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Cuevas del Sil - Leon

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18-06-13 23:49 #11377756
Por:No Registrado
Publicacion bop de la plaza de operario de usos multiples de pala cios del sil
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Administración Local
Ayuntamientos
PALACIOS DEL SIL
Por resolución de Alcaldía de fecha 4 de junio de 2013 se aprobaron las bases y la convocatoria
para la provisión en propiedad de una plaza de operario de servicios múltiples vacante en la plantilla
municipal.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA
DE PERSONAL LABORAL FIJO, PERTENECIENTE AL GRUPO AGRUPACIONES PROFESIONALES
DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO
DEL EMPLEADO PÚBLICO, ANTERIOR GRUPO E, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
(OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES), VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DEL SIL, LEÓN, E INCLUIDA EN LA
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2012
Primera. - Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema selectivo de concursooposición
libre de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio
del año 2012, aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2012, y publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN n.º 221, de fecha 21 de noviembre de 2012, con las
retribuciones inherentes a dicha categoría profesional.
Segunda.– Funciones a desarrollar.
a) Limpieza, mantenimiento, cuidado y gestión de uso de los edificios e instalaciones municipales.
b) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás dependencias municipales, así como
vigilancia de las mismas. Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales,
edificios públicos, locales y dependencias municipales.
c) Cloración, vigilancia y control del Servicio Municipal de Agua.
d) Vigilancia, control y limpieza de los depósitos de abastecimiento y redes de distribución de
agua y alcantarillado, así como aquellas reparaciones que no requieran de especial cualificación.
e) Vigilancia y control del alumbrado público, dando cuenta de las averías al Ayuntamiento y
al servicio de mantenimiento.
f) Atender el servicio de calefacción y mantenimiento de los edificios públicos.
g) Limpieza de las vías públicas, cuidado y arreglo de parques, jardines y macetas, espacios
públicos y zonas de ocio, así como pequeñas obras de reparación de estos y del mobiliario urbano
municipal.
h) Fijación de bandos, edictos y anuncios en tablones de edictos y lugares de costumbre de la
localidad.
i) Efectuar todos los avisos, notificaciones, requerimientos, citaciones y similares que se le
ordene por el Ayuntamiento.
j) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales.
k) Control, manejo, conducción y mantenimiento de vehículos y herramientas municipales.
l) Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos, relacionados con la
actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal.
m) Entrega de herramientas municipales y dirección de determinados trabajos, bajo las órdenes
del Alcalde, de las brigadas de trabajadores eventuales del Ayuntamiento.
n) Trabajos ocasionales en materia de protección civil, como colaboración en materia de
prevención y extinción de incendios, colaboración en catástrofes y calamidades públicas, etc.
ñ) Cualquier otra que se desprenda de los diferentes servicios municipales y acorde con su
cualificación, no relacionada anteriormente, que le encomiende la autoridad municipal en el ejercicio
de sus funciones.
o) Esta plaza está sujeta a flexibilidad de horario.
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Tercera.– Modalidad de contrato.
La modalidad del contrato es a tiempo completo, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
así como establecido como una de las formas de personal laboral en el Estatuto de Empleo Público.
El carácter del contrato será fijo.
Cuarta.- Condiciones de admisión de los aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o de un estado al que le sean de aplicación los Tratados de
la Unión Europea.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos hasta el nombramiento y toma de posesión.
Quinta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Forma. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta
se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palacios del Sil.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II de estas bases,
acompañando:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia compulsada del Carnet de conducir del tipo B.
- Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos que a los efectos
de la fase de concurso alegue el interesado; no se tomarán en ningún caso en consideración
aquellos méritos que no fuesen acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.
Lugar y plazo. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento,
en horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, salvo festivos, durante el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de
la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que el último día de
presentación de solicitudes fuera domingo o festivo, el plazo finalizará el siguiente hábil posterior.
También podrán presentarse en la forma que se determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Sexta.– Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones
y subsanación de errores, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Transcurrido el plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos
previstos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la resolución por la que
se apruebe la lista definitiva que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional. En
la misma publicación se incluirá la composición del Tribunal Calificador, la indicación del lugar, día
y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Séptima.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
- Un Presidente: Funcionario o laboral de Grupo igual o superior al de la plaza que se convoca.
