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Rueda del Almirante - Leon

Poblacion:
España > Leon > Rueda del Almirante (Gradefes)
04-06-12 09:17 #10140036
Por:No Registrado
pobrecitos....
Ante todo mi indignación trás ver el comunicado del señor alcalde actual, negando el aprovechamiento de leñas a los Discapacitados.
Habrá que ponerlo en conocimiento de la fiscalía para que tome determinación...

Os paso la ordenanza. Si este llega a pillar el pueblo con gente se iba a enterar.

Por cierto, también nos está dejando sin agua. Menos mal que hoy en día hay medios para impedir esta desFACHAtez.



JUNTA VECINAL DE
RUEDA DEL ALMIRANTE
N.I.F. P-2400497-J
24166 León
ANUNCIO

Transcurrido el plazo de reclamaciones, no habiendo sido interpuesta ninguna, y vistos los informes previos, la Junta Vecinal de Rueda del Almirante, , reunida en Sesión Extraordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 1.997, ha aprobado definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE RUEDA DEL ALMIRANTE, la cual entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, y cuyo texto queda como sigue :

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE
LOS BIENES COMUNALES DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE
RUEDA DEL ALMIRANTE

Art. 1º.- Objeto.
El objeto de esta Ordenanza consiste en la regulación del aprovechamiento y disfrute de los Bienes Comunales pertenecientes a la Junta Vecinal de RUEDA DEL ALMIRANTE en aplicación de lo dispuesto en los art. 79 a 83 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 94 a 108 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio de 1.986 (B.O.E. nº 161, de 7 de julio).
Los Bienes Comunales pertenecientes a esta Junta Vecinal y cuyo aprovechamiento se regirá por la presente Ordenanza, son los que se identifican en el Anexo adjunto a la misma.
Art. 2º.- Formas y Tipos de Aprovechamiento.
Los aprovechamientos comunales podrán hacerse de las siguientes formas:
a) Aprovechamiento en Régimen de Explotación Común o Cultivo Colectivo.
b) Adjudicación por lotes o suertes.
c) Adjudicación mediante precio.
d) Aprovechamientos Mancomunados.
e) Aprovechamientos Especiales.
Los tipos de aprovechamiento de los terrenos comunales son los siguientes :
Tipo 1 .- Pastos y rastrojeras exclusivamente. Pastos del terreno no labrado o utilizado para otros fines, y rastrojeras de los cultivos. El concepto de rastrojera deberá adaptarse a lo establecido en el Reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras.
Tipo 2 .- Cultivo agrícola exclusivamente. Referido al laboreo y recolección de las cosechas. Cuando la recolección se realice mediante el pastoreo, se entenderá rastrojera cuando haya sido recogido el 80 % de la cosecha, y que esta no esté aún en pie totalmente.
Tipo 3 .- Cultivo agrícola con pastos y rastrojeras conjuntamente. Los tipos 1 y 2 son incompatibles con este.
Tipo 4 .- Leñas.
Tipo 5 .- Madera o Aprovechamientos forestales.
Tipo 6 .- Caza.
Tipo 7 .- Extracción de áridos.
Tipo 8 .- Otros Aprovechamientos.
Art. 3º.- Aprovechamiento en Régimen de Explotación Común o Cultivo Colectivo.
3.1.- Norma General.-
El aprovechamiento en régimen de explotación común o colectivo tendrá carácter preferente sobre las otras dos formas, y consistirá en el disfrute general y simultáneo de los bienes comunales. No es posible cuando de hecho no sea o no pueda ser utilizado por el 75% de las personas con derecho a los aprovechamientos, y así se acuerde por la Junta Vecinal.
3.2.- Personas con derecho a los aprovechamientos.-
Tendrán derecho al aprovechamiento común todos los que ostenten la condición de vecinos y cabezas de familia y estén inscritos con tal carácter en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Gradefes y residan de hecho en la localidad a que extiende su jurisdicción la Junta Vecinal durante la mayor parte del año, y desarrollen en ella su profesión principal.
La Junta Vecinal concederá derecho a los aprovechamientos a aquellos vecinos que no siendo cabezas de familia, reúnan las anteriores condiciones y vivan y sean económicamente independientes.
La Junta Vecinal excluirá del aprovechamiento comunal a los vecinos que no reúnan las condiciones anteriormente expuestas, aunque tengan casa abierta en la localidad de Rueda del Almirante.
3.3.- Tipos de Aprovechamiento aplicables.-
Los aprovechamientos comunales en régimen de explotación comunal o colectivo podrán ser de cualquiera de los tipos indicados en el art. 2.
3.4.- Planes de Aprovechamiento.-
La Junta Vecinal, periódicamente, aprobará los planes generales para la distribución de los aprovechamientos de los bienes comunales en régimen de explotación común o colectivo, en los que se concretarán las normas y condiciones que regularán cada tipo de aprovechamiento. En todo caso, habrán de cumplir la legislación específica aplicable a cada uno de ellos.
La realización de otros aprovechamientos podrá efectuarse por acuerdo de la Junta siempre y cuando beneficien a la generalidad del vecindario y no perjudiquen los anteriores aprovechamientos, ni a los propios bienes comunales.
