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Laguna de Negrillos - Leon

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España > Leon > Laguna de Negrillos
31-12-12 12:50 #10910991
Por:j vicente futuro fut

HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 50ª Parte.-
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 50ª Parte.-
Creación de la Asociación “Virgen del Arrabal”

En la Junta de Castilla y León, Visados los presentes Estatutos de la entidad denominada Asociación “Virgen del Arrabal” de Laguna de Negrillos, conforme a lo previsto en la LEY ORGÁNICA 1/2.002 de 22 de MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, por RESOLUCIÓN de fecha 04 de Noviembre del año 2.005, habiéndole correspondido el número 3.513 del Registro Provincial. C. I. F.: G-24525362.-
León, 04 de Noviembre del 2.005,
EL SECRETARIO TERRITORIAL. P. A.
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE
INFORMACIÓN Y ATENCIÓN
AL CIUDADANO.-
Fdo: Agustín Seco Arias.-


Con esta fecha, y con los mejores deseos se formó esta Asociación, legitimada legalmente para emprender la defensa del Patrimonio del Común de Vecinos de Laguna de Negrillos.-

Según los estudios internos de esta Villa de Laguna de Negrillos, la procedencia del edificio “Santuario María del Arrabal” es de la SINAGOGA enclavada en esta Villa, perteneciente a la Judería que vivía y residía en esta Noble Villa de Laguna de Negrillos, elevado este edificio Religioso a la categoría de Santuario de María del Arrabal. Así viene denominado este edificio, en los escritos del año 1.862-1.863 de la Diócesis de Astorga.-
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Trasformado al Culto Religioso Católico, cuando esta Comunidad Hebrea fue obligada a abandonar su FE, en el año 1.492, para convertirse los que quisieran al CRISTIANISMO CATÓLICO, Religión que solamente se podía practicar en el territorio Español, en el año de referencia. Siendo Gobernada España por los Reyes Católicos Fernando e Isabel, representantes de la FE Cristiana en la Iglesia Católica, siendo expulsados del territorio Español, a todo aquel que no la aceptase.-
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El artículo Principal y esencial de esta Asociación en su FINALIDAD, es decir para que se crea la misma, viene estrictamente recogido en los siguientes artículos que a continuación se redactan.-
TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.-

Artículo 2º: FINES:

1º Potenciar todos los actos tradicionales del pueblo, tanto Religiosos como Culturales. Especialmente la devoción y difusión de Nuestra Patrona la “Virgen del Arrabal”, y su ermita, y los actos tradicionales en su honor, como la novena y la Procesión, etc.-
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2º Administrar los bienes de la ermita del Arrabal, así como sus fondos económicos y las actividades en la misma, cuidado, mantenimiento y limpieza; Al igual que se lleva haciendo desde tiempo inmemorial.-
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3º Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, EXCLUSIVAMENTE, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación afectiva, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o Jurídicas con interés lucrativo. Artículo 13.2, L. O. 1/2002.-


CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º Composición.-

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por; Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.-

Todos los cargos que compones la Junta Directiva serán gratuitos.-

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva, los Asociados residentes en el Municipio de Laguna de Negrillos, siendo mayores de edad.-

Podrán causar baja:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.-

Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.-

Por traslado de domicilio a otra Provincia.-

Por fallecimiento.-
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Artículo 13: Elección de cargos:

1º Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de
CUATRO años.-

2º La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria, mediante votación.-

3º Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán PROVISIONALMENTE por decisión de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirán al nuevo miembro o confirmará el designado provisionalmente.-
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Artículo 32: En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza NO LUCRATIVA, concretamente a mejoras Sociales para el Municipio de Laguna de Negrillos.-
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VISADOS: Los presentes Estatutos de la entidad denominada Asociación “VIRGEN DEL ARRABAL”, de Laguna de Negrillos.-

Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de Marzo, (Reglamentación del Derecho de Asociación).-

Resolución de fecha, 04 de Noviembre del año 2.005.-

Habiéndole correspondido el número 3.513, del Registro Provincial. C.I.F: G-24525362.-
León, 04 de Noviembre del año 2.005.-
EL SECRETARIO TERRITORIA, P. A.
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE
INFORMACIÓN Y ATENCIÓN
AL CIUDADANO.-
Fdo: Agustín Seco Arias.-
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La próxima 51ª parte será dedicada, a un ESCRITO, titulado el “PUEBLO QUIERE CONOCER LA VERDAD”.-



50ª Parte.-
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