Foro- Ciudad.com

Administración Local ayuntamientos BURGO RANERO

Poblacion:
España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
Administración Local ayuntamientos BURGO RANERO
AYUNTAMIENTO EL BURGO RANERO
EL En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto general definitivo del ayuntamiento de El Burgo Ranero para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente resumen por capítulos:

PRESUPUESTO GASTOS 2016, RESUMIDO: capítulo año 2016 Recursos no financieros g. corriente cap. I- gastos de personal 120.000,00 (430.400,00) (350.400,00 €) cap. II- gastos corriente 209.100,00 cap. III- gastos financieros 500,00 cap. Iv-

Transferencias corrientes 20.800,00 cap. v- Fondo de contingencia 0,00 g. capital cap. vI- Inversiones reales 40.000,00 (80.000,00 €) cap. vII-Transferencias de capital 40.000,00 Recursos financieros cap. vIII- activos financieros 0,00 (0,00 €) cap. IX- Pasivos financieros 0,00 Total 430.400,00

PRESUPUESTO INGRESOS 2016 RESUMIDO capítulo año 2016 Recursos no financieros I. corriente cap. I- Impuestos directos 221.928,92 (430.400,00 €) (430.400,00 €) cap. II- Impuestos indirectos 13.000,00 cap. III- Tasas, precios públicos 72.040,00 cap. Iv- Transferencia corriente 121.500,00 cap. v- Ingresos patrimoniales 1.931,08 I. capital cap. vI- Enajenaciones de bienes 0,00 (0,00 €) cap. vII- Transferencias de capital 0,00 Recursos financieros cap. vIII- activos financieros 0,00 (0,00 €) cap. IX- Pasivos financieros 0,00 Total 430.400,00 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido deI. Personal funcionario Plaza Número de puestos grupo Situación Secretario-Interventor 1 a1/a2 comisión de servicios auxiliar administrativo 1 c2 cubierta en propiedad II.

Personal laboral temporal Plaza Número de puestos Situación operario servicios múltiples 1 cubierta III. Total personal (I+Ii): 3 puestos trabajo asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 07/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados de los señores concejales de este ayuntamiento, contempladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto en su cláusula décima, por las cantidades que siguen: comision de cuentas Sr. alcalde 190,00 concejales 60,00 Pleno Sr. alcalde 190,00 concenjales 60,00 La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En El Burgo Ranero, 21 de enero de 2016.–
El Alcalde, Gerásimo Vallejo Herreros. 562

Funte: dipuleón.es/bop

“Renovación y ampliación del alumbrado público de Calzadilla de los Hermanillos”,
EL BURGO RANERO
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional sobre la imposición y ordenación de contribuciones especiales por la ejecución de la obra de “Renovación y ampliación del alumbrado público de Calzadilla de los Hermanillos”, se eleva a definitivo, siendo sus características esenciales las siguientes:

-Coste de la obra según proyecto t.:…. 39.740,65 €.
-Coste redacción proyecto técnico:……..1.121,00 €.
-Subvenciones recibidas:……………… 28.000,00 €.
-Coste soportado por el Ayuntamiento: 12.861,65 €.
-Cantidad a distribuir entre los propietarios de los inmuebles
afectados por la obra: 7.599,20 €, que representa el 59,08 % del coste
soportado.

-Módulo de reparto: metros lineales de fachada.
-Total metros lineales fachadas: 1.085,60 m.
-Cuota por metro lineal: 7,00 €.
Contra esta aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 a 13 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, o cualquier otro recurso que
se estime procedente.

El Burgo Ranero, 15 de noviembre de 2010.–

El Alcalde, Gerásimo Vallejo Herreros.

Ayuntamiento de EL BURGO RANERO

EL BURGO RANERO

PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE
OBRAS: “ADECUACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL SUELO URBANO
DE BORDE AL NORTE DEL NÚCLEO URBANO DE
CALZADILLA DE LOS HERMANILLOS”

1. Entidad adjudicadora:
Ayuntamiento de El Burgo de Ranero.
2. Objeto del contrato:
Adecuación medioambiental del suelo urbano de borde al norte del
núcleo urbano de Calzadilla de los Hermanillos.

