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29-04-15 11:33 #12590120
Por:No Registrado
Reglamento sobre el uso de la factura electrÓnica
Número 80 • Página 48 Boletín Oficial de la Provincia de León. Miércoles, 29 de abril de 2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez elevado a definitivo el acuerdo inicial de la Junta vecinal de fecha 4 de octubre de 2014, de forma automática a los efectos del artículo 49 último párrafo del mismo texto legal, por el que se aprobaba el Reglamento sobre el uso de la factura electrónica, por no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo inicial provisional en el periodo de exposición pública iniciado por anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 45, de fecha 6 de marzo de 2015 y finalizado el día 13 de abril de 2015, se procede a su publicación, cuyo texto integro es como sigue:
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Preámbulo
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las administraciones Públicas.
Considerando que esta entidad local menor tiene potestad reglamentaria y de autoorganización de conformidad con el artículo 51.1.a) de la Ley 1/1998, de Régimen Local de castilla y León. Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta entidad local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas. La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.
Artículo único.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas destinadas a esta entidad local menor de Pallide cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros emitidas por las siguientes entidades: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.
Contra dicho acuerdo, definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de castilla y León con sede en Valladolid, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
En Pallide, a 15 de abril de 2015.–El Presidente, Ángel F. del Ferrero Alonso.
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