismo, los antecedentes por actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en otras provincias (donde se han levantado actas de infracción y liquidación por los mismos hechos, con sentencias confirmatorias), manifestando el Responsable de la Agencia, que lo comunicaría a los Servicios Centrales, y con fecha 7-7-11, llamó por teléfono para poner en conocimiento de los actuantes, que la empresa no iba modificar la contratación mercantil celebrada con los vendedores de seguros, en la modalidad de telemarketing.

Oficina de Torrelavega:

Como se tuvo conocimiento, durante la comparecencia en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que también se desarrolla la actividad de venta de seguros por teléfono (telemarketing), en las oficinas de la empresa ASNORTE, S.A., de la localidad de Torrelavega, con fecha 5-8-11, los Subinspectores actuantes giraron visita de inspección al centro de trabajo sito en la calle Julián Ceballos, n°6- bajo, de Torrelavega, entrevistándose, en primer lugar con el gerente de la Agencia, D. Sabino , DNI NUM008 , a quien se dio conocimiento del motivo de la visita, "comprobar la actividad y las circunstancias que concurren en la prestación de servicios que realizan los vendedores de seguros en la modalidad de telemarketing", habida cuenta de las actuaciones inspectoras efectuadas en otras provincias a las empresas ASNOR, S.A. y ASNORTE, S.A. (Agencias de Santalucía Seguros), que han concluido determinando la existencia de relación laboral entre la empresa y los vendedores de seguros.

Seguidamente, se entrevistó y se comprobó la prestación de servicios de tres de las cinco vendedoras de seguros que trabajan en el departamento de telemarketing que la empresa tiene en Torrelavega. D Berta , DNI NUM009 (período de prestación de servicios [según la documentación aportada por la empresa y por la trabajadora]: 1 de octubre de 2007 a 30 de septiembre de 2011), Dª. Estela , DNI NUM010 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración de la trabajadora en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 1 de septiembre de 2009), D ª. Lorena , DNI NUM011 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración de la trabajadora en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 1 de febrero de 2011) quienes manifestaron que el ejercicio de su actividad se desarrolla igual que en la Agencia de Santander con las mismas circunstancias expuestas, que fueron comentadas y constatadas en la visita, indicándose que el horario de las oficinas de Torrelavega (es de 8 a 21 horas), que ellas tres hacen, habitualmente horario de mañana de 9 a 15 horas, y que hacen horario de tarde, de 15 a 21 horas ,Dª. Reyes , DNI NUM012 (período de prestación de servicios [según la documentación aportada por la empresa y por la trabajadora]: 3 de febrero de 2009 a 31 de agosto de 200Chulillo, y Dª María Luisa , DNI NUM013 fecha de contrato inicial según la documentación aportada por la empresa y la trabajadora]: 19 de enero de 2010 fecha de devengos por el ejercicio de sus actividades, 1 de febrero de 2010).

También estaba presente en el departamento de telemarketing, el Monitor del equipo de vendedores, D. Emilio DNI NUM014 trabajador de la empresa, quien a preguntas de los actuantes, confirmó, que el ejercicio de actividad de los miembros de su equipo, se corresponde con las circunstancias antes referidas.

Con fecha 23/09/11, compareció en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el gerente de la Agencia en Torrelavega, D. Sabino N NUM008 y aporto la documentación requerida a la empresa (libro de visitas, declaración de retenciones de IRPF modelo190, y contratos mercantiles celebrados con los vendedores de seguros). Al día siguiente y en fecha 10-11-11compareció, en representación del equipo de vendedores de seguros en la modalidad de telemarketing de Torrelavega, D*. Berta , DNI NUM009 , quien presentó los contratos mercantiles suscritos, así como la relación de devengos de cada uno de los vendedores.

Las visitas de inspección giradas a los centros de trabajo en Santander y Torrelavega de la empresa ASNORTE, SA AGENCIA DE SEGUROS, se centraron en los departamentos o servicios de telemarketing, y se dio conocimiento al responsable de la oficina, a los vendedores de seguros, y a sus monitores, que la actuación inspectora está en relación con las efectuadas en otras Comunidades Autónomas, y en las empresas ASNOR, S.A. y ASNORTE, S.A., (que gestionan Seguros Santalucía), y en las que se realiza venta de seguros por teléfono (en la modalidad de telemarketing).

Como en la Inspección Provincial de Trabajo y Segundad Social de Cantabria se disponía del contenido fáctico de la actividad que realizan los vendedores de Seguros Santalucía en la modalidad de telemarketing, por actuaciones realizadas en otras CC (LEG 1889, 27) .AA., se recogieron puntualmente en un escrito los hechos más significativos que determinan el funcionamiento y desarrollo de las funciones de los vendedores de seguros por teléfono (que se corresponden con las circunstancias concurrentes en la prestación de servicios antes referida), resultando que los vendedores confirmaron verbalmente cada uno de los puntos, quedando claramente de manifiesto, que es así como desarrollan su actividad. El escrito se dejó a los vendedores de seguros que estaban en los departamentos de telemarketing, de las Agencias de Santander y de Torrelavega, para que cada uno detenidamente ratificara o discrepara en cualquiera de los puntos, resultando que todos los vendedores de seguros, ratificaron su conformidad.

Los escritos dejados en cada una de las Agencias visitadas, fueron firmados por todos los vendedores que forman parte de los equipos de telemarketing, y se incorporan al acta de infracción.

- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como señala la doctrina de los tribunales "la naturaleza de los contratos es la que resulta de su contenido, abstracción hecha de la denominación dada por las partes" ya que "los contratos son los que son, independientemente de la voluntad de quienes los estipulan" (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de abril de 1998 (RJ 1998, 3870) ; 29 de diciembre de 1999 (RJ 1999, 1427) . En consecuencia, el hecho de que las partes hayan suscrito formalmente un contrato mercantil no impide examinar en cada caso las condiciones contractuales para evaluar si la relación es laboral o mercantil.

De los presupuestos fácticos anteriormente descritos se desprende que en la relación jurídica existente entre ASNORTE, S.A. y quienes para ella han trabajado como vendedores de seguros por teléfono concurren los elementos constitutivos del contrato de trabajo ( artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997) , BOE del 29): trabajo por | cuenta ajena, dependencia y subordinación, pues, como dice el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), en su sentencia para unificación de doctrina de 4 de julio de 2006 (Recurso de casación para la unificación de doctrina 1168/2005 ), ante un supuesto análogo al contemplado por esta acta, "no es posible sostener........El carácter mercantil y autónomo de una relación jurídica en el ámbito de los seguros de quienes carecen de cartera de clientes, se limitan a vender seguros telefónicamente siguiendo las instrucciones de la agencia de seguros, se hallan controlados por una Monitora-Jefe y no tienen instalaciones, personal o materiales propios "j- sino que utilizan los de la expresada agencia, no siendo obstáculo suficiente para considerar laboral la relación el haber suscrito formalmente un contrato de subagencia, ya que, como dice.......la jurisprudencia, hay que examinar en cada caso las condiciones contractuales para evaluar si la relación es laboral o mercantil; y en el presente caso.....la existencia de una prestación voluntaria de servicios sometida al control y dirección de la empresa, y dentro de su ámbito de organización, con percibo de una retribución, es palmaria, y por ende, incuestionable la aplicación del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores " (Fundamento de Derecho Quinto).

En supuestos análogos a los contemplados en esta acta y en la sentencia de 4 de julio de 2006 (RJ 2006, 8341) , el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1 ) ha declarado la existencia de relación laboral entre los trabajadores dedicados a la venta de seguros por teléfono y la Agencia de Seguros para quien trabajaban (en todos los casos es la misma empresa, y, curiosamente, es Agente de la Compañía de Seguros SANTA LUCÍA, S.A, como también lo es ASNORTE, S.A) en sus sentencias para unificación de doctrina de 26 de mayo de 2006 (RJ 2006, 3789) (Recurso 1678/2005 ), 12 de junio de 2006 (Recurso 1173/2005 ), 19 de septiembre de 2006 (Recurso 1359/2005 ), 8 de noviembre de 2006 (RJ 2006, 7815) (Recurso 1920/2005 ), 6 de febrero de 2007 (RJ 2007, 3341) (Recurso 3596/2005 ), 23 de mayo de 2007 (Recurso 3256/2005 ), 25 de junio de 2007 (RJ 2007, 6122) (Recurso 5035/2005 ), 11 de julio de 2007 (Recurso 177/2006 ) y 18 de febrero de 2009 (PROV 2009, 17804Chulillo (Recurso 1752/2008 ).

En el mismo sentido cabe citar las sentencias de la Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Comunidad Valenciana, de fecha 20 de octubre de 2009 ( sentencia n° 3048/2009), de fecha 19 de noviembre de 2010 (PROV 2011, 7982Chulillo ( sentencia 3188/2010 ), TSJ de Murcia de fecha 30 de junio de 2009 (PROV 2009, 342705) (sentencia n° 634/2009, recurso de suplicación n° 601/2009) -en las que la empresa afectada es la propia ASNOR, S.A, AGENCIA de SEGUROS-y TSJ de Galicia de fecha 17 de noviembre de 2009 (PROV 2010, 7753) (sentencia n° 5005/2009; recurso de suplicación n° 3886/2009 , en la que la empresa afectada era ASNORTE,SA, que también es agencia de la Compañía de Seguros SANTA LUCÍA, S.A.

SEGUNDO.- Por lo tanto, los trabajadores afectados por esta acta durante el tiempo en que han prestado sus servicios para ASNORTE, S.A. AGENCIA DE SEGUROS, como vendedores de seguros por teléfono estaban obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.1.a y 97.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825) (BOE 29.06.94, en adelante TRLGSS), y correlativamente la empresa de referencia estaba obligada a solicitar su alta y cotizar por ellos a este Régimen, como preceptúan los artículos 100.1 y 103.1TRLGSS.

En consecuencia, se extiende acta de liquidación de cuotas a la empresa ASNORTE, S.A. AGENCIA DE SEGUROS (Código de Cuenta de Cotización 39103509400), de conformidad con lo establecido en el art. 31.1.a del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio, según redacción de dicho artículo dada por el artículo 5.7 de la Ley 52/2003 de 10 de Diciembre (RCL 2003, 2877 y RCL 2004, 525) (BOE 11-12-03), teniendo en cuenta los datos facilitados por la empresa y los trabajadores (Número de Identificación Fiscal, contratos mercantiles, fechas de inicio, períodos de vigencia, categoría profesional" Auxiliar Externó", Agencia en la que prestan servicios, certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, y relación de importes brutos y netos devengados). Estos datos una vez unificados tal y como se recogen en anexo de la presente Acta, son los que se han tomado para la elaboración de la misma, salvo en aquellos supuestos en los que las retribuciones mensuales sean inferiores o superiores a las bases mensuales mínimas o máximas de cotización que estén vigentes en cada momento, que en tales casos resultan de aplicación.

Se aplican los tipos vigentes para el año 2007 en la Orden TAS/31/2007, de 16 de enero (RCL 2007, 10Chulillo , para el 2008 en la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero (RCL 2008, 209 y 349) , para el año 2009 en la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero (RCL 2009, 155 y 273) , para el año 2010 en la Orden TIN/25/2010, de 2 de enero (RCL 2010, 95, 226) , y para el año 2011 en la Orden TIN/ 41/2011, de 18 de enero (RCL 2011, 92) . CNAE09: 6511

DISPOSICIONES INFRINGIDAS

La conducta de la empresa consistente en no solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores relacionados en el anexo, así como el no haber efectuado el ingreso de las cuotas correspondientes a estos trabajadores, devengadas desde el 1-10-07, ha infringido los artículos 97 , 100 , 102 , 103 , 104 y 106 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (RCL 1994, 1825) (BOE 29.06.94), los artículos 29 y 32 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (RCL 1996, 673 y 1442) (BOE 27.02.96), y los artículos 6 , 7 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 18 , 22 , 23 , 25 , 26 , 27 y 28 del Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (RCL 1996, 251 y 603) (BOE 25.01.1996).

A consecuencia de estos hechos se extiende Acta de Infracción de Seguridad Social, con propuesta de sanción por importe de 6.260 euros."

3º.-Los codemandados firmaron el siguiente documento:

"ASNORTE, S.A.

-Los trabajadores... vienen realizando por cuenta de ASNORTE, SA trabajos de venta de seguros por teléfono (telemarketing), durante distintos períodos cada uno,

-Por este trabajo han percibido las retribuciones mensuales,..

