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Portilla de la Reina - Leon

Poblacion:
España > Leon > Portilla de la Reina (Boca de Huérgano)
11-03-08 15:32 #747798
Por:No Registrado
FUEROS DE PORTILLA
SEGOVIA A 5 DE SEPTIEMBRE DE 1.345. El rey Alfonso XI CONFIRMA A LA VILLA DE PORTILLA,LOS FUEROS Y USOS RECONOCIDOS POR SUS ANTECESORES Y DESLINDA Y ACOTA SU TÉRMINO MUNICIPAL.------------------------------------------TRADUCIDO: D. Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla,Toledo,León,Galicia,Córdoba,Murcia,Jaen,Algarbe y Algeciras y Señor de Molina.A los concejos,Alcaldes y oficiales de Barniedo,de Cardaño,de Llanaves,de Espinama, de Valdeón y de Burón o a cualquiera de vosotros que vierais esta nuestra carta.Salud y gracias.-----------------Sabed que el concejo de Portilla,vasallos de D.Tello, mi hijo,se nos quejaron y dicen que teniendo ellos privilegios de los reyes de donde yo vengo,confirmados por mí,en los que les concedieron y mandaron guardar fueros y usos de sus términos por lugares ciertos,se quemó su aldea o la mayor parte de ella y en aquel fuego se quemaron los privilegios y cartas de los reyes de mi linaje,confirmados por mí;y que sobre esto fueron llamados hombres buenos de la comarca por los oficiales del lugar de Portilla y los tomaron juramento sobre los Santos Evangelios y la señal de la Cruz para que declarasen en verdad por donde estaban los términos del expresado lugar de Portilla.Y ellos dijeron que contra BARNIEDO era la fuente de los COTEJONES hacia el CALVELLÍN,y contra CARDAÑO a los espinos del CAN,y contra LLANAVES al BARRON DE LICHADI,al PANDO DORPIÑAS,al PONPEDRO y al ARVELLIN,y contra VALDEÓN al somo de la garganta de CADRIEDA y al prado de S.SEBASTIAN y al fito de GRANANCEDA,y contra BURÓN a la sierra de VALANQUELE,a la CRUZ DE SALZEDILLA y a la alameda de GUSPIADE.Y dijeron que por estos dichos lugares iban los términos del expresado lugar.
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08-05-08 11:31 #857385 -> 747798
Por:No Registrado
RE: FUEROS DE PORTILLA
1ª.-Y además que ellos tienen el fuero de dar el dia de S.Juán Bautista, 8 dineros cada pechero y el viudo o viuda 4 dineros; y que el dia de S.Martín de Noviembre,el pechero que en valor mueble posea la cuantía de 60 Maravedises,ha de pagar por fuero 6 Maravedís.- 2ª.-Asi mismo, que sin formulación de denuncia no se responda al mandato del Señor por palabra dicha de vecino a vecino,si no es demandado.- 3ª.- Y así mismo,que no tengan apelación sino ante nuestra curia y que todo esto se contiene en nuestros privilegios y que ellos tenían.Los expresados hombres buenos que fueron juramentados sobre esto dijeron que ellos lo habian visto y daban fe de que era así,y de ello nos mostraron testimonio signado de escribano público en que se expresaba que así era y lo llevaron para guarda de su derecho. Y ahora los del lugar de Portilla, dicen que recelan que algunos de vosotros le entreis a labrar en sus términos contra su voluntad y nos enviaron a pedir por merced que mandásemos lo que sobre esto tuviéramos por bien.Por ello os mandamos que en viendo esta nuestra carta por la que se manifiesta por dicho testimonio que los hombres buenos que fueron juramentados sobre esto dijeron,que los dichos términos del lugar de Portilla eran por dichos lugares y que lo vieron en los privilegios que tenian los del expresado lugar de Portilla,con las demás cosas que son dichas,que de aquí en adelante,ni vosotros ni ninguno de vosotros,oseis entrar a los del lugar de Portilla en sus términos para pacer ni labrar contra su voluntad,ni pasar contra lo que se ha dicho.Y cualquiera que entrase a pacer o labrar,mandamos a los del expresado lugar de Portilla,que los prenden por la multa que vienen acostumbrados a llevar a los que entrasen a labrar o pacer en tales sus términos contra su voluntad o de alguna manera les pasaren contra las cosas dichas.Y si alguno de vosotros teneis reparos contra esto,enviad a mostrarnoslo y nosotros mandaremos verlos y resolveremos como fuere nuestra merced y halláremos por fuero y derecho.Y no hagais de otro modo,por manera alguna,so pena de nuestra merced y de 100 Maravedies de la moneda nueva por cada uno de vosotros.Y de como esta nuestra carta os fuera mostrada y la cumpliereis,mandamos a cualquier escribano público que fuere llamado para esto,que de a quien se la mostrare testimónio signado con su signo,para que nosotros sepamos como cumplís nuestro mandado.Y no hagan de otro modo,bajo la pena indicada y de la pérdida del oficio de la escribanía.Y de esto les mandanos dar esta carta sellada con nuestro sello de plomo.Dada en Segovia,a cinco dias de Septiembre era 1.383 (año 1.345).Alfonso Fernandez teniente las veces de notario del Reino de León por D.Gonzalo Obispo de Sigüenza,notario mayor de dicho reino,la mando expedir de parte del Rey.Yo Juan Garcia escribano de dicho señor la hice escribir.Alfonso Fernandez=Rui Díaz=Alfonso García. LOS FUEROS DEL REINO DE LEÓN de Justiniano Rodriguez. (WEB de la Revista Comarcal) Este documento fué confirmado por los Reyes :Juan II en 1.447 ;Carlos I en 1.534 ;Felipe IV en 1.622; Carlos II en 1.666 ;Felipe V en 1760 ;Carlos IV en 1.789 ;y Fernando VII en 1.814 .-Portilla . T.Compadre
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13-05-08 11:45 #867690 -> 747798
Por:No Registrado
RE: FUEROS DE PORTILLA
(Me comí los linderos con Espinama)...y contra Espinama al frontal de la Miserina...
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