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Laguna de Negrillos - Leon

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España > Leon > Laguna de Negrillos
11-03-13 15:03 #11131530
Por:Sabala

Ordenanza Reguladora de los "Quiñones" de Laguna
Como varios vecinos de Laguna me han pedido información de la Ordenanza que regula el aprovechamiento de los "quiñones",y despues de rogar al Ayuntamiento que pusiera en su pagina oficial todas las Ordenanzas y Reglamentos y no lo hacen, paso a copiarsela:

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES( QUIÑONES DE "EL MONTE" Y "LAS CHANAS"

Art.1º.-No se podrá solicitar quiñón una vez cumplidos los 65 años de edad.
Art.2º.-Todo el que tenga adjudicado quiñón y se ausente del pueblo,al año y dia se le comunicará su cese como titular del quiñón.Si transcurrido dicho periodo vuelve al pueblo,tendrá derecho a solicitarlo de nuevo.
Art.3º.-Si un adjudicatario de quiñón no paga lo estipulado para cada quiñón,quedará dado de baja al año y un dia.
Art.4º.-Tienen derecho a solicitar quiñón todos los vecinos que residan en esta localidad,sean mayores de veinte años y estén dados de alta en la Seguridad Social por Laguna de Negrillos,sean hombre o mujer.
Art.5º.-Para solicitar quiñón,lo hará el propio interesado y lo refrendará con su propia firma.
Art.6º.-El sorteo para la adjudicación de los quiñones entre los solicitantes de cada año,se hará por edad de mayor a menor.
Art.7º.-Los matrimonios que no sean hijos del pueblo,que vengan de otras localidades, no podrán solicitar quiñón hasta que haya transcurrido cuatro años de residencia en esta localidad.
Art.8º.-En los nuevos matrimonios residentes en el pueblo,si ninguno disfruta de quiñón,la antigüedad sewrá la del varón.
Art.9º.-Si dos vecinos al casarse tienen quiñón, se le quitará uno al de menor edad.
Art.10º.-En caso de matrimonio entre un vecino del pueblo y otro de fuera, se dejará el quiñón a la persona que sea titular.
Art.11º.-Se podrá solicitar quiñónen este Ayuntamiento, a partir del uno de noviembre de cada año.
Art.12º.-Queda totalmente prohibido cambiar y subarrendar el quiñón.
Art.13º.-Los quiñones son adjudicados ,hasta el fallecimiento del titular o cónyuge.
Art.14º.-El precio del arrendamiento de los quiñones, será fijado por el Pleno del Ayuntamiento.
Art.15º.-El pago se hará con los arbitrios municipales.
Art.16º.-El adjudicatario que renuncie voluntariamente al quiñón, no podrá volver a solicitarlo,hasta que hayan transcurrido diez años.
Art.17º.-Los quiñones sobrantes cada año.serán subastados en pública subasta y solamente por un año.
Art.18º.-No se podrá construir en los quiñones ninguna edificación, ni se tendrá derecho alguno a indemnizaciones por mejoras en dichos quiñones.
Art.19º.-El Ayuntamiento en Pleno tiene facultades para variar o cambiar cualquiera de estos puntos ,por interés general y en cualquier momento,sujetandose a las leyes vigentes.
Art.20º.-CATEGORIAS.-Se establece dos categorias en los QuiñonesEnseñando la lenguarimera y Segunda,desapareciendo la 3ª que es absorbida por la segunda categoria.
Art.21º.-CANON DE APROVECHAMIENTO:Se establece un canon anual que será el siguiente:

a)1.200 pesetas por cada 1000 metros cuadrados, en la primera categoria.
b)1.000 pesetas por cada 1000 metros cuadrados ,en la segunda categoria.
Estas cantidades podrán ser aumentadas anualmente ,previo acuerdo adoptado al efecto.
c)El canon establecido afecta solamente a los quiñones denominados "Las Chanas".
DISPOSICIÓN FINAL.-La modificación de esta Ordenanza aprobada por el Pleno de fecha 14-12-2000, entrará en vigor el dia de su publicación en el BOP y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2001,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Saludos.
Puntos:
13-03-13 16:49 #11144770 -> 11131530
Por:Sabala

RE: Ordenanza Reguladora de los
Antes de la adjudicación de los "quiñones" sobrantes de este año,informé a nuestro Ayuntamiento de la posible ilegalidad de nuestra Ordenanza,ya que incumplia varias leyes y se habia reformado hace más de 12 años, pero no se quiso cambiar por estar esperando a la finalización de la reconcentración parcelaria y que seria dos años a lo sumo.
Como hay que cambiarla y adaptarla a la legalidad vigente(Real Decreto 1372/86 de 13 de junio,Ley 1/98 de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León,Constitución Española y Normas Comunitarias),os copio los articulos que prevee la primera de ellas.


