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Puebla de Lillo - Leon

Poblacion:
España > Leon > Puebla de Lillo
06-02-09 01:11 #1739080
Por:No Registrado
"Señor Pepelolo".
En el foro de Almaza se habla sobre el articulo 77 de la ley 7/1985.Trata sobre el derecho a obtener información.Le deseo mucha salud...Y mucha mucha suerte.Se por lo que esta pasando.Cuando leia su escrito recordaba punto por punto, todos los pasos que di hace pocos años,defensor del consumidor,defensor del pueblo,Judgados,Presidente de la audiencia....Al final para undirte en la miseria y no sacar nada y lo mas doloroso...Saber que tienes toda la razon y la justicia no hace nada.
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06-02-09 16:30 #1741540 -> 1739080
Por:pepelolo2

RE:
Supongo que terminaré como usted, pero tengo que intentarlo.

Un saludo y gracias.

Fdo. pepelolo
Puntos:
10-02-09 16:45 #1760970 -> 1741540
Por:No Registrado
RE:
pepelolo, cuanta guerra has dado para nada, para ahora despues de que te devolvieran el dinero del apto de sani, y ahora vas y te compras un piso en lillo, que tampoco tiene luz por cierto. Vete y comprate uno en alicante y deja de dar guera con tanta carta y tanta ostia, ya te huele
Puntos:
17-07-09 00:56 #2727897 -> 1760970
Por:No Registrado
RE:
Estimo que no doy guerra, simplemente lucho y aún sigo luchando por lo que creo que son mis derechos como ciudadano.

No estás bien informado, pues algunas cosas de lo que dices son falsas.

Algo he conseguido, que el Ayuntamiento de Puebla de Lillo y la Diputación de León ocupen muchas líneas en los informes del Procurador del Común de Castilla y León corresopondientes a los años 2007 y 2008.

Desde aquí, agracezco sinceramente el excelente trabajo realizado por el Procurador del Común de Castilla y León y su equipo.


INFORME ANUAL AÑO 2007 PROCURADOR DEL COMUN CASTILLA Y LEON

COLABORACIÓN

Organismos y expedientes de los que, a fecha 31 de diciembre de 2007, no
habíamos obtenido respuesta tras reiterados recordatorios de la solicitud de
información

Ayuntamiento de Puebla de Lillo .............. Expte. Q/0293/07 Sin contestar.
Plazo no finalizado.

INFORME ANUAL AÑO 2008 DEL PROCURADOR DEL COMUN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

Así, si las circunstancias geográficas y demográficas que han incidido en el número de expedientes son, una vez más, las expuestas tanto en el ejercicio 2006 como en el 2007, en cuanto a la circunstancia coyuntural a que vamos a hacer referencia seguidamente hay que indicar que lo que en el Informe del ejercicio 2007 se recogía como una preocupación de la institución se ha confirmado en el ejercicio 2008 como una realidad, a la que seguramente hemos de hacer mención en el Informe que se presente en relación con las actuaciones desarrolladas en el ejercicio 2009.

Tal circunstancia coyuntural no es otra que la situación económica por la que
atraviesa la Comunidad, que no es ajena a la situación económica nacional e, incluso, europea.

Situación económica que la propia Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2009, en su Exposición de Motivos, relaciona con la fuerte desaceleración del mercado inmobiliario, que es precisamente uno de los factores que incide directamente en el contenido de varias de las quejas presentadas en la institución en el año 2008 y de los expedientes resueltos en dicho ejercicio por esta Defensoría.

Ya en el Informe correspondiente al año 2007 se dejaba constancia de la especial alarma que nos generaba la crisis por la que atraviesa el mercado inmobiliario que, de acuerdo con los analistas, iba a provocar la desaparición de un gran número de promotores.

Pues bien dicha preocupación, como hemos expuesto anteriormente, se ha hecho realidad, manifestándose especialmente en el contenido de los expedientes tramitados por esta institución fundamentalmente en lo que se refiere a la gestión de actuaciones integradas.

