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Calzadilla de los Herrmanillos en el Catastro de la Ensenada............Por Bous.

Poblacion:
España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
Calzadilla de los Herrmanillos en el Catastro de la Ensenada............Por Bous.
Capítulo...I

Entre 1750 y 1754, todas las poblaciones de la Corona de Castilla, fueron sometidas a un interrogatorio que tenían que hacer, bajo juramento, las justicias y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo y ciudad.

Dicho interrogatorio tenía cuarenta preguntas (se conoce como Respuestas Generales), y constituye la más antigua y exhausta encuesta disponible sobre los pueblos de la corona de Castilla.

El motivo de la puesta en marcha del Real Decreto de Fernando VI, de 10 de octubre de 1749, era un paso previo para una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución.

El decreto fue promovido por Zenón de Somodevilla y Bengoechea, Marqués de la Ensenada, Ministro del Rey, nacido en la Rioja, gran político y estadista ilustrado español, que llegó a ocupar muchos cargos en el Reino.

Después no se llegó a implantar pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.

La denominación de Catastro es: “El libro o registro que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes que posee cada vecino, o sea, el valor de las fincas y de los productos de las tierras y de la industria.”

Pues siendo así en el aparecen una infinidad de datos como nombres de personas, lugares, producciones etc, nada mejor que rescatarles de aquellos legajos manuscritos, a veces casi indescifrables y darles a conocer a las personas que hoy poblamos estos mismos lugares y que antaño pisaron nuestros antepasados.

Reunían a varias personas para que así no fuera fácil que se pusieran de acuerdo en lo que tenían que decir y cuando estaba terminado el interrogatorio se reunía a todo el pueblo y se leía en la plaza publica.

De algunos pueblos no se conserva el completo, solo las respuestas generales dadas. De Calzadilla de los Hermanillos, en el Archivo Provincial de León, se puede ver microfilmado en más de 400 paginas escritas a mano en la época todo el completo, con nombres, apellidos, propiedades, fincas etc.…. con letra caligráfica muy cuidada, de fácil lectura aunque algunas paginas están borrosas por tintas desvaídas o traspaso del reverso.

En los nombres utilizan ph, escriben muchas palabras con mayúscula, utilizan la b y la v para la misma cosa y a veces en el mismo párrafo, también utilizan q, z y c para cantidades, la t la ponen doble y la para la r actual usan la x.
He procurado hacer la trascripción detalla al pie de la letra, sin faltar nada de su contenido. Al final incluyo un pequeño diccionario con los términos utilizados para mejor comprensión.

Respuestas Generales

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

En la Villa de Calzadilla de los Hermanillos a 11 de octubre de 1752, el señor D. Diego de Felipe de Cifuentes, Juez subdelegado para esta operación, hizo comparecer ante si con recado de atención a D. Juaquín de Quiroga párroco de la Iglesia de esta Villa, y por ante mi el SSNo: a Gregorio de Rueda y a Felipe Rodríguez Alcaldes Ordinarios, Juan Lozano, y Froilan de Zimas, Procuradores, Manuel de Rueda y José Herreros, Peritos nombrados, y Felipe López, Agrimensor, de los cuales y de cada uno de por si a excepción de dicho párroco, tomó y recibió juramento por Dios mío Señor y una señal de Cruz, en forma diciendo como se requiere, prometieron decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo por el interrogatorio de la letra A: que les fue leído y mostrado a cada una de sus preguntas dijeron lo siguiente.

1ª-¿Cómo se llama la población?

A la primera pregunta dijeron que se llama Villa de Calzadilla de los Hermanillos.

2ª- ¿Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce?

A la segunda dijeron que el señorío de ella pertenece a D. Joaquín Texeiro de Vozmediano, por cuya razón se paga cada vecino una gallina y catorce más cada año y de común se pagan dieciocho gallinas y treinta y cinco reales: y veinte más y real y medio cada vez.

3ª- ¿Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen?

