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Izagre - Leon

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17-10-13 06:28 #11640401
Por:MLRE

Yzagre: catastro de ensenada (1752)
EL CATASTRO DE ENSENADA

RESPUESTAS AL INTERROGATORIO EN EL LUGAR DE IZAGRE (LEON), 15-III-1752

(Transcripción y elaboración:Manuel Linares-Rivas de Eguíbar)

Según Joan Corominas, catastro procede del francés antiguo, catastre, y éste del italiano catasto, ‘inventario’ ‘catastro’, anteriormente catástico, del griego bizantino katástikhon, ‘lista’. La Real Academia de la Lengua Española recoge dos acepciones: 1. Contribución real que pagaban nobles y plebeyos, y se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales; como censos, hierbas, bellotas molinos, casas, ganados, etc. // 2. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas. Para Segura í Mas, catastro, en una acepción en consonancia con nuestros días, es “[...] la estadística o inventario de toda la riqueza inmueble de un territorio [...]”. El catastro, pues, es un instrumento para liquidar un impuesto, la contribución.

El catastro, en Europa, se remonta a tiempos del Emperador Augusto (siglos I a.C. y I d.C.), y los contemporáneos tienen su origen entre los siglos XVII y XIX. En el caso de España, D. Zenón de Somodevilla y Bengoechea, ministro de Fernando VI y Marqués de la Ensenada, acometió el llamado Catastro de Ensenada, el proyecto más importante del Antiguo Régimen en el campo estadístico, si bien no llegó a aplicarse a efectos contributivos.

La información que contiene se refiere a la España de 1749-1756. A través de las Respuestas Generales a las 40 preguntas del Interrogatorio del Catastro de Ensenada, se puede obtener una instantánea, bastante fiel, de nuestros pueblos y ciudades, como se comprobará más adelante. Las Respuestas Particulares, con la distinción entre clérigos y seglares, refleja datos de naturaleza industrial, comercial, ganadera, urbana y sobre sociodemografia y economía.

A continuación, ofrecemos la transcripción de la Respuestas Generales en Izagre (León). El documento utilizado es una segunda copia que se conserva en el Archivo General de Simancas. En cuanto a la transcripción en si, se ha respetado la grafía original en su totalidad, a excepción de las consonantes dobles ss y bb que quedan como s, y b, respectivamente. Los signos de puntuación y acentuación se han actualizado sólo en los casos que contribuyen a una mejor comprensión. En las respuestas más extensas, se han hecho apartes, inexistentes en el original, para facilitar la lectura.

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO de juramento, las Justicias, y demás personas, que harán comparecer los Intendentes en cada pueblo.
Copia sacada del original de las respuestas generales dadas al Interrogatorio que antecede por la justicia del lugar de Izagre, jurisdicción de la villa de Mayorga, y peritos nombrados, así por parte de S.M. como por la referida justicia, y son como se siguen:

1- Cómo se llama la población.
A la primera pregunta dijeron que esta población se llama el lugar de Yzagre, jurisdicción de la villa de Mayorga.

2- Si es de realengo o de señorío; a quién pertenece; qué derechos percibe y cuánto producen.
Dijeron que este dicho lugar es de señorío, y su dueño es el Conde de Benavente, a quien pertenece el derecho de Alcabala y el de huzmazga o martiniega, y este produce cada año por el derecho de la alcabala setecientos veinte y nueve reales de vellón conforme a la última escritura de encabezamiento, y por el de martiniega cuarenta y ocho.

3- Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Dijeron que el término de este referido lugar, desde Levante a Poniente, que es a lo largo, tiene poco más de una legua, y de Norte a Sur o Mediodía tiene una legua escasa, y por horas lo mesmo, regulando hora por legua; que por dicho Levante confronta con el término del lugar de Saelices, a Poniente con el Monte Pequeño de la villa de Mayorga y término de Valdemorilla; al Norte con término de la villa de Albires y despoblado de Macudiel, propio este del señor de Villamete; al Mediodía o Sur con el despoblado de San Martín del Río, incluso en el término de dicha villa de Mayorga, y que en la figura se remite al que resulta de la medida dieron los agrimensores, por no tenerla presente.