3. Modalidad de adjudicación:
Expediente ordinario, procedimiento abierto mediante subasta.
4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 125.257,68 euros.
5. Fecha de publicación de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA: 11/05/2007.

6. Adjudicación:
a) Fecha: 27/06/2007.
b) Contratista: Hermanos Presa SL.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 106.155,00 euros.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Burgo Ranero, 12 de julio de 2007.–
El Alcalde, Fernando Yugueros Prieto 7979----20,00 euros


fuete:dipuleón.es/bop

Junta Vecinal de....Calzadilla de los Hermanillos. Presupuesto General para el ejercicio 2015

Administración Local
Juntas vecinales


CALZADILLA de los HERMANILLOS
El Pleno de esta junta vecinal de calzadilla de los Hermanillos en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2014 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el Presupuesto general para el ejercicio 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 20 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto junto a su expediente y con el referido acuerdo estarán expuestos al público en la Secretaría de la entidad, por plazo de quince días hábiles siguientes al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, durante los cuales los interesados podrán presentar por escrito reclamaciones, sugerencias, reparos u observaciones que estimen oportunos.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

En Calzadilla de los Hermanillos, a 30 de noviembre de 2015.–
El Alcalde Pedáneo, José María Santamarta Medina.---------10433


Número 236 • Página 22 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 14 de diciembre de 2015

Administración Local
Juntas vecinales


CALZADILLA de los HERMANILLOS
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas, el 30 de noviembre de 2015, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Calzadilla de los Hermanillos, a 30 de noviembre de 2015.–
El Alcalde Pedáneo, José María Santamarta Medina.-------10432


fuente:dipuleon. bop

Junta Vecinal de Calzadilla delos Hermanillos Presupuesto general año 2015

Administración Local
Juntas vecinales


CALZADILLA de los HERMANILLOS

Aprobado definitivamente el Presupuesto General para 2015 de la Junta vecinal de calzadilla de los Hermanillos, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2014 /elevada automáticamente a definitiva la aprobación inicial del Presupuesto General para 2015 de la Junta vecinal de Calzadilla de los Hermanillos, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública posterior a su aprobación inicial. a continuación se publica su resumen por capítulos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

INGRESOS
Euros
Operaciones no financieras
Operaciones corrientes
cap. 1.º.- Impuestos directos 0,00
cap. 2.º.- Impuestos indirectos 0,00
cap. 3.º.- Tasas, precios públicos y otros ingresos..11.300,00
cap. 4.º.- Transferencias corrientes 0,00
cap. 5.º.- Ingresos patrimoniales....................11.000,00
Operaciones de capital
cap. 6.º.- Enajenación de inversiones reales 0,00
cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00
Operaciones financieras
cap. 8.º.- activos financieros 0,00
cap. 9.º.- Pasivos financieros 0,00
Total ingresos......................................22.300,00

GASTOS
Euros
Operaciones no financieras
Operaciones corrientes
cap. 1.º.- Gastos de personal 0,00
cap. 2.º.- Gastos corrientes en bienes y servicios..20.985,00
cap. 3.º.- Gastos financieros...........................15,00
cap. 4.º.- Transferencias corrientes 0,00
Operaciones de capital
cap. 6.º.- Inversiones reales 0,00
cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00
Operaciones financieras
cap. 8.º.- activos financieros 0,00
cap. 9.º.- Pasivos financieros 0,00
Total gastos.......................................21.000,00

Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 22 y 23 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En calzadilla de los Hermanillos, a 5 de enero de 2016.–
El Alcalde Pedáneo, José Mª Santamarta Medina 322


fuete:dipuleón.es/bop

ASUNTO NÚMERO 12.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A INTERVENCIONES DE MEJORA DEL CAMINO DE SANTIAGO, 2015.- Se conoce el expediente relativo a la resolución de la Convocatoria de subvenciones para intervenciones de Mejora del Camino de Santiago 2015, cuyas Bases Reguladoras fueron aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión del día 8 de mayo de 2015, y publicadas en el BOP nº 94/2015, de 20 de mayo.