3.5.- Percepción de tasas.-
Por la utilización de los bienes comunales en régimen de aprovechamiento común o colectivo, no podrán percibirse tasas o precios. No obstante, la Junta Vecinal, podrá repercutir entre los vecinos los gastos que se originen cada año por la custodia, conservación o administración de los bienes comunales. A tal efecto, se hará un reparto o derrama entre los vecinos, cuya aprobación se realizará por la Junta, previa exposición pública por 10 días. El cobro se realizará conforme al Reglamento General de Recaudación R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre.
El criterio para calcular el referido reparto se efectuará en proporción al número de cabezas de ganado, teniendo en cuenta la equivalencia de una cabeza de bovino será igual a ocho cabezas de ovino y/o caprino, si el aprovechamiento fuese de pastos, o en la proporción en que aproveche a cada uno si ésta fuese medible. En caso contrario, se repartirá a partes iguales.
Art. 4º.- Adjudicación por lotes o suertes.-
4.1.- Determinación de las suertes o lotes.-
Esta forma de aprovechamiento se utilizará solo para los tipos dos, tres y cuatro.
La Junta Vecinal, determinará las fincas comunales que por seguir la costumbre, o por no permitir su aprovechamiento en régimen de explotación común o colectiva.
El número de lotes o suertes en que se dividan las fincas comunales, deberá ser el más ajustado para que puedan disfrutar de lote o suerte la mayor cantidad posible de personas que tengan derecho a él, y a la vez se justifique económicamente la explotación de que sea susceptible.
4.2.- Personas con derecho a lote o suerte.-
Tendrán derecho a lote o suerte los vecinos y cabezas de familia que reúnan las condiciones del Art. 3.2 de la presente Ordenanza y no sostengan deuda alguna con la Junta Vecinal o cualquiera de sus servicios.
La distribución de los lotes o suertes se hará a partes iguales por el número de aspirantes, pudiendo fijarse además en proporción directa al número de personas que cada cabeza de familia tenga a su cargo.
A tal respecto, las adjudicaciones se realizarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) A cada vecino y cabeza de familia le corresponde un sólo lote o suerte.
b) Cuando existan mas peticiones que lotes, éstos se adjudicarán por el siguiente orden:
1.).- Elegirán primero los vecinos cabezas de familia con cuatro o más personas a su cargo y cuyos haberes sean igual o inferior al doble del salario mínimo interprofesional. Si se produjera empate, el orden de preferencia se establecería en función de la mayor edad del titular.
2.).- Elegirán en segundo lugar los vecinos cabezas de familia con tres o menos personas a su cargo y cuyos haberes sean igual o inferior al doble del salario mínimo interprofesional.
3.).- El resto de los vecinos cabezas de familia elegirán por orden de la mayoría de edad.
Los lotes se aprovecharán directamente por el vecino o cabeza de familia que resulte adjudicatario a título personal. Solamente podrá cederse el lote por parte del adjudicatario a vecinos que ostenten el derecho a tal aprovechamiento, dando (en todo caso) cuenta previa a la Junta. No podrá cederse a terceros en aparcería ni en cualquier otra forma de cesión del uso.
El tipo de utilización de los lotes en número de años, habrá de fijarse mediante acuerdo de la Junta. El tiempo de aprovechamiento ha de ser el de cultivo agrícola o pecuario habitual y técnicamente apropiado, de forma que no deteriore el terreno.
En la superficie del lote no podrá levantarse construcción alguna de carácter fijo, salvo instalaciones propias del aprovechamiento practicado, para lo que se precisará autorización expresa de la Junta.
En caso de fallecimiento del cabeza de familia, el cónyuge supérstite o el hijo que se constituya en cabeza de la misma, continuará utilizando el lote en las misas condiciones que el titular, mientras ostente tal condición.
4.3.- Cuota Anual.-
La Junta Vecinal fijará una cuota anual que deberán abonar los adjudicatarios de la suerte o lote para compensar estrictamente los gastos originados por la custodia, conservación, administración o incremento de los bienes comunales. En caso de cesión del aprovechamiento del lote o suerte a otro vecino según se describe en el art. 4.2 las cuotas de estos lotes de incrementarán un 40 %.
Salvo que la Junta Vecinal adopte otro acuerdo, las cuotas de cada año se incrementarán acumulativamente, aplicándoseles el índice de incremento del coste de la vida.
El cobro de las cuotas ordinarias se realizará voluntariamente en el plazo y fechas que señale la Junta. El impago dentro de ese plazo supondrá la pérdida del derecho a disfrute del lote y legitimará a la Junta para su percepción por la vía de apremio y para el desahucio.
Art. 5º.- Adjudicación mediante Precio.-
5.1.- Procedencia.-
La adjudicación mediante precio podrá acordarse por la Junta Vecinal en los siguientes supuestos:
a) Cuando los terrenos o tipos de aprovechamientos no permitan la explotación ni a través del régimen común o colectivo, ni mediante la adjudicación de lotes o suertes.
b) Cuando no exista interés colectivo por parte del vecindario en adoptar ninguno de los regímenes de aprovechamiento anteriormente citados. Con anterioridad a la adopción del Acuerdo, la Junta Vecinal, a través de Concejo Abierto o mediante Anuncio en el Tablón de la localidad, concederá a los vecinos la posibilidad de presentar propuestas respecto al régimen de aprovechamiento a seguir.
5.2.- Condiciones Generales.-
Las condiciones que ha de regir para la adjudicación mediante precio son las siguientes:
a) Determinación exacta de los terrenos (situación, superficie, linderos, acceso, lotes), valoración pericial y tipo de aprovechamiento que se pretende adjudicar mediante precio.
b) Motivación de la elección de este tipo de aprovechamiento en lugar del de explotación común o del de lotes o suertes.
c) Precio del aprovechamiento, que consistirá en una cuota anual que no podrá ser inferior al 6 % del valor de venta de los bienes (y fianzas si son fijadas).
d) Obras o instalaciones que, en su caso, podrá permitirse realizar al adjudicatario, con la advertencia de que las mismas se devolverán con la finca cuando finalice el contrato.
e) Condiciones especiales que, si se estima necesario, se establezcan para efectuar los aprovechamientos, especialmente aquellas relativas a no dañar las vías públicas ni sus servicios, su reparación si procediere, y estado en que ha de quedar la finca al término del aprovechamiento.
f) En ningún caso podrán cederse el aprovechamiento contratado a terceras personas, ni variar el destino del mismo, sin previo acuerdo con la Junta Vecinal.
g) Otras condiciones que se estimen necesarias, sin contradecir las anteriores.
h) Advertencia de que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones supondrá la resolución del contrato de aprovechamiento y la obligación de devolver el terreno con todas sus accesiones.
5.3.- Procedimiento para la adjudicación.-
La adjudicación mediante precio se realizará por subasta pública, en la que tendrán preferencia sobre los forasteros, los vecinos cabezas de familia residentes en la localidad de Rueda del Almirante, en igualdad de condiciones.
Entre las prohibiciones para contratar a que hace referencia el art. 20 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, se incluirá la de ser deudores a la Entidad Local de Rueda del Almirante, por cualquier concepto.
La subasta se realizará por los trámites que regulan la contratación local, fijando un precio base.. Excepcionalmente, podrá utilizarse el procedimiento negociado.(antes denominado contratación directa) en los casos previstos en el art. 183 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, previa consulta a tres empresas o personas capacitadas para el aprovechamiento.
En todo caso, la composición de la Mesa de Contratación que efectuará la adjudicación provisional será la siguiente:
- El Presidente de la Junta Vecinal o Vocal en quien delegue.
- Un Vocal designado por el Presidente.
- El Secretario de la Junta Vecinal.
Dicha Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación a la Junta Vecinal como órgano competente para realizar la adjudicación definitiva.
La adjudicación definitiva se formalizará mediante contrato administrativo suscrito por el adjudicatario o adjudicatarios y por el Presidente de la Junta Vecinal, previo depósito de la garantía definitiva.
Si la convocatoria quedase desierta, se podrá acordar la adjudicación directa a través del procedimiento negociado sin publicidad, pudiendo admitirse como máximo una rebaja del 20% en el precio. En caso de empate, éste se notificará a los licitadores empatados, convocándoles a un segundo acto para resolver el desempate por el sistema de pujas a la llana.
5.4.- Pago del Precio.-
El adjudicatario efectuará el pago del precio en los plazos que se determinen por la Junta Vecinal y que deberán reflejarse expresamente en el contrato de adjudicación. Si no se cumpliesen dichos plazos, se podrá adoptar acuerdo por la Junta Vecinal, adjudicando el aprovechamiento al segundo mejor postor; y si éste no existiera o de existir, no aceptara, se procederá a la adjudicación directa a través del denominado procedimiento negociado.
5.5.- Autorización de la Comunidad Autónoma.-
El expediente de adjudicación mediante precio, una vez aprobado por la Junta Vecinal y expuesto al público por plazo de 15 días, será elevado a la Excma. Diputación Provincial por delegación de la Junta de Castilla y León, a efectos de control de legalidad y aprobación en su caso.
Art. 6º.- Aprovechamientos Mancomunados.-
La Junta Vecinal podrá establecer aprovechamientos mancomunados con Entidades Locales próximas, previo concierto con las mismas.
Art. 7º.- Aprovechamientos Especiales.-
7.1.- Parcelas concedidas a braceros.-
