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Palacios del Sil - Leon

Poblacion:
España > Leon > Palacios del Sil
05-03-09 10:29 #1890412
Por:ÑU HOLLAND

Noticia
Mirando las noticias en la edición digital de diario de leon , me encuentro con esta nocicia, aqui os dejo el link ( https://ww.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=439223 ), pero en realidad no aclara nada. ¿ALguien puede aclarar realmente lo que sucedio?

Un saludo
Puntos:
05-03-09 12:17 #1890894 -> 1890412
Por:montecristo

Noticia
Ñu Holland, no se qué ha pasado, pero si no te importa, pego la noticia y añado algo:

PP e IU dejan el Pleno en Palacios por las irregularidades del alcalde
05/03/2009

dl | ponferrada

Los portavoces del PP y de IU en el Ayuntamiento de Palacios del Sil unieron ayer sus fuerzas en la oposición para denunciar la falta de respeto del alcalde, el socialista Orlando López, a la legalidad en materia administrativa. La queja conjunta se produjo después de que el número uno del PP, Ludario Álvarez, y el líder de Izquierda Unida, Raúl Fernández, abandonaran el martes la sesión plenaria de carácter ordinario que convocó el PSOE «de urgencia!». «Esta figura no se contempla en la legislación», subrayaron.

Así se lo manifestaron al comenzar el Pleno al propio alcalde, pero a decir de la oposición siguió adelante con la convocatoria «como si nada». «Esta es una muestra más de la falta de legalidad en el Ayuntamiento de Palacios donde ni el alcalde conoce la Ley, ni el régimen de ordenación y funcionamiento de la Administración Local y está acostumbrado a hacer lo que le viene en gana, con actuaciones más propias de otras épocas», denunció Álvarez.


El PB no se entera

El portavoz popular avanzó, que cualquier acuerdo que se haya podido adoptar en la sesión celebrada la tarde del martes será nula y que se estudia la forma de impugnarla.

En ese clima de descontento, los portavoces de IU y del PP llamaron la atención sobre la concesión por parte del PB del Botillo de Oro al Ayuntamiento de Palacios. Ambos recriminaron a los bercianistas ese galardón sobre la base de la incorporación «ejemplar y democrática» del municipio al Consejo del Bierzo. «Recomendamos al PB o a sus representantes que pasen por Palacios a informarse de los que piensan los vecinos en relación con pertenecer al Bierzo. Seguro que se llevan una sorpresa».



Artículo 46. Ley 7/1985, Bases Régimen Local:

1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas:

El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando as lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.

El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.

La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.


No se yo si como dice la noticia, los acuerdos no serán válidos debido a la convocatoria, en todo caso podrían ser nulos si no se cumple el quorum de asistencia y votación necesarios.
Puntos:
05-03-09 16:30 #1892446 -> 1890894
Por:Bitxaron

RE: Noticia
Una cosa es que IU y PP estén hartos del funcionamiento del Ayto., cosa que yo comparto, y otra que los acuerdos no sean válidos, se supone que los concejales del PSOE votarían la urgencia del pleno y con ellos se alcanza el quórum necesario. Lo que no se aclara tampoco es si la documentación estaba a disposición de los concejales cuando se efectúa la convocatoria. Tampoco nos dicen los puntos del orden del día, para poder justificar la urgencia, o ver que es un capricho del equipo de gobierno.
Puntos:
05-03-09 18:51 #1893546 -> 1892446
Por:descabezador

RE: Noticia
Lo que es es una tomadura de pelo y una verguenza el que esta en el poder porque pasa de todo,y lo de los otros dos que voy a decir que ya no se sepa en Palacios y en Matalavilla de dichas personas
Puntos:
06-03-09 20:16 #1900394 -> 1892446
Por:Bitxaron

RE: Noticia
Perdón por no haber leído la noticia bien, tienen razón los portavoces de IU y PP, no hay sesiones ordinarias urgentes, solo las extraordinarias pueden tener carácter urgente, parece que el Alcalde al darse cuenta de la irregularidad quiso enmendarlo en el acto, y fue en este momento cuando los portavoces abandonaron el pleno hastiados de tanta tomadura de pelo.
Puntos:
06-03-09 22:00 #1901026 -> 1900394
Por:montecristo

RE: Noticia
Si, lo que ocurre que eso puede ser un simple error de convocatoria, que se puede subsanar, de ahí que dificilmente se pueda deducir que los actos tengan que ser necesariamente nulos.

Yo entiendo que se exija al equipo de gobierno un poco más de preocupación por el interés general, pero también es cierto, que a veces hay que pensar con la cabeza un poco fría. De forma que si abandonaron, y fue un simple error de convocatoria subsanable, el abandono se computa como abstención, a la hora de votar, una vez iniciada la sesión plenaria y eso sí que no favorece la toma de acuerdos.

Un saludo.
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