Conocidos los informes emitidos en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 172 del Reglamento de Organización, 21 JG 27-XI-2015


2º.- Comunicar a las Entidades beneficiarias que, ejecutada la intervención en el plazo establecido en la Base Quinta de las reguladoras de la Convocatoria (cinco meses), deberán acreditar la realización de la actividad y presentar la documentación justificativa en un plazo de tres meses a contar desde la finalización de la obra, objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Base Décima.

3º.- Desestimar las solicitudes presentadas por las Entidades que se relacionan, por los motivos que en cada caso se indica:

a) Ayuntamiento de Molinaseca, para la instalación de un Cartel Informativo del Camino de Santiago, por no ser un concepto incluido dentro de las actuaciones subvencionables establecidas en la Base Séptima de las reguladoras de la Convocatoria.

Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza, para la instalación de cubrecontenedores en la localidad de Rabanal del Camino, por no ser un concepto incluido en las actuaciones subvencionables establecidas en la Base Séptima, de las reguladoras de la Convocatoria.

c) Ayuntamiento Villafranca del Bierzo, para la creación de un área de descanso entre Cacabelos y Villafranca del Bierzo, por no cumplir las condiciones exigidas en la Base Octava, punto 1: 22 JG 27-XI-2015 Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, y 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con las propuestas del Órgano Colegiado encargado de la valoración de las solicitudes, y del a instructora del expediente y, en virtud de la delegación de funciones efectuada por la Presidencia en Resolución nº 3.961/2015, de 15 de julio (BOP nº 139/2015, de 24 de julio), la Junta de Gobierno, por unanimidad de los asistentes, ACUERDA lo siguiente:

1º.- Conceder a las Entidades que se relaciona, las subvenciones que se señala, para financiar intervenciones de Mejora del Camino de Santiago 2015, por un importe total de cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro euros y noventa y seis céntimos (59.994,96 €), con cargo a la Partida 303-342.78/762.35, RC: 220150010507:

SOLICITANTE OBRA LOCALIDAD PRESUPUESTO SUBVENCIÓN

Ayto. Brazuelo
Obra.-Desbroce del camino y adecuación del firme Localidad El Ganso Presupuesto 5.945,83€ Subvención 3.726,07€

Ayto. Camponaraya
Obra.-Desbroce del Camino y adecuación del firme Localidad Camponaraya Presupuesto 6.000,00€ Subvención 3.760,02€

Ayto. El Burgo Ranero
Obra.-Mejora área descanso en el Camino Santiago Localidad Calzadilla de los Hermanillos Presupuesto 4.958,68€ Subvención 2.416,91€

Ayto. Sahagún
Obra.-Mejora área de descanso en Camino Santiago Localidad Sahagún Presupuesto 4.958,68€ Subvención 2.416,91€

Ayto. San Justo de la Vega
Obra.-Desbroce del Camino y adecuación del firme Localidad San Justo de la Vega Presupuesto 5.941,39€ Subvención 3.723,29 €

Ayto. Trabadelo
Obra.- Desbroce del Camino y adecuación del firme Localidad Trabadelo Presupuesto 6.000,00€ Subvención 3.760,02€

Ayto. Valdefresno
Adecuación de firme Valdefresno 6.000,00 € 3.760,02 €

Ayto. Valverde de la Virgen
Obra.-Desbroce del camino y adecuación del firme Localidad Valverde de la Virgen Presupuesto 6.000,00€ Subvención 3.760,02€

Ayto. Vega de Valcarce
Obra.-Desbroce del Camino Las Herrerías Localidad La Faba Presupuesto 6.000,00€ Subvención 3.760,02 €

Ayto. Villadangos Páramo
Obra.-Acondicionamiento de firme Localidad Villadangos del Páramo Presupuesto 2.448,06€ Subvención 1.534,13€

Ayto. Villadangos Páramo
Obra.-Mejora del área de descanso Localidad Villadangos del Páramo Presupuesto 3.551,94€ Subvención 1.731,25€