No implicarán enajenación ni gravamen las concesiones de parcelas de terreno pertenecientes a los comunales a favor de braceros, vecinos o cabezas de familia, aunque el disfrute de éstos haya de durar mas de diez años, ni las que se otorgaren a los mismos para plantar arbolado en superficies no catalogadas por la Junta, y deberán otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad como requisito de carácter constitutivo de su eficacia.
Los concesionarios se regirán por lo dispuesto en el Art. 80 apartados 3 y 4 del Reglamento de Bienes.
7.2.- Trabajos de desguace y roturación.-
Los bienes comunales de carácter forestal que, circunstancialmente, y para favorecer su restauración arbórea admitiesen trabajos de desguace y roturación, podrá autorizarse el aprovechamiento agrícola en estas condiciones:
1ª) Que la autorización sea temporal y se obtenga con ella la efectiva restauración y mejora arbórea del precio.
2ª) Que el cultivo se efectúe en forma directa por los autorizados o por quienes con ellos convivan en su domicilio.
3ª) Que el aprovechamiento sobre cualquier parcela en favor del mismo usufructuario no exceda de cinco años.
Además de todos los trabajos y prestaciones personales que guarden relación inmediata con el cultivo a que se destinen las parcelas, los autorizados habrán de realizar en ellas cuantas operaciones de mejoras determine la Administración forestal, de oficio o a instancia de la Junta Vecinal.
Se podrán establecer convenios con el Organo Institucional competente para la repoblación forestal.
7.3.- Cotos Especiales.-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 106 del Reglamento de Bienes podrán destinarse parte de fincas comunales a la constitución de cotos escolares de recreo, enseñanza experimental y aprovechamiento para alumnos de escuelas de localidades, coto de previsión para habitantes necesitados de las localidades en sus adversidades económicas, etc.
Art. 8º.- Normas comunes a todo tipo de aprovechamiento.-
8.1.- Administración general de los Bienes.-
Los regímenes de aprovechamientos comunales contenidos en esta Ordenanza, lo son sin perjuicio de las normas que regulan la repoblación forestal, los aprovechamientos de caza y pesca, el procedimiento para deslinde y reivindicación y defensa de los bienes, a cuyo efecto habrá de estarse a lo previsto en el Reglamento de Bienes y en la legislación específica para cada tipo de aprovechamiento.
El establecimiento de Cotos de Caza será determinado por acuerdo de la Junta Vecinal, que fijará los límites territoriales, precio y demás circunstancias del mismo, de acuerdo con la nueva Ley 4/1996,de 12 de Julio de Caza de Castilla y León, correspondiendo la autorización definitiva a la Junta de Castilla y León de acuerdo con el art. 41 de la citada Ley.
8.2.- Desahucio por vía administrativa.-
La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, especialmente cuando deban devolverse los terrenos ocupados en régimen de aprovechamiento a la Junta Vecinal, se efectuará por ésta en vía administrativa, mediante el ejercicio de facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, con arreglo al procedimiento establecido en los arts. 120 a 135, ambos inclusive, del Reglamento de Bienes.
8.3.- Régimen de adopción de acuerdos.-
Todos los acuerdos que tome la Junta Vecinal en cuanto al Régimen de Aprovechamientos de los bienes comunales se adoptarán por mayoría absoluta.
8.4.- Remisión al Reglamento de Bienes.-
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes.
Art. 9º.- Disposiciones Finales.-
9.1.- Primera: Vigencia de esta Ordenanza.-
La presente Ordenanza, una vez aprobada por la Junta Vecinal será expuesta al público por un plazo mínimo de 30 días para presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Junta Vecinal.
Transcurrido el plazo anteriormente indicado, la Junta Vecinal otorgará la aprobación definitiva y ordenará su inserción íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que hace referencia el Art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local,, en relación con el Art. 65.2 de la misma. Su vigencia se mantendrá mientras no se acuerde su derogación.
9.2.- Segunda: Derecho Supletorio.-
Para lo no previsto en esta Ordenanza, se entenderá aplicable la normativa que sobre la materia prevé el Régimen Local vigente, sin perjuicio de la regulación específica establecida para cada tipo de aprovechamiento. No será de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos.
Art. 10.- Disposición Transitoria.-
El régimen de los aprovechamientos actuales contratados, continuará observándose en sus propios términos hasta el fin del contrato o periodo fijado en el documento o acuerdo de adjudicación, salvo aquellos que por estar incursos en vicios de legalidad deban ser anulados.
Serán ejercitadas todas las acciones legales procedentes para llevar a cabo el desahucio sobre las fincas comunales que carezcan del preceptivo contrato de aprovechamiento y sobre aquellas en que éste se hallare en situación irregular.