SECCIÓN 3. DEL APROVECHAMIENTO Y DISFRUTE DE LOS BIENES COMUNALES.

Artículo 94.

1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo.

2. Solo cuando tal disfrute fuere impracticable se adoptará una de las formas siguientes:
a.
Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, o

b.
Adjudicación por lotes o suertes.


3. Si estas modalidades no resultaren posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio.

Artículo 95.

Cada forma de aprovechamiento se ajustará, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas, o a las que, cuando fuere procedente, apruebe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cada caso, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.

Artículo 96.

La explotación común o cultivo colectivo implicará el disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de vecino.

Artículo 97.

La adjudicación por lotes o suertes se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.

Artículo 98.

1. La adjudicación mediante precio habrá de ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se efectuará por subasta pública en la que tengan preferencia sobre los no residentes, en igualdad de condiciones, los postores vecinos.

2. A falta de licitadores la adjudicación se podrá hacer de forma directa.

3. El producto se destinará a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que pueda detraerse por la Corporación más de un 5% del importe.

Artículo 99.

En casos extraordinarios, y previo acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta de número legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen, para compensar estrictamente los gastos que se originen por la custodia, conservación y Administración de los bienes.

Artículo 100.

1. Si los bienes comunales, por su naturaleza o por otras causas, no han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos del carácter de comunales en virtud de acuerdo de la Corporación respectiva. Este acuerdo requerirá información pública, voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y posterior aprobación por la Comunidad Autónoma.

2. Tales bienes, en el supuesto de resultar calificados como patrimoniales, deberán ser arrendados a quienes se comprometan a su aprovechamiento agrícola, otorgándose preferencia a los vecinos del municipio.

Artículo 101.

Para la formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.

Artículo 102.

La cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Artículo 103.

1. El derecho al aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales, en cualquiera de sus modalidades, corresponderá simultáneamente a los vecinos sin distinción de sexo, estado civil o edad. Los extranjeros domiciliados en el término municipal gozarán también de estos derechos.

2. Los Ayuntamientos y Juntas vecinales que viniesen ordenando el disfrute y aprovechamiento de bienes comunales, mediante concesiones periódicas a los vecinos de suertes o cortas de madera, de acuerdo con normas consuetudinarias u ordenanzas locales tradicionalmente observadas, podrán exigir a aquellos, como condición previa para participar en los aprovechamientos forestales indicados, determinadas condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, siempre que estas condiciones singulares y la cuantía máxima de las suertes o lotes sean fijadas en ordenanzas especiales, que necesitarán para su puesta en vigor la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, el cual la otorgará o denegará, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.

Artículo 104.

En los supuestos en que las Administraciones Públicas competentes en materia de reforma y desarrollo agrario adjudiquen bienes a las Corporaciones Locales para que sean destinados a usos o aprovechamiento de carácter comunal, las competencias municipales deberán ejercitarse respetando las prescripciones específicas previstas en la legislación sectorial.

Artículo 105.

Cuando la Administración competente adquiera fincas para acoger poblaciones trasladadas como consecuencia de la ejecución de obras públicas, el producto de la enajenación o expropiación de los bienes municipales de todas clases que resulten afectados se aplicará a los fines previstos en el párrafo 2 del artículo 96 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Artículo 106.

Parte de los bienes comunales podrá ser acotada para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados. La extensión de dichos cotos y su régimen jurídico peculiar deberá ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.

Artículo 107.

Las Corporaciones Locales podrán ejercer el derecho de tanteo en las subastas de pastos sobrantes de dehesas boyales y de montes comunales y patrimoniales, dentro de los cinco días siguientes al que se hubiere celebrado la licitación, con estas condiciones:
a.
Que acuerden la adjudicación en la máxima postura ofrecida por los concurrentes.

b.
Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.


Artículo 108.