Ayto. Villafranca del Bierzo
Obra.-Adecuación del firme Localidad Villafranca del Bierzo Presupuesto 1.611,25€ Subvención 1.009,72€

JV Fresno del Camino
Adecuación de firme Fresno del Camino 6.000,00 € 3.760,02 €

JV La Virgen del Camino
Obra.-Adecuación de firme Localidad La Virgen del Camino presupuesto 6.000,00€ Subvención 3.760,02€

JV Robledo de Valdoncina
Adecuación de firme Robledo de la Valdoncina 6.000,00 € 3.760,02 €

JV Ruitelán
Obra.-Desbroce del Camino y adecuación del firme Localidad Ruitelán Presupuesto 6.000,00€ Subvención 3.760,02€

JV Valdeviejas
Obra.-Desbroce área de Descanso Localidad Valdeviejas Presupuesto 5.974,46€ Subvención 2.912,01€

JV Valverde de la Virgen
Obra.-Adecuación del firme Localidad Valverde de la Virgen Presupuesto 6.000,00€ Subvención 3.760,02€

JV Villarente
Obra.-Desbroce área de descanso Localidad Puente Villarente Presupuesto 6.000,00€ Subvención 2.924,46€
- No podrá haber otra en una distancia igual o inferior a 10 kms (existen áreas de descanso en Cacabelos y en Villafranca del Bierzo).
- Dispondrá de un espacio adecuado y suficiente para 7 bicicletas y 3 caballos (el proyecto presentado no prevé la existencia de zona acondicionada para caballos y bicicletas).

d) Junta Vecinal de Calzada del Coto, para la creación de un área de descanso en la localidad, por no cumplir las condiciones exigidas en la Base Octava, punto 1:
- No podrá haber otra en una distancia igual o inferior a 10 kms (existen áreas de descanso en Sahagún y en Calzadilla de los Hermanillos).
- Dispondrá de un espacio adecuado y suficiente para 7 bicicletas y 3 caballos (el proyecto presentado no prevé la existencia de zona acondicionada para caballos y bicicletas).

e) Junta Vecinal de Columbrianos, para la creación de un área de descanso en la localidad, por no cumplir las condiciones exigidas en la Base Octava, punto 1:
- No podrá haber otra en una distancia igual o inferior a 10 kms. (existen áreas de descanso en Ponferrada y en Camponaraya).
- Dispondrá de un espacio adecuado y suficiente para 7 bicicletas y 3 caballos (el proyecto presentado no prevé la existencia de zona acondicionada para caballos y bicicletas).
- El presupuesto de la intervención supera con mucho el máximo permitido de 6.000 € con el IVA incluido (12.426 + IVA).

f) Junta Vecinal de Fuentesnuevas, para el: Proyecto 1: Creación de un Área de Descanso en la localidad de Fuentesnuevas, por no cumplir las condiciones exigidas en la Base Octava, punto 1:
- No podrá haber otra en una distancia igual o inferior a 10 kms. (existen áreas de descanso en Ponferrada y en Camponaraya).
- Dispondrá de un espacio adecuado y suficiente para 7 bicicletas y 3 caballos (el proyecto presentado no prevé la existencia de zona acondicionada para caballos y bicicletas).
- El presupuesto de la intervención supera el máximo permitido de 6.000 €, con el IVA incluido (6.916 + IVA).
Proyecto 2: Creación de un refugio para peregrinos, por no ser un concepto comprendido dentro en las actuaciones subvencionables de conformidad con la Base Séptima.

g) Junta Vecinal de Oncina de la Valdoncina, para la creación de un área de descanso en la localidad, por no cumpir las condiciones exigidas en la Base Octava, punto 1:
- No podrá haber otra en una distancia igual o inferior a 10 kms. (existen áreas de descanso en Aldea de la Valdoncina, Fresno del Camino y Robledo de la Valdoncina).
- La zona destinada a los asientos disfrutará de sombra mediante arboleda (el proyecto presentado no prevé la existencia de zona de sombra).
- Contará con al menos una fuente de agua (el proyecto presentado no prevé la existencia de fuente).
- Dispondrá de un espacio adecuado y suficiente para 7 bicicletas y 3 caballos (el proyecto presentado no prevé la existencia de zona acondicionada para caballos y bicicletas).

h) Junta Vecinal de Toldanos, para la instalación de un cruceiro y un cartel identificativo del área de descanso en la localidad de Puente Villarente, por no ser conceptos comprendidos dentro de las actuaciones subvencionables establecidas en la Base Séptima.