4- Qué especies de Tierra se hallan en el término, si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Dijeron que todas las tierras del expresado término, a excepción de una huerta pequeña que hará una hemina, son de secano, y se componen de sembradura, viñas, prados de pastos y de guadaña y las eras de concejo y particulares, que todas ellas producen un año si y otro año no, exceptuando las viñas, y que no les comprende lo demás de la pregunta.

5- De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Dijeron que en las tierras de secano de este referido término hay tres calidades, que son buena, mediana e inferior; los prados de buena calidad, las viñas todas de inferior y la huerta es de la buena calidad.

6- Si hay algun plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Dijeron no haber plantío alguno de árboles en las tierras que llevan declarado, sino el que nuevamente se ha hecho de orden de S.M. (Dios le Guarde) que es de chopos, y paleros y ocupará hemina y media de tierra, poco más o menos.

7- En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
Dijeron que los árboles, o pies de chopos, y paleros que llevan declarados, están plantados en una parte de los prados de guadaña.

8- En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
Dijeron que el referido plantío está extendido por toda aquella parte de tierra y puestos todos los árboles en hileras.

9- De qué medidas de Tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Dijeron que el nombre de medidas de que se usa en este dicho lugar, por lo tocante a tierras de sembradura, prados y huertas es el de cargas,
y cada carga de divide en cuatro fanegas, y cada una de estas se compone de tres heminas, que tiene cada una cuatro celemines, y cada uno de ellos se divide en cuatro cuartillos;
que cada carga de tierra se compone de mil y seiscientos palos cuadrados, de a tres varas y media castellanas cada uno,
y que cada carga de buena calidad, que es la primera, el año que se siembra de trigo, lleva otra carga de sembradura, y cuando se siembra de cebada, lleva carga y media;
la de segunda calidad, que es la mediana, sembrándola de cebada lleva cinco fanegas de esta especie; la de tercera calidad, que es la inferior, en donde sólo se puede sembrar centeno, lleva cada carga de tierra ocho heminas de centeno,
y en cuanto a las viñas, se les da el nombre de cuartas, que se compone cada una de éstas de ciento y veinte y cinco cepas que ocupan una hemina de tierra.

10- Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo: tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Dijeron que en el referido término de este lugar habrá mil y cuarenta cargas de tierra, en las que habrá sembradura de secano ciento y cincuenta de primera calidad, cuatrocientas de segunda, y trescientas de tercera; los prados y eras comprenderán cien cargas; las viñas quince, y las restantes las ocupan los caminos y tierras incultas.

11- Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima dijeron que las especies de frutos que se cogen en este referido término son trigo, cebada y centeno y vino, y tal cual año avena, y las pocas legumbres de la mencionada huerta.

12- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Dijeron que la carga de tierra de primera calidad con una ordinaria cultura produce, al año que se siembra de trigo, cuatro cargas, y el que se siembra de cebada ocho;
la de segunda calidad, que es la mediana, sembrándola de trigo produce tres cargas de trigo, y la que se siembra de cebada produce seis;
la de tercera calidad, que es la inferior, produce dos cargas de centeno, y en el año que se siembra de avena produce lo mismo;
que cada carga de tierra de los prados de guadaña puede producir, por no ser de regadío, dos carros de hierba, que se benefician por una carga de cebada cada año:
y en cuanto a las viñas, por ser todas de inferior calidad, podrá producir cada cuarta dos cántaras de vino, regulado uno y otro por un quinquenio,
y con arreglo a esto declaran que cada carga de tierra de la primera calidad les puede dejar de utilidad a los colonos cuatro heminas de trigo, y por consiguiente, ocho de cebada al año que la siembra de esta especie,
y la de segunda dos y media, y la de tercera calidad una hemina de centeno;
que cada cuarta de viña dejará de utilidad a los colonos que las siembran un real de vellón.

13- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Dijeron no comprenderles, mediante los árboles que llevan declarados son novalios y ninguno fructífero.

14- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Dijeron que cada carga de trigo regulada por un quinquenio tiene el valor de cuarenta reales vellón, la de centeno treinta, la de cebada veinte, la de avena quince, y la cántara, regulada por un quinquenio tiene el valor de cinco reales de vellón;
que en cuanto a las legumbres, son de tan corta entidad que después de haber sólo un año que ha que se plantó la huerta que llevan declarada, apenas dará para el gasto de su dueño, y los pocos años que se siembran de garbanzos, sólo se cogen para el gasto de los interesados, y con efecto no hacen memoria de que ninguno los haya vendido, pero si llegase el caso de venderlos regulan el precio de cada carga a sesenta reales.

15- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo, u otros, y a quién pertenecen.
Dijeron que sobre dichas tierras y viñas del término de este citado lugar no se hallan impuestos más derechos que el diezmo y primicia, y de aquel se exige de diezma,
y de la primicia se exige sólo una hemina de trigo y otra de centeno, siempre que el labrador coja treinta heminas de cada una de estas especies, y aunque de ellas y de otras coja mucha más cantidad, sólo contribuye con la hemina de cada especie que llevan declaradas,
la que se exige del labrador, o senarero que no cogen las treinta heminas de trigo, o centeno, sin embargo que coja mucha más cebada, cuya especie no devenga este derecho, el que corresponde y percibe enteramente la fábrica de la Iglesia de este dicho lugar,
y del todo de los referidos diezmos que se exigen en su término correspondientes a pan y vino, pertenecen
la tercia real, o tres novenos, al Cabildo y Mesa Capitular de la Santa Iglesia de León,
y las otras dos tercias, o seis novenos, que componen el globo de todos los diezmos mayores, corresponden al cura párroco de este lugar, que al presente lo es don Sebastián Bernaldo de Quirós, con la advertencia
que antes de repartir dichos diezmos se sacan dos casas diezmeras, la primera se reparte con el propio arreglo entre el cura y Cabildo de la Santa Iglesia de León, y la segunda, que llaman el diezmo de Rey, corresponde por iguales partes a la fábrica de dicha Santa Iglesia y el real convento de San Isidro de León,
y por lo tocante a los diezmos menudos como son lana, corderos, pollos, legumbres y soldadas de criados, estos pertenecen por entero a el expresado cura párroco, que tiene la obligación de dar anualmente por todos los derechos que percibe diez y nueve heminas de trigo y diez y nueve de cebada a tres de los cuatro patronos de dicho curato por razón de patronato, las que se reparten en la forma siguiente:
diez heminas de trigo y diez de cebada las percibe doña María Bernaldo de Quirós, viuda del Marqués de Innicio, en quien reside una de las cuatro voces iguales como Señora que es de Zalamillas y poseedora del Mayorazgo de Villapadierna;
cinco heminas de trigo y cinco de cebada las percibe el prior y convento de Nuestra Señora del Rosario, Orden de Predicadores, sito en dicha villa de Mayorga;
las restantes cuatro heminas de trigo y cuatro de cebada pertenecen a la abadesa de las Huelgas de Valladolid, previniendo que aquellos diezmos que causan los vecinos de este lugar que siembran en término extraño los parten con igualdad dicha Santa Iglesia y el expresado párroco.

16- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
Dijeron no saben a qué cantidad de frutos puede ascender los referidos diezmos y primicias, ni a qué precios se podrían arrendar, por lo que se remiten a las tazmias.

17- Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Dijeron que no les comprende en parte alguna.

18- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
Dijeron que los esquilmos que hay en este lugar y su término son de ganado lanar, bacas, yeguas, pollinas y palomas, y que de ganado lanar habrá ochocientas cabezas de vientre y novecientas de vacío, incluyendo los carneros, y que de ellas pertenecen
cuatrocientas de Francisco del Pozo, vecino de este lugar, las ciento y ochenta de vientre y setenta carneros y las restantes de vacío;
a Manuel López trescientas y ochenta, las doscientas de vientre y las ciento y ochenta de vacío,
y las que restan corresponden a Joseph Siero, Isidro del Pozo, Juan Paniagua, Joseph Redondo, Hermenexildo del Pozo, Jazinto Perez, Eugenio y Francisco de la Bega, Joseph Paniagua, Miguel Dominguez, Francisco Redondo, Martín Riol, Santiago y Manuel Pérez, Francisco y Lorenzo Rodríguez, Caiethano Andrés, Andrés García, Juan Seco, Juan Martínez, maior, Juan Martínez, menor, Pablo de la Viuda, los herederos de Francisco Riol, Gregorio, Francisco y Marcos Martínez, y Juan Riol, casi por iguales partes, siendo la mitad de vientre y la otra mitad de vacío,
y el producto de las de vientre regulan a nueve reales, el de los carneros a cinco, el de los vacíos a tres reales;
que habrá cuarenta vacas repartidas entre todos los vecinos y que el producto de cada una de ellas regulan en veinte reales vellón,
el de las yeguas a cuarenta reales y que éstas pertenecen cuatro a Hermenexildo del Pozo, tres a Francisco del Pozo, dos a Manuel López, una a Andrés Martínez, una a Simón de Vega, otra a Matheo Pérez, otra a don Antonio Herrero, presbítero;
que las pollinas también están repartidas entre los vecinos, y el producto de cada una regulan a doce reales de vellón;
también declaran que hay cien pares de palomas dentro de un palomar inmediato al lugar, y podrá producir a su dueño cien reales de vellón, regulándolo todo por un quinquenio,
y que en el referido término no hay otro esquileo que las mismas casas de los propios dueños de los ganados expresados donde se sacan los esquilmos referidos.

19- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
Dijeron que no les comprende.

20- De qué especies de ganado hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña, o yeguada, que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Dijeron que en este lugar no hay especies de ganado que las que llevan declaradas en la pregunta diez y ocho y que ninguno tiene vacada ni yeguada fuera ni dentro de este término.

21- De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo, o alquerías.
Dijeron que esta población se compone de cincuenta y ocho vecinos y cuatro viudas cabeza de casa, sin que haya ninguna casa de campo ni alquería.

22- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al dueño, por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Dijeron que hay en este pueblo setenta casas y ninguna inhabitable ni arruinada y que aunque es de señorío no se paga al dueño cosa alguna por el establecimiento del suelo.

23- Qué propios tiene el común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Dijeron que el común de este lugar tiene de propios cuatro cargas de centeno y dos de cebada que producen anualmente las tierras, prados y eras de concejo.

24- Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicación.
Dijeron que no les comprende.

25- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas de corpus, u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.
Dijeron que el común de este dicho lugar satisface por gastos precisos del concejo cuatrocientos setenta y cinco reales anualmente en esta forma:
cincuenta reales que tiene de costa el amillaramiento, arreglar los cuarteles y repartir con justificación los reales tributos;
treinta reales por el gasto de predicador de Semana Santa, Y otros treinta de la procesión de rogativa que llaman de Val de Hernando;
veinte y cuatro reales de las misas votivas del novenario de Nuestra Señora del Rosario, a que asiste la Justicia con el Concejo, por los buenos temporales;
quince reales por las limosnas forzosas de las tres redenciones;
trece reales por el derecho que llaman del Canto de Regla e inocentes locos, de los que cobra ocho reales la Santa Iglesia de León y los otros cinco el Hospital de San Antonio Abad de dicha ciudad;
cuarenta y ocho reales por el pedido de marzo o martiniega, que se paga al Conde de Benavente;
catorce reales por el aviso de Bulas y conducción de su importe;
doce reales a la casa Santa de Jerusalén por la limosna forzosa,
cuarenta reales del importe de una carga de trigo por razón del Boto de Santiago;
setenta y un reales que se pagan al Procurador del Común por las veredas precisas que hace a Valladolid, Mayorga, Villalón, por la conducción del dinero que importan los reales tributos de las alcabalas, y el del sal que se consume en el pueblo, quedando incluso dicha cantidad el gasto de cotar los prados;
quince reales que lleva el potador de Mayorga por aferir los pesos y medidas;
catorce reales por los derechos y salarios del fiel de fechos;
treinta reales que importan los gastos del nombramiento de justicia que van a jurar en el ayuntamiento de Mayorga;
seis reales que se pagan por la luminaria y el vino que se consume para celebrar las misas,
y cuarenta y cinco reales que tiene de costo la formación de las cuentas de propios, incluyendo los derechos de escribano y las propinas de contadores, y una carga de trigo al párroco por razón de conjuros,
cuyas partidas se pagan con los propios de este dicho lugar y las que no cubren se reparten entre sus vecinos siempre que no alcancen, estos, y en la senara que se echa de concejo, y de todo darán la relación auténtica que se les pide.

26- Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
Dijeron que el común de este lugar tiene contra si dos censos,
el uno de mil y cuatrocientos reales de principal y sus réditos a tres por ciento en favor del Cabildo o cofradía del Hospital de San Lázaro de la villa de Mayorga, el que se tomó con real facultad, y su importe se empleó en las treinta y tres cargas y una fanega de trigo que al presente existen en el pósito de dicho lugar;
y el otro de ochocientos reales de principal y sus réditos a tres por ciento a favor de dicho cabildo, al que están afectas diversas heredades, y algunos por no estar impuesto con real facultad sin embargo de haber servido su importe por los gastos que se hicieron de las levas de soldados y la contribución de el forraje y cuarteles.

27- Si está cargado de Servicio ordinario, y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Dijeron que este dicho lugar sólo paga setenta y cinco reales vellón anualmente por el Servicio real y ordinario según la escritura de este último encabezamiento.

28- Si hay algún empleo, alcabalas, u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por Servicio pecuniario, u otro motivo, de cuánto fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos, y quedarse con copia.
Dijeron que en este lugar no hay más empleos ni rentas enajenadas que las que llevan declaradas en las preguntas antecedentes, esto es,
las alcabalas pertenecientes al Conde de Benavente, cuyo producto asciende a setecientos veinte y nueve reales vellón,
y el del pedido de marzo o martiniega, por el que percibe dicho conde cuarenta y ocho reales cada un año;
la tercia real de pan y vino perteneciente al Cabildo de la Santa Iglesia de León,
y la casa diezmera de Rey por iguales partes percibe la fábrica de la Santa Iglesia y real Convento de San Isidro,
y el producto de uno y otro como llevan dicho no le pueden regular por lo que de nuevo se remiten a las Tazmias,
Y que tampoco saben el motivo con que gozan este derecho los referidos interesados.

29- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término, a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
Dijeron que en este lugar sólo hay una taberna que no produce cosa alguna al común, y sólo contribuye al presente Simón de la Vega obligado de ella, con trescientos reales vellón por razón de sisa y sirve para ayuda de pagar la escritura de encabezamiento de este derecho quedándole a éste por razón de su trabajo e industria quinientos reales de vellón, y que no les comprende nada de lo restante que contiene dicha pregunta.

30- Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen.

31- Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

32- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata, y seda, lienzos, especería, u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
30ª, 31ª y 32ª- Dijeron no les comprende.

33- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc. explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
Dijeron que en este dicho lugar hay un herrero, que se llama Santiago Garcia; un zapatero de viejo, llamado Juan de Baldesaz; un sacristán que también es maestro de niños y fiel de fechos, y se llama Miguel de Arce, y un hortolano, llamado Jacinto Pérez
que el herrero tendrá de utilidad al día por razón de su oficio dos reales de vellón, y lo mismo Miguel de Arce por los tres que ejerce; otro tanto el hortolano, y real y medio el zapatero de viejo.
que también hay diez y seis labradores, cuyo trabajo personal en su propia hacienda le podrá producir cada un, computando invierno con verano, dos reales vellón al día, sin incluir los festivos

34- Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Dijeron que no les comprende.

35- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Dijeron que habrá en este pueblo doce jornaleros que ganarán al día, computando invierno con verano, real y medio, excluyendo los festivos, y con este arreglo declaran tendrán de utilidad cada día los mozos que sirven a la labranza dos reales vellón cada día, y a los que sirven de pastores dos reales y medio.

36- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
Dijeron hay en este lugar ocho pobres de solemnidad de ambos sexos.

37- Si hay algunos individuos, que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
Dijeron no les comprende.

38- Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Dijeron que en este lugar hay dos clérigos presbíteros, que el uno sirve de párroco, y se llama don Sebastián Bernaldo de Quirós, y el otro de vicario, o teniente de cura, y se llama don Antonio Herrero.

39- Si hay algunos conventos, de qué religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
Dijeron no les comprende.

