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Calzadilla de Los Hermanillos - Leon

Poblacion:
España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
17-10-14 10:49 #12282345
Por:Bous

Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Ordenando mis archivos apareció esto que llevaba escrito cuatro años y dejo aquí por si pudiera tener interés para alguno.

RESPUESTAS GENERALES DEL DESPOBLADO DE VILLARRUBIA EN EL CATASTRO DE LA ENSENADA.

En la Villa de Sahagún a diecinueve de febrero de 1752, y estando en la casa de la posada de Su merced el Sr Licenciado D. José Hidalgo Palacios, Abogado de los Reales Consejos, Juez Subdelegado para la averiguación de efectos de la Única Real Contribución en ella, y términos redondos de su departamento en que es comprendido el de Villarrubia, juntos con Su merced. D. Antonio Jirón de Castellanos vecino de ella y alcalde de dicho termino, D. Antonio José de Prado, cura del lugar de Calzada, y a cuyo lugar y su Iglesia se halla vinculado dicho termino; Domingo Herrero vecino del lugar de Calzada y Manuel López que lo es de esta villa. Labradores de pan y vino, y D. Manuel de Sahagún Diez vecino asimismo de esta dicha villa, peritos reconocedores y agrimensores que han asistido al reconocimiento del término y piezas de tierra de que se compone; de todos y cada uno de por si a excepción de dicho cura Su merced dicho Señor D. José por ante mí el escribiente, le tomo y recibo juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz según forma de derecho y bajo de él ofrecieron decir la verdad de lo que supieren y les fuese preguntado, y siéndolo por el temor del Interrogatorio de la Real Intervención señalando con la letra A, a cada una de sus preguntas responden lo siguiente.