A la tercera dijeron que esta población tiene dos términos ambos de su jurisdicción que el uno es privativo su aprovechamiento, y los derechos que en el se adeudan, se pagan en la Villa, y aunque dentro de sus rayas hay un Despoblado llamado Villa Rebiel, no tiene circunferencia para separarle , y los derechos que en el se adeudan se unen con el de los privados para la Única Contribución, y solares y solo se declara por si solo y separado del diezmatorio de este despoblado; tiene de diámetro de Oriente a Poniente cinco mil doscientas cuarenta y cuatro varas y del Norte al Mediodía tres mil novecientas cinco. Confronta de Oriente con la raya de Castellanos al Mediodía con el comunal de Bercianos y al Poniente con la raya del comunal del Burgo y al Norte con el término de Castellanos, (su figura la dibujan al margen).
Además pertenece a la jurisdicción de la Villa otro termino comunal en pastos con la Villa de Bercianos y los dineros que en el se adeudan corresponden a el domicilio donde residen los dueños o colonos de las heredades que comprende.
Dicho termino tiene de Oriente a Poniente dos mil ciento veinte varas y desde el Norte al Mediodía mil doscientas veintitrés y de circunferencia tiene mil ciento cuarenta y tres varas, confronta a Oriente con la raya de Sahagún a el Mediodía con la de Bercianos y a el Poniente con la raya del Burgo, y a el Norte con la raya de Calzadilla (su figura también la dibujan al margen).


4ª-¿ Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso?

A la cuarta dijeron que hay en el término terrenales que se siembran todos los años de cebada; tierras de secano que se siembran cada segundo año de trigo. Otras con la misma interrupción de centeno; viñas que producen todos los años, prados de guadaña: otros que solo sirven para pasto, y son de común aprovechamiento: tierra montuosa de pasto y roble: tierras que solo sirven para trillar: tierra inculta por naturaleza y todas las especies declaradas son de secano.

5ª- ¿De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior?

A la quinta dijeron que los Terrenales son de primera calidad, en la tierra que se siembra es trigo, hay tres calidades, buena mediana e ínfima; en la que se siembra centeno, hay dos mediana e ínfima; las viñas son todas de optima calidad; los prados de guadaña son todos de mediana calidad, la tierra montuosa es e ínfima calidad y los prados de pasto de la misma y las mismas calidades tienen las especies de tierras declaradas en el termino privativo que las del comunal.

Capítulo.....II

6ª- ¿Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.?

A la sexta dijeron que hay no hay árboles de ninguna especie.

7ª-¿En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaren?

A la séptima se remiten a lo que llevan dicho en la antecedente.

8ª-¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o en las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en forma que estuvieren?

A la octava no tienen que decir por lo expresado en la sexta.

9ª- ¿De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra de cada uno?

A la novena dijeron que usan de las medidas de heminas, en las tierras y esta se compone de cien estadales y el estadal de quince cuartas castellanas, y cada doce heminas componen la carga, así de tierra como de granos, y la hemina de tierra en los Terrenales, se siembra todos los años con hemina y media de cebada: en los que se siembran cada segundo año de trigo, la de primera calidad hemina con hemina, la de segunda con tres celemines y medio y las de tercera con tres celemines: en las centenales, la de segunda calidad se siembra cada segundo año con tres celemines de su especie y la de tercera calidad con dos celemines y medio.

10ª- ¿ Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubieren declarado?

A la décima se remiten al reconocimiento tanto en el número de medidas como sus especies y calidades.

11ª- ¿Qué especies de frutos se cogen en el término?

A la undécima dijeron que se coge en los términos de la población, trigo, centeno, mosto y hierba.

12ª- ¿Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese?

A la duodécima dijeron que la hemina de terrenal produce anualmente ocho heminas de cebada; en las que se siembran de trigo, la de primera calidad produce cuatro heminas; la de segunda tres y la de tercera dos y media: en las que se siembran de centeno la de segunda calidad produce tres heminas y media y la de tercera tres: y la de cuarta de viñas que se compone de la medida de hemina, produce un cántaro de mosto; y la hemina de prado dos montones de hierba; y la hemina de tierra montuosa produce ocho montones por utilidad de leña; quedando la de pasto a beneficio común: y la tierra inculta no produce por naturaleza y las eras se refunden en común aprovechamiento, y no se arriendan, y los productos declarados en cada especie y calidad son los mismos que en el termino privativo, los que comprende el comunal.

