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TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE LA ESCRITURA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SANTO CRISTO.

Poblacion:
España > Leon > Salas de la Ribera (Puente de Domingo Flórez)
TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE LA ESCRITURA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SANTO CRISTO.
En la parte superior y centrado escrito ilegible.
Más abajo a la izquierda hay un sello poco claro, y a continuación del sello dice:
SELLO QVARTO, DIEZ MARA-
VEDIS, AÑO DE MIL SEISCIEN-
TOS Y NOVENTA Y NUEVE.
Debajo dice:
Escritura de la obra del Santo Cristo
de Salas de Ribera
En la villa de Salas de Ribera a beynte y siete días del mes de julio de
mill y seiscientos y nobenta y nuebe años ante my escribano y testi-
gos parecieron presentes los vecinos de esta dicha billa estando juntos
llamados a son de campana tañida como lo tienen de costumbre
para tratar y conferir las cosas tocantes y cumplideras de este dicho con-
cejo Especialmente estando presentes Juan albarez dequiroga, Juez
Sr. Ordinario, en esta dicha billa = mario gómez, Regidor = y francisco Rodri-
guez procurador general = Anzo Bazquez = domingo albárez del
Balle = alonso de la fuente = Juan de balcarce = Juan albarez
= andres albarez = domingo albarez dequiroga = Bartolomé gomez
= Francisco albarez = Juan Fresco = Jose de Andrade = Domingo Baz-
quez = Santo Lopez = Juan Gallego Errero = Diego Rodríguez = Anto-
nio Garcia = Domingo mayo = gil ares = Juan belasco = Juan mayo
= Juan nuñez gayoso = anto nuñez gayoso = Pedro termenon= andres al-
barez = domingo belasco = juan ares = Pedro ares gonzalez = Pedro
garcia = Pedro belasco = Pedro ares = Juan belasco = don fran-
cisco albarez de losada = antonio de la peral = Santo martinez = gre-
gorio fernandez = alfonso bidal = domingo Lopez = y francisco Lopez,
todos vecinos de esta dicha villa confesando como confesaron ser los
mas y la mayor parte de los becinos queay en esta dicha billa, y por los
ausentes e impedidos que no pudieron ser abidos prestaron caucion
de pago en las forma que estaran y pasaran por lo consavido en esta escritura,
bajo la especial y espresa obligación que acen de los propios y rentas de es-
te concejo que estaran y pasaran por lo conbenido en esta escritura,
y dijeron que la obra de la Ermita del Santíssimo Cristo de esta dicha
villa se abía rematado en andres de Azen, maestro de cantería residen-
te en la villa de Ponferrada, en doscientos ducados, como menor postor,
la qual dicha obra se le abía rematado con las calidades y condiciones
siguientes = lo primero que la dicha obra â de subir de alto lo que
tiene de ancho, asta la cornisa que es lo que le toca según arte, y la
cornisa por adentro se entiende que â de acapitelar solo en las
pilastras, y de pilastra a pilastra â de ir mas llana en los arcos
que ban en la pared, y dentro de cada arco â de llebar una ben-
tana rasgada de dentro afuera, y cerrando los dos arcos torales,
y an de subir dichas paredes por afuera lo necesario para quitar
las aguas con su imposta y con su cornisa de papo de paloma por
el lado de afuera= y es condicion que dicho maestro â de cerrar
dicha obra por arista, y la capilla mayor se ha de cerrar de bóbeda
de quarta parte de media naranja = y el dicho maestro â de aca-
bar dicha obra y fenecerla en la conformidad que esta fun-
dada con la arte que le toca a bista de maestros = y los dichos
becinos y concejo se an de obligar a poner todos los materiales
de cal, y arena y piedra y maderamientos para cimbrias y estadas,
y se entiende que la madera se la an de dar serrada los dichos veci-
nos para las cimbrias, y ansi mismo los clabos necesarios para
las acinbres, y cada becino un obrero = y dicho maestro se a de
obligar y dar francas para todo ello a bista de maestro como
ba dicho, y los dichos becinos a pagarle los dichos doscientos ducados
y obligarse a su paga, que es la cantidad en que esta ajustada la