1ª A la primera que dicho término Despoblado se llama Villarrubia.
2ª A la segunda que dicho termino es de señorío, y propio del Sr Abad que es o fuere del Real Monasterio de San Benito de la Villa de Sahagún, suya es la jurisdicción civil y criminal, alta y baja mero manifiesto imperio del casco que ocupa para este lugar de dicho termino Despoblado, y por termino nombra un Alcalde Ordinario del que reside en esta dicha villa de saguntinos; al presente lo es el dicho D. Antonio Jirón que se halla presente quien ejerce su jurisdicción particular y privativamente con el alcalde del término mayor de esta dicha villa en su divisa del término.
3ª A la tercera que este término se halla consistente con el de Sahagún y que ocupa de longitud de oriente a poniente una legua y doscientos cincuenta pasos; de la latitud de mediodía a norte, media legua y mil pasos y su circunferencia es de dos leguas y media y ochocientos diecisiete pasos o varas castellanas: confronta el expresado termino por el oriente con termino de Calzada, a mediodía con dicho termino y el de Bercianos, al poniente con termino de Calzadilla y Castellanos, y al norte con termino de Palazuelo y su figura es la del margen.
4ª A la cuarta dijeron: hay cuatro especies de tierra y son; tierra trigla secano que se siembra con un año de descanso a otro; tierras centenales de secano que producen con dicho maño de intermedio; tierra prados de guadaña, secanos de solo un pelo que producen todos los años; y tierra inculta por naturaleza con matorrales de roble y encina que sirve de pasto para los ganados de los vecinos de esta villa y demás que tienen comunidad.
5ª A la quinta dijeron: que las especies de tierra que llevan declaradas, hay de buena, mediana, e ínfima calidad, excepto en las tierras trigales que todas son de buena y mediana, en los prados que todos son de mediana calidad y en la tierra inculta, que toda es de ínfima calidad.
6ª A la sexta que no hay árboles algunos de los que la pregunta contiene más que los infructíferos que llevan declarado en la respuesta a la pregunta cuarta.
7ª A la séptima que se remiten a lo respondido en la antecedente.
8ª A la octava que igualmente se remiten a lo respondido en las antecedentes.
9ª A la novena: que la medida de que se usa en este término es de cuartos; y que cada cuarto se compone de ciento cincuenta estadales cuadrados de a catorce cuartos, o tres varas y media castellanas cada uno y por consiguiente la carga de tierra(que se compone de ocho cuartos) consta de mil doscientos estadales cuadrados, cada cuarto de tierra se compone de seis celemines doce de estos hacen una fanega, y cuatro fanegas u ocho cuartos que es lo mismo una carga, y que un cuarto de tierra trigal de buena calidad, y de secano (según lo son todas las del término) se siembra regularmente nueve celemines de la misma especie y en la de mediana seis celemines; un cuarto de tierra centenal de buena calidad lleva de sembradura comúnmente otro cuarto de centeno, el de mediana cuatro celemines y el de ínfima tres celemines de centeno.
10ª A la decima dijeron: que este término tiene y comprende en si cinco mil novecientas setenta y cuatro medidas o cuartos de tierra, y tres celemines; y de ellos los doce cuartos y tres celemines son de tierra trigal de buena calidad: cincuenta y cinco cuartos son de tierra trigal de mediana calidad: trece cuartos son de tierra centenal de buena calidad: doscientos cincuenta y dos cuartos son de tierra centenal de mediana calidad: noventa y ocho cuartos de tierra centenal de ínfima calidad: setenta y siete cuartos son de tierra de prado de guadaña, y solo un pelo de mediana calidad: y los cinco mil cuatrocientos sesenta y siete cuartos restantes son de tierra inculta por naturaleza con matorrales de roble y encina de ínfima calidad.
11ª A la once dijeron: que las especies de frutos que en este término se cogen son trigo, centeno y hierba.
12ª A la doce: que un cuarto de tierra trigal de buena calidad que se siembra un año y descansa otro produce en el que se siembra cinco cuartos de trigo; y el de mediana calidad de la misma especie cuatro cuartos: un cuarto de tierra centenal de buena calidad que produce un año y descansa otro, fructifica y da el que se siembra tres cuartos de centeno: el de mediana dos y el de ínfima cuarto y medio de centeno: un cuarto de prado de guadaña y solo un pelo de mediana calidad produce todos los años medio carro de hierba: a la tierra inculta por naturaleza, con matorrales de roble y encina no la regulan ni pueden producto alguno en cuanto solo sirve de pasto y abrigo para los ganados mayores y menores de los vecinos de esta villa de Sahagún y demás lugares del Coto que tienen aprovechamiento por comunidad.