13ª- ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie?

A la décimo tercia, no tienen que decir por lo expresado en la sexta.

14ª- ¿Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos?

A la décimo cuarta dijeron que la fanega de trigo regulado un año con otro vale doce reales. La de centeno diez reales y el cántaro de mosto cinco reales y el montón de hierba ocho reales por montón.

15ª- ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen?

A la décima quinta dijeron que de los frutos que se cogen en los términos de esta población pagan de cada diezmo en esta forma: de lo que corresponde al término privativo de Villa, se hacen seis partes, una percibe D. Pablo Zalayeta maestre de escuela y canónigo de la Santa Iglesia de León: otra parte percibe D. Rafael Yánez Huerta vecino de Oviedo, otras dos percibe D. Froilan del Castiello por beneficiado de esta Iglesia y las otras dos restantes las percibe D. Joaquín de Quiroga, y de esto se saca una casa para diezmar al Rey, y al presente se distribuye su diezmo por mitad entre las Santas Iglesias de León y la Iglesia de esta Villa, y el diezmo perteneciente al Despoblado de Viullarrebiel, se paga por entero al beneficiado quien por su vacante se tiene en arrendamiento a D. Fausto Canuria, vecino de Villamarco, y lo que es de diezma en el comunal se reparte como va expresado a los domicilios donde residen los que allí trabajan; y los diezmos menores los perciben entre el Beneficiado de esta Iglesia y párroco de ella en esta forma :la tercera parte percibe el Beneficiado y las dos restantes el párroco y este recibe por razón de sacramentos, la décima parte del diezmo que se adeuda en el Despoblado enunciado de Villarrebiel, y de primicias, cada labrador que llega a coger cuatro cargas de todo pan, paga diez celemines de trigo, a la Iglesia de esta Villa y por el Voto al apóstol Santiago dos celemines de trigo.

16ª- ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro?

A la décima sexta dijeron que los referidos derechos ascienden regulado por quinquenio en cada un año: en el termino de la villa a noventa fanegas y seis mas de trigo: cuarenta y ocho a centeno, y en el Despoblado de Villarrebiel, a cuarenta y ocho fanegas de trigo; y veintiocho de centeno que todas estas partidas componen ciento cuarenta y cuatro fanegas de trigo y setenta y dos de centeno y por lo correspondiente al comunal, no puede decirse a lo que asciende, por lo que va expresado de repartirse en diversos domicilios; y lo que corresponde a este por los que labran allí, diez fanegas de trigo y seis de centeno, y el diezmo de la Casa del Rey asciende a veinte fanegas de trigo y cinco fanegas de centeno y los diezmos menores ascienden, a dieciocho arrobas de lana, treinta y seis corderos, doce montones de hierba, tres cantaros de mosto, dieciocho pollos, seis pavos, regulados a cinco reales el pavo, y las primicias a veinte fanegas de trigo, regulado a real el pollo.

17ª- ¿Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año?

En la diecisiete dijeron que no hay cosa alguna de lo que contiene.

18ª- ¿Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué numero de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula de a su dueño cada año?

A la dieciocho que no viene ganado de fuera a el esquileo, ni el de esta Villa sale fuera a esquilarse.

19ª- ¿Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen?

A la diecinueve dijeron que hay algunas colmenas que su número resulta de las relaciones y reconocimiento y regulan a cada una siete reales de utilidad. Hay tres palomares que pertenecen uno a Ana de Alberque, y le regulan de esquilmo anual catorce reales. Otro a Polonia Gra, en la misma cantidad: y el otro a Lorenzo Herrero en la misma cantidad.

20ª- ¿De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño?

A la veinte dijeron que hay bueyes y vacas de labranza, y algunas para parir, terneras y terneros, hay jumentos de carga; no hay jumentas ni yeguas; hay ovejas, carneros y corderos, y ovejas en aparcería, a partir las utilidades crías y lana entre el Dueño y el Apartero, y regulan a cada par de bueyes cuatrocientos reales y el par de vacas trescientos cincuenta reales, el ternero o ternera cuarenta reales, el cordero vale siete reales y cada oveja da dos libras de lana, el cordero media y el carnero tres libras, y cada libra vale un real y el cabrito vale seis reales y la cabra da un real de esquilmo de queso y leche, y que también hay cerdos.

21ª- ¿De qué numero de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías?

A la veintiuna dijeron que hay treinta y cinco vecinos incluidas dos viudas, y no hay casas de campo.

22ª- ¿Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitantes, cuantas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto?

A la veintidós dijeron que hay el número de cuarenta y siete casas utilizables y no pagan cosa alguna por su establecimiento.

23ª- Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de qué se deberá pedir justificación?

A la veintitrés dijeron que este común no tiene mas propios que las tierras y eras y prados que lleva dada relación su procurador.

24ª- ¿Si el común disfruta de algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación?

A la veinticuatro dijeron que este común no disfruta de arbitrio, sisa, ni otro impuesto.

25ª- ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de qué se deberá pedir individual razón?

A la veinticinco dijeron que este común tiene que pagar anualmente, trescientos ochenta reales de los gastos de salarios del SSNo; funciones de Iglesia, votos y rogativas, puentes y otros gastos precisos como consta de cuentas de propios.

26ª- ¿Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de qué se deberá pedir puntual noticia?

A la veintiséis dijeron que este común paga ciento veintinueve reales réditos del principal de mil trescientos a favor de D. Antonio Girón vecino de Sahagún: otro del principal de tres mil seiscientos, por el que anualmente paga ciento veinte reales de réditos a favor del Cabildo de Sahagún.

27ª- ¿Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de qué igualmente se debe pedir individual razón?

A la veintisiete dijeron que pagan en Arcas Reales de León por el Oro de Alcabalas en cada un año cuatrocientos doce reales: por el Oro de Cientos cuatrocientos seis reales, por el de sisar trescientos ochenta y cinco; por el de fiel medidor sesenta reales, por el servicio ordinario ciento ochenta y seis.

28ª- ¿Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce de cada uno al año, de qué se deberán pedir los títulos y quedarse con copia?

A la veintiocho dijeron que no hay en la población y su término otro algo enajenado de la Real Corona.

29ª- ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población?

A la veintinueve dijeron que hay una taberna arrendada por el común al presente en ciento veinte reales, hay un mesón arrendado por el dicho común en cien reales al año.

30- ¿Si hay hospitales, de qué calidad qué renta tienen y de qué se mantienen?

A la treinta dijeron que no hay cosa de lo que contiene.

Capítulo....III

31ª- ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año?

A la treinta y uno que no tienen que decir.

32ª- ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurias, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año?

A la treinta y dos dijeron que a Santiago Colinas le regulan de ganancia anual trescientos sesenta y seis reales por el oficio de mesonero y por el de tabernero que también ejerce, le regulan trescientos cuarenta y seis reales.

33ª- ¿Qué ocupaciones de artes, mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como, albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el numero que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno?

A la treinta y tres dijeron que a Domingo de Avila por su oficio de herrero regulan de ganancia diaria dos reales: Alonso Gutiérrez por su oficio de tejedor de lienzo le regulan el día que trabaja dos reales de ganancia.

34ª- ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese?

A la treinta y cuatro dijeron que no hay cosa alguna de lo que contiene esta pregunta.

35ª- ¿Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno?

A la treinta y cinco dijeron que al que se ocupa en el servicio de labrador, le regulan dos reales de ganancia en la que van comprendidos hijos y hermanos de la edad que se prescribe que todos los de este oficio son veintidós, además hay nueve jornaleros y regulan a cada uno de ganancia el día que trabaja dos reales meramente y a el mozo sirviente para la labranza le regulan de ganancia diaria medio real y la comida regulada en real y medio y a el pastor un real y la comida regulada.

36ª- ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población?

A la treinta y seis dijeron que no hay pobres de solemnidad.

37ª- ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar, cuántas, a quién pertenecen, y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año?

A la treinta y siete que no hay cosa alguna de lo que contiene.

38ª- ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo?

A la treinta y ocho dijeron que no hay más clérigos que el párroco.

39ª- ¿Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno?

A la treinta y nueve dijeron que no hay de lo que contiene.

40ª- ¿Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen?

A la cuarenta que no hay mas rentas que las generales y provinciales declaradas.

Todo lo cual dijeron ser la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmaron y ratificaron y firmaron lo que supieren y por el que no, uno de los contenidos declararon ser de verdad Gregorio de Rueda de cuarenta y dos años, Felipe Rodríguez de cuarenta, Juan Lozano de cincuenta años, Froilan de Zimas de cuarenta y nueve años, Manuel Herreros de veintitrés años, Manuel de Rueda de treinta y un años y José Herreros de treinta y un años y Felipe López de de veintiocho años y lo firmaron junto con su merced los que supieron de que esto el presente SSNo: doy fee y firmé=D. Diego de Felipe de Cifuentes=Gregorio de Rueda=Manuel de Rueda=José Herreros= por Felipe Rodrigues=por Juan Lozano=José Herreros=José Herreros por Froilan de Zimas=Gregorio de Rueda=Felipe López =ante mi Gaspar de la Cruz Asensio=

NOTA

D. Bernardo Diez Paniagua contador principal por SM. de la Intendencia por la provincia de Palencia y Comisionado por la Real Junta de Unica Contribución entre otras cosas para el arreglo de las respuestas que a el interrogatorio practicadas en los pueblos de la comprensión de esta, deseando efectuarlo con la mas posible brevedad y menor dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la operación de la Villa de Calzadilla de los Hermanillos y hallando algunas de sus respuestas diminutas y sin la correspondiente claridad y contraste de los autos, verificaciones, notas y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararlas y darles la inteligencia necesaria a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y substancia de este pueblo y que conforme a ello, se formen los citados particulares de el se pasan a hacer las notas y declaraciones siguientes…..

Que habiéndose omitido por los convocados en la respuesta diez y nueve el numero de colmenas que hay en esta Villa y a quien corresponden se previene haberse hallado en los asientos particulares haber quince de las que ocho pertenecen a Ana de Alberque, una a Polonia Gora, cinco a Mariano de Elías y la otra restante a José Rodríguez.

Que por haberse omitido en la respuesta de la pregunta veinte expresar los propios efectos, que goza el común de la Villa, se declara que por su relación y asiento, que se le tiene formado resulta pertenecerle, mil cuatrocientas cuarenta y tres heminas de las cuales nueve son de tierras trigales de secano que producen con un año de intermedio de buena y única calidad: cuarenta y dos heminas de tierras centenales de secano y medios años y de estas treinta y siete heminas son de mediana calidad y las cinco restantes de ínfima: de prados de guadaña que producen todos los años cuarenta y siete heminas de mediana y única calidad: de monte mil trescientas cuarenta y cinco heminas y aunque tiene otras nueve mil trescientas heminas no se utilizan cosa alguna por ser de eras y tierra inculta por naturaleza; también son propios veintiocho reales de la renta de una casa, y un pajar=León y abril 17 de mil setecientos cincuenta y cuatro=Bernardo Diez Paniagua=


Firmado, Francisco de Álvarez.
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BREVES CONSIDERACIONES FINALES


Llegar a conclusiones ciertas sobre estos datos, es trabajo de expertos investigadores. A mi manera de ver si el Catastro se hizo con el fin de sustituir todos los impuestos por uno solo, la llamada Contribución Única, con los datos que tenemos seria casi imposible conocer la extensión del pueblo y lo que se pagaba de los impuestos de primicias, diezmos mayores y menores etc., pues no hay documentación suficiente para calcularlos.
Los datos nos dicen que los Señores y el Clero disfrutaban de grandes privilegios y desposeerlos era tarea arto difícil, tenían el poder y la riqueza.

Da la impresión de que poseían el 50% de las tierras (muchas adquiridas por donaciones de particulares desde tiempos remotos y otras compradas a los mas pobres). Los labradores disponían del 25% aunque trabajaban en arrendamiento las de los eclesiásticos y la nobleza (que se llevaban prácticamente toda la producción dejando al labrador apenas un 10%), y el 25% restante eran terrenos comunales, y los incultos por naturaleza como pastos, montes, eras, caminos etc. Estos labradores no habían mejorado en nada con relación a los de siglos atrás y los primeros pobladores.

El cultivo principal era el trigo, también nos dicen que sembraban cebada, centeno y cosechaban mosto, es de suponer que también sembrarían garbanzos, habas, titos, y lentejas consideradas sinónimo de pobreza y alimento de las clases mas pobres. Con todo esto y los animales que criaban en casa como pollos, gallinas, pavos, gochos, sobrevivían a fuerza de mucho trabajo.

No disponían de medios mecánicos para la siega del campo, se hacia a guadaña y con cuadrillas de segadores de hoz venidos de otros lugares y para la limpia tampoco había aventadoras.

Los salarios de dos reales al día de trabajo, comparados con la actualidad no se puede establecer relación alguna nos llevaría a cometer un error, pero si se puede decir que las diferencias entre el jornalero y el Juez Subdelegado no eran tan amplias como en la actualidad.
Los impuestos que pagaban a pasar de parecer mucho, no llegaría al 4% del producto total; ya nos gustaría a nosotros este tratamiento en la declaración de la renta que presentamos anualmente.
Ni que decir tiene que el ganado por su utilidad era más valioso para ellos que hoy en día.
En muchas localidades, leer el Catastro ha servido para redescubrir algunos lugares, cultivos, nombres, etc. que estaban olvidados en la memoria colectiva.

Los habitantes del pueblo podemos calcularlos en unos doscientos (treinta y cinco vecinos, a una media de cinco en cada casa).



DICCIONARIO UTILIZADO EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA.

Almacería: Puesto o tienda donde se vende por menor de todo tipo de utensilios, viandas, aderezos, herramientas, etc.
Acendera: Trabajo al que debe acudir todo el vecindario por ser de utilidad común.
Acompañado: Denominación que se da en la documentación catastral a los funcionarios adjuntos a los cargos públicos, en especial a los Contadores de rentas.
Agrimensor: Perito experto en la medida de las tierras.
Albéitar: El que cura las enfermedades de las bestias.
Alcabala: Tributo por los contratos de compraventa y permuta.
Alcalde Ordinario: Designado por el Señor en los lugares de señorío o por los vecinos en los municipios libres.
Aparcería: Aparcería, consiste en ceder la explotación de cualquier cosa a medias - esto es - con reparto de los frutos o beneficios mitad por mitad entre el dueño y el aparcero.
Alquería: Cortijo, granja o casa de labranza que esta lejos del poblado.
Año y Vez: Sistema de cultivo en el que la tierra se siembra un año y al siguiente se deja de barbecho.
Arbitrio: Financiación de las Haciendas Municipales mediante la recaudación de impuestos por gravamen al consumo del vino en las tabernas, de la carne en las carnicerías, etc.
Arriero: Es aquel que transporta géneros por encargo.
Arroba: Como unidad de peso que equivale a 1/4 de quintal o a 25 libras de 16 onzas cada una. Equivale a 11,5023 kilogramos. Como unidad de capacidad, equivale a un cántaro o cántara y se divide en 32 cuartillos.
Autos Generales: Averiguaciones catastrales rodeadas de las máximas formalidades de los que daba fe el escribano.
Carga: Medida de capacidad de áridos. Una carga equivale a cuatro fanegas. Una fanega tiene dos cuartos o doce celemines, equivalente a 4,625 litros o de superficie equivalente a 537 metros cuadrados. Un celemín tiene cuatro cuartillos.
Cientos: Recargo consistente en un porcentaje del 1% al 4% de una alcabala.
Común: Bienes comunales (no privativos), pertenecientes por igual a todos los vecinos de un poblado o lugar.
Comuniego: Bienes comunales, pertenecientes por igual a dos o mas poblaciones o lugares colindantes.
Concejil: Bienes o tierras pertenecientes al concejo o común.
Confrontan: Limitan o lindan