En relación con esta cuestión como veremos en el apartado correspondiente del Informe es una realidad el desamparo de los adquirentes de viviendas cuyos derechos se ven menoscabados por las dificultades económicas de las promotoras y por la desidia administrativa a la hora de aplicar con la debida rigurosidad la normativa urbanística, esencialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los plazos de urbanización y edificación y a las garantías de urbanización a prestar por dichas promotoras para asegurar ante los ayuntamientos la total ejecución de las actuaciones urbanísticas, lo que en la mayoría de los casos provoca la existencia de unidades de actuación cuya urbanización no se finaliza, dada la desaparición de las promotoras, ante la impotencia de los entes públicos competentes, que, en muchos casos, carecen de medios materiales para hacer frente a su responsabilidad.

Expuestos aquí los condicionantes que, a nuestro juicio, han incidido tanto en el número como en el contenido de las quejas presentas y, antes de entrar en el análisis de la distribución material de los expedientes tramitados en función de la sistemática expuesta al inicio, debemos hacer una reflexión sobre el grado de colaboración de las administraciones públicas en lo que a esta materia se refiere.

En primer lugar, como se puede observar en las estadísticas, a los Ayuntamientos de Sahagún, Villablino y Cacabelos en la provincia de León y de Hoyos del Espino en la provincia de Ávila, a los que ya hacía referencia en los informes relativos a los ejercicios 2006 y 2007, se han unido la Junta Vecinal de Narayola en la provincia de León y los Ayuntamientos de Puebla de Lillo y Boñar, también en la provincia de León, Palazuelos de Eresma en la Provincia de Segovia, La Adrada en la provincia de Ávila, Valle de Zamanzas en la provincia de Burgos y El Cabaco en la provincia de Salamanca. Todos estas Administraciones municipales han incumplido la obligación de facilitar a esta institución la información solicitada en relación con expedientes incoados a instancia de parte.

1.3.1. Licencias urbanísticas

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 287 del Reglamento de Urbanismo “mediante la licencia urbanística el Ayuntamiento realiza un control preventivo sobre los actos de uso del suelo para verificar su conformidad con la normativa urbanística”, a cuyo efecto debe evacuar los trámites previstos en los artículos 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 99 de la Ley de Urbanismo y 293 y 294 del citado Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siendo precisamente la vulneración de lo dispuesto en estos preceptos el objeto fundamental de las quejas presentadas en lo que a la materia que nos ocupa se refiere.

Antes de entrar en el análisis del contenido de los expedientes tramitados por esta institución al respecto, consideramos conveniente indicar que, un año más, vuelven a ser usuales las irregularidades derivadas tanto de la falta de resolución de las solicitudes de licencia, como del otorgamiento de las mismas vulnerando lo dispuesto en la normativa aplicable en relación con el procedimiento de concesión sancionado en los preceptos anteriormente citados, siendo habitual que se otorguen licencias de obra menor que amparan
obras mayores, así como la concesión de las licencias sin que obren en los expedientes los preceptivos informes técnicos y jurídicos sobre la conformidad de las solicitudes con la normativa aplicable.

Dentro de este grupo, en más de la mitad de los expedientes resueltos por esta
institución en el ejercicio 2008 se ha detectado la concurrencia de irregularidades en la actuación de las administraciones municipales. Concretamente se ha formulado una resolución en los siguientes:

- En los expedientes Q/293/07, …, relativos todos ellos a licencias de obra.

Seguidamente pasamos a analizar el contenido de los expedientes tramitados por esta institución al respecto, sistematizando los mismos en función del objeto de los usos de suelo para cuyo ejercicio se solicita autorización: obras, actividades, primera ocupación...

En lo que se refiere a las solicitudes de licencias que tienen como objeto la realización de obras tanto mayores como menores y que, como se puede deducir de los datos anteriormente expuestos, constituyen el grupo de expedientes más numeroso, durante el presente ejercicio se han presentado varios escritos de queja y tramitado diversos expedientes que en más de la mitad de los casos han concluido con la constatación de irregularidades en la
actuación de las administraciones públicas implicadas.

Al igual que en el ejercicio anterior, en prácticamente todos los casos planteados la resolución de esta Procuraduría va encaminada, bien a la convalidación o revisión – según los casos – de la licencia otorgada prescindiendo de alguno de los tramites sancionados en los preceptos citados al comienzo de este apartado, bien a la resolución expresa de las solicitudes de licencias presentadas por los interesados o de los recursos interpuestos contra la denegación de las mismas.