13ª A la trece dijeron: que se remiten a lo que llevan dicho a las preguntas cuarta sesta y séptima.
14ª A la catorce: que el valor que ordinariamente en este término tienen los frutos que producen regulados en un quinquenio son la carga de trigo cuarenta y ocho reales de que se corresponde a el cuarto, o media fanega seis reales; la carga de centeno vale y se vende por dicha regulación a treinta y seis reales, que corresponde al cuatro reales y medio; y un carro de hierba vale dieciocho reales.
15ª A la quince: que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son los diezmos de todo género de granos y hierba pagándose de todo cada diez uno; cuyos diezmos percibe íntegramente y por mitad el cura de la Iglesia del lugar de Calzada D. José de Prado que se halla presente y el cura de la Parroquia de Santiago de esta villa de Sahagún que al presente lo es D. Antonio de Contreras.
16ª A la dieciséis dijeron: que la cantidad de frutos que suelen montar los referidos diezmos un año con otro regulado en un quinquenio son una carga y tres fanegas de trigo, tres cargas y media de centeno, y sesenta reales en dinero por razón de hierba, los que por iguales partes parten entre dichos curas de Calzada y Santiago de esta villa.
17ª A la diecisiete: que en dicho término no hay cosa alguna de lo que contiene la pregunta.
18ª A la dieciocho: que en este término por ser Despoblado no hay esquileo, ni esquilmo alguno porque el ganado que en el pasta se esquila en la villa de Sahagún y demás lugares del coto, por ser comunes sus pastos y aprovechamiento.
19ª A la diecinueve: que en este término no hay colmena alguna.
20ª A la veinte: que en este término no hay ganado alguno, por ser Despoblado, pues el que en el entra a pastar es de los vecinos de Sahagún y demás lugares del Coto por ser como queda respondido en las antecedentes comunes sus pastos.
21ª A la veintiuna: que por ser como dicho queda en este término despoblado no hay vecino alguno.
22ª A la veintidós: que no hay cosa alguna por ser despoblado como queda expresado en la antecedente.
23ª A la veintitrés: que no hay nada de lo que la pregunta contiene.
24ª A la veinticuatro: que se remiten a lo respondido en la antecedente.
25ª A la veinticinco: que se remiten a lo respondido en las antecedentes.
26ª A la veintiséis: que se remiten a lo respondido en la veintitrés.
27ª A la veintisiete: que por ser despoblado no se halla cargado servicio ordinario ni extraordinario.
28ª A la veintiocho: que en este término no se hallan derechos algunos de alcabalas, ni otros, pero si se causaran pertenecerían a S.M. que Dios guarde.
29ª A la veintinueve: que en este término no hay nada de lo que contiene la pregunta.
30ª A la treinta: que en este término no hay Hospital alguno.
31 A la treinta y uno: que no hay nada de lo que contiene la pregunta.
32ª A la treinta y dos: que se remiten a lo antecedente.
33ª Ala treinta y tres: que se remiten a lo respondido en la treinta y una.
34ª A la treinta y cuatro: que se remiten a lo antecedente.
35ª A la treinta y cinco: que por ser despoblado no hay jornalero alguno.
36ª A la treinta y seis: se remiten a lo respondido en la antecedente.
37ª A la treinta y siete: que no hay nada de lo que contiene.
38ª A la treinta y ocho: que no hay clérigo alguno por ser despoblado.
39ª A la treinta y nueve: que no hay convento alguno de religiosos ni religiosas.
40ª A la cuarenta: que S.M. que Dios guarde, no tiene en este término renta ni finca alguna de las que contiene la pregunta.
Todo lo que dijeron ser la verdad bajo juramento que tienen hecho y habiendo vuelto yo el Ilmo. a leer estas respuestas a la letra dijeron que en ellas se afirman y ratifican y lo firmó Su merced. y con los que supieran, y por el que dijo no saber un testigo a su ruego y lo fue Santiago de San Juan natural de esta villa de Sahagún doy fe y lo firmé=Licenciado D. José Hidalgo Palacios=D. Antonio Jirón de Castellanos=Manuel López= Manuel de Sahagún Diez=testigo Santiago de San Juan y la Lama=Ante mi Andrés Ramos= Alcaldes.
Francisco de Álvarez.