A continuación se pasa al estudio de un asunto que, siendo de competencia plenaria, debe ser conocido por la Junta de Gobierno, en virtud de las competencias delegadas por el Pleno en la sesión de 20 de julio de 2015, para lo que se procedería a tratar el mismo en audiencia pública.

fuete:dipuleón.es/bop

Las Fiestas de los pueblos del Ayuntamiento.....Subvenciones.

Administración Local
Ayuntamientos


BURGO RANERO, EL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, se hace pública la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto general 2015 del ayuntamiento de El Burgo Ranero, en concreto la relativa a la “Base Quinta de las Subvenciones”, cuyo tenor literal es:

“Quinta: De las subvenciones Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada Ley, a favor de personas públicas o privadas, que cumplan:

1.–Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

2.–Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

3.–Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

- Las subvenciones otorgadas por la entidad se regirán por la normativa siguiente:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de Subvenciones.

En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, los procedimientos para llevar a cabo la concesión de subvenciones son:

1.–Procedimiento de concurrencia competitiva.

2.–Procedimiento de concesión directa.

3.–otros tipos de procedimientos establecidos por la entidad.
Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los documentos necesarios.

No obstante, el alcalde-Presidente, dentro de sus competencias, y mediante decreto, podrá resolver un anticipo de la subvención concedida de hasta un 100% del importe total cuando se traté de alguna de las subvenciones nominativas que a continuación se relacionan.

En este supuesto, el interesado deberá comprometerse a aportar la documentación justificativa antes del 31/12/2015. asimismo, este anticipo se realizará por el conjunto global de la ayuda, en un solo movimiento, sin perjuicio de que el interesado pueda destinarlo a distintas actividades y/o fechas, vinculadas todas ellas a la finalidad de “fiestas locales 2015”.

La concesión de cualquier tipo de subvención, requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago. La Entidad podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, el alcalde-Presidente podrá acordar la compensación.”

Se prevén las siguientes subvenciones de carácter directo:

Beneficiarios actividad a subvencionar aplicación presupuestaria Importe

1. Junta vecinal de Villamuñío Fiestas locales 2015 338.480.00 2.500,00€

2. Junta vecinal de Calzadilla de los Hermanillos Fiestas locales 2015 338.480.00 2.500,00€

3. Junta vecinal de Grañeras Fiestas locales 2015 338.480.00 2.500,00€

4. Junta vecinal de El Burgo Ranero Fiestas locales 2015 338.480.00 2.500,00€

Total subvenciones corrientes 10.000,00€

www.dipuleon.es/bop boletin@dipuleon.es
Miércoles, 10 de junio de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 109 • Página 5

En todo caso, para la justificación de las presentes subvenciones directas será preciso presentar en el ayuntamiento de El Burgo Ranero:

• Facturas de los costes generados por la actividad objeto de subvención, cuyo sumatorio será al menos igual al total de la aportación del ayuntamiento de El Burgo Ranero.

A tal fin será preciso reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones Facturación, y demás normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

• Memoria explicativa de la actividad subvencionada, donde se acredite las fechas en que se desarrolló el objeto, lugares, programa de actividades que en su caso se realizarán, así como cualquier otro tipo de requisito que, en su caso, este ayuntamiento requiriera en la
fiscalización del gasto y en la verificación del objeto.

No obstante, cuando por la sencillez de las actividades realizadas, se deduzca por el propio contenido de las facturas las gestiones realizadas, se entenderá que dicha solicitud de abono de la subvención junto con las citadas facturas, como documento que sustituye la memoria requerida.

El abono de dichas ayudas se realizará siempre a través de transferencia bancaria, debiendo por consiguiente los interesados presentar el número de cuenta que corresponda.”