1. En los bienes de carácter forestal que, circunstancialmente y para favorecer su restauración arbórea, admitieran trabajos de descuaje y roturación, podrá autorizarse el aprovechamiento agrícola en estas condiciones:
a.
Que la autorización sea temporal y se obtenga con ella la efectiva restauración y mejora arbórea del predio.

b.
. Que el cultivo se efectúe en forma directa por los autorizados o por quienes con ellos convivan en su domicilio.

c.
. Que el aprovechamiento sobre cualquier parcela en favor del mismo usufructuario no exceda de cinco años.


2. Además de todos los trabajos y prestaciones personales que guarden relación inmediata con el cultivo a que se destinen las parcelas, los autorizados habrán de realizar en ellas cuantas operaciones de mejoras determine la Administración forestal, de oficio o a instancia del Ayuntamiento.
Puntos:
14-03-13 12:04 #11146532 -> 11144770
Por:Sabala

RE: Ordenanza Reguladora de los
Con la aprobación parcial de la Nueva PAC y los cambios que presenta, es preciso que se tomen decisiones importantes para desarrollar el futuro del terreno comunal.
Se tendria que convocar a TODOS LOS EMPADRONADOS EN LAGUNA a una Reunión para consensuar:

1º.-Cuando se presente el Proyecto de Reconcentración de la parcela municipal, establecer las dimensiones de los nuevos "quiñones" para regular las tomas de riego, adaptandolas a los minimos tanto para su "amueblamiento"( 11 a 15 hectareas), como para las ayudas de la PAC en razón de la alternancia de los cultivos(- de 30 hectareas).

2º.-Sistema de adjudicación de los nuevos quiñones o parcelas comunales, con una Ordenanza Municipal de Aprovechamiento de Bienes Comunales.

3º.-Establecer si el "amueblamiento" lo ejecuta el Ayuntamiento con cargo a los Presupuestos Ordinarios mediante la petición de un crédito bancario extraordinario(puede ser bastante dificil de conseguirlo en las circunstancias actuales al rebasar su importe los 3 millones de euros como minimo),o como alternativa acordar que sean los propios beneficiarios de su aprovechamiento los que soporten el gasto y a cambio se les ofrezca más tiempo de disfrute o la posibilidad de cobrar un traspaso por la inversión realizada al terminar el periodo y no tener derecho a un nuevo periodo de disfrute.

Saludos
Puntos:
15-03-13 21:15 #11149752 -> 11146532
Por:No Registrado
RE: Ordenanza Reguladora de los
Estoy de acuerdo en pedir una reunión de todo el pueblo.
Puntos:
25-03-13 11:14 #11168656 -> 11146532
Por:No Registrado
RE: Ordenanza Reguladora de los
Creo que por la trascendencia del asunto lo lógico sería como bien dices que se hagan varias reuniones para hablar pero que la decisión final pase por una consulta popular. Y sobretodo que la opinión de los agricultores tenga un peso importante en las decisiones que se tomen al respecto pues son ellos los profesionales del campo y quienes por lo general, los explotarán. Me decepcionaría bastante ver como se desaprovecha esta ocasión de reorganizar los quiñones y queden de nuevo en manos de gente que los subarriende, de gente jubilada que ya no residen en el pueblo, de gente joven que tras la adjudicación ni viven ni están empadronados en el pueblo y lo que es peor, gente que lo subarrienda a gente que no son del pueblo. Si es verdad lo que leí en otro tema de que las obras estarían para el 2015, estos dos años que quedan no son para ver pasar el tiempo si no para comenzar las negociaciones y cuando llegue el 2015 no acabemos haciendo todo como de costumbre a la carrera y de mala manera.

Quien más, quien menos, todos conocemos el caso de gente que contraviniendo la ordenanza de los quiñones, lo subarriendan a terceros y esa plusvalía generada en la mayoría de los casos no queda ni siquiera en el pueblo pues en la mayor parte de los casos es gente que no reside en el pueblo y acaba llevándose ese dinero de la renta para la ciudad. Yo tuve quiñón un par de años pero por motivos laborales me tuve que ir del pueblo y lo primero que hice al siguiente año fue renunciar a él. Y me fastidia ver como otra gente que no cumple con la legalidad vigente saca tajada de ello y no se hace nada porque parece que los quiñones son "intocables".
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