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Calzadilla de Los Hermanillos - Leon

Poblacion:
España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
18-11-15 14:03 #12912272
Por:gerufe

Modelos socioeconómicos en la provincia de León: la Montaña y Tierra de Campos en el siglo XVIII
La forma elegida para trabajar esa tierra era en colectividad, utilizando todos los bueyes del pueblo que fueran necesarios59 y acudiendo, al menos, un representante cualificado de cada unidad vecinal, o bien, las personas que acuerden los regidores60.

El lugar de Escobar, por su parte, nos ofrece otro modelo de rentabilidad indirecta61, y es que en esa localidad cada año se arrendaban 12 fanegas de secano y una cantidad no determinada de viñas, superficie pratense y praderas, todo lo cual rentaba al concejo 416 reales, 15 fanegas de trigo y 20 fanegas de cebada.

Finalmente, por una fórmula mixta optaron en Grajal de Campos, donde, en
1730, el concejo dispuso, para hacer frente a sus necesidades, de 161 fanegas de trigo y 156 fanegas de cebada cosechadas en las senaras; y 40 fanegas de trigo que les rentaron las senaras arrendadas.

Al lado de esas localidades, en las que la explotación de las senaras parece ser permanente, hubo otras que solamente acudieron a ese tipo de sembrados en momento puntuales, o bien, intensificaron entonces el espacio de cultivo.

De esta actuación nos dejaron rastro, en los protocolos notariales, los concejos de Valderaduey62, Banecidas63 y Sahagún. No sabemos la causa que obligó a Sahagún64 a introducir esas tierras en los circuitos económicos, pero teniendo en cuenta que las roturaciones se iniciaron, según la documentación manejada, en 1757, coincidiendo con un momento de expansión demográfica, ésta pudo ser la raíz.

En las dos primeras localidades sabemos que fue la presión fiscal65 la
que las indujo a la roturación de senaras. Esa misma presión fiscal, en otras ocasiones, llevó a las comunidades a un desmantelamiento de la hacienda concejil66 en «beneficio de la comunidad»67, según ellos.

Y es que, si bien es verdad, que esas ventas les proporcionaban un remedio inmediato, el verdadero alcance de tal afirmación tiene una doble valoración negativa, la inmediata y la que se constataría a más largo plazo. La primera porque esas ventas tuvieron lugar en un contexto socioeconómico totalmente adverso.

Prueba de ello es que un vecino de la localidad dice que teniendo necesidad de vender ciertas haciendas, para remediar las dificultades económicas suyas como de su familia, no encuentra comprador; y las futuras, las cuales consideramos aún más perjudiciales68, porque la privatización implicaba una demolición de la propiedad concejil, con unas consecuencias inmediatas y nefastas en las economías privadas, en general, y más funestas, si cabe, en todo ese grupo de campesinos cuya subsistencia estaba directamente vinculada a los rendimientos de esos terrenos.

María José PÉREZ ÁLVAREZ
Universidad de León. Departamento de Historia


Iglesia de Santo Tomás.Banecidas

59.- «Los bueyes que anduvieren en los cotos del concejo sean obligados a arar las senaras del concejo, sacar las mieses y trillar, pues apacentan el pasto del concejo». A.H.P.L. C. 4888.

60. - «...y que las personas que los oficiales y el concejo acordaren vayan a labrarlas y los que no fueren paguen...». A.H.P.L. C. 4888. «...los vecinos que sean llamados a senaras vayan llamando por campana en cualquier tiempo que sea...». A.H.P.L. C. 4120.

61.- El común declara 16,25 hectáreas de secano, que siembra de «trigo, centeno y avena», 5 Ha. de viñedo, 118,75 Ha. de prados y 135 Ha. de montes.

62.- En 1727, ante la difícil situación que atravesaba pidió permiso para: «hacer en un campo
que el concejo tiene, una senara para pagar contribuciones». A.H.P.L. C. 4380.

63.- El concejo, en 1785, dice que «por medio de Reales Ordenes» roturaron unas 8-10 cargas de terreno para hacer frente a las necesidades surgidas en el concejo a raíz de una nueva contribución. A.H.P.L. C. 4609. Coincide esa fecha con un período de gran demanda de tierra por parte de los castellanos y leoneses. SÁNCHEZ SALAZAR, E: «Demanda de tierras y roturaciones legalizadas en la región Castellano Leonesa durante el siglo XVIII», pp. 395-408. Congreso de Castilla y León, t. II, Burgos, 1983, p. 397. Así mismo, coincide la fecha con una de las fases roturadora de Guipúzcoa, donde, y por motivos distintos a los de Tierra de Campos, se produjo, en 1766, una «reactivación de las roturaciones» que se aceleró en el último cuarto de siglo. Vid. FERNÁNDEZ ALBADALEJO, R: La crisis de Antiguo Régimen en Guipúzcoa, 1766-1833: cambio económico y historia, Madrid, 1982.

64.- A.H.P.L. C. 4458.

65.- Aunque usual, parece que no fue ésta la motivación más frecuente que indujo a los castellanos y leoneses a demandar tierras para su puesta en roturación. SÁNCHEZ SALAZAR, E: «Demanda de tierras y roturaciones...», art. cit., p. 398.

66.- En 1812, el Común e Joarilla de las Matas, vende varias fincas de su propiedad para «pagar la contribución y suministro de tropas». A.H.P.L. C. 4718. Lo mismo hicieron los vecinos de Melgar de Arriba y los de Sahagún. Esto últimos legalizan, en 1817, una venta de terrenos concejiles que había sido llevada a cabo, de hecho, en 1811, para «aliviar la grave carga a los infelices habitantes». A.H.P.L. C. 4752. En el caso de Segovia, también fue la presión fiscal la que llevó a los concejos a vender tierras comunales. GARCÍA SANZ, A.: «Bienes y derechos comunales en el proceso de privatización en Castilla durante los siglos XVI y XVII: el caso de tierras segovianas». Híspanla, núm. 144, 1980, pp. 111 y ss.

67.- En los casos documentados para Tierra de Campos, la privatización del terreno comunal tuvo lugar en el siglo XIX, durante la Guerra de la Independencia, lo que significa que se retrasó
prácticamente en uno-dos siglos respecto a Castilla. GARCÍA SANZ, A.: «Bienes y derechos comunales en el...», art. cit.

68.- YUN CASALILLA, B.: Sobre la transición ai capitalismo en Castilla... op. cit., p. 305

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