-La empresa tiene concertados con estos trabajadores contratos de colaboración mercantil como Subagentes de Seguros, al amparo de la Ley 9/1992, de 30 de abril (RCL 1992, 1020) , de mediación en Seguros Privados. (BOE 02-05-92, vigente hasta el 19 de julio de 2006) o como Auxiliares externos, al amparo de la Ley 26/2006, de 17 de julio (RCL 2006, 1437) , de seguros y reaseguros privados (BOE 18-07-06, vigente a partir del 19 de julio de 2006), que derogó a la primera,

Las circunstancias concurrentes en la prestación de servicios realizados por estos trabajadores (vendedores) para ASNORTE, SA, son las siguientes:

a) venta de seguros por teléfono. El vendedor se pone en contacto telefónico con las personas que figuran en las relaciones que les facilita su empresa, les ofrece la posibilidad de contratar los distintos seguros, informándoles sobre su contenido y precio, así como las diferencias existentes entre los productos ofertado y otros iguales o similares de la competencia. Si la llamada da resultado el vendedor rellena una hoja de solicitud que entrega a su Monitor, el cual lo remite al departamento correspondiente que generalmente lo envía por correo al cliente para su firma.

b) El trabajo lo realizan en los locales de las distintas oficinas que ASNORTE* SA tiene en Cantabria (Santander,...), en cuyas fachadas figuran el rótulo y logotipo de la Compañía de Seguros SANTA LUCIA, SA.

c) El vendedor carece de instalaciones y medios personales o medios materiales propios, facilitándoles ASNORTE, SA, la mesa, la línea telefónica, los auriculares. Los impresos, los formularios, etc. En definitiva, la titularidad de los medios de producción corresponde a ASNORTE, SA.

d) El vendedor presta sus servicios bajo el control y supervisión de un traba/ador de ASNORTE, SA con la categoría de Monitor de producción, que tiene a su careo un equipo de vendedores. El Monitor controla, dirige, supervisa y coordina el trabajo de los vendedores que conforman su equipo: les facilita las relaciones de posibles nuevos clientes o de actuales clientes (cuando se trata de ofertar a éstos la ampliación de pólizas de seguros contratadas con anterioridad^ o la contratación de nuevos productos) con los que los vendedores pueden contactar telefónicamente (procurando en la medida de lo posible que los vendedores limiten su actuación a clientes que vivan en determinadas zonas geográficas, con el fin de que no invadan demarcaciones atendidas por vendedores destinados a otras oficinas de la empresa); les resuelve las dudas que tengan sobre el contenido de las coberturas o el precio de las distintas pólizas de seguros que los vendedores pueden ofertar a los clientes; les asesora o informa sobre los productos que pueden ofertar; coordina sus horarios con el fin de que se produzca el mejor aprovechamiento de las mesas y teléfonos disponibles en el local en donde se ubica el departamento de telemarketing, evitando que a un mismo tiempo asisten a la oficina más vendedores que mesas y teléfonos disponibles; les supervisa su trabajo; etc.

e) Si bien los vendedores no están obligados de derecho a cumplir un horario fijo, sin que la empresa pueda adoptar medidas disciplinarias contra ellos por incumplimiento de la jornada de trabajo, de hecho realizan un horario habitual condicionado:

-En primer lugar, al horario general de las oficinas (de 9 a 15 horas de lunes a viernes).

-En segundo lugar, a las necesidades organizativas de la empresa (realización de turnos de trabajo) v estructurales de cada oficina (número de mesas v teléfonos disponibles).

-En tercer lugar, al cumplimiento de unos objetivos mínimos mensuales (formalizar operaciones en las modalidades y condiciones que se detallan en el anexo de cada contrato celebrado entre la empresa y el vendedor por un importe de 3000 puntos, resultantes de aplicar a las primas de tarifas anuales de los distintos ramos y modalidades de seguros los porcentajes también previstos en dicho contrato) para poder obtener la correspondiente retribución, a la que nos referimos en el punto inmediatamente siguiente

Los dos primeros condicionantes determinan la habitualidad de la jornada de trabajo de cada vendedor en cuanto su distribución, y el tercero en cuanto a su intensidad (número de horas).

f) Los vendedores perciben básicamente una retribución mensual consistente en una comisión del 10% sobre el importe resultante de aplicar, los porcentajes previstos en sus contratos para los distintos seguros, al importe de las primas anuales correspondientes a las pólizas de seguros formalizadas en el mes anterior. La comisión por cada seguro se percibe en única vez.

Además de esta retribución, el vendedor percibe durante el primero y el segundo mes del contrato inicial (que tiene una duración de un año), unas cantidades fijas de 200 y 400 € respectivamente. Si entre estos dos meses no llegan a un objetivo mínimo de 1.000 €, durante el resto de la duración del contrato únicamente percibirán la comisión antes mencionada. A partir del tercer mes, con los vendedores que hayan conseguido el citado objetivo de 1000 € entre los dos primeros, se pasa a la retribución mensual del 10% de las primas

g) El vendedor carece de cartera de clientes, la cual pertenece a ASNORTE, S.A.

h) En los contratos mercantiles celebrados entre los vendedores y la empresa de referencia existe una supuesta cláusula de responsabilidad por la que aquellos responden del buen fin de las operaciones, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas. Lo que se establece no es una responsabilidad del buen fin de las operaciones, sino el no percibo de las correspondientes comisiones cuando la operación no tiene éxito."

4º.- Los codemandados suscribieron CONTRATO DE NOMBRAMIENTO DE AUXILIAR EXTERNO, que obra en autos y se da por reproducido.

5º.-Los codemandados desarrollan su trabajo en las dependencias de la empresa, proporcionando ésta los medios, consistiendo su actividad en realizar llamadas telefónicas, con finalidad de vender seguros en una zona concreta delimitada por la empresa, con una supervisión de su trabajo por parte del monitor empleado de la entidad mercantil codemandada, y con un horario de mañana y tarde, el trabajo de los codemandados se desarrolla en las oficinas de la empresa, habilitadas al efecto con mesas con ordenador y teléfono propiedad de la empresa, por su trabajo perciben una retribución mensual y deben comunicar sus ausencias o vacaciones (interrogatorio y testifical).

TERCERO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

.- La demanda de la que dimana el presente recurso fue interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, con el fin de que se determine, tras el levantamiento de diversas Actas de Infracción y de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social, y a la vista de las alegaciones efectuadas por la empresa «ASNORTE, SA., Agencia de Seguros» (en adelante ASNORTE), si la relación de prestación de servicios que une a los codemandados (la Sra. Macarena , la Sra. María Luisa , la Sra. Lorena , la Sra. Berta , la Sra. Carla , la Sra. María Angeles , la Sra. Reyes , el Sr. Patricio , la Sra. Rafaela y la Sra. Estela ) con dicha empresa, es o no de naturaleza laboral.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, de 19 de junio de 2012 , estima la demanda declarando que la relación que vincula a las partes es de índole laboral.

Recurre en Suplicación la representación legal de la mencionada empresa a través de dos motivos, estando amparado el primero en el apartado a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011, 1845) y el último en el apartado c) del mismo artículo y Ley. Habiendo sido objeto de impugnación por la abogada del Estado.

.- 1.- En el primero de los motivos del recurso se interesa declarar la nulidad de actuaciones y reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que ha producido indefensión, con invocación de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) , en relación con el art. 9.3 del mismo texto constitucional.

Entiende la recurrente ASNORTE que la indefensión deviene de las siguientes causas: a) no existir en los antecedentes de hecho, resumen suficiente del objeto de debate en el proceso; b) no establecer los elemento de convicción sobre los cuales se ha establecido los hechos probados; c) no se fundamenta suficientemente los pronunciamientos del fallo; y d) existe una desviación en las reglas de valoración de la prueba, al otorgar veracidad al contenido de las Actas de infracción, sin hacer referencia a las declaraciones de los codemandados y de los testigos.

2.- Antes de dar respuesta a la petición de nulidad, debemos recordar la doctrina constitucional conforme a la cual, no toda infracción de las reglas procesales provoca por sí misma una infracción del art. 24.1CE ( STC 48/1986 (RTC 1986, 4Chulillo , FJ1). Este resultado sólo puede alcanzarse cuando la acción u omisión de los Tribunales ha producido una indefensión con trascendencia material al afectado por ellas ( SSTC 63/1982 , 48/1983 (RTC 1983, 4Chulillo , 22/1983 (RTC 1983, 22) , 118/1983 (RTC 1983, 11Chulillo , 93/1987 , 30/1986 (RTC 1986, 30) ó 154/1991 (RTC 1991, 154) , entre otras). Esto equivale, por una parte, a afirmar que sólo se produce la indicada vulneración cuando se ha privado al justiciable de medios de defensa efectiva en el curso del proceso (en los términos y condiciones en que autorice a hacerlo el cauce procesal utilizado). Es preciso que, a consecuencia de estas infracciones, la parte haya experimentado o pueda experimentar un perjuicio real y efectivo en los intereses materiales deducidos en el proceso.

El Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas ocasiones ( SSTC 156/1985 (RTC 1985, 156) , 64/1986 , 89/1986 (RTC 1986, 89) , 12/1987 (RTC 1987, 12) , 171/1991 y ATC 190/1983 (RTC 1983, 190 AUTO) ), que "la indefensión es un concepto fundamentalmente procesal que se concreta en la posibilidad de acceder a un juicio contradictorio en el que las partes, alegando y probando cuanto estimen pertinente, puedan hacer valer en condiciones de igualdad sus derechos e intereses legítimos...". A su vez la STC de 15 de febrero de 1993 (RTC 1993, 57) , termina de completar el concepto con la necesidad de la diligencia de la parte, al señalar "que el concepto constitucional de indefensión tiene un contenido eminentemente material, lo cual impide apreciar lesión del art. 24.1 de la CE cuando, por las circunstancias del caso, pueda deducirse que el afectado tuvo la oportunidad de defender sus derechos e intereses legítimos ( STCC 215/1989 (RTC 1989, 215) )...". A la vista de la doctrina anterior se delimita la indefensión sin un contenido general, pues habrá que acudir al concreto y específico supuesto para examinar la existencia o no de la indefensión denunciada, y por otro se exige a la parte una diligencia adecuada en la en la defensa de sus derechos.

Por otro lado, tanto el art. 97.2 de la LRJS , cuando establece que "la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de lo que haya sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarar expresamente los hechos que estime probados", como el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578 y 2635) , cuando dice que "en la sentencia se expresen los hechos probados", han de interpretarse en el sentido de que el Juzgador de instancia debe constatar no sólo lo que acreditado le sirva para dictar su sentencia, sino también todo aquello que sea necesario para que el Tribunal "ad quem" pueda pronunciar la suya, concordante o no con la recurrida, y conforme o no con las pretensiones del recurrente.

Por su parte, el nuevo art. 202.2 de la LRJS (RCL 2011, 1845) únicamente prevé que se acuerde la nulidad de todo o parte de la sentencia recurrida, cuando la insuficiencia del relato de hechos probados no pueda completarse "por el cauce procesal correspondiente".

3.- En el supuesto actual entendemos que consta, en los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, elementos suficientes de los que han sido objeto de debate en el proceso y que no es otro que si ha existido o no relación laboral entre la empres ASNORTE y los nueve codemandados. Además, en la fundamentación jurídica se fijan los elementos de convicción sobre los que fundamenta el relato fáctico, esencialmente las Actas de la Inspección de Trabajo. También se funda suficientemente el pronunciamiento del fallo, examinando la concurrencia de las notas o elementos que configuran la relación laboral a tenor del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y con cita de la doctrina jurisprudencial sobra la materia, aludiendo a diferentes sentencias que analizan idéntica cuestión en relación con la misma empresa aseguradora. Finalmente, en cuanto a la alegada "desviación" en las reglas de valoración de la prueba, ésta no puede justificar la nulidad de la sentencia, desde el momento en que es posible revisar el relato fáctico por la vía del apartado b) del art. 193 de la LRJS , no siendo factible acudir al remedio extraordinario de la nulidad; lo que conduce a la desestimación de la nulidad pretendida.

4.- Interesa, además, la parte recurrente, con cita de la STS de 11 de junio de 1990 (RJ 1990, 509Chulillo , que se proceda a examinar el total contenido de los autos, por tratarse la incompetencia de jurisdicción de una cuestión de orden público procesal.

Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes ( SSTS 23 de octubre de 1989 (RJ 1989, 7310) , 24 de enero (RJ 1990, 204) , 5 de marzo (RJ 1990, 1755) , 6 de abril (RJ 1990, 3117) , 17 de mayo (RJ 1990, 4350) y 11 de junio de 1990 (RJ 1990, 504Chulillo , entre otras).

En el caso actual, a diferencia de los analizados por las citadas sentencias del Tribunal Supremo, no se plantea la incompetencia de jurisdicción de este orden social; al contrario, estamos ante uno de los supuestos cuya competencia corresponde a este orden y que se encuentra contemplado en el apartado d) del art. 148 LRJS (RCL 2011, 1845) , proceso en el que se trata de obtener un pronunciamiento judicial que actúa a modo de cuestión prejudicial devolutiva, encaminado a declarar si concurren o no los elementos propios de una relación laboral entre el recurrente y los trabajadores codemandados para que la autoridad laboral pueda apreciar en su caso la existencia de infracción administrativa que las actas tipifican y exigir las responsabilidades pertinentes. Por ello, no cabe analizar -en su integridad- el material probatorio, al no estar prevista expresamente en la modalidad procesal regulada en la sección primera del Capítulo VII del Título II LRJS, debiendo estarse a las reglas ordinarias de la suplicación recogidas en el apartado b) del art. 193 del mismo texto procesal, y no pudiendo ésta Sala analizar las diferentes declaraciones -de los codemandados y de los testigos- efectuadas en el acto del juicio oral, en atención al carácter extraordinario del recurso de suplicación.

Procede, por todo ello, rechazar la nulidad de actuaciones solicitada.

.- 1.- Como infracción jurídica se denuncia la del art. 15 del RD 928/1998 (RCL 1998, 1373 y 1552) , relativo a la presunción de certeza de las actas de infracción, en relación con los artículos 1.3.f ) y 2.1.f) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) .

Entiende el recurrente que la prueba ha sido obtenida de forma "fraudulenta, rayano con una conducta coactiva del inspector de trabajo con los profesionales incluidos en las Actas", por lo que no puede dotarse de fuerza de certeza al contenido de las mismas. Además, que la relación de la empresa recurrente con los codemandados es de carácter mercantil, al no existir las notas de ajenidad y dependencia, tratándose de colaboradores mercantiles para la captación de clientes, que no cumplen un horario, no están sometidos al poder disciplinario, ni reciben órdenes, salvo las instrucciones técnicas propias de la actividad, tiene una cartera de clientes propia y no tienen obligación de expedir facturas.

2.- En cuanto a la presunción de certeza, el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, dispone en el párrafo segundo de su art. 15 que "las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre (RCL 1997, 2721) , ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Con respecto a la presunción de certeza de que gozan las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reiterada doctrina unificadora del Tribunal Supremo ha declarado lo siguiente:

A) La presunción de certeza alcanza no sólo a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquéllos, sino también a aquellos hechos que resulten acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta, como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23-4-90 (RJ 1990, 313Chulillo , 16-5-1996 , 16-4-1996 , 16-4-1996 , 19-4-1996 (RJ 1996, 3430) , 10-5-1996 , 24-9-1996 , 25-10-1996 (RJ 1996, 7712) , 21-3-1997 , 25- 11-1997 (RJ 1997, 8345) , 19-9-1997 , 11-7-1997 (RJ 1997, 6216) , 25-11-1997 , 2-12-1997 (RJ 1997, 8860) , 9-12-1997 (, 6-3-1998 y 6-10-1998 (RJ 1998, 7692) , entre otras muchas).

Dicha presunción de certeza "debe entenderse referida a los hechos comprobados con ocasión de la inspección y reflejados en el acta, bien porque por su realidad objetiva visible sean susceptibles de percepción directa por el Inspector en el momento de la visita, o porque hayan sido comprobados por la Autoridad, documentalmente o por testimonios entonces recogidos u otras pruebas realizadas, con reflejo de éstas o al menos alusión a ellas en el acta levantada; de modo que esa presunción legal de certeza que, en cualquier caso, es de carácter "iuris tantum", pierde fuerza cuando los hechos afirmados en el acta por el Inspector, por su propia significación, no son de apreciación directa, no se hace mención en el acta a la realización de otras comprobaciones, o recogida de testimonios o documentos, comprobación de libros, etc., que corroboren su existencia" ( STS de 27-5-1997 (RJ 1997, 8334) , 26-7-1995 (RJ 1995, 6231) , 23-2-88 (RJ 1988, 1450) , y en igual sentido STS de 17-6-1987 (RJ 1987, 4207) . Por el contrario, cuando lo relatado en el acta resulta de una actividad de investigación y comprobación dirigida a obtener la convicción reflejada en el acta, aunque no sea fruto de la percepción sensorial directa del Inspector, estará a cargo del recurrente la aportación de las pruebas precisas para demostrar que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la Inspección ( STS de 17-5-1996 (RJ 1996, 4201) )

B) Dicha presunción de certeza tiene su fundamento en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al Inspector actuante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24-9-1996 (RJ 1996, 679Chulillo , 22-10-1996 (RJ 1996, 7707) , 29 y 30-11-1996 , 21-3-1997 (RJ 1997, 2282) , 6-5-1997 , 2-12-1997 (RJ 1997, 8860) y 6-10-1998 (RJ 1998, 7692) ), así como en la objetividad que rodea a quienes, sin ningún interés particular, obran en defensa del interés público ( Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1989 (RJ 1989, 3140) ).

3.- En el presente caso, la resolución de instancia estima la demanda de oficio y declara la existencia de relación laboral entre los nueve trabajadores y la empresa ASNORTE, por entender que las actas de la Inspección de Trabajo gozan de la presunción de certeza, sin que dicha prueba haya sido desvirtuada mediante prueba en contrario en suplicación, al no haberse pretendido en legal forma la revisión del relato fáctico. Las afirmaciones que en el recurso se contienen relativas a la actuación coactiva del inspector de trabajo con los profesionales incluidos en las actas, carece de todo sustento probatorio; por lo que esta Sala debe estar a los datos fácticos que constan en la resolución de instancia a fin de determinar si estamos ante una relación laboral o de naturaleza mercantil, lo que pasamos seguidamente a analizar.

.- Procede examinar, finalmente, si la sentencia recurrida ha infringido el art. 1.3. f) del ET (RCL 1995, 997) o con el art. 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio (RCL 2006, 1437) , sobre Mediación de Seguros y Reaseguros Privados .

Antes de entrar en el análisis del supuesto litigioso, conviene recordar la doctrina unificada dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y recaída en casos sustancialmente iguales, referidos también a la misma empresa de seguros, que se concreta -entre otras- en las sentencias de 26 de mayo de 2006 (RJ 2006, 3789) (rec. 1678/2005 ), citada por la Juzgadora de instancia y seguida por otras posteriores como la de 23 de mayo de 2007 (RJ 2007, 5013) (rec. 3256/2005), en la que se recuerda la doctrina sentada, a su vez, por la de 9 de abril de 2002 (RJ 2002, 5286) . En ellas se señala lo siguiente: "...el tema de la naturaleza de la relación de agentes y subagentes de seguros ha sido ampliamente tratado por la Jurisprudencia de esta Sala que, en términos generales, viene afirmando la naturaleza civil y no laboral de la relación jurídica de agencias de seguros. Desde la ya viejas Sentencias de 23-3-1995 (RJ 1995, 2769) y 2-7-1996 (RJ 1996, 5631) , hasta la más reciente jurisprudencia de la Sala contenida entre otras muchas en las Sentencias de 18-4-2001 (RJ 2001, 5115) , 14-5-2001 (RJ 2001, 5207) , 28-6-2001 (RJ 2001, 6845) y 2-10-2001 (RJ 2001, 8976) , se viene manteniendo de modo inequívoco que la relación jurídica de agentes de seguros es mercantil y sustraída, por tanto, al orden jurisdiccional Social. Sin embargo, cuando se trata de relaciones jurídicas de subagentes de seguros, la última jurisprudencia citada, aún sin entrar en el fondo del asunto en algunos casos por falta del requisito de la contradicción, se esfuerza en poner de relieve la distinta condición del agente y del subagente de seguros enfatizando en las distintas condiciones en las que puede ser contratado este último frente a la característica autonomía y estabilidad del primero, lo que puede dar lugar, conforme a la Sentencia de 16-2-1998 (RJ 1998, 1809) a la existencia de una propia relación laboral, cuyo conocimiento ha de recaer en el ámbito del orden jurisdiccional social".

Y añade la STS de 23-5-2007 : "Por otra parte, como ya tuvo ocasión de señalar la ya mencionada sentencia referencial de esta Sala de 15 de octubre de 2001 (RJ 2002, 1503) : "En el artículo 7.3 de la Ley 9/1992 (RCL 1992, 1020) , se establece la posibilidad de que los agentes de seguros utilicen servicios de subagentes, que colaborarán con ellos en la formación y mediación de seguros en los términos que se acuerde en el contrato. Pero de éste precepto no puede deducirse que el Legislador haya atribuido al contrato entre agente y subagente naturaleza mercantil, con carácter general. Como puso de relieve la sentencia de ésta Sala de 16 de febrero de 1998 (RJ 1998, 1809) en éstos contratos de los subagentes, habrá de estarse a los datos fácticos concurrentes en cada caso para determinar la naturaleza mercantil o laboral de la relación"; o dicho de otra manera, en cada caso ha de examinarse si concurren o no las notas que configuran la relación jurídico laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , que es precisamente el precepto que se invoca como infringido (F. 3º STS 12-6-2006 (RJ 2006, 3326) , R-1173/05 )".

Aplicando estos postulados al supuesto que ahora nos ocupa, debemos confirmar el criterio de instancia, ya que estamos ante una contratación formalmente mercantil pero de naturaleza laboral, en la que todos los datos y circunstancias de la relación de servicios en litigio apuntan a dicho carácter laboral. Así consta probado que: a) los trabajadores codemandados, contratados como auxiliares externos por la empresa demandada que actúa como agente, realizan una labor consistente en vender por teléfono diversas modalidades de seguros, en una zona concreta delimitada por la empleadora; b) el trabajo lo efectúan diariamente en el local de la demandada, en donde ésta les facilita los medios materiales (mesa, línea telefónica, ordenador y los aparatos auriculares); c) existe en el local un trabajador de la empresa, con categoría de monitor, encargado de su supervisión; d) perciben de la demandada por la prestación de servicios una retribución mensual; y f) deben comunicar sus ausencias y vacaciones.

El hecho de haber suscrito formalmente un contrato nominalmente catalogado como mercantil y que el mismo contenga un clausulado que no se corresponde con la prestación de servicios efectivamente realizada, no es obstáculos suficientes para considerar no laboral la relación, pues las condiciones de prestación de los servicios revelan un sometimiento al control y dirección del empresario con percibo de una retribución.

En definitiva, los diferentes datos fácticos que constan en la resolución recurrida ponen de manifiesto que la relación descrita entre empresa y codemandados, no puede mantenerse como mercantil, pues concurren las notas de ajenidad, dependencia y subordinación que conforman la relación laboral descrita en el art. 1.1 del ET . Así lo ha entendido la sentencia de instancia, cuyo criterio se comparte, debiendo confirmarse, previa desestimación del recurso, al no apreciarse ninguna de las infracciones denunciadas.

.- En materia de costas, no gozando la empresa del beneficio de justicia gratuita, procede condenarle a las causadas en esta fase del proceso, con inclusión de los honorarios de letrado de la parte impugnante del recurso ( art. 235 de la LRJS (RCL 2011, 1845) ). Igualmente, procede el mantenimiento de los aseguramientos prestados y la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por ASNORTE, S.A., Agencia de Seguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Santander (Proc. 157/2012), de fecha 19 de junio de 2012 , en virtud de demanda de oficio formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, contra la empresa recurrente, y contra Dª. María Luisa , Dª. Macarena , Dª. Lorena , Dº. Berta , Dª. Carla , Dª. María Angeles , Dº. Reyes , D. Patricio , Dª. Rafaela y Dª. Estela , y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Condenamos a la empresa recurrente, a abonar al Letrado impugnante, honorarios por importe de 650 euros.

Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese ésta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. La demandada deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de la Sala de este Tribunal Superior al tiempo de la preparación del recurso, la consignación de un depósito de 600 euros en la cuenta nº 3874/0000/66/0944/12, abierta en la entidad de crédito BANESTO, Código identidad 0030, Código oficina 7001.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de ésta resolución y déjese otra certificación en el rollo a archivar en éste Tribunal

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Puntos:
18-03-14 02:16 #11936134 -> 11845877
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Santalucia seguros: confianza y tranquilidad? !no para tod@s!a toda la ciudadanía que se sienta identificad@ o quiera apoyarnos: exponer situación de "engaño" sufrida por parte de Santalucia seguros

Petición creada por

Jose Jurado Furundarena

Berriz, España
Multiplica tu impactoConvierte tu firma en muchas más compartiendo esta petición y consiguiendo que la firme la gente a la que conoces. TUTUS
AMIGOS170prom.SUS
AMIGOS10.000aprox.
--------------------------------------------------------------------------------

para que hagamos saber a la aseguradora de que no se puede tratar así con la gente ante la difícil situación como la que es perder a un ser querido, más aún si cabe cuando se trata de un bebé de tan sólo trece meses. Que deberían ser más consecuentes y aceptar los errores que pueden producirse por parte de sus emplead@s.

Todo comienza cuando dos comerciales de la compañía se presentan en el domicilio familiar para ofrecer una póliza de ahorro denominada " mi primer ahorro". Esto sucede allá por el mes de julio de 2011, momento en el cual la familia espera su segundo bebé que ya evoluciona en su séptimo mes de gestación. La familia no está conforme de este plan ofrecido por ambas comerciales (estamos en duros tiempos de crisis), pero tras un rato de cierta negociación llegamos al acuerdo en que se aceptará este contrato si el neonato Urtzi que ya viene con serios problemas cardíacos es aceptado e incluido en la póliza familiar que con anterioridad mantiene la familia en la compañía, ya que la pareja es consciente que en el parto puede suceder lo peor. Como bien he mencionado, firmamos en el domicilio "2 propuestas de póliza": 1.- Inclusión de Urtzi; objetivo primordial por parte de la pareja, por la posibilidad de defunción. 2.- Mi primer ahorro; firmado a nombre de Jose porque Urtzi aún no era físico, pero con el fin de que sirviera como "cuenta caja" en caso de que Urtzi en un futuro necesitara ayuda pública o de instituciones para intervenciones o demás. La documentación del "peque ahorro" llegó a domicilio, también comenzaron a cobrar las cantidades pactadas por cuenta bancaria, por lo cual dábamos por hecho que todo lo firmado ese día quedó zanjado y activado posteriormente por su parte. + ó - 14 meses después comienza otro calvario. Tras la lucha de 13 meses y 3 semanas ante las raras enfermedades de Urtzi, nuestro hijo menor fallece tras la muy compleja intervención. Damos parte de lo sucedido para sepultarlo y descanse con nosotros en Berriz pero la sorpresa es que en central no consta, en Madrid dicen que nunca se le incluyó, sin embargo si que consta "mi primer ahorro". Damos cuenta en la oficina de Durango y aceptan que la anterior gerencia fue sustituída por errores y ven viable el error interno y el traspapelarlo porque la compañía no acepta a personas enfermas graves. Desde ese momento luchamos día tras día para que esta gente no salga siempre excusada y que el ciudadan@ sufra los errores u ocultaciones de estas grandes compañías que se crecen gracias a nosotros, lo más triste es que sea gracias a este tipo de sucesos llenos de dolor, rabia e impotencia dejándonos aún más indefensos. Además es increíble la frialdad con la que actúan. Ahora desde Santalucia Madrid se han "molestado" no más que a responder a nuestra reclamación con que tenían constancia de la compleja gestación y el posible desenlace, pero que además aplicando el artículo 10.1 del condicionado general, no son asegurables las personas que padezcan enfermedad grave. ¿Entonces cómo la progenitora ha estado asegurada si padece espina bífida? ¡¡ Si está considerada enfermedad grave degenerativa!! Lo cual nos lleva a un mar de preguntas, claro: ¿Cómo? ¿Y eso no tendrían que saberlo los trabajadores/as (incluídos los comerciales/as)? ¿O es mejor no decirlo y hacer sólo pólizas en propio beneficio? ¿Por qué el "peque ahorro" está activo y no lo dejan restringir, si la verificación de datos nunca fue firmada ni remitida a la central? La tengo en mi poder. Y así podría seguir... Dicen que es mi palabra contra la suya y que nada puedo hacerles. Por eso, que no sigan mofándose de tod@s nosotr@s, pues seguro que nos somos los únicos que hayan tenido percance con esta gente, animémonos a participar y decirles que también tenemos derechos, que afronten sus errores. Con fin de hacer otro llamamiento social ante este suceso, la familia convoca una concentración pacífica el próximo día 6 de junio de 2013 a las 11:30 en la Plaza de Ezkurdi de Durango, Vizcaya. Para posteriormente caminar por la calle Askatasun Etorbidea hasta llegar a concentrarnos frente a las puertas de la sede Santalucía seguros. Queda pues hecha también la invitación para quienes podamos acudir, a ver si conseguimos juntarnos unos cuantos y sirva de algo. Gracias de por la atención ofrecida y espero que se den cuenta de que le puede pasar a cualquiera, incluso a ellos mismos. TODO SEA POR URTZI QUE LUCHO HASTA EL FINAL, ENSEÑANDONOS A NO RENDIRNOS Y LUCHAR POR LO QUE QUEREMOS.

Para:
Santalucia seguros: confianza y tranquilidad? !no para tod@s!

exponer situación de "engaño" sufrida por parte de Santalucia seguros
Puntos:
18-03-14 10:39 #11936316 -> 11936134
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
santa lucia un mundo de represion y mal servicio
Puntos:
21-03-14 17:18 #11941174 -> 11936316
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
En que se parece el presidente de turquia a la direccion de santa lucia?


Muy facil

En que ambos comparten el miedo y pavor a las redes sociales por todas las verdades que ahi se cuentan.

Turquia cierra twiter santa lucia empresuchas

Mismo sistema, represion social

No pararemos
Puntos:
26-03-14 14:51 #11947583 -> 11839329
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Juzgado de lo penal 3 de malaga

Juicio oral 54/2013

Queda demostrado que juan muÑoz nuÑez(el maton que envio antonio jesus maldonado burgos) inpector de amsur-santa lucia que son la misma porqueria envio a este a agredir a felix y este procedio a defenderse con la mala suerte que juan muÑoz nuÑez resulto con la nariz rota. al considerarse que felix no ha cometido ningun delito y que las lesiones de ambos han prescrito judicialmente el juez ha decidido absolver libremente al maton juan muÑoz nuÑez y a felix.

Antonio jesus maldonado burgos o el coplillas andres romero peÑa deben de agradecer los sevicios prestados a juan muÑoz nuÑez pagandole la operacion que queria que le pagaran.

Seguimos informando.
Puntos:
12-04-14 11:08 #11974644 -> 11947583
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
HOMBRE COPLILLAS MIRA LO QUE DICE TU ABOGADUCHO


Verdades como puños....

1º Su Abogado duerme. Puede parecerle hasta mentira, pero su Abogado necesita dormir como cualquier otra persona. Sólo llame a su móvil o al teléfono de la casa en caso de real emergencia, de lo contrario, llame a su despacho.

2º Su Abogado come y bebe. Parece increíble, pero es verdad. Necesita alimentarse y tiene adecuado un horario para hacerlo, incluso relajadamente.

3º Esta es quizás la más increíble: su Abogado puede tener familia, y de hecho generalmente la tiene. Por eso debe y desea dedicarle tiempo y disfrutar de ella.

4º Siendo el Abogado persona como cualquier otra, necesita descansar el fin de semana. El domingo a las 22 horas no es un horario adecuado para leerle un documento que recibió el martes anterior a las 15 horas.

5º Su Abogado, como cualquier ciudadano, necesita dinero. ¡Esa sí que no se la esperaba!. Por eso no vaya a la consulta pensando en no pagarle (¡A la tienda va uno sin dinero? Y al dentista?).

6º Si es gentileza de su Abogado no cobrarle, manifiéstele como cliente su gratitud, el abogado tiene además de necesidades gustos, regale un detalle.

7º Su Abogado no es vidente, ni brujo, ni mago, no consulta el Tarot, ni tiene la bola de cristal. Si eso es lo que Ud. esperaba de él lamentamos defraudar su expectativa. Contrate un Paranormal o un Detective.

8º En reuniones de amigos o fiestas de familia, su Abogado deja de ser "el Abogado" y reasume su condición de amigo o pariente. No le pida consejos, opiniones, etc. Él también tiene derecho a divertirse,
desconectar del trabajo e ir a las fiestas sin miedo a que lo atropellen con preguntas, es incomodo e impropio que le consulten en una reunión social...

9º Un Abogado está especializado en unas materias concretas no le pregunte cualquier cuestión que le venga a la cabeza acerca de su multa administrativa, de un robo penal, de una deuda dineraria civil, de una junta de propietarios, de la declaración fiscal de la renta, del despido laboral de un conocido... etc.... El Abogado no lo sabe todo.

10º Pedir lo mismo varias veces NO hace que su Abogado trabaje más rápido.

11º Si el horario de trabajo es hasta las 19 horas, no significa que Ud. pueda llamar a las 18:58. Pregúntele por teléfono ¿puede contestarme?, Por favor un poco de prudencia y consideración - que tal si está conduciendo, comiendo, copulando, durmiendo, etc.....
EL ABOGADO ES HUMANO......

12º Cuando el abogado explica algo no lo bombardee con miles de preguntas. Por favor, escuche primero y pregunte después.

13º El Abogado no inventó las frases "lo barato sale caro "quien mal paga, paga el doble". Pero está de acuerdo con ellas.

14º El Abogado a veces se equivoca, es más, tiene derecho como cualquier otro a equivocarse, no es infalible, transmítele correctamente el asunto que te preocupa, déjale reflexionar, estudiar y consultar y así reducirás las probabilidades de error al mínimo. Si necesitas respuestas rápidas y con presunta garantía de seguridad a tus asuntos legales consulta google, vera lo difícil que es decidirse y acertar y sobre todo lo perdido que se encuentra.

Usted ha aprendido algunas cosas sobre el Abogado, compártalas con sus amigos, familiares y vecinos.

SU ABOGADO SE LO AGRADECERÁ.


PERO NO SOLO A TU ABOGADUCHO DELINCUENTE, SI NO TAMBIEN A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA S.A. A LOS QUE SE LES ACOSA,MALTRATA ETC ETC.

TU PROPIO ABOGADUCHO SE SIENTE ACOSADO.
Puntos:
16-05-14 23:52 #12047177 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Ciertamente. Yo tengo un seguro multiriesgo del hogar con Santa Lucia y no me cubre lo que la comercial me dijo que cubria.
Pongo un ejemplo:
Me ha entrado agua por cuatro ventanas de mi casa como consecuencia de lo cual el yeso junto a las ventanas se está desconchando a los dos lados de la parte de abajo de cada ventana.
Pues bien, viene el perito y dice que si es de que la silicona de las ventana se ha resquebrajado y por ahí ha entrado agua la culpa es mía porque debo de hacer un buen mantenimiento de la silicona. Y si el sol ha resquebrajado la silicona la culpa es del sol y el seguro no cubre daños por sol. Es la primera vez que oigo yo que las humedades las produce el sol. Sin embargo la póliza especifica claramente que cubre daños de agua por filtraciones en ventanas. Entonces de que filtraciones habla, de que la ventana o la fachada estén rotas? En ese caso no sería culpa mía por no hacer mantenimiento de ventanas o mantenimiento de fachada?.
Yo estoy muy descontenta con Seguros Santa Lucía y no se lo recomiendo a nadie.
Puntos:
18-06-14 12:54 #12106462 -> 12047177
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo trabajé en Santa Lucia, y no recomiendo que nadie vaya a trabajar allí. Eres un número, la formación es pésima y encima de eso te exigen que hagas un determinado número de pólizas, si no las haces te vas a la calle. Esto hace que los comerciales tengan que mentir para conseguir la póliza. A ellos les da igual el tiempo que lleves trabajando con ellos, ya sea 4 meses o 15 años, en el momento que falles en sus cálculos te echan.
No invierten en las personas, invierten en numeros, si la formación fuera buena, si la empresa invirtiera en las personas, si dieran a sus trabajadores un voto de confianza y no metieran el miedo en el cuerpo que supone quedarse sin trabajo, la gente trabajaría mas contenta y no tendrían que mentir para llegar a los objetivos.
Yo me negue a mentir, por eso dure poco, porque encima los seguros son caros y a base de decir las verdad no vendes. Porque hay compañias que tienen muy buenos seguros, que responden muy bien y son mas baratos con diferencia.
Personalmente no me haría un seguro de hogar en santa lucia. Ni ninguno, a excepción del de decesos (y hasta ese me estoy pensando). Yo he tenido la desgracia de perder a un familiar recientemente que tenía el seguro en santa lucia y no tengo queja de trato recibido. Bien es cierto que no siempre es así.
Puntos:
09-07-14 18:05 #12131283 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Me resulta incomprensible ver como una enorme cantidad de personas se quejan de una cosa u otra sin ni siquiera informarse de como funcionan sus propios seguros.

