Los bienes y los aprovechamientos comunales en castilla y leon En el expediente Q/010-2476/06 se denunciaba que se había incluido en la Ordenanza de aprovechamiento de bienes comunales de la localidad de Calzada del Coto (León) un requisito, residencia en el núcleo de población, que se interpretaba por la Junta vecinal como residencia en el núcleo urbano, excluyendo a vecinos empadronados que, sin embargo, viven alejados del núcleo, en las afueras. Se solicitó la oportuna información, confirmando la Junta vecinal esta práctica, que, según sostenían, se venía aplicando en la población sin oposición alguna. En este caso el artículo 2º de la Ordenanza que regula el aprovechamiento de los bienes comunales de esta localidad, establece unas condiciones, en concreto la de residir en el núcleo de población, pero es por no residir dentro del casco urbano de la localidad, por lo que la persona que presenta la queja resulta excluida de los aprovechamiento comunales. Para esta Institución la condición de residir en el núcleo de población, en la interpretación que le da la Junta Vecinal, como residir dentro del casco urbano, además de vulnerar el principio de igualdad, es contraria al principio de justicia, valor esencial que debe informar todo el ordenamiento jurídico. No consideramos que sea una condición de arraigo en el sentido que señala la sentencia del Tribunal Constitucional, (STC 21-11-1994 “… el establecimiento de las condiciones particulares obedece a la necesidad de preservar los aprovechamientos en algunas poblaciones a las personas que real y efectivamente residen en el término con voluntad de permanencia estable y arraigo, evitándose así situaciones de vecindades ficticias que no responden a una auténtica y verdadera integración en la comunidad……”) No parece que el hecho de vivir fuera o dentro del casco urbano suponga mayor arraigo que no hacerlo, pues dos vecinos pueden llevar treinta años viviendo en la población y estar integrados en la misma, y el hecho de que uno viva dentro del casco urbano la población y el otro en las afueras, creemos que nada añade a la voluntad personal de permanencia estable y arraigo en el pueblo en cuestión. En este sentido se formuló resolución a la Junta vecinal de Calzada del Coto (León), que resultó rechazada por dicha administración. El Tribunal Supremo no ha admitido la exclusión del aprovechamiento comunal de los vecinos solteros o de los que no sean labradores o ganaderos. (71) En idéntico sentido se ha pronunciado nuestro TSJ (72) y lógicamente ha debido hacerlo esta Institución. _______________________ 71.- Cfr. STS de 10 de julio de 1989 o de 3 de octubre de 1991. 72.- Cfr. STSJ Castilla y León 24 de octubre de 2000, en esta resolución se anula la adjudicación de parcelas de labor comunales realizada por el Ayuntamiento de Revilla de Collazos (Palencia) al solicitar a los vecinos que cultiven las parcelas con sus propios medios, disponiendo de su propio tractor. Señala el Tribunal que tal exigencia, es contraria a la regulación de los bienes comunales. León, Diciembre de 2011 Procurador del Común de Castilla y León.https://www.procuradordelcomun.org/archivos/informesespeciales/1_1324032765.pdf |