En lo que a la omisión de trámites se refiere, examinado el conjunto de resoluciones dictadas por esta Defensoría, comprobamos, en unos casos, que por parte de las Administraciones Municipales no se insta de los solicitantes de las licencias la presentación de la documentación necesaria en orden a verificar las características generales de la obra que se pretende realizar (art. 293.2.a del RUCyL), lo que ha dado lugar a escritos de queja en los que se denuncia la ejecución de obras mayores al amparo de licencias de obra menor y, en otros, que dichas Entidades Locales conceden las licencias prescindiendo, bien de preceptivo informe técnico, bien del jurídico, o de ambos (art. 293.5 del RUCyL).

En estos supuestos, tal y como hemos expuesto se recuerda a las administraciones públicas la normativa y la jurisprudencia aplicable al respecto, para seguidamente instar de las mismas que, previa la subsanación de las deficiencias detectadas, o bien se convalide la licencia o bien se revise de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 103 de la LRJyPAC.

1.3.1. Licencias urbanísticas

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 287 del Reglamento de Urbanismo “mediante la licencia urbanística el Ayuntamiento realiza un control preventivo sobre los actos de uso del suelo para verificar su conformidad con la normativa urbanística”, a cuyo efecto debe evacuar los trámites previstos en los artículos 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 99 de la Ley de Urbanismo y 293 y 294 del citado Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siendo precisamente la vulneración de lo dispuesto en estos preceptos el objeto fundamental de las quejas presentadas en lo que a la materia que nos ocupa se refiere.

Antes de entrar en el análisis del contenido de los expedientes tramitados por esta institución al respecto, consideramos conveniente indicar que, un año más, vuelven a ser usuales las irregularidades derivadas tanto de la falta de resolución de las solicitudes de licencia, como del otorgamiento de las mismas vulnerando lo dispuesto en la normativa aplicable en relación con el procedimiento de concesión sancionado en los preceptos anteriormente citados, siendo habitual que se otorguen licencias de obra menor que amparan
obras mayores, así como la concesión de las licencias sin que obren en los expedientes los preceptivos informes técnicos y jurídicos sobre la conformidad de las solicitudes con la normativa aplicable.

Dentro de este grupo, en más de la mitad de los expedientes resueltos por esta
institución en el ejercicio 2008 se ha detectado la concurrencia de irregularidades en la actuación de las administraciones municipales. Concretamente se ha formulado una resolución en los siguientes:

- En los expedientes Q/293/07,……….., relativos todos ellos a licencias de obra.


1.4. Intervención en el mercado del suelo

Bajo esta denominación se incluyen una serie de instrumentos recogidos en el Título V tanto de la Ley como del Reglamento y que se concretan en los Patrimonios Públicos de Suelo, la delimitación de áreas en las que las transmisiones están sometidas a los derechos de tanteo y retracto y, por último, la regulación del derecho de superficie.
Dentro de este apartado hemos de hacer referencia a siete expedientes, identificados con los números…., 20080377,…….

Estos expedientes, pese a que como veremos no tienen como objeto propiamente dicho cuestiones relativas a patrimonios públicos de suelo, se han incluido en este apartado en la medida en que son el resultado de denuncias formuladas en relación con procedimientos de enajenación de bienes que inciden en aspectos urbanísticos.

Las entidades denunciadas son, en los expedientes identificados con los números Q/293/07, 20080377 y ….., la Diputación Provincial de León; en el primero de ellos, además el Ayuntamiento de Puebla de Lillo que, debemos
indicar, no ha tenido a bien responder a las sucesivas peticiones de información formuladas por parte de esta institución, utilizando incluso a la Diputación Provincial como intermediaria.

Como ya hemos dicho, la segunda de las resoluciones dictadas por esta Defensoría tiene como destinataria a la Diputación Provincial de León (expedientes Q/293/07 y 20080377).

El primer expediente, identificado con el número de referencia Q/293/07, se inicia como consecuencia de una queja en la que se denuncia la pasividad del Ayuntamiento de Puebla de Lillo, en la provincia de León, ante el incumplimiento por la beneficiaria de una licencia urbanística del deber de completar la urbanización de una parcela, sita en la zona “Las Piedras de San Isidro” en el Puerto de San Isidro, en la que se estaban construyendo varios
edificios de viviendas.