40- Si el Rey tiene en el término, o pueblo alguna finca, o renta, que no corresponda a las generales, ni a las provinciales, que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Dijeron no pertenece a S.M. (Dios le Guarde) en este dicho lugar y su término renta alguna que no sea correspondiente a las generales y provinciales con que los expresados de justicia y peritos satisficieron el contenido de dicho Interrogatorio y cada una de sus preguntas.

Es copia como queda dicho de las Respuestas Generales que constan en los autos de esta operación. Izagre, y marzo quince de mil setecientos cincuenta y dos años.

Santiago Lorenzana y Arias






VOCABULARIO
Alcabala: Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en la compraventa, y ambos contratantes en la permuta. Inicialmente fue un 5%, pasando después a un 10. Existía en Al Andalus. Se adoptó en Castilla desde 1342.
Aferir: Contrastar los pesos y medidas.
Alquería: Casa de labranza o granjas lejos de poblado.
Amillarar: Regular los caudales y beneficios de los vecinos de un pueblo para repartir entre ellos las contribuciones.
Casa diezmera: La del vecino hacendado que se elegía para percibir los diezmos.
Censo: Contrato por el que se sujeta un inmueble al pago de una pensión anual, como interés de un capital recibido en dinero.
Común: Lo que no es privativo de ninguno. Los bienes comunales pertenecían, por igual, a todos los habitantes, fuesen o no vecinos, del pueblo. Estos bienes no podían enajenarse.
Derecho de patronato: Poder o facultad de presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías vacantes. El beneficio curado tiene obligación aneja de cura de almas.
Diezmo: Prestación que los fieles hacían a la Iglesia, generalmente la décima parte de todos los frutos recogidos de la tierra, así como de los productos obtenidos del ganado, de otros elaborados (vino, aceite,queso) y de la sal, para sostenimiento del culto y de los sacerdotes. Para repartirlo, la Iglesia los dividía en mayores y menores. Los mayores se dividían en tres partes o tercias; una era para el obispo, otra para el cabildo diocesano y otra para el clero local. Cada tercia, a su vez, se dividía en tres partes, llamada cada una noveno. Los reyes castellanos obtuvieron parte de los diezmos, las tercias, como ayuda en las luchas con los musulmanes.
Esquilmo: Conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados. En Méjico, provechos accesorios de menor cuantía que se obtienen del cultivo o de la ganadería.
Martiniega: O huzmazga, tributo o contribución que se debía pagar el día de San Martín.
Pósito: Institución municipal destinada a mantener acopio de granos, principalmente de trigo, y prestarlos en condiciones módicas a los labradores y vecinos durante los meses de menos abundancia. El edificio en que se almacena el grano de dicha institución.
Potador: También, potero. El que igualaba y marcaba las pesas y medidas.
Primicia: Prestación de frutos y ganados que, además del diezmo, se daba al clero local; su ajuste o valoración era variable.
Propio: Heredad, dehesa, casa u otro cualquier género de hacienda que tiene una ciudad, villa o lugar para satisfacer los gastos públicos. Bienes propios son los comunales que formaban el patrimonio de un pueblo, y cuyos productos sirven para objetos de utilidad común.
Real de vellón: Moneda equivalente a 34 maravedíes. 1’5 reales de vellón equivalía a 1 real de plata.
Sisa: Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas. Otra modalidad de sisa era recargando el precio.
Senara: Porción de tierra que dan los amos a capataces y/o a criados para que la labren por su cuenta y a su beneficio. Producto de esta labor. Tierra sembrada. Tierra propia del concejo.
Tazmía: Porción de granos que cada cosechero llevaba al acervo decimal. Relación o cuaderno en que se anotaban los granos recogidos en la tercia, con expresión de cada dezmero y los frutos que aportaba. Territorio que diezma a una misma despensa o cilla.
Tercia real: Cesión de la Iglesia a la Corona de los dos novenos de todos los diezmos eclesiásticos.
Voto de Santiago: Tributo que pagaban los labradores, a la vez que el diezmo y la primicia, en favor de la Iglesia del Apóstol, en Santiago.
Puntos:
17-12-13 19:30 #11755818 -> 11640401
Por:No Registrado
RE: Yzagre: catastro de ensenada (1752)
Apreciado, MLRE
He leído con atención tu trabajo expuesto en el apartado de documentos sobre “Grupos familiares en Izagre a partir del Catastro de Ensenada”.
Me permito felicitarte por tan completo y riguroso trabajo que has realizado, imposible de conseguir sino fuera por el elevado espíritu de colaboración, servicio y amor que tienes demostrado hacia el pueblo de Izagre y sus personas.
Es evidente el laborioso esfuerzo y dedicación que has tenido que realizar para el análisis de los fondos parroquiales y resto de fuentes consultadas, en la profundidad que lo has hecho, imposible de conseguir sin la capacidad de trabajo y peritaje técnico que atesoras.
Gracias a tu trabajo podemos rememorar con acierto una época histórica del pueblo, amén de saber de las personas que lo habitaban en aquel entonces, gracias a su sacrificio hicieron posible la supervivencia del mismo durante una época verdaderamente difícil.
Me ha agradado saber del grupo familiar de los Arce de los que desciendo, habiéndome permitido conocer algunos detalles que desconocía.
Sinceramente, ¡muchas gracias y enhorabuena por tan magnífico trabajo!
Saludos Jesús Ángel Serrano Arce
Puntos:
17-12-13 23:21 #11756301 -> 11640401
Por:No Registrado
RE: Yzagre: catastro de ensenada (1752)
Muchas gracias por el trabajo. No sé si te conozco, pero admiro tu labor de divulgación de todos los temas que tocas. Me encantó el relativo al pendón. Un saludo. TOÑO HERRERO
Puntos:
18-12-13 14:27 #11756937 -> 11756301
Por:MLRE