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- Un Secretario: Funcionario o laboral de Grupo igual o superior al de la plaza que se convoca.
- Tres Vocales: Funcionarios o laborales de Grupo igual o superior al de la plaza que se convoca.
Todos ellos designados por la Alcaldía igualmente que sus correspondientes suplentes.
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del
Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y en el artículo 4 e)
del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, y estará integrado por Presidente y
suplente, tres vocales titulares y suplentes y un Secretario titular y suplente, debiendo ajustarse
su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá
asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, artículo 60.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico
del Empleado Público.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros,
siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los miembros del tribunal calificador que actúen en el mismo, tendrán derecho a la
percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal, en ningún caso, podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número superior al de la plaza convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan
este límite serán nulas de pleno derecho.
Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Octava.– Proceso Selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición:
Fase de concurso.
Se celebrará en primer lugar la fase de concurso, que consistirá en la valoración por el tribunal
con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los aspirantes
referidos al día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de la presente convocatoria.
A los efectos de la valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los
méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente
acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.
El Tribunal valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente
acreditados por los aspirantes, mediante originales o fotocopias compulsadas.
A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 10 puntos, se sumarán
los puntos de la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el
número de aprobados.
El número de aprobados no podrá ser superior al de plazas convocadas. En ningún caso la
puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
En esta fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:
Méritos computables:
a) Por estar en posesión del permiso de conducir de clase B, o superior: 0,5 puntos por cada
uno, hasta un máximo de 5,00 puntos.
b) Por servicios prestados en cualquier Ayuntamiento, como personal laboral o funcionario, en
funciones relacionadas directamente con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de esta
convocatoria: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 5,00 puntos.
Acreditación:
Los méritos alegados en virtud de lo dispuesto en el apartado A) se acreditarán mediante copias
compulsadas de los permisos.
Los méritos alegados en virtud de lo dispuesto en el apartado A) se acreditarán mediante copia
compulsada del documento donde conste la expedición del permiso de que se trate.
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Los méritos alegados en virtud de lo dispuesto en el apartado B) se acreditarán mediante
certificación expedida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento correspondiente en la que conste el
puesto de trabajo ocupado y el tiempo trabajado.
Todos los documentos serán originales, y/o debidamente compulsados en su defecto por esta
Administración Local.
Fase de oposición.
En segundo lugar se llevará a cabo la fase de oposición, que consistirá la realización de dos
ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio y que se calificará cada uno de ellos de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para aprobar, de tal modo que serán eliminados los
aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.
La puntuación de la fase de oposición se obtendrá dividiendo entre dos la suma obtenida en
cada uno de los ejercicios.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas de tipo test de carácter
teórico, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las preguntas
versarán sobre el programa de materias que figura como Anexo a las presentes bases.
El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 30 minutos.
Cada pregunta correcta valdrá 0,5 puntos, y la puntuación se obtendrá de la suma del número
de aciertos. Cada pregunta incorrecta se penalizará en 0,10 puntos.
Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 5 puntos.
Segundo ejercicio:
Consistirá en uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional acordes con
la plaza convocada y relacionados con las funciones del puesto de trabajo, que establecerá el
Tribunal, al igual que el tiempo de duración de estas pruebas.
Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 5 puntos.
En este ejercicio se valorará la calidad y la rapidez en la ejecución de las tareas, así como
aquellas otras cuestiones que determine el Tribunal.
Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el lugar de
celebración del último ejercicio, el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por
cada uno de los aspirantes.
Durante el desarrollo de los ejercicios se garantizará el anonimato de los aspirantes, siempre
que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a
cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llegase a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la
misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción
ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Calificación final.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada
una de las fases para aquellos aspirantes que las hayan aprobado. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, y en segundo lugar la puntuación obtenida en el primer ejercicio de esta fase.
Novena.– Puntuación y propuesta de selección.
Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación,
la puntuación de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, sumada la fase de
concurso, así como la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiera obtenido la
mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas, que en el presente
caso es de una.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-
Presidencia proponiendo la formalización de contrato a favor del aspirante que supere el presente
proceso selectivo.
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En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de que consten las pruebas selectivas
no concederá derecho alguno a los aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en la
plaza se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal
declarará desierto el procedimiento selectivo.
Décima.– Presentación de documentos.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga
pública la propuesta de nombramiento a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1.º– Fotocopia compulsada del D.N.I. y certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil
correspondiente.
2.º– Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
normal desempeño del cargo y el ejercicio de las correspondientes funciones.
3.º– Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad, y
de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, un aspirante propuesto no presentara
la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos señalados en las bases, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga
en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.
Seguidamente se procederá a la formalización del contrato al personal laboral. Hasta que no
formalice este, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. La formalización
del contrato y la incorporación al puesto de trabajo deberá producirse en el plazo máximo de 20
días naturales.
Undécima.– Incidencias y recursos.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados los recursos
procedentes en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP
y PAC).
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento
expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tiene consideración de ley reguladora
de la misma.
La Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Decimoprimera.– Legislación supletoria.
Para lo no previsto en estas bases, regirán los preceptos contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones
introducidas en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/2005, de 24 de mayo
de la Función Pública de Castilla y León; el Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas
concordantes de general aplicación.
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ANEXO I
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Administración Local. El Municipio. La Provincia. Las Entidades Locales de ámbito
inferior al Municipio.
Tema 3. La Organización municipal. El Alcalde, los Concejales y el Pleno. Competencias municipales.
Tema 4. El Municipio de Palacios del Sil: Situación, territorio, callejero y emplazamiento de sus
edificios públicos e instalaciones municipales.
Tema 5- Operaciones matemáticas: sumar, restar, multiplicar, dividir y regla de tres. Reglas
básicas de ortografía.
Tema 6.– La Seguridad y Salud en el trabajo. Principales aspectos de la normativa. Medios de
seguridad. La seguridad en la utilización de maquinaria y vehículos municipales. Nociones básicas
de primeros auxilios.
Tema 7. Limpieza, mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales:
Funciones, herramientas, maquinaria de uso frecuente por los servicios municipales, materiales
a utilizar.
Tema 8. Nociones de albañilería (cimientos, construcción de paredes, replanteo de paredes,
normas para la construcción).
Tema 9. Nociones básicas en jardinería, fontanería y pintura.
Tema 10.– Tratamiento y cloración de agua para consumo humano. Mantenimiento del servicio
de aguas. Redes de saneamiento y alcantarillado. Normativa básica sobre calidad de agua de
consumo humano.
Número 112 • Página 20 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 14 de junio de 2013
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE
SERVICIOS MÚLTIPLES, LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DEL SIL MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN
D./D.ª ……, nacido en …… el …… de …… de ……, con domicilio en la calle/plaza ……, n.º …
…, piso ……, de la localidad de ……, C.P. ……, provincia de ……, teléfono de contacto ……, y
con D.N.I. n.º ……, por medio de la presente,
Expone:
1.1. Que desea tomar parte en el proceso selectivo de una plaza de Operario de servicios
múltiples, personal laboral, mediante concurso-oposición convocada por el Ayuntamiento de
Palacios del Sil, aceptando las Bases de la convocatoria que conozco en su integridad.
2.2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en la base cuarta de la convocatoria
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA número ……, de fecha ……, y cuyo extracto ha
sido publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º ……, de fecha ……
3. Que adjunta los siguientes documentos:
□ Fotocopia compulsada del D.N.I.
□ Fotocopia compulsada del Carnet de conducir del tipo B.
□ Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados que
deban ser valorados en la fase de concurso.
Solicita:
Ser admitido en las pruebas selectivas convocadas para cubrir la indicada plaza.
En Palacios del Sil, a …… de …… de 2013.
Viernes, 14 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 112 • Página 21
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Palacios
del Sil de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 10.1 a de la Ley 29/1998, de
13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 8.1 de dicha
Ley, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
En Palacios del Sil, a 4 de junio de 2013.–El Alcalde, Fernando Fernández Astorgano.
5747 560,00 euros
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