La aprobación definitiva de la presente modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015, del ayuntamiento de El Burgo Ranero, podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En El Burgo Ranero, a 1 de junio de 2015.–
El Alcalde, Gerásimo Vallejo Herreros.

Fuente: dipuleón.es/bop

“Construcción de aceras en Calzadilla de los Hermanillos"

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo provisional
sobre la imposición y ordenación de contribuciones especiales
por la ejecución de la obra de “Construcción de aceras en
Calzadilla de los Hermanillos”, se eleva a definitivo, siendo sus características esenciales las siguientes:

-Coste de la obra según proyecto t.:......31.396,76 €
-Coste redacción proyecto técnico:.........1.166,67 €
-Subvención Diputación:...................16.500,00 €
-Coste soportado por el Ayuntamiento:.....16.063,43 €

-Cantidad a distribuir entre los propietarios de los inmuebles
afectados por la obra: 5.428,50 €, que representa el 33,79 % del
coste soportado.

-Módulo de reparto: metros lineales de fachada.

-Total metros lineales fachadas:.......361,90 €
-Cuota por metro lineal:................15,00 €

Contra esta aprobación definitiva puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente,
a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 a 13 de la Ley 29/1998,
de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, o cualquier otro recurso que se estime procedente.

El Burgo Ranero, 13 de junio de 2006.–El Alcalde, Amancio
Herreros García.


Fuente: dipuleón.es/bop

Administración local
Ayuntamientos
EL BURGO RANERO


No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional sobre la imposición y ordenación de contribuciones especiales por la ejecución de la obra de “Pavimentación calle en Calzadilla de los Hermanillos”, se eleva a definitivo, siendo sus características esenciales las siguientes:

-coste de la obra según proyecto t.:........18.686,70 €.
-coste redacción proyecto técnico:.............734,33 €.
-Baja obtenida en contrato:..................1.000,70 €.
-coste soportado por el ayuntamiento:.......18.420,33 €.
-cantidad a distribuir entre los propietarios de los inmuebles afectados por la obra:........................3.696,00 €,
que representa el 20,06% del coste soportado.

-Módulo de reparto: metros lineales de fachada.
-Total metros lineales fachadas:.................84,00 m.
-cuota por metro lineal:.........................44,00 €.

Contra esta aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 a 13 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, o cualquier otro recurso que se estime procedente.

El Burgo ranero, 31 de enero 2011.–
El Alcalde, Gerásimo Vallejo Herreros………..831……….4,83 euros


fuente:dipuleón.es/bop

Calificación de parcelas no utilizables. Año de........1956

Administración Municipal
Ayuntamiento de El Burgo Ranero


Por este Ayuntamiento se instruye expediente para calificar de parcela no utilizable los siguientes terrenos:

1. Un terreno sito en la calle del Norte, del pueblo de El Burgo Ranero, que mide 53 metros cuadrados, que linda: por el Norte, calle de su situación; Sur, Heraclio Castañeda; Este, Eutiquio Antón Pablos, y Oeste, Felisa Copete Baños.

2. Otro en el casco del pueblo de Calzadilla de los Hermanillos, de este municipio, y calle de la Iglesia, que mide 140 metros cuadrados, y que linda: Norte, con Máximo Miguélez Baños; Sur, calle de su situaron; Este, Nicéforo Rueda Baños; y Oeste, Tomás García Sandoval.

3. Otro, también en el casco del Pueblo de Calzadilla de los Hermanillos, de este municipio, en su calle del Rosario, que mide 40 metros cuadrados, y que linda: por el Norte calle de su situación; Sur, Lorenzo Vallejo Pacho; Este, Patricio Miguélez Herreros, y Oeste, calle de Abajo.

4. Otro en el mismo pueblo, y calle Mayor, que mide 11 metros cuadrados, y que linda: Norte, calle Abajo; Sur, Carlos Herreros Herreros; Este, calle de su situación, y Oeste Quinidio Rueda Herreros Julio Rueda Mencía.

Lo que se hace público a tenor de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Bienes, pudiendo examinarse este expediente, y presentar observaciones, en el plazo de un mes, a partir e la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia.