RE: Yzagre: catastro de ensenada (1752)
Después de consultar las fuentes, supongo que eres Antonio Herrero Villagrá, nacido el 12-02-53 a las 8 de la mañana; hijo de Jesús (de Monasterio) y de Catalina (de Joarilla). Te agradezco mucho tus palabras. Saludos y Feliz Navidad. MLRE
Puntos:
18-12-13 19:23 #11757325 -> 11756937
Por:No Registrado
RE: Yzagre: catastro de ensenada (1752)
Veo que has pasado por el Registro y estás haciendo un trabajo que me encanta.Animo y adelante.Yo comento a menudo la frase tan manida de que el pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla y aunque dicen que cualquier tiempo pasado fue mejor, mejor que pasemos por el tiempo (sin hacer ruido, si es posible) Un saludo y felices fiestas de Navidad. Toño Herrero
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27-02-18 15:23 #14143031 -> 11756937
Por:jrd012

RE: Yzagre: catastro de ensenada (1752)
Buenos días.
Querido MLRE, sólo decirte que tu trabajo ha sido simplemente espectacular.
No sé el tiempo que te habrá llevado confeccionar toda la documentación y luego redactarlo, pero imagino que varios meses. Insisto, una labor, además de impagable, increíble.
A mí me encanta la genealogía. Llevo años realizando un estudio para elaborar mi árbol genealógico, y en una de mis ramas encontré antepasados de la provincia de León, concretamente de Izagre, Albires y Joarilla de las Matas.
Tal fue la alegría que me llevé cuando descubrí en este foro tu estudio sobre el catastro de Ensenada de Izagre, que me animó a escribirte para pedirte un favor.
Yo vivo y trabajo en Madrid. Y me resulta bastante complicado encontrar un hueco para concertar una cita con el párroco de Izagre para consultar los libros sacramentales que me interesan.
Al saber que tú los revisaste para generar una base de datos, se me ocurrió si podrías por favor facilitarme los que extrajiste para una persona dada (mi antepasado).
Esta persona es mi trastarabuela Juana Barrientos Siero, allá por 1840 aproximadamente. Y saber si sus padres Francisco y Catalina eran de Izagre o de algún pueblo colindante.
Sé que es mucho pedir, pero te estaría sumamente agradecido si me hicieras un poco de luz en este asunto. Para cualquier cosa, mi correo es jrd012@hotmail.com
Gracias MLRE por tu enorme aporte.
Saludos.
Jorge Rufo del Pozo
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