El problema planteado por el autor de la queja era que dicha parcela, clasificada como suelo urbano consolidado, no contaba con el preceptivo servicio de suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a los edificios que se estaban construyendo.

Es más, el suministro de energía eléctrica se pretendía realizar a través de “unos generadores de gasoil instalados por la Diputación de León” que era la transmitente de los terrenos a la mercantil beneficiaria de la licencia, siendo este el motivo por el que se solicita información no sólo del Ayuntamiento de Puebla de Lillo sino también de la Administración provincial implicada y esta, a su vez, la causa por la que se incluyen ambos expedientes en este apartado del Informe.

Pues bien, antes de entrar en el análisis de la resolución dirigida a la Administración Provincial consideramos necesario reflejar el malestar de esta institución por la actitud del Ayuntamiento de Puebla de Lillo, ya que pese a las reiteradas peticiones de información formuladas desde el día 09.07.2007 no ha dado respuesta a las mismas incumpliendo así el deber que, con carácter preferente y urgente, tienen todos los órganos y entes sujetos a la supervisión de esta Procuraduría de colaborar con la misma y de auxiliarla en sus investigaciones. En relación con esta cuestión hemos llegado incluso a solicitar la mediación de la Diputación Provincial, siendo asimismo infructuosas la gestiones realizadas por la misma en relación con la Alcaldía de dicho Ayuntamiento.

Hecha esta manifestación, seguidamente abordamos el contenido de la resolución dirigida a la Administración provincial, comenzando por un análisis del supuesto de hecho, para seguidamente reproducir la parte dispositiva de la misma, previa exposición de la fundamentación jurídica en que se basa.

En primer lugar y, en lo que al supuesto de hecho se refiere, ya hemos indicado al comienzo que el problema es consecuencia de la construcción de varios edificios de viviendas en la zona denominada “Las Peñas de San Isidro” en el Puerto de San Isidro, en el término municipal de Puebla de Lillo (León) sin que las parcelas en las que se han ejecutado hayan adquirido o puedan adquirir, ni siquiera simultaneando edificación y urbanización, la condición de solar, en la medida en que las mismas carecen de suministro de energía eléctrica mediante
red de baja tensión en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones ejecutadas, tal y como establecen los artículos 22 de la LUCyL y 24.1.b).3º del RUCyL.

En relación con esta cuestión entendíamos, y así lo reflejamos en la resolución dirigida a la Administración Provincial, que careciendo las parcelas enajenadas de la condición de solares conforme a lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, los adquirentes de las mismas – adjudicatarios de la licitación convocada por la Diputación –, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 de la LUCyL y 41 del RUCyL, tenían y tienen el deber de completar su urbanización a fin de que alcancen la citada condición, costeando todos los gastos necesarios para regularizar las vías públicas existentes y completar los servicios urbanos que deben de estar disponibles a pie de parcela entre los que, lógicamente, se encuentra el suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión.

En el supuesto que nos ocupa, de acuerdo con la información facilitada por el autor de la queja, el Ayuntamiento de Puebla de Lillo concedió la licencia urbanística para “edificio de apartamentos, trasteros y garajes en Urbanización Las Peñas” con fecha 24.05.2004, creemos que autorizando simultáneamente la edificación y la urbanización, conforme a lo dispuesto en el art. 18.4 de la LUCyL y 41.2 del RUCyL, a cuyo efecto deberían haberse evacuado los trámites previstos en los artículos 70 de la LUCyL y 214 del RUCyL, entre los que se encuentra solicitar del beneficiario de la licencia que asuma el compromiso de no utilizar las construcciones e instalaciones ejecutadas hasta que la urbanización haya sido recibida; urbanización que debería haberse programado en el proyecto técnico de forma conjunta y coordinada con la construcción del edificio de apartamentos.

En relación con lo expuesto, desconociendo el contenido tanto del proyecto
presentado con la solicitud de licencia, como del acuerdo de concesión de la misma de fecha 24.05.2004 –que no ha sido facilitado por la Administración municipal– en la resolución dictada por esta institución se planteaban al respecto dos posibilidades que se pueden dar y dos las consecuencias que se podían derivar de ambas.