El Burgo Ranero, a 3 de Octubre de 1956.—El Alcalde. E. Corral.
3932 Núm. 1.107.-121,00 ptas.

fuente:dipuleón.es/bop

Administración de Justicia....año de 1972

Juzgado de Primera Instancia de Sahagún

Don José Luis Cabezas Esteban, Juez de Primera Instancia de Sahagún y su partido.

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue expediente con el núm. 25 del año actual, promovido a instancia de D. Acacio Herreros García, mayor de edad, casado labrador y vecino de Calzadilla de los Hermanillos, solicitando para sí la declaración de herederos de D. Florentino Herreros Herreros, el cual falleció en estado de soltero, el día veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y dos, en Calzadilla de los Hermanillos, el cual era hijo de D. Juan Herreros Reyero y de Dña. Victoria Herreros García, fallecidos en la actualidad, el primero, en veinticuatro de diciembre del pasado año, y la última, en veinticuatro de noviembre de mil novecientos veintiocho.

Que el solicitante don Acacio Herreros García, solicita para sí
la herencia del expresado causante D. Florentino Herreros Herreros, por
ser el único pariente de éste, de la línea materna, dentro del tercer grado,
como reservatorio de los bienes de dicho causante con la limitación establecida en el art. 811 del Código Civil, al haber fallecido sin testar el referido causante.

Por lo que por medio del presente se llama a las personas que se crean
con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que comparezcan en el expediente de que dimana este edicto, a reclamarla, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dado en Sahagún, a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y
uno.—

Juez.-José Luis Cabezas.—El Secretario (ilegible).
1784 Núm. 732.-264,00 pta

Presupuesto del año de 1924-1925 de El Burgo Ranero

PROVINCIA DE LEÓN AYUNTAMIENTO DE EL BURGO RANERO

Presupuesto del año de 1924-1925
Carta de pago nº 18

Concepto nº.................

Artículo.......... Calpítulo............

Don Cecilio García Fernández
DEPOSITARIO DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Recibí de Don Alejo Alonso vecino de Calzadilla la cantidad de cincuenta y cuatro pesetas en concepto de tasación de una parcela de terreno sobrante de la vía pública adjudicada a su favor
De la referida cantidad firmo con esta fecha el equivalente Cargaréme bajo el número......debiendo tomarse razón de la presente en la........
de este Ayuntamiento, sin cuyo requisito no será legal esta Carta de pago.

En El Burgo a 15 de Abril de 1925

SON PESETAS 54
Tomé razón:

El Secretario..............EL DEPOSITARIO
Avelino Reyero.............Cecilio García

Clasificación.............Pesetas Cts.
En oro plata o billete.....--
En calderilla...............54
Total.......................54

Vº  B º
El Alcalde
José Pastrana

Sello del Ayuntamiento: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL EL BURGO

ARBITRIOS MUNICIPALES. Año de 1954
Ayuntamiento de El Burgo Ranero/Pueblo de Calzadilla de los Hermanillos
Primer trimestre de año de 1954----------Nº de orden 53

He recibido de D. Eutimia Herreros, la cantidad de trece pesetas cuarenta y cinco céntimos que le corresponde pagar en el citado trimestre por los conceptos siguientes según repartimiento aprobado por el Ayuntamiento. Pleno en esta forma

DEMOSTRACIÓN------------------------Pesetas Céntimos
Por viñas--------------------------------53------80
Total---------------------------------------------53,80
Corresponde al trimestre--------------------------13,45
Son 13 pesetas 45 céntimos

Arbitrios Municipales. Pueblo de Calzadilla de los Hermanillos
Segundo trimestre del año de 1954 Nº de orden 53

He recibido de D. Eutimia Herreros la cantidad de trece pesetas cuarenta y cinco céntimos, por el citado trimestre, al respecto de lo que tiene señalado en dicho impuesto y se expresa en el recibo del primer trimestre.

Son 13 pesetas 45 céntimos
Enviado por: gerufe | Ultima modificacion:19-12-2017 18:49
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com