Yo soy asesor de Santa Lucía ("picapuertas" como otro usuario nos ha definido), y me siento ofendido por muchas de las críticas aquí expuestas.

En primer lugar en cada seguro realizado se especifica claramente la cobertura del seguro, sus condiciones, y sus primas, y los asesores tenemos la obligación de ceñirnos a dicha información cuando informamos a los clientes. Obviamente, habrá personas que actúen de mala fe con la intención de vender lo que sea, pero en este caso no hablamos solo de Santa Lucía, hablamos de cualquier compañía que venda cualquier producto o servicio. Generalizar no es precisamente de sabios y, a día de hoy, no he asegurado a ningún cliente sin darle exactamente la cobertura que le he ofrecido cuando le he explicado el servicio que le estaba ofertando. De hecho, en cualquier seguro he explicado dos veces al cliente sus coberturas, la primera para ofrecerle el servicio y la segunda con la póliza en la mano y repasando punto por punto contrato y coberturas.

En segundo lugar a aquellos que nos definen a los asesores como "picapuertas" y nos señalan como personas sin educación alguna, he de decir que si bien es cierto que no se requieren unos grandes estudios para ser asesor comercial, muchos de nosotros tenemos una buena educación, un estricto código moral y ante todo la voluntad de ayudar a nuestros clientes a la vez que nos ayudamos a nosotros mismos. Yo mantengo el contacto con todas aquellas personas que han contratado un seguro conmigo y me aseguro de que estén contentos con el servicio que reciben, y si un reparador, perito, etc. no cumple su trabajo tal y como la calidad de nuestros seguros requiere, nos hacemos cargo de que dicha persona sea sustituida por otra.

Lo que no se nos puede pedir es que obliguemos a una persona a pagar un seguro con determinadas coberturas, y si dicha persona decide ahorrarse dinero contratando un seguro con menores coberturas no puede pretender después tener un tipo de cobertura que no ha pagado. Nosotros, obviamente, ofrecemos siempre la mejor cobertura posible (en primer lugar por nosotros, lógicamente, puesto que nuestra prima es mayor, y en segundo lugar porque es el seguro que más protege a nuestro cliente), luego está en manos del cliente decidir si desea dicha cobertura o una cobertura menor.

En lo que respecta a decesos, he de decir que en muy raros casos se han dado incidencias al respecto en el área en la que yo trabajo, y dichas incidencias se han resuelto siempre favorablemente hacia el cliente.

También está el tema de seguros de ahorro, que se ha comentado en el foro. Santa Lucía no se queda con un solo céntimo del asegurado (si se queda con un porcentaje de las ganancias generadas por dichos ahorros, como es lógico, ya que se presta un servicio), aunque obviamente hay determinadas condiciones para la retirada de capital en determinados casos, los cuales están fielmente reflejados en la póliza contratada y son explicados por el asesor antes de formalizar dicha póliza.

Por último, me gustaría decir que Santa Lucía como compañía no es omnisciente, es una compañía jerarquizada con organismos independientes que remiten informes a sus organismos superiores. De ahí se puede dar el caso de que en uno u otro lugar el servicio no sea de la misma calidad que en un sitio distinto. La compañía en sí es buena y ofrece prácticamente los mejores seguros del mercado, a un precio acorde a ello por supuesto, pero al igual que hay personas que pueden ser una manzana podrida en el cesto, imagino que el mismo caso es posible a un nivel más amplio.

Solo pido que no se juzgue a Santa Lucía en general por casos determinados, sino que se juzgue a los responsables directos de dichos casos. Ni todos los empleados de Santa Lucía somos iguales, ni todas las oficinas de Santa Lucía están compuestas por las mismas personas. Tened en cuenta de que al generalizar podéis estar dañando el trabajo de personas honestas que realmente ofrecen un buen servicio y a las que les cuesta mucho esfuerzo cumplir con sus objetivos.

Gracias,
Daniel Sánchez

PD: Un inspector no necesita tener una licenciatura en filología hispánica para ser inspector, lo que necesita es probar su valía en productividad y en conocimientos propios de la tarea que realiza. No juzguéis a una persona por una falta de ortografía.
Puntos:
09-07-14 19:26 #12131433 -> 12131283
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Perdona daniel sanchez como dices llamarte, pero si fueras asesor o picapuertas como dices que eres no dirias las cosas que acabas de exponer.

No tienes ni idea de lo que hablas, has puesto ese comentario lleno de mentiras para lavar la imagen de esa empresucha en la que dices que eres asesor y mas abajo empleado.

Esta claro lo que es, los que sabemos lo que se cuece ahi, sabemos que vais de culo cuesta abajo y sin freno.

Tu sabes cuales son las funciones del inspector? sabes que es lo que se le exige al inpector?
Puntos:
23-07-14 11:29 #12155981 -> 12131433
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
En el dia de ayer un asegurado empotro su moto contra la oficina de malaga arroyo de los angeles, por un siniestro rechazado que segun dos instancias judiciales parece ser que tiene cobertura.

Confirmamos que santa lucia es.

Un mundo de represion y mal servicio.

Maltrato a clientes y trabajadores.

Seguiremos informando.
Puntos:
30-07-14 16:15 #12163967 -> 12155981
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/demanda-contra-santalucia-seguros-por-acoso-a-uno-de-sus-comerciales-53871.htm

DEMANDA CONTRA SANTA LUCIA SEGUROS POR ACOSO A UNO DE SUS COMERCIALES MAS DESTACADOS

SEGUIREMOS INFORMANDO
Puntos:
30-07-14 19:25 #12164258 -> 12163967
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/santalucia-seguros-acoso-al-menos-a-un-cliente-para-obtener-testimonios-53872.htm

TODAVIA HAY MAS

SEGUIREMOS INFORMANDO
Puntos:
08-08-14 09:49 #12175769 -> 12163967
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/llaman-desde-santalucia-a-la-madre-de-nico-ferrando-y-le-54142.htm

https://ww.diarioprogresista.es/hasta-donde-esta-dispuesta-a-llegar-santalucia-seguros-54084.htm

https://ww.diarioprogresista.es/la-investigacion-interna-de-santalucia-seguros-corrobora-el-acoso-a-nico-54018.htm

Y hay mucho mas.

Seguiremos informando
Puntos:
08-08-14 10:12 #12175791 -> 12175769
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/santalucia-seguros-defenderse-culpando-a-los-superiores-ya-lo-hicieron-los-53969.htm

seguimos informando
Puntos:
08-08-14 10:39 #12175812 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
En las agencias pone santa lucia, para hacer las convenciones son tanta lucia, para coger el teléfono son tanta lucia, para las reuniones formativas son santa lucia para todo son santa lucia pero cuando el acoso de Jaen era AMSUR con el acoso de Nico es Ctas y tantos y tantos casos.

AMSUR,CTAS,ASGECA,ASNOR,IRIS,GIH,ASNORTE Y SANTA LUCIA SON LA MISMA PORQUERIA, SON EMPRESAS INTERPUESTAS CUYOS ACCIONISTAS SON LOS DUEÑOS DE SANTA LUCIA.

SEGUIMOS INFORMANDO
Puntos:
08-08-14 10:58 #12175831 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/un-segundo-cliente-de-santalucia-seguros-confirma-la-persecucion-a-nico-54076.htm

SEGUIMOS INFORMANDO
Puntos:
08-08-14 12:02 #12175891 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Clotilde Alvarez Calvo tiene al menos un cargo en esta empresa, en uno de ellos con una antigüedad de 1 años. El nombramiento en este cargo fue el 21 de febrero de 2013, recogido entre los 39 actos del borme que disponemos de la empresa. Con una antigüedad de 26 años, la empresa tiene un rango de empleados de "Menos de 5" y el último balance presentado en el registro es del año 2012.
Conozca todos los cargos que ocupa Clotilde Alvarez Calvo en esta y otras empresas.

Otros datos de la empresa 1:


Objeto Social:

LA ADQUISICION Y PROMOCION DE FINCAS URBANAS PARA SU EXPLOTACION EN REGIMEN DE ARRIENDO.

CNAE:

6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

Provincia y Municipio:


Madrid, MADRID


Actividad Informa:

Alquiler de bienes inmuebles

Resumen Cargos Empresa:

Esta empresa cuenta con un total de 9 cargos, de los cuales:3 son Otros cargos (último cambio: 19/06/2013); 2 son Órgano de administración (último cambio: 21/02/2013); 4 son Directivos funcionales (último cambio: 30/06/2011);
También existen registrados 2 cargos no vigentes (último cambio: 21/02/2013).


Actos del BORME:



Actos sobre actividad:


2 (Último: 10/03/2004, primero: 23/11/1992)


Actos sobre administradores:


8 (Último: 27/06/2013, primero: 28/06/1994)


Actos de capital:


7 (Último: 30/03/2006, primero: 06/03/1995)


Actos de depósitos:


15 (Último: 18/10/2010, primero: 12/11/1996)


Actos de identificación:


2 (Último: 18/12/2006, primero: 18/01/2002)


Actos informativos:


5 (Último: 01/03/2013, primero: 23/11/1992)



Últimos Actos BORME:





ACTO

FECHA

Nº ANUNCIO

REG. MERC.


Nombramientos

27/06/2013

293885

Registro Mercantil de Madrid


Modificaciones estatutarias

01/03/2013

104073

Registro Mercantil de Madrid


Nombramientos

01/03/2013

104073

Registro Mercantil de Madrid


Revocaciones

01/03/2013

104073

Registro Mercantil de Madrid


Depósito de cuentas anuales

18/10/2010

844454

Registro Mercantil de Madrid


Depósito de cuentas anuales

01/10/2009

569554

Registro Mercantil de Madrid


Modificaciones estatutarias

23/01/2009

37940

Registro Mercantil de Madrid


Depósito de cuentas anuales

23/10/2008

946747

Registro Mercantil de Madrid


Depósito de cuentas anuales

07/09/2007

400965

Registro Mercantil de Madrid


Cambio de domicilio social

18/12/2006

601532

Registro Mercantil de Madrid
Puntos:
08-08-14 16:42 #12176159 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/nico-ferrando-mi-superior-me-preguntaba-si-me-creia-la-vedette-53971.htm

no tiene desperdicio
Puntos:
30-08-14 10:20 #12206612 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.meneame.net/story/constantes-llamadas-santalucia-seguros-incriminar-nico-ferrando

increíble pero cierto
Puntos:
30-08-14 10:25 #12206617 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/santalucia-respondera-ante-proteccion-de-datos-por-el-acoso-homofobico-a-55093.htm

Y sigue Y sigue.
Puntos:
08-09-14 16:30 #12217986 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
mi cuñado tenia un seguro con esta compañia en vez de pagar todo de un golpe le descontaban cada 3 meses del banco ha estado bastantas años con ellos sin tener que acudir a ellos para que le arreglaran algo en enero entro en la residencia de ancianos y le seguian descontando la cuota desde que el esta en la residencia tuvimos que llamar dos veces por un siniestro cambiar la cerradura de la puerta pues bien lo que sucedio fue que sin mas y sin avisar le rescindieron el contratosin previo aviso nos dimos cuenta porque en el banco no le descontaban lo del seguro ni me moleste en ir a ver porque pero son unos informales porque lo que tenian que haber echo es a ver manado un aviso diciendo que no le iban a seguir con el contrato por no vivir en el domicilio
Puntos:
14-09-14 00:56 #12232080 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
. . . , la vida sigue igual, de nuevo en el numero 1 del hit parade.pobres de d.Quijote y su fiel escudero con la mierda que le cerca.
Puntos:
22-09-14 18:02 #12240823 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115 MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de lo social número 22 de
Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido
a instancias de doña Silvia Blanco Colio, contra “Iris Assistance, Sociedad Limitada”, “Activex
Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, “Accepta Servicios Integrales, Sociedad
Limitada”, “Santa Lucía, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de
despido, registrado con el número 233 de 2014, se ha acordado citar a “Activex Servicios
Integrales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 8 de
septiembre de 2014, a las diez y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación
y, en su caso, juicio que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social
número 22, sito en calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo comparecer personalmente
o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de
que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no
se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto
o sentencia o de decretos, cuando ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente
o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Activex Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, se
expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 30 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/21.887/14)
Puntos:
25-09-14 13:26 #12251962 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/la-principal-accionista-de-santalucia-seguros-declarara-en-el-juicio-por-55927.htm
Puntos:
16-10-14 01:47 #12281376 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Revistas Doctrinales Lex Nova • La Revista Revista jurídica CyL Lexnova.es Corporativa Portal jurídico Portal prevención Formación Tienda Online Fundación Lex Nova Blogs Vídeos Contacto InicioLegislaciónLeyes en trámiteJurisprudenciaArtículos y documentosPrácticaDoctrina AdministrativaRevistas
RSS Portal jurídico > Jurisprudencia > Resultados > Sentencia A.P. Murcia 300/2013 de 9 de mayo. Agencias de seguros. Agentes comerciales. Retribuciones y comisiones Jurisprudencia
Buscador de jurisprudencia Buscar Imprimir Ver documento completo


Sentencia A.P. Murcia 300/2013 de 9 de mayo

RESUMEN:


Agencias de seguros: Reclamación de cantidad por agente en concepto de retribuciones y comisiones pactadas y no satisfechas en un contrato de colaboración como auxiliar externo.


