Contrato de Permuta en Calzadilla, 1934 Folio 1489 y 1490 Copia Contrato de Permuta En Calzadilla de los Hermanillos término Municipal de El Burgo Ranero (León) a veintiséis de Enero de mil novecientos treinta y cuatro. Comparecemos Dña. Venancia Vallejo mayor de edad viuda residente en este pueblo de Calzadilla y Dña. Gertrudis Rojas mayor de edad viuda y residente en el referido pueblo de Calzadilla: Ante los testigos Don Rufino de Prado, Don Melitón Baños y Don Juan Herreros todos mayores de edad y vecinos de Calzadilla comparecemos con el fin de hacer el presente contrato según determino el artículo 1. 294 del Código Civil que es en la forma siguiente: 1ª.- Que la Venancia Vallejo cedió y queda obligado a ceder a la referida Gertrudis Rojas a que puedo edificar digo a que tiene edificado cuadro y panera sin que en la pared propiedad de la referida Venancia pueda estivar ni agujerar para estivar maderos. 2ª.-No podrá la referida Gertrudis hacer cocina de horno ni cocina habitual ni gochina para cerdos quedando obligada la referida Gertrudis a recibir las aguas del tejado de la propiedad: Venacia Vallejo. 3ª.- La cede esta servidumbre la referida Venancia Vallejo a Gertrudis Rojas para su servidumbre por que existía lindero la pared de mi propiedad dos pies que uno es mi exclusiva propiedad de Venacia Vallejo. No habiendo mas que manifestar se dio por terminado este contrato que firmamos todos los comparecientes en el pueblo y fecha al principio indicados. Comparecientes: Arrengo por Gertrudis Rojas que no sabe firmar: Máximo Rueda Venancia Vallejo Testigos: Rufino de Prado, Melitón Baños y Juan Herreros.- Es copia literal. ___________________________________ Léxico : Arrendar3.- De arremedar. Remedar la voz o las acciones de alguien |