ANEXO

RELACION DE BIENES COMUNALES PROPIEDAD DE LA JUNTA VECINAL OBJETO DE APROVECHAMIENTO

• LAS NAVAS (Valdepolo).- Destinada a Cultivo, Pastos y Rastrojeras; superficie de total aproximada de 138 Has. Comprendiendo parte de las parcelas catastrales en el Polígono 3 parcela 2 .
• LOS PAYUELOS (Valdepolo).- Destinada a Cultivo, Pastos y Rastrojeras; superficie de 240 Has. Comprendiendo parte de las parcelas catastrales en el Polígono 3 parcelas 2, 4 y 5.
• EL REGALENGO.- Destinada a Cultivo, Pastos y Rastrojeras; superficie de total de la finca 11,5515 Has. Polígono 88 parcela 28.
• EL SOTO.- Destinada a Plantío, Soto y Pastos; superficie de 34,245 Has. Polígono 106, parcelas 670, 671, 672, 673.
• EL VALLE ABEJAR.- Destinada a Cultivo, Pastos y Rastrojeras; superficie aproximada de 52 Has. Polígono 88 parcelas 31, 2 y Polígono 87 parcela 1096
• LA SOLANA.- Destinada a Monte Comunal L.D. ; superficie de 26,0124 Has. Polígono 107 parcela 835 parcialmente. Polígono 98 parcela 572d.
• LA MATA.- Destinada a Pasto y Monte Comunal L.D. ; superficie de 7,8440 Has. Polígono 107 parcela 836.
• CUESTAS DE RALISTAS.- Destinadas a Pasto y Monte Comunal L.D. ; superficie de 2,36 Has. Polígono 107 parcelas 837, y 838.
• CAÑADA Y PRADERA ESTEPAL.- Destinadas a Pastos; superficie aproximada de 6 Has. Polígono 108 parcelas 195 y 196.
• SUERTES DE MAJADA MARÍN.- Destinadas a Cultivo y Rastrojeras; superficie aproximada de 40 Has. Que abarcan totalmente las parcelas con referencia catastral pol. 97 parcelas 37 y 38 y parcialmente las parcelas pol. 97 parc. 36, pol 107 parc. 835, pol. 98 parc. 572a, 572c y pol. 99 parc. 153.
• LA CUESTA.- Destinada a Pastos; superficie de 4,62 Has. Pol. 110 parc. 1329.
• LA ERA.- Destinada a Pastos; superficie de 1,5658 Has. Pol. 107 parc. 328.
• OTRAS .- Referido a parcelas sueltas destinadas a Pastos en su mayoría las cuales suman una superficie de 8.05 Has. Pol. 110 parcelas 1327, 721, 1325, 1334, y 520.
En Rueda del Almirante, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
EL PRESIDENTE
Puntos:
04-06-12 13:36 #10140838 -> 10140036
Por:No Registrado
RE: pobrecitos....
5.3.- Procedimiento para la adjudicación.-
La adjudicación mediante precio se realizará por subasta pública, en la que tendrán preferencia sobre los forasteros, los vecinos cabezas de familia residentes en la localidad de Rueda del Almirante, en igualdad de condiciones.