MURCIA


SENTENCIA: 00300/2013


Sección Cuarta


Rollo de Sala 1245/2012


ILMO. SR.


D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER


MAGISTRADO


En la ciudad de Murcia, a nueve de mayo del año dos mil trece.


Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 1059/11 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Civil número Trece de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D.ª Petra, representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendida por la Letrada Sra. Lerma García, ambos profesionales del turno de oficio, y como demandada y ahora apelada la mercantil Asnor, S. A., Agencia de Seguros, representada por la Procuradora Sra. Belda González y defendida por el Letrado Sr. García Gil. Habiendo sido turnados para ser conocidos por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.




ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.—El Juzgado de instancia citado con fecha 17 de mayo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Petra contra Asnor, S. A., Agencia de Seguros, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión aducida contra ella. Se condena a la parte demandante al abono de las costas".


Segundo.—Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpone recurso de apelación D.ª Petra, solicitando su revocación.


Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito de oposición al recurso.


Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 1245/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del 4 de diciembre de 2012 se señaló el de hoy para dictar sentencia.


Tercero.—En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.




FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.—D.ª Petra plantea demanda contra la mercantil Asnor, S. A., Agencia de Seguros, reclamando la cantidad de 1.692Z50 € que sería el importe de las retribuciones y comisiones pactadas y no satisfechas en un contrato de colaboración como auxiliar externo. Posteriormente amplía la cantidad reclamada a 3.385 €.


Son convocadas las partes a juicio, en el que la demandada se opuso a la pretensión contraria, negando que existiera un pacto de abonar a partir del tercer mes un fijo de 800 € y que las liquidaciones pretendidas por la actora no le eran debidas, pues sólo se había previsto que debían pagarse las comisiones si la póliza de seguro se expedía, se cobraba y era superior a 1.000 €, lo que no había tenido lugar en el presente caso.


Tras la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se desestima totalmente la demanda, al no haber acreditado la actora el pacto verbal de abonar una cantidad fija de 800 € al mes a partir del tercer mes, ni que las pólizas grabadas llegaran a emitirse por la aseguradora y a cobrarse su prima. Impone a la actora las costas de la primera instancia.


Recurre en apelación la demandante denunciando error en la valoración de las pruebas, porque, aunque el contrato no lo diga expresamente, no es lógico que según se trabaje más tiempo, se cobre menos, pues se prevé que el primer mes se cobre una cantidad fija de 200 € y el segundo 400, resultando contrario a toda lógica que el tercero desaparezca ese concepto, cobrando sólo comisiones, que ya se cobraban desde el principio. Insiste que había un pacto verbal de que a partir del tercer mes se debían cobrar 800 € fijos, más comisiones, por lo que en tal concepto le adeudan 2.026 €. Por otro lado, conforme al documento 4 correspondiente a la semana 23, grabó pólizas por importe de 11.618Z50 €, que fueron emitidas y cobradas sus primas, por lo que en tal concepto se le adeudan 1.358Z98 €. Por último discrepa de la condena en costas, porque es beneficiaria del derecho a justicia gratuita. Por todo ello interesa que se revoque la sentencia de la primera instancia y se dicte otra estimando íntegramente su demanda.


Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, sosteniendo que el contrato firmado evidencia que no se pactó retribución fija a partir del tercer trimestre y que no ha acreditado la actora que las pólizas grabadas fueran luego aceptadas por la aseguradora y cobradas las primas emitidas. En cuanto a las costas de la primera instancia, tener reconocido el derecho de justicia gratuita no le libera de la aplicación del art. 394 LEC. Por todo ello pide la confirmación de la sentencia, con costas.


Segundo.—El recurso de apelación denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas, tanto en el concepto de la retribución fija, como en el de las comisiones.


En cuanto al primero, afirma que en el contrato que firmaron estaba previsto que el primer mes cobrara una cantidad fija de 200 €, más comisiones, y en el segundo de 400 €, más comisiones, y que se le prometió verbalmente que, a partir del tercer mes, cobraría la cantidad fija de 800 € mensuales, más incentivos. Como prueba de dicho pacto invoca la falta de lógica de que la retribución inicial fuera más favorable que la del tercer mes.


El examen del documento firmado pone de relieve que en el caso de que el colaborador careciera de formación previa, durante dos meses se le darían cursos de formación, y se prevé una retribución específica (un incentivo fijo de 200 € el primer mes y otro de 400 € el segundo, más un incentivo variable de un 10 % sobre la suma de las primas si alcanzan una cantidad superiores a 1.000 €). A partir del tercer mes, lo que se prevé es una retribución del 10 % de la suma de las primas de tarifa de las pólizas captadas (sin exigir un mínimo), siempre tras ser formalizadas por la agencia de seguros y cobrar el recibo. No hay previsto ningún límite mínimo ni una cantidad fija a partir de dicho mes.


Al sostener la apelante que existía un pacto verbal de un pago fijo de 800 € al mes a partir del tercer trimestre, a la misma correspondía acreditar dicho pacto, por ser el hecho base de su pretensión (art. 217.2 LEC), y no puede pretender que el mismo se deduzca de lo pactado para los dos primeros meses, pues se trata de un supuesto diferente (periodo de formación y con un límite mínimo de contratación) y no resulta incompatible con lo previsto para momentos posteriores, con mayor libertad horaria y sin exigencia mínima de contratación. Es cierto que el delegado de la empresa reconoció en el acto del juicio que el tercer mes se le abonó un fijo de 400 € que no estaba previsto en el contrato, pero ello no acredita el acuerdo verbal de 800 € que pretende la actora-apelante. Por lo tanto, las dudas que puedan existir al momento de dictar sentencia sobre la existencia de tal pacto, que es negado por la demandada, se han de resolver en contra de quien tenía la obligación de probarlo, por lo que se ha de rechazar este motivo del recurso.


Tercero.—En cuanto a la retribución por incentivos variables, no cuestionan las partes la validez del documento 4 aportado con la demanda, donde consta (folio 27) que en la semana vigésimo tercera la actora grabó pólizas por importe de 11.618Z50 €. Lo que se discute por la demandada es que todas esas pólizas fueran luego emitidas por la aseguradora y que todas sus primas fueran cobradas. La sentencia de la primera instancia afirma que la actora no ha probado de manera clara y concluyente los hechos base de su pretensión, y la apelada, al oponerse al recurso, señala que no ha propuesto la demandante prueba sobre ese extremo, al no requerirle para que aportara las pólizas captadas por la actora y así acreditar el estado de las mismas, por lo que concluye que dicha pólizas o no llegaron a formalizarse o resultaron fallidas.


Efectivamente la actora se ha limitado a presentar el comentado documento 4 y a aportar, cuando amplía la demanda, un estadillo escrito a mano, donde figuran cobradas determinadas pólizas (folios 77 a 79), pero sin que conste la autenticidad de tal documento.


Ahora bien, la carga de la prueba de ese hecho no puede serle exigida a la actora, pues es la aseguradora quien tiene la facilidad probatoria de esos extremos (si las pólizas captadas por la colaboradora fueron o no emitidas por la aseguradora y si se han cobrado o no las primas), y no sólo la aseguradora sino también la entidad colaboradora, la ahora apelada, porque así lo pone de relieve ella misma al señalar que la forma correcta de prueba habría sido que la requirieran para aportar tal documentación (folio 124). Conforme al art. 217.7 la carga de la prueba de tal extremo es de la ahora demandada-apelada, por ser quien tiene la disponibilidad y facilidad probatoria, y las dudas que existan sobre si realmente dichas pólizas se emitieron y si se cobraron las primas se han de resolver desestimando las pretensiones de la demandada, que era quien tenía la obligación de probar dichos hechos (art. 217.1 LEC).


En consecuencia, debe estimarse este motivo del recurso, cuyo importe ha sido cuantificado por la actora en la cantidad de 1.358Z98 €, sin que la demandada lo haya cuestionado, por lo que en tal cantidad se ha de estimar parcialmente la demanda, lo que determina que no deba hacerse expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia (art. 394 LEC).


Cuarto.—Al estimarse parcialmente el recurso, no procede hacer pronunciamiento condenatorio sobre las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.2 LEC.


VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.




FALLO


Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Riquelme Marín, en nombre y representación de D.ª Petra, contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido con el número 1059/11 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Murcia, y estimando parcialmente la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Belda González, en nombre y representación de la mercantil Asnor, S. A., Agencia de Seguros, debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE dicha sentencia, y en su lugar, con estimación parcial de la demanda planteada por D.ª Petra, condenar a la demandada, la mercantil Asnor, S. A., Agencia de Seguros, a abonar a la demandante la cantidad de mil trescientos cincuenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos (1.358Z98 €), e intereses procesales, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas ocasionadas en ambas instancia.


Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.


Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15.ª LOPJ, y abonar la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo
Puntos:
16-10-14 02:09 #12281381 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://lpais.com/diario/2001/11/09/cvalenciana/1005337092_850215.html
Puntos:
29-10-14 20:49 #12303577 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/el-maximo-responsable-comercial-de-santalucia-llamado-a-declarar-en-el-57422.htm
Puntos:
29-10-14 20:58 #12303595 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/he-sido-testigo-del-acoso-a-nico-ferrando-en-santalucia-seguros-57528.htm
Puntos:
29-10-14 21:58 #12303675 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/jose-luis-soldevilla-casos-como-el-de-nico-ferrando-te-reconcilian-57529.htm
Puntos:
30-10-14 21:12 #12304807 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.diarioprogresista.es/politicos-y-activistas-lgtb-y-de-los-derechos-humanos-apoyan-a-54144.htm
Puntos:
07-11-14 22:45 #12314201 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS
P. oficio autoridad laboral 347/2014.
Sobre: Seguridad Social.
Demandante/s: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial).
Demandado/s: Asnorte, S.A. Agencia de Seguros y Rebeca Cañibano Peña.
D/D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Secretario/a Judicial del
Juzgado de lo Social número uno de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento P. oficio autoridad laboral 347/2014 de este
Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) contra Asnorte, S.A. Agencia de Seguros y Rebeca Cañibano Peña, sobre
Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia n.º 331/14. –
En Burgos, a 25 de junio de 2014.
Vistos por mí, Felipe Domínguez Herrero, Magistrado Juez de lo Social número
uno de Burgos, los autos n.º 347/14, seguidos en materia de procedimiento de oficio a
instancias de Tesorería General de la Seguridad Social contra Asnorte, S.A. Agencia de
Seguros y otra, en virtud de los poderes que me confiere la soberanía popular que se
manifiesta en la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
Fallo. –
Estimo la demanda de oficio y declaro que entre D.ª Rebeca Cañibano Peña y la
empresa Asnorte, S.A. Agencia de Seguros ha existido una relación laboral en el periodo
al que se contrae el acta de liquidación, esto es, de 13-06-11 a 4-07-11.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que frente a la misma
cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social con sede en Burgos del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente. Salvo exclusión legal deberá
el recurrente efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones del
Juzgado abierta en Banco Santander, of. Almirante Bonifaz, 15, IBAN: ES88 0049 0143
7099 9999 9999 1072 0000 30 0347 14.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Rebeca Cañibano Peña, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia
Puntos:
19-11-14 11:47 #12333097 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
LA PRUEBA MAS CLARA QUE AMSUR,ASNOR,ASGECA,CTASA,IRIS,ASNORTE Y SANTA LUCIA SON LA MISMA PORQUERIA

https://ww.santalucia.es/comunicado-oficial-santalucia-seguros.html?gclid=CM2b-4-LhgICFXKWtAodLR0Atg

FUNCORP, por mucho que os paguen nosotros gratis vamos a seguir denunciando mientras vivamos todas las irregularidades y trapicheos varios de SANTA LUCIA.