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

 1. Cómo se llama la población
 2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
 3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
 4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
 5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
 6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
 7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
 8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
 9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
 10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
 11. Qué especies de frutos se cogen en el término
 12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
 13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
 14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
 15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
 16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
 17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
 18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
 19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
 20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
 21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
 22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
 23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
 24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
 25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
 26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
 27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
 28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
 29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
 30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
 32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
 33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
 34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
 35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
 36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
 37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
 38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
 39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
 40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.












RESPUESTAS GENERALES DEL DESPOBLADO DE PALAZUELO DEL COTO EN EL CATASTRO DE LA ENSENADA.


En la Villa de Sahagún, a diecisiete de febrero de mil setecientos cincuenta y dos años, estando juntos y congregados en la forma que se previene por el capítulo cuarto de la Real Jurisdicción para satisfacer a las preguntas del interrogatorio de la letra- A- que comprende por lo respectivo a el lugar y término de Palazuelo del Coto con Su Merced el Señor Licenciado D. José Hidalgo Palacios, especialmente D. Antonio Jirón de Castellanos, Alcalde de dicho lugar y demás de dicho coto; Roque Pastor, Juez de esta villa y José e Peceñil vecino de dicho lugar de Palazuelo, Peritos reconocedores que han sido del término de dicho lugar; y Lucas Fernández vecino de Cervatos residente al presente en esta y Agrimensor que ha efectuado dicho conocimiento y D. José Rebuelta cura del lugar de Codornillos a cuya Iglesia esta agregada la de dicho lugar de Palazuelo y ante mí el Ilmo. de S.M. y esta operación estando en la posada de Su Merced dicho D. José por no haber comodidad en dicho lugar de todos y cada uno, a excepción de dicho cura, tomo y recibo juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho bajo de él prometieron decir la verdad de lo que supieren y les fuese preguntado y viendo lo anterior del interrogatorio que antecede a cada una de sus preguntas dijeron y respondieron lo siguiente:

1ª A la primera pregunta; que este lugar reducido ya a la población de dos casas se llama Palazuelo.
2ª A la segunda que este dicho lugar es de señorío y pertenece al R.P. Abad y monjes del Real Monasterio de Sahagún cuya es la Jurisdicción; y que por lo mismo elige un Alcalde Ordinario que al presente lo es el dicho D. Antonio de Jirón quien la ejerce particular y privativamente en el casco, y acumulativa privativa con el Alcalde Mayor de Sahagún en su divisa de término y distinta diezmeria, y que por razón de señorío no saben percibir derechos algunos dicho monasterio.
3ª A la tercera que la divisa del término de este lugar de Palazuelo ocupa de longitud de Mediodía al Norte una legua y setecientos cinco pasos, y de latitud de Oriente a Poniente, media legua y mil pasos, y de circunferencia es de tres leguas y setecientos y setenta y cuatro pasos y medio cada legua de ancho mil pasos o varas castellanas, confronta al oriente con término de Villamol, al mediodía con el Despoblado de Villarrubia; al poniente con término de Calzadilla, y al norte con el monte y término del lugar de Castellanos y su figura es según se representa al margen.
4ª A la cuarta, que en el término de dicho lugar hay cinco especies de tierra y son:
Tierras trigales de secano que se siembran un año y descansan otro, tierras centenales igualmente de secano que fructifican con dicho año de intermedio. Tierras prados de secano guadaña y solo un pelo que producen todos los años. Tierra páramo pradera y campo concejil que sirve de pasto común a los ganados de dicho lugar de la Villa de Sahagún y demás que tienen aprovechamiento por comunidad. Tierra inculta por naturaleza reducida al casco, caminos, sendas y linderas que por lo mismo no producen cosa alguna.
5ª A la quinta, dijeron que de las especies de tierra que llevan declaradas en las tierras para trigo y centeno hay de buena, mediana e ínfima calidad, en los prados de guadaña y secano solo de mediana e ínfima: en los prados y campos de pasto la regulan toda de una misma mediana calidad; y a la inculta por naturaleza generalmente de ínfima por el mismo hecho de no producir.
6ª A la sesta que no hay plantío alguno de los árboles que cita la pregunta.
7ª A la séptima que se remiten a lo respondido en la pregunta antecedente.
8ª A la octava que se remiten igualmente a las dos antecedentes.
9ª A la novena pregunta, que la medida de que se usa en este lugar y término para las tierras es de cuartos y que cada cuarto se compone de ciento y cincuenta estadales cuadrados de a catorce cuartos o tres varas y media castellanas cada una y por consiguiente la carga de tierra que se compone de ocho cuartos consta de mil y doscientos estadales, y que cada cuarto de tierra se compone de seis celemines, doce de estos hacen una fanega y cuatro fanegas ocho cuartos que es lo mismo: hacen una carga, y que de la misma medida de un cuarto o media fanega se usa para los granos=Y que en cada cuarto de tierra trigal secano de buena calidad se siembra común y generalmente nueve celemines de la misma especie: en el de mediana seis celemines y en el de ínfima cuatro; en cada cuarto de tierra centenal y secano de buena calidad se siembra por lo regular seis celemines o un cuarto de centeno; en el de mediana de la misma especie cuatro celemines; y en el de ínfima tres; la cebada se siembra común y generalmente en las tierras trigales de buena calidad y de esta especie lleva cada cuarto de tierra de sembradura tres; la avena se siembra por lo regular en las tierras centenales de mediana y ínfima calidad y de esta especie lleva cada cuarto de tierra otro de sembradura.
10ª A la decima; dijeron que en el término de este lugar hay siete mil noventa y cinco cuartos y dos celemines de tierra y de ellos los ciento veinte y seis cuartos y dos celemines son de tierras trigales de buena calidad y secano; trescientos y setenta y cinco cuartos y un celemines mediana de misma especie, y tres cuartos de ínfima=diez cuartos son de tierra centenal de secano y buena calidad; mil seis cuartos; de mediana de la misma especie de centeno; y seiscientos veinte y cuatro cuartos y cuatro celemines de ínfima de dicha especie=cuarenta y tres cuartos son de prados de secano guadaña y solo un pelo de mediana calidad un celemín de ínfima de la misma especie. Cuatro mil setecientos y diez y siete cuartos son de tierra paramo; eras y campo concejil que sirven solo para el uso de este lugar, la Villa de Sahagún y demás que tienen aprovechamiento por comunidad; y los doscientos cuartos restantes al complimiento de los siete mil noventa y cinco y dos celemines son de tierra inculta por naturaleza, reducida a caminos, veredas y linderos vallados y casco, que por lo mismo no producen ni pueden producir en tiempo alguno.
11ª A la undécima; que los frutos que se recogen en este término son trigo centeno alguna poca cebada avena y hierba.
12ª A la duodécima; dijeron que un quintal de tierra trigal y secano sembrado de la misma especie siendo de buena calidad produce en el que se la siembra cinco cuartos de trigo; la de mediana de la misma especie cuatro; y el de ínfima dos; un cuarto de tierra de buena calidad sembrado de centeno produce en el que se siembra tres cuartos de la misma especie y el de mediana centenal dos, y el de ínfima nueve celemines; un cuarto de tierra prado secano y mediana calidad guadaña y solo un pelo produce quince reales de hierba; y el de ínfima nueve reales de hierba: A los campos concejiles no les regulan utilidad alguna por cuanto la que dan se refunden en los ganados mayores y menores de este lugar y los demás que tienen aprovechamiento por comunidad; a la tierra inculta por el mismo hecho de serlo tampoco la consideran producto alguno; y las incultas por desidia, pobreza, o abandono de sus dueños, si se cultivaran regularían lo mismo que las demás correspectiva a sus especies y calidades.