Creo que se aplico este apartado para la adjudicación,para evitar que se hiciera a dedo o a conveniencia,como siempre. Avergonzado
Puntos:
04-06-12 14:00 #10140916 -> 10140036
Por:No Registrado
RE: pobrecitos....
Lo que es indignante es la maldad y el resquemor que sentis cuando os cortan el chupe y os dejan con el culo al aire.
Unas preguntas para que todo el mundo entienda las intenciones con las que quieren tapar toda la mierda esta gente que perdió su poderío.
Ya que estás tan enterado de los aprovechamientos comunales podrás contestarlas para que todo el mundo se entere
1º-si las normas de aprovechamientos comunales son del año 1997, año que estaba el señor miguel angel diez de la varga, y el actual pedaneo no las modificó ¿porque antes estaban bien y ahora no?
2º-¿porque antes no se daba el derecho de retracto y esta vez sí,
que se entere todo el mundo que nadie las reclamo y el que diga lo contrario miente y sino que lo demuestre.
3º- ¿porque se llenan la boca que las tierras las tienen que trabajar solo los del pueblo y ellos mismos subastaron a otras personas las navas...etc a un precio distinto del que se pusieron ellos?
Ya está bien de tanta falacia y aprendan a convivir.
Por cierto ya que avivan el fuego que nos expliquen porque ahora no tenemos agua, como no lo van hacer yo mismo lo explicaré que según otras personas que han estado en juntas anteriores y no me refiero a anibal lo pueden reafirmar.
Hace años hicieron obras de la traida y cambiaron el nivel ¿porque? por mis...como todo anteriormente y el agua rezuma para atrás pues como es una fuente no sale con la misma fuerza y se llena de aire la tubería.
¿que hacer? pués en condiciones normales reclamar al que hizo la obra pero este es el tema de siempre donde está el `proyecto,contrato etc
pués donde están todos los demás en ningún sitio.
Y respecto al tema de "discapacitados" señor/a porfavor está bien que mire la rae de vez en cuando, porque "lo que natura no da salamanca no presta"
Puntos:
04-06-12 14:14 #10140938 -> 10140916
Por:No Registrado
RE: pobrecitos....
ha pasado poco tiempo desde el último mensaje y no quiero que piensen que soy la misma persona que la anterior porque la gente es tan suspicad.
Yo quería preguntar si ¿es verdad que antes nos pagaban por las fincas 204 euros y ahora nos dan 3336 euros?
Si esto es verdad yo como nacido en rueda aunque no estoy empadronado pero tengo mis derechos porque pago todos los impuestos quiero pedir al nuevo pedaneo que porfavor reclame todo lo que no nos han dado al pueblo porque me imagino que habría unos miínimos y unos máximos, más cuando las juntas anteriores según dice el mensaje anterior pusieron otros precios.
En verano pasaremos por el pueblo y nos gustaría aclarar y ver muchas cosas, espero que tome nota el sr. presidente y convoque un concejo porque esto si que es para pasarlo a la fiscalia y aunque hoy no reside mucha gente en el pueblo como apuntaba el primer mensaje sí que nos podemos unir pero el linchamiento sería para estás aberraciones que han ocurrido durante tanto tiempo en nuestro pueblo.
SALUT
Puntos:
04-06-12 21:21 #10142634 -> 10140938
Por:residente forastero

RE: pobrecitos....
Pos vaya la de cosas que han salido a la luz en poco tiempo.Juan palomo,yo me lo guiso y yo me lo como.Creo que esos tiempos del oscurantismo ya pasaron a la historia y todo el mundo tiene derecho a saber lo que se cuece.Por otro lado,la Santa Inquisición ya no tiene cabida en los tiempos actuales.Saludos a todos y a ser buenos. Sonriente
Puntos:
14-11-12 23:17 #10773115 -> 10142634
Por:No Registrado
RE: pobrecitos....
si, si si hemos pasado del absoluto oscurantismo a la luz cegadora. Ambas no dejan ver lo que hay enfrente. forastero
Puntos:
14-11-12 23:18 #10773116 -> 10773115
Por:No Registrado
RE: pobrecitos....
por cierto yo si soy el mismo.
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