A VOSOTROS OS LLEGARA LA MIERDA TAMBIEN POR SEGUIRLE EL JUEGO A CAMBIO DE DINERO A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Puntos:
20-11-14 10:37 #12333982 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
ACOSO LABORAL POR HOMOFOBIA Y XENOFOBIA
Respuesta de la representación legal de D. José Nicolás Ferrando al comunicado de Santa Lucía seguros
Este bufete de abogados tuvo conocimiento en el día de ayer, 19 de noviembre de 2014, de un comunicado emitido por la demandada santalucía seguros en un caso de despido improcedente o nulo por razón de acoso laboral de tinte homofóbico y xenófobo, en el que este letrado representa a D. José Nicolás Ferrando.
Dicho comunicado está fechado el pasado 6 de noviembre, si bien, hasta ayer mismo no tuvimos constancia de su presencia en la web corporativa de Santa Lucía seguros, curiosamente, solo 24 horas después de que tanto la compañía como mi cliente comparecieran en el Juzgado de Instrucción de Plaza de Castilla con motivo de la querella que la aseguradora ha interpuesto contra el Sr. Ferrando, en el pasado mes de Junio.
Como quedó debidamente acreditado en dicha comparecencia, las “graves irregularidades” que la compañía pretende imputar a mi cliente como delitos presuntamente cometidos por él, y que habrían sido la causa de su despido el pasado 20 de mayo, no son en absoluto achacables al Sr. Ferrando, sino a la propia compañía y las prácticas internas de sus delegaciones para obtener mejores resultados empresariales, habiendo sido denunciada dicha circunstancia por parte de mi cliente el pasado 29 de Abril A LA QUERELLANTE por medio de burofax, así como a la Dirección General de Seguros.
De hecho, y así quedó constatado y documentado en la comparecencia del día 18 en el juzgado, fue el propio Sr. Ferrando quien, el 28 de abril de este mismo año-es decir, varias semanas antes de ser despedido-, quien, mediante burofax, puso en conocimiento de la dirección de santalucía seguros y, posteriormente, de la Dirección General de Seguros, los hechos ordenados por su superior y de los que ahora la compañía pretender hacerle responsable.
Se trata, sin ninguna duda, de una querella interesada y de “carácter defensivo”, destinada, con toda seguridad, a crear un parapeto legal para Santa Lucía seguros en el caso de que las denuncias del Sr. Ferrando fueran causa de una investigación y auditoría de las autoridades competentes en materia de seguros, toda vez que los hechos denunciados y ahora atribuidos a mi cliente, bien podrían ser, en realidad, una práctica común en algunas delegaciones de la aseguradora, o tal vez de la toda la compañía. Señalar al Sr. Ferrando como único responsable de las irregularidades a través de una querella criminal podría tener como objetivo evitar esas investigaciones y auditorías, haciendo pasar el caso concreto objeto de la demanda como algo inusual, “detectado a tiempo”, y debidamente controlado, además de utilizarla ante el Juzgado de lo Social para defenderse de la demanda que se le ha interpuesto por despido.
Lo cierto es que desde que sus superiores en Santa Lucía seguros tuvieron constancia que el Sr. Ferrando, como corresponde a su obligación ciudadana, había puesto en conocimiento de la dirección de la compañía y, más aún, de las Autoridades públicas competentes, las irregularidades ordenadas por sus superiores inmediatos, mi cliente comenzó a ser víctima de una intolerable y desmedida situación de acoso por su condición de homosexual y su origen Argentino lo que determino la baja laboral por consejo médico.
Una situación que no era nueva, pues en realidad los insultos, comentarios hirientes y bromas de mal gusto en la delegación de Santa Lucía seguros en la que prestaba sus servicios mi cliente, habían comenzado unos meses antes. Justo después de que D. José Nicolás Ferrando hubiese sido destacado por la dirección general de la Aseguradora como uno de sus mejores agentes, y se le hubiesen reconocido públicamente tanto sus buenos resultados como sus aportaciones al mejor funcionamiento de la aseguradora. De ello dejó constancia, en un cariñoso telegrama aportado a la causa judicial, la máxima responsable de santalucía seguros, Doña Clotilde Álvarez Calvo, cuyo testimonio ha sido solicitado por mi cliente a través del juzgado en el proceso por despido.
Es después de este reconocimiento, que D. José Nicolás Ferrando comienza a ser objeto de las burlas y vejaciones de su superior inmediato, quien hizo algo habitual referirse a mi cliente como “la vedette de Santa Lucía seguros”.
Y es después de saberse que el Sr. Ferrando ha denunciado las irregularidades que ahora se le achacan, cuando el nivel de acoso y presión subió hasta límites insospechables, llegando a provocar en mi cliente un grave cuadro de ansiedad que le llevó a una situación de incapacidad temporal, que la compañía aprovechó para notificarle el despido.
Estos hechos han tenido una fuerte repercusión en los medios de comunicación, con un efecto demoledor para la imagen de la compañía y sus más de 90 años de historia, en los que Santa Lucía seguros presume de “haber mantenido una actitud ética en el desempeño de sus funciones, respetando a sus empleados y velando por el bienestar y la tranquilidad de los mismos”. Un mensaje que lo vivido y denunciado por mi cliente, D. José Nicolás Ferrando, ponen seriamente en duda, aunque la gran aseguradora haya preferido soslayar la gravedad del acoso sufrido y los otros hechos denunciados por el Sr. Ferrando, incrementar notablemente sus campañas promocionales y destinar importantes sumas de dinero en querellas de claro corte defensivo, comunicados y agencias especializadas en crisis corporativas con el fin de socavar la imagen de mi cliente, quien por cierto se ha visto con el apoyo de otros ex empleados de la Aseguradora que le están facilitando datos de hechos similares y contiendas judiciales, es decir, que no es un caso único al parecer.
D. José Nicolás Ferrando en un ciudadano argentino y residente en España, honesto y responsable y, además, un buen profesional, como ha venido quedando acreditado desde que se hizo pública su causa. El intento de Santa Lucía seguros de atacar su integridad personal y moral, pública y judicialmente, solo responde a un intento de la compañía seguradora de salvar su propia imagen y evitar que sus cuentas de resultados se vean afectadas por los intolerables comportamientos de algunos de sus mandos. Así quedará debidamente demostrado en su momento y ante las autoridades judiciales, gracias a la abundante prueba documental y, sobre todo testifical, que se aportará en el ya conocido como “caso Nico Ferrando”. Donde incluso personas que dicen ser de la aseguradora han llegado a la presión personal a terceras personas para intentar parar las acciones legales de mi cliente, llamando incluso a su madre a Argentina donde ha sido Fiscal en el Estado de Córdoba, lo que hizo que se desplazase urgentemente a Madrid, ello es evidente que deberá tener consecuencias para la aseguradora, no deseables, tanto en imagen como en posibles consecuencias penales.
Para cerrar este comunicado, este bufete agradece en nombre de D. José Nicolás Ferrando, el enorme torrente de apoyo de compañeros, clientes y muchos ahora ex clientes de la propia Santa Lucía seguros, así como de multitud de representantes políticos y sindicales, organizaciones de defensa de los Derechos Humanos y del colectivo LGTBI, y, sobre todode tantos ciudadanos particulares que se han interesado en su causa y le viene apoyando a través de las redes sociales con la etiqueta #YoCreoaNicoFerrando.


Ldo. José Luis Soldevilla Lamikiz
Col. n: 1423 ICASB
Puntos:
21-11-14 20:34 #12336188 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
mi estimado D. Jose Nicolas Ferrando,toda mi solidaridad y animo en su tarea de defender su honorabilidad y profesionalidad ante aquellos que todo lo basan en el puesto que ocupen en el INDEX 35. Un fuerte abrazo.
Puntos:
21-11-14 21:49 #12336285 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
estimado señor indicarle que no confunda usted el index 35 con el Ibex 35 no vaya a ser que el coplillas se querelle contra usted. Un saludo.

Yo que usted pediría disculpas pues lo veo con otra querella en lo alto de su cabeza, puesto que usted debe saber que el coplillas es un querellafloja.
Puntos:
22-11-14 13:26 #12336675 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Muchas gracias por su aclaración y por su advertencia del cuidado que he de tener con ese tal coplillas que a estas alturas de la vida habra quedado en cupletista y malo. abrazos a la buena gente.
Puntos:
05-12-14 15:34 #12352826 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Por casualidad, hoy he leído esta información.Algunos, yo diria que bastantes, lo hacían/hacíamos, sin ambages, otros, como buenamente lo lo entendían y\o podian;pero lo hacían: "era lo importante". Señora se le desean todos TIPO DE EXITOS que esa gran Cia. y la memoria de los hermanos Lopez se merecen,ya que son historia de este país, y además buena. Por fin señora, que no le tiemble el pulso y que acierte en sus decisiones. A trabajar mucho y bien.Ultimamente pareciera que quien mas y mejor lo hacían, eran los entrañables osos de los anuncios que otros con algo mas de responsabilidad que los susodichos osos DABAN LA SENSACION DE ESTAR COMO DISTRAIDOS . Saludos a la buena gente, que los hay; !! PUES CLARO QUE SI !!.
Puntos:
05-12-14 16:49 #12352867 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
es usted un pelota rastrero, deje en paz a los pobres osos en el despacho del coplillas, que ya tiene bastante con las querellas defensivas que están practicando.

por cierto que se me olvidaba, RESIDENCIAS BALLESOL Y SANTA LUCIA SON LA MISMA PORQUERIA.
Puntos:
06-12-14 15:41 #12353621 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
. . .,seÑor vd., a mi me puede decir lo que quiera, pero respete las garantias laborales de los osos.quede vd. con dios y su cuÑao bartolo.! anda que si!.
Puntos:
08-12-14 22:35 #12355325 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Porque la simbología nazi esta en la publicidad,sera que lo son?

Ustedes que opinan?

https://twitter.com/PauDArreu/status/536486366411259904/photo/1

JAJAJA

ACUSAN DE NAZI A NICO FERRANDO CUANDO LOS QUE ACTUAN COMO NAZIS SON ELLOS MISMO, Y UNA PERSONA LA CUAL AGRADEZCO QUE DETRACTE A ESTA GENTUZA.

SEGUIMOS INFORMANDO
Puntos:
05-01-15 22:52 #12409547 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://www.youtube.com/watch?v=dWPWAd4ulkE

pobre hombre.
Puntos:
05-01-15 23:00 #12409554 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://www.youtube.com/watch?v=PK7pUeGS-3M

jeje
Puntos:
12-01-15 23:31 #12423840 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://www.youtube.com/watch?v=jBdLeul3mjA

como lo han quitado para recordarlo

jeje
Puntos:
15-02-15 21:59 #12476915 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Segun un articulo de el pais unespa de la cual forma parte santa lucia dio a ccoo 104.071 euros en ayudas entre 2008 y 2012 seguro que a cambio de vender a los trabajadores, y de la paz social.
Puntos:
15-02-15 23:01 #12476994 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://lpais.com/elpais/2015/02/13/media/1423852470_117281.html

ahí esta el enlace
Puntos:
13-03-15 18:24 #12514196 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Tengo entendido que ayer fue el juicio de nico ferrando se suspendio hasta enero del 2016, resulta que la delincuencia organizada fue a presentar grabaciones sin el consentimiento de las personas grabadas, hecho totalmente deleznable por parte de esta gentuza, ahora que viene semana santa parece que el coplillas tiene saeta nueva, que la cantara en plaza de espaÑa 15 con el boe de la provincia de alicante en la que aparece santa lucia en paredero desconocido.
Puntos:
13-03-15 23:01 #12514502 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
pos uno tiene un amigo que se apellida Romero y es decente y honrado,... asin que no me forniquen la marranilla.
Puntos:
16-03-15 16:25 #12516848 -> 12175791
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Parece que el Sr Iturriaga(el palomero) sigue la estela del Sr Corbalán (el doctor) Ahora a quien recurrirán para las convenciones Al Sr Romay? asi tienen todas las viejas glorias para motivar al personal.