dicha obra, la cual dicha cantidad se le an de pagar en tres pagos
y plazos, la primera luego que empiece hacer la dicha obra, y la otra
quando estubiere echa la mitad de ella, y la otra paga quando
la tubiere acabada y fenecida la dicha obra = y si dicho maestro
olgar por falta de material â de ser a costa de dichos becinos
y concejo = y la dicha obra la a de dar fenecida y acabada
el dia de san andres del año entrante de mil y siete cien-
tos = y se adbierte que los pagos de los dichos doscientos ducados
a de ser la primera lo que estubiere caydo de la limosna del santo
Cristo y se le a de entregar luego que empiece la dicha obra, y lo de-
mas que fuere cayendo de la limosna se le aya de dar para ir tra-
bajando en dicha obra, y lo demas restante se le a de pagar
el dicho dia de san andres del dicho año de mil y setecientos
que es quando a de dar fenecida y acabada la dicha obra a vista de
maestros como ba dicho = y ansi mismo el dicho maestro en faltan-
do los materiales â de abisar quince dias antes a dichos veci-
nos y concejo para que los busquen, y sino los buscaren
y estubiere olgando â de ser y sea por cuenta de los dichos
becinos = y de ello ân querido hacer escritura, que es la presente
por el tenor de lo cual los dichos becinos de esta dicha billa, que ban
nombrados, abiendo entendido el tenor de dicha scritura que
les fue leyda, se obligaron con sus personas y bienes, muebles
y rayces, abidos y por aber, de cumplir y que cumpliran con todo
lo refeerido en ella a la letra sin que falte cosa alguna, y de ello
quieren ser compelidos y apremiados por todo rigor de derecho
y justicia, ademas de pagar las costas y daños que se siguieren
y recrecieren = y estando presente el dicho andres de azen,
maestro susodicho abiendo entendido el tenor y forma de es-
ta escritura que ANSI mismo le fue leyda y mostrada se obligo
con su persona y bienes, muebles y rayces abidos y por aber
de hacer y que ara la dicha obra del santo crysto y la dara fenecida
y acabada el dicho dia de san andres del dicho año entrante de
mill y setecientos abista de maestros del arte, y cumplira
con todas las condiciones convenidas y declaradas en esta
escritura sin que falte cosa alguna, y a ello quiere ser
compelido y apremiado por todo rigor de derecho y justicia
ademas de pagar las costas que se recrecieren
= y para quando el dicho maestro no alle quien le fie en esta
dicha billa se obligo asi mismo de que dentro de quince dias
que corren y se quentan desde oy dia de la fecha de esta escritura
traera las dichas francas a satisfacion de dichos becinos y con-
cejo de esta dicha billa con pena de los daños = y para lo
cumplir una y otras partes, cada una por lo que abien toca y ba
obigada, dieron poder a las justicias y jueces de su Ma-
gestad que sean competentes para que les compelan a ello
como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron las leyes
fueros y derechos de su fabor y la general y derechos de ella en for-
ma, en cuyo testimonio ansi lo otorgaron ante my escribano, siendo
testigos el licenciado Francisco albarez Dequiroga, y el licenciado
Jeronimo boto y losada, presbiteros, becinos de esta dicha billa, y pedro
Rodríguez cirujano, becino del lugar de borrenes, y los que supieron
firmar lo firmaron de sus nombres, y por los demas un testigo por
que dijeron no saber = ansi mismo no firmo el dicho maestro
porque dijo no saber = ansi mismo lo firmo un testigo a su rue-
go = y porque yo escribano no conozco el dicho andres de azen, maestro
susodicho, los dichos becinos de esta billa se dieron por satisfechos de su
conocimiento y a los demas otorgantesyo escribano doy fe conozco

Francisco Rodríguez, Santiago Martínez De Losada

Francisco López, Antonio Núñez Gaioso, Fernando Álvarez y Lossada

Francisco Albarez De Quiroga,

firmados Ante mi Zid de la Carrera
Escribano
Enviado por: Ramón Termenón Pérez | Ultima modificacion:13-11-2009 10:54
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