La primera posibilidad es que en el proyecto técnico autorizado por el Ayuntamiento de Puebla de Lillo se previese, entre las obras de urbanización, la conexión a la red eléctrica de baja tensión – que como nos informaba la Diputación el día 11.06.2007 “está por encima de sus posibilidades”, no pudiendo la compañía suministradora proporcionar “energía eléctrica para dar
servicio a nuevos suministros con carácter inmediato en la zona” – y no la instalación de los grupos electrógenos que, de acuerdo con la información que hemos recibido verbalmente, no garantizan adecuadamente el suministro de energía en caudal y potencia adecuados para el uso residencial previsto.

En este caso, a nuestro juicio, de acuerdo con el compromiso que ha debido asumir el beneficiario de la licencia a instancia del Ayuntamiento, por dicha Entidad Local no se podría autorizar la utilización de las construcciones a través de la licencia de primera utilización u ocupación, debiendo adoptar las medidas previstas en el art. 215 del RUCyL.

Es más, en el supuesto de que la Administración Municipal de referencia hubiera concedido la licencia de primera ocupación, a nuestro entender, la misma sería contraria a derecho en la medida en que estaría atribuyendo facultades y derechos al beneficiario de la licencia cuando, en principio, carecería de las condiciones esenciales para su adquisición, incurriendo así en un supuesto de nulidad de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el art. 62.1.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJyPAC).

La segunda posibilidad sería que en el citado proyecto técnico se haya previsto el suministro de energía eléctrica a través de los grupos electrógenos denunciados por el autor de la queja.

En este caso, las consecuencias serían más graves, ya que sería la licencia urbanística otorgada el día 24.05.2004 – y no la licencia de primera ocupación – la que estaría atribuyendo a los propietarios del suelo facultades o derechos cuando, conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística, se carecería de los requisitos esenciales para su adquisición, incurriendo en un supuesto de nulidad de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el art. 62.1.f de la LRJyPAC.

A la vista de ambas posibilidades y de las consecuencias atribuidas a las mismas, sin perjuicio de la resolución que en su día se dicte en relación con la actuación del Ayuntamiento de Puebla de Lillo en lo que respecta a los acuerdos de concesión, en su caso, de las correspondientes licencias de construcción y primera ocupación – cosa poco probable dada la actitud de dicha Entidad local –, por parte de esta institución, tal y como se ha expuesto, se ha remitido la correspondiente resolución a la Diputación Provincial de León considerando el contenido de una de las cláusulas del Pliego que rigió la subasta para la enajenación de las parcelas, denominada “edificabilidad y plazo de ejecución” , en la que se establecía la condición resolutoria de edificar las parcelas en un determinado plazo – cinco años – con sujeción a la normativa urbanística.

A la vista de esta cláusula se ha instado de la Administración provincial que solicitase de los adjudicatarios de la parcela la remisión del proyecto técnico de obras autorizado con la licencia otorgada por el Ayuntamiento en orden a verificar que la edificación se ajusta a lo dispuesto en la normativa urbanística y que, en función de su contenido, previo el correspondiente informe emitido por los Servicios Técnicos y Jurídicos sobre la adecuación del mismo a la citada normativa, se adoptasen las siguientes medidas:

“a.- O bien, el otorgamiento de la correspondiente autorización provincial, en el
supuesto de que el proyecto se ajuste a la normativa aplicable, advirtiendo a los adjudicatarios de la parcela del hecho de que, transcurridos cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública, si el citado inmueble no cuenta con el citado suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión en caudal y potencia adecuada se hará efectiva la condición resolutoria recogida en la cláusula segunda del Pliego, revirtiendo la parcela o parcelas a la propiedad de la Diputación conforme a lo dispuesto en el último de los apartados de la citada cláusula.

b.- O bien, en caso contrario, instar de los adjudicatarios la modificación de dicho documento técnico y, en consecuencia, de la licencia urbanística otorgada por el Ayuntamiento de Lillo, indicando en caso contrario que, transcurridos cinco años desde que se otorgó la escritura pública de compraventa, esa Diputación Provincial hará efectiva la condición resolutoria recogida en la cláusula segunda del Pliego conforme a lo dispuesto en el apartado anterior”.