Cuanta cartera habéis perdido en 2014?

o la la la la
Puntos:
05-04-15 13:55 #12551182 -> 1397275
Por:No Registrado
Re: el pueblo contra santa lucia seguros
que manera de engañar a las pobres personas,que confiando del buen nombre de una empresa de confianza (MENTIRA) .
vinieron a casa (tube una averia de agua) me arreglaron la averia ,y me dijeron que yo cerrara todo lo que tuvieron que levantar de suelo,buscando la averia.y asi hice.
y hoy dando un parte de averia me cuentan que cuando santa lucia ,levanta un suelo .LO TAPAN......MENTIRA
ME HAN TANGAO.QUE VERGUENZA DE SEGURO
Puntos:
27-04-15 16:00 #12587561 -> 12551182
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://rnoticias.com/comunicacion/la-comunicacion-de-santa-lucia-bajo-minimos-dividida-y-aferrada-a-viejas-practicas
Puntos:
27-04-15 22:03 #12588117 -> 12587561
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
A los cobradores de Santa Lucia les va a pasar como a los del Ocaso, que por no denunciar se van a ir con una mano adelante y otra detrás. Si no quereis iros asi llamarme 615213629.
Puntos:
30-05-15 21:28 #12661852 -> 12588117
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Santa lucia sseguro salud estafa .tenemos que denunciar para acabar con est@s carroner@s.acabaran en donde se merecen. Maria.
Puntos:
02-06-15 11:26 #12664502 -> 12661852
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Saludcor santa lucia te enganan y no autorizan pruebas.te dan largas no te contestan y si te das de baja te sigue cobrando. Os aseguro qu la via judicial funciona y que trabajadores de indole moral van a testificar.ADELANTE. NO LO PERMITAMOS MAS. MANOLO
Puntos:
21-06-15 01:21 #12714701 -> 12664502
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.fundspeople.com/noticias/santalucia-alpha-plus-objetivos-y-razones-de-esta-union-203375






Santa Lucia reconoce que no crece en decesos(su principal fuente ingresos)

Se asocia con Alpha plus y ficha a directivos que trabajaron en el Banco Madrid ( quiebra)

empieza a contratar Seguros Planes de Pensiones, cuando el Fmi avisa de los riegos de estos seguros en Europa

Futuro de Santa Lucia ? incierto
Puntos:
21-06-15 01:30 #12714702 -> 12714701
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.fundspeople.com/noticias/gonzalo-lardies-ficha-por-alpha-plus-205886
Puntos:
29-06-15 22:42 #12731324 -> 12714701
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.elmundo.es/madrid/2015/06/29/55919b86ca4741b9708b45b2.html

Quemando pruebas.

Justicia divina.

Lo habrá provocado el coplillas?

Tendran poliza de incendios? Antiguamente no.
Puntos:
29-06-15 23:28 #12731384 -> 12714701
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Los nazis quemaron su propio edificio del gobierno-REICHSTAG- o algo asi y lugo inculparon a los judíos. Ese cupletero de que tribu será???.¡Hay que dolooo. señor.
Puntos:
30-06-15 12:39 #12738514 -> 12714701
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://caa.elpais.com/ccaa/2015/06/29/madrid/1435605027_913378.html

Curiosamente el edificio es de Santa Lucia, pero los que trabajan allí no, eso las autoridades tienen que investigarlo debido a que tipo de triquiñuelas trabajan empleados de "otras empresas". Aunque a estos empleados les dicen que llamen y trabajen en nombre de la aseguradora y su nomina no ponga dicho nombre.

Señores Policias investiguen investiguen.
Puntos:
05-10-15 20:44 #12856872 -> 12714701
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Toda la vida Santalucía ha dirigido a personal de sus otras empresas fantasma como Iris, Accepta, Amsur, Asnorte, etc., son dirijidas por los directivos de santalucia y ponen a hombres de paja de administradores, sobre todo el tema de las agencias que deberían ser sucursales y tienen ese montaje por el interés de los accionistas y por ir a un convenio peos para los trabajadores, de hecho están haciendo limpieza en pla ere en todas ellas y la verdadera empresa no aparece en los juzgados. Siempre van los mismos abogados para todas las empresas, tienen a los mismos auditores de toda la vida. Parece mentira que ni la administración ni el sector desmonten esa tramoya de una vez por todas. QUE VERGÜENZA
Puntos:
06-10-15 17:43 #12857477 -> 12714701
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://emeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1993/11/11/037.html
Y ahora tienen otra inspección por lo mismo......
Puntos:
06-10-15 17:46 #12857481 -> 12714701
Por:No Registrado
RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Más de 30 millones
Puntos:
10-01-16 00:46 #12968614 -> 12714701
Por:teloro

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.codeseda.com/santa-lucia-seguro-decesos-entierro/
Puntos:
24-02-16 18:40 #13006434 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.madrideschueca.com/?p=1292

presunto fraude a la seguridad social.
Puntos:
27-02-16 12:46 #13007257 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.madrideschueca.com/?p=1353

Me parece que no están tranquilos.
Puntos:
27-02-16 17:51 #13007311 -> 12714701
Por:teloro

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Ponen al lobo a cuidar de las ovejas

https://ww.expansion.com/agencia/europa_press/2016/02/03/20160203175128.html
Puntos:
02-03-16 11:02 #13008288 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.madrideschueca.com/?p=1421
Puntos:
02-03-16 22:45 #13008494 -> 12714701
Por:teloro

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://iudadanopan.blogspot.com.es/2016/03/novedades-en-el-caso-nico-ferrando.html

Nueva pelicula en Santa Lucia
ABOGADO A LA FUGA
Puntos:
17-03-16 10:49 #13044544 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.madrideschueca.com/?p=1508
Puntos:
18-03-16 22:15 #13060846 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://ww.madrideschueca.com/?p=1703

De quien sospecharan?
Puntos:
19-07-16 11:33 #13211077 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
SENTENCIA 106/2016
RESUMEN
EL COPLILLAS Y SUS SECUACES VUELVEN HACER EL RIDICULO.

DEMANDARON AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PORQUE ESTA A SU VEZ LE PUSO UNA SANCION DE 100.006 EUROS POR OBSTRUCCION A LA LABOR DE LA INSPECCION DE TRABAJO EN LA OFICINA DE BILBAO.

LE PILLARON MUCHOS TRABAJADORES SIN ASEGURAR Y LE INSTARON A QUE SE FUERAN A TOMAR CAFE, EN MALAGA A LOS COBRADORES LOS CITABAN EN EL BAR A RECOJER LAS ENTREGAS, JAJAJA.

LA SENTENCIA RATIFICA LA SANCION.

Y YO ME PREGUNTO,

A QUE NECESITA LA FISCALIA PARA ACTUAR CONTRA SANTA LUCIA Y SUS EMPRESUCHAS POR DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES?

ANDRES ROMERO PEÑA(EL COPLILLAS) FRANCISCO CALDERON DELGADO(EL ABOGADUCHO MAFIOSO) SEGUIS HACIENDO EL RIDICULO.

SOY Y SERE VUESTRA PESADILLA. LO TENGO COMO ENTRETENIMIENTO.
Puntos:
25-07-16 20:15 #13212187 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://www.youtube.com/watch?v=k_C_9B-uan4
Puntos:
23-10-16 01:31 #13357140 -> 12714701
Por:teloro

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://rahalinformacion.com/usuarios-santa-lucia-denuncian-falta-atencion-la-compania-lo-niega
Puntos:
24-10-16 23:28 #13357477 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
JDO. DE LO PENAL N. 31
MADRID
SENTENCIA: 00377/2016
Juicio Oral nº 68/2016
Origen: Procedimiento Abreviado 5969/2010
Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid
SENTENCIA

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A FELIX VALDERRAMA FERNANDEZ Y ANGEL MAÑAS PEREZ del delito de injurias y calumnias a SANTA LUCIA

quien quiera la sentencia completa que me llame y se la envio teléfono 615213629

recuerdo que este teléfono esta a disposición de cualquier trabajador o asegurado de santa lucia para ayudarle.
Puntos:
27-10-16 15:16 #13357964 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://www.youtube.com/watch?v=kIjAquFt-zw
Puntos:
01-11-16 11:07 #13358590 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
DE LO OCURRIDO ANOCHE EN MI CASA Y AUNQUE TUVIERA QUE MEDIO PELEARME EN MI CASA PARA PONER UNA DENUNCIA NI ME VAIS ASUSTAR NI VOY A DEJAR DE DECIR LAS VERDADES.

LLEGA EL MOMENTO DE DECIR PUBLICAMENTE DESPUES DE LO VIVIDO ANOCHE QUE SANTA LUCIA TIENE DESDE HACE MUCHOS AÑOS A FUNCIONARIOS DE POLICIA Y GUARDIA CIVIL COBRANDO RECIBOS A NOMBRE DE LAS MUJERES EN MUCHOS CASOS Y POR LO TANTO ASI SE ASEGURAN QUE NO LOS VAN A DENUNCIAR, PORQUE TODOS ESTOS COMPAÑIA Y FUNCIONARIOS QUE NO PUEDEN DESARROLLAR OTRO TRABAJO ESTAN FUERA DE LA LEY, ASI EN LAS COMISARIAS SI TE TOPAS CON ALGUN COBRADOR EN LA OFICINA DE DENUNCIAS SE "ESCANDALIZA" YA QUE NO PIENSAN QUE VERDADERAMENTE TRABAJAN PARA UNA ASEGURADORA CON TINTEN MAFIOSOS.
Puntos:
17-11-16 12:01 #13393452 -> 12714701
Por:ellosabenquiensoy

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
TSJ CASTILLA LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA 00292/2016
NUEVO RIDICULO DE SANTA LUCIA
EN ESTA OCASION LA SENTENCIA ADEMAS DE NO DARLE LA RAZON COMO SIEMPRE LE DICE COMO TENIA QUE HABER HECHO EL RECURSO AUNQUE NO PROCEDIA RECURSO Y LE INVITA A QUE VAYA AL SUPREMO A UNIFICACION DE DOCTRINA AL TRIBUNAL SUPREMO,

COPLILLAS A VER SI TIENES HUEVOS DE IR AL SUPREMO PARA ESTE Y OTROS CASOS DE COBRADORES QUE LOS PERDEIS TODOS.
Puntos:
16-02-17 23:02 #13556733 -> 12714701
Por:malabar1956

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
Yo no había contratado nunca un seguro con esta aseguradora y después de mi experiencia no pienso hacerlo nunca jamas.Me subrrogaron una poliza de vivienda al comprar un piso y al mes y medio aprox di parte de un siniestro pensando que la poliza ya estaba a mi nombre puesto que ya había firmado la hoja con la subrrogacion.Iluso de mi,al dia siguiente de dar la notificación del siniestro me llamaron diciéndome que la poliza seguía a nombre del anterior beneficiario y que oh casualidad el papel que yo firme no aparecia por ninguna parte y oh casualidad otra vez apareció oportunamente al dia siguiente de la notificación para que no se me olvidara que tenían mis datos bancarios y personales para renovar la poliza cuando tocara.La mala practica de esta aseguradora veo que esta bastante generalizada con mas casos en los que si pueden se ahorran la reparación o a indemnización.Por mi parte en cuanto se acabe el plazo o a lo mejor antes no les renovare ni de broma,que cada uno haga con su dinero lo que quiera pero con esta aseguradora ya esta visto
Puntos:
28-03-17 11:09 #13628740 -> 12714701
Por:teloro

RE: Re: el pueblo contra santa lucia seguros
https://lprogreso.galiciae.com/noticia/386438/la-madre-de-un-joven-arrollado-por-el-tren-en-2011-recibira-20000-euros
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Queja sobre la compañia de Seguros Santa Lucía Por: No Registrado 10-11-15 22:45
No Registrado
6
seguros santalucia Por: javichu36 22-04-15 16:43
No Registrado
2
santalucia seguros es corrupta! Por: No Registrado 01-10-13 21:14
No Registrado
0
encontrar persona Por: irumu 08-08-11 13:55
No Registrado
1
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:07/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com