13ª A la trece pregunta dijeron se remiten a lo que tienen respondido en las preguntas sexta y séptima y octava, de no haber plantío de árboles algunos en este término.
14ª A la catorce; dijeron que el valor que ordinariamente tienen un año con otro y regulado en un quinquenio los frutos que este lugar se cogen son la carga de trigo cuarenta y ocho reales, de que corresponde al cuarto o media fanega seis reales. De centeno vale y se vende según dicha regulación a treinta y seis reales. La carga de que comprende al cuarto o media fanega cuatro reales y medio.
15ª A la quince dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término son los diezmos de todo género de granos y hierba pagándose de todo de cada diez uno, cuyos diezmos percibe íntegramente y pertenecen al Real Monasterio de San Benito de la Villa de Sahagún; y los menudos de lana y corderos percibe el cura de la Iglesia Parroquial de Codornillos a la que está unida la de este de Palazuelo.
16ª A la diez y seis que la cantidad de frutos que suelen montar los referidos diezmos en cada un año regulados en un quinquenio son trece cargas de trigo, diez y ocho de centeno, sesenta y siete reales en dinero por razón de hierba, tres libras de lana y medio cordero, y que cada libra de lana vale un real y un cordero seis reales.
17ª A la diez y siete que en este lugar ni su término hay cosa alguna de lo que contiene la pregunta.
18ª A la diez y ocho; dijeron que en este lugar no hay casa destinada
Para el esquileo de ganado lanar, porque el vecino único que le tiene le esquila en su casa, y que la utilidad que da al dueño cada cabeza de ganado lanar son tres libras la de oveja, y media la del cordero o cordera; y el ganado que regularmente se esquila en él son ocho ovejas y tres corderos, y coderas; y no regulan utilidad alguna por la leche por no acostumbrarse a ordeñar en este lugar.
19ª A la diecinueve que en este lugar ni termino hay colmena alguna.
20ª A la veinte; que en este lugar hay cuatro especies de ganado y son bueyes; vacas; y terneros; jumentos; y jumentas, ganado lanar y ganado de cerda y que no hay vecino que tenga cabaña o yeguada fuera del término.
21ª A la veintiuna; que esta población se compone meramente de dos vecinos sin haber en él otro alguno habitante ni residente.
22ª A la ventidos; dijeron que en esta población solo hay dos casas en las que habitan los dos vecinos de él.
23ª A la ventitres; dijeron que este común no tiene propios algunos.
24ª A la veinte y cuatro dijeron que el común de este lugar no disfruta arbitrio sisa ni otra cosa de las que la pregunta contiene.
25ª A la veinte y cinco; dijeron que el común de este lugar no tiene que satisfacer gastos ni salarios algunos de los que la pregunta contiene.
26ª A la veinte y seis que el común no tiene censo por que responda ni cargo alguno de justicia.
27ª A la veintisiete; dijeron que este lugar está cargado de servicio ordinario y extraordinario por el que paga junto con la Villa de Sahagún y demás lugares del Coto que encabeza por el todo en cada un año dos mil doscientos setenta y ocho reales y veinte mas y que no pueden dar más razón individual ni justificación por obras el recaudamiento en poder de dicha villa quien a su tiempo le presentara.
28ª A veinte y ocho; que en este lugar no hay empleo de Alcabalas ni otras rentas enajenadas por contribuir este con todos estos derechos a S.M. que Dios guarde y solo si como queda dicho en respuesta a la segunda se halla enajenado el señorío y jurisdicción a favor de dicho R.P. Abad; y el oficio de Contador Titular de este lugar y demás del Coto a favor de Juan de Espinosa Vallestero Ilmo. de S.M.; que ejerce en ella y dichos lugares; y no saben si dichas enajenaciones fueran por servicio pecuario u otro motivo sobre lo cual se remiten a los títulos que tengan.
29ª A la veinte y nueve que en este lugar no hay sitio alguno destinado para taberna, carnicería, tiendas ni hay ni nada de lo que la pregunta contiene.
30ª A la treinta dijeron que en este lugar no hay Hospital alguno.
31ª A la treinta y uno dijeron no hay nada de lo que contiene la pregunta.
32ª A la treinta y dos que se remiten a lo respondido en la antecedente.
33ª A la treinta y tres que se remiten a lo respondido en la treinta y uno.
34ª A la treinta y cuatro que se remiten a la antecedente.
35ª A la treinta y cinco; dijeron que en este lugar no hay jornalero alguno aunque reputados por tales son los dos vecinos de este pueblo y regulan de jornal diario a cada uno dos reales de vellón al día.
36ª A la treinta y seis; dijeron que en esta población no hay pobre de solemnidad alguno.
37ª A la treinta y siete; que no hay individuo alguno que tenga embarcación que navegue por mar ni río.
38ª A la treinta y ocho que no hay Clérigo alguno.
39ª A la treinta y nueve que no hay Convento alguno.
40ª A la cuarenta que S.M. que Dios guarde, no tiene en este lugar ni su término renta ni finca alguna de las que contiene la pregunta.

Todo lo cual dijeron ser la verdad para el juramento que tienen hecho y habiendo yo el Ilmo. vuelto a leer esta respuestas de que doy fe; dijeron que en ellas se ratificaban, y afirmaban, y lo firmo Su Merced con los que supieron y por el que no un testigo que lo fue Santiago de San Juan natural de esta villa y firma= Licenciado D. José Hidalgo Palacios=D. Antonio Jirón de Castellanos=Lucas Fernández=José Peceñil=testigo Santiago de San Juan y la Lama=Ante mi=Andrés Ramos.


NOTA

Que por no haber hecho la regulación de los esquilmos que deben producir los ganados existentes en el termino del Despoblado de Palazuelo del Coto de Sahagún al tiempo que se practico la operación por el Subdelegado que entendió en el incluyendo además de la lana, leche y otros frutos que produce cada respectiva cabeza las crías que producen de cada especie con arreglo a lo prevenido por la Real Junta de Única Contribución en su Orden de veinte y cuatro de Marzo del año pasado de mil setecientos cincuenta y dos; cumpliendo esta Contaduría Principal con lo mandado por el señor Instructor General de este Reino en su auto de veinte y nueve del mismo mes; y teniendo presente para la mayor justificación las operaciones ulteriormente practicadas en aquella inmediación, y las que obran por recado de estos años hace la citada regulación de esquilmos en esta forma.
El de una oveja se regula en seis reales de vellón cada año y los tres por tres libras de lana que se le cortan, y los otros tres por la metad del valor de un cordero que se contempla por un año con intervención de otro.
Y a un cordero se le regula de esquilmo medio real que vale el año que se le corta.
También se considera el valor intrínseco de cada buey de labranza en trescientos reales de vellón.
León y febrero diez y ocho de mil setecientos cincuenta y cuatro años=Álvarez=
Firmas

Saludos.
Puntos:
17-10-14 18:52 #12282702 -> 12282345
Por:gerufe

RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Hola Bous.....que es de tu vida? Te va bien?

Que tal por San Froilán en León......hubo buen tapeo? O no acompaño el tiempo? En Lugo mucha gente y mucho pulpo.....del de comer.

Te doy las gracias por poder disfrutar de estos dos documentos de los despoblados de Villarubia y Palazuelo que ya habían desaparecido en el año 1750. Por cierto muy cerca del despoblado de Villam-Egas, de Calzadilla de los Hermanillos.

Haber si algún día alguien nos sorprende con las preguntas del Catastro de Ensenada sobre este despoblado.

Saludos y gracias.
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18-10-14 00:25 #12283017 -> 12282702
Por:Bous

RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Por aquí todo muy bien.
Las Fiestas de San Froilán sensacionales como siempre. La Romería a la Virgen del Camino, los Pendones de los pueblos, los Carros Engalanados.
Esto es lo bonito y lo que gusta a la gente. Todo el mundo lo disfruta y año tras año acude.
Por supuesto las avellanas, el pulpo y la morcilla no faltaron.
Para mí son las mejores que se hacen por estas tierras.

De Villám Egas no se encuentra apenas documentación, pero estoy completamente seguro del lugar donde se asentaba, tengo muchas pruebas.

Saludos.
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21-10-14 09:24 #12285763 -> 12283017
Por:No Registrado
RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Manda cujons. Un vecino de pueblo, que se molesta en revolver entre la historia de nuestro pueblo y contárnosla, y lo único que le preguntamos es por la morcilla y el pulpo de la Virgen del Camino.

Muchas gracias Bous por tu extenso e interesante escrito. Villarrubia siempre ha tenido algo especial en la orografía de Calzadilla, como si guardase un secreto de vidas pasadas.

Saludos para ti y resto de foreros.
Puntos:
21-10-14 16:46 #12286125 -> 12285763
Por:gerufe

RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Lee....y le doy las gracias.....

"cojones" "collons" "carallo" "potrorik" "balls" "baise"....ahora vas y lo cascas.

Saludos.
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21-10-14 18:09 #12286201 -> 12286125
Por:No Registrado
RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Estás un poco picajoso, Gerufe, y el que se pica ajos come.
Puntos:
21-10-14 23:50 #12286722 -> 12286201
Por:No Registrado
RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Hola a todas/os,
quisiera recordar que por culpa de Villarrubia los de Calzadilla tenemos que hacer unos cuantos Km. más para llegar a Sahagún.
Sí, yo creo que guarda un secreto de vidas pasadas. Los malos ratos que han tenido que pasar los vecinos en cacerías espantando la caza para que el SEÑORITO (o señoritos) pudieran demostrar que sabían cazar. Y todo por un plato de lentejas.
Saludos cordiales a quien los quiera recibir de este atravesau espatarrau
Puntos:
22-10-14 09:07 #12286902 -> 12286722
Por:No Registrado
RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Perdón por mi ignorancia ¿Dónde queda exactamente Villarrubia?
Puntos:
22-10-14 09:30 #12286915 -> 12286722
Por:gerufe

RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Buenos días a todos/as:

El pago o topónimo de Villarrubia se encuentra al final de la dehesa de Valdelocajos entrando por el caserío.

Yo siempre pensé que el terreno pertenecía a la dehesa, pero es un término que pertenece a Calzada del Coto.

Hace muchísimo tiempo que no voy, la última no se si sería en el año 63 64, había una fuente con ladrillo tipo cara vista. En vez de seguir hacia Calzada y rodear la dehesa para llegar, se pedía permiso a D. Minuco (q.e.p.d.) para acortar camino.

Lo de las cacerías, sí, tiene algo de los que dices, pero en aquellos tiempos aparte de la propina te daban la comida y supongo que alguna pieza menor....era lo que había. Era un......coto mi corro. No iba cualquiera.

Si podéis acceder a las preguntas del Catastro de Ensenada suele venir la forma del término dibujada. Ya lo dice el escrito tenía una parte de monte y otra de labradío.

A mi me trae muy buenos recuerdos......Villarrubia.

Saludos.
Puntos:
22-10-14 09:44 #12286925 -> 12286722
Por:gerufe

RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Buenos días espatarrau:

quisiera recordar que por culpa de Villarrubia los de Calzadilla tenemos que hacer unos cuantos Km. más para llegar a Sahagún.

No lo entiendo, porqué tenemos que hacer más kilómetros?

Los terrenos del despoblado de Villarrubia rayan con Calzadilla por la parte de El Páramo.....no sé que quieres decir.

Sabes algo de su......historia que nosotros no sepamos?

Saludos.
Puntos:
22-10-14 12:19 #12287052 -> 12286722
Por:No Registrado
RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Yo era quien preguntaba donde quedaba Villarrubia. Ahora ya recuerdo y entre los recuerdos los hay buenos y menos buenos. Los buenos son de cuando estábamos en la escuela y nos llevaban allí de excursión. Nos parecía que estaba tan lejos que nos salíamos del mapa de España. Los malos, cuando iba mi padre de caza con los señoritos y mi madre esperaba impaciente su llegada a ver si le habían dado una o media pieza, y a lo mejor ese día no traía nada. Que desilusion se llevaba la mujer.
Puntos:
22-10-14 14:11 #12287190 -> 12286722
Por:No Registrado
RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
Hola a todas/os.
Hola gerufe, Perdona mi ignorancia de los terrenos. Yo siempre he creído que Villarrubia y la dehesa era todo lo mismo, parece ser que no es así, por lo que pido disculpas. Pero no dimito! Yo sigo!
Un cordial saludo a quien lo quiera recibir de este atravasau espatarrau
Puntos:
22-10-14 14:30 #12287205 -> 12286722
Por:gerufe

RE: Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo
No fuisteis nunca a coger bellotas para los gochos?

Yo fui un año con Gildos, Meri, no recuerdo si iba Abel, y tres de mis hermanos......cogimos unos cuantos costales.

Saludos.
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