Téngase en cuenta que el fin de la resolución dirigida a la Diputación Provincial de León, y así se ha recogido expresamente en la misma, no era tanto que se hiciese efectiva la condición resolutoria prevista en el Pliego, sino que se diese una solución definitiva a los actuales propietarios y futuros adquirentes de las viviendas, en la medida en que, sin lugar a dudas, son los principales perjudicados como consecuencia de la concesión de las licencias de primera ocupación que ha podido otorgar y que en el futuro otorgue el Ayuntamiento de Lillo, por cuanto que antes de conceder las licencias de obras dicha entidad local debería haber resuelto el problema de suministro de energía eléctrica a las parcelas de referencia. Por este motivo, en la citada resolución, se recuerda a la Administración provincial que las irregularidades cometidas tanto por ella como por el Ayuntamiento de Puebla de Lillo podrían dar lugar a la necesidad de tramitar un expediente de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que se han irrogado y que se pueden irrogar en el futuro a los adquirentes de las viviendas existentes en los inmuebles ejecutados en las parcelas enajenadas por la Administración provincial.

En cuanto al resultado de la intervención de la institución, hemos de indicar que, a la vista de las actuaciones desarrolladas por la Diputación Provincial de León, comunicadas por la misma en octubre de 2008, pese a la aceptación de la resolución, a nuestro juicio, dicha entidad local no ha ejercido con la debida diligencia las prerrogativas que la normativa le atribuye en orden a solucionar el problema, ya que parece dar por buena una contestación formulada por el adjudicatario en relación con su requerimiento en orden a la presentación del proyecto en cumplimiento de nuestra resolución en la que remite a esta institución a los archivos del Ayuntamiento y del Colegio de Arquitectos para la obtención del proyecto de construcción.

A este respecto, solamente indicar que la última actuación obrante en el expediente es una comunicación de esta institución a la Administración provincial de fecha 04.11.2008 en la que solicitamos de la misma que nos informe de las actuaciones que va a evacuar, en el marco de la normativa aplicable, a la vista de dicho escrito de contestación de los adjudicatarios de las parcelas, dada la gravedad de los hechos denunciados por el autor de la queja y el
número de interesados que se encuentra afectado sin que en la fecha de cierre del Informe se hubiese comunicado nada al respecto por la Diputación Provincial.



Puntos:
17-07-09 11:37 #2729579 -> 2727897
Por:No Registrado
RE:
NO ENTIENDO NADA
Puntos:
19-07-09 23:54 #2745687 -> 2729579
Por:No Registrado
RE:
Paginas 334 a 338, entre otras, del documento del Informe año 2008 del Procurador del Común de Castilla y León.

https://ww.procuradordelcomun.org/documentacion/informes_anuales/INFOR08/ÁREA%20C.pdf

Puntos:
22-07-09 13:39 #2766094 -> 2745687
Por:nopuser

RE:
Animo amigo, es complicado poder con ellos. Pero eres un ejmplo de lucha defendiendo tus derechos.
Un abrazo.
Puntos:
22-07-09 16:02 #2767307 -> 2766094
Por:No Registrado
RE:
LE DESEO TODA LA SUERTE DEL MUNDO, YA ESTA BIEN QUE CON LA POLITICA LAS LICENCIAS Y LA PASIVIDAD DE CIERTAS ADMINISTRACIONES, SERRIAN CUATRO CHUPONES DEL CONSUMIDOR.
Puntos:
28-07-09 17:10 #2810944 -> 2766094
Por:No Registrado
RE:


NO SE DE QUE VA TODDO ESTE ASUNTO.EXPLICAROS MEJOR
Puntos:
02-08-09 22:52 #2851568 -> 2766094
Por:plpl

RE:
Este asunto está relacionado con lo que puedes leer en esta dirección dentro de esta misma página.

https://ww.foro-ciudad.com/leon/puebla-de-lillo/mensaje-2637816.html

Puntos:
29-08-09 00:36 #3068125 -> 2766094
Por:No Registrado
RE:
mo entiendo nada explicaros mejor
Puntos:
25-09-09 21:54 #3351521 -> 2766094
Por:No Registrado
RE:
Comprate un traductor para estas comederas de coco colega
Puntos:
30-09-09 15:27 #3395095 -> 2766094
Por:No Registrado
RE:
Comprate un nicho . Muermooooooooooooooooooooooooo
Puntos:
30-09-09 15:29 #3395118 -> 2766094
Por:No Registrado
RE:
Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico Diabolico Riendote Riendote Mal o muy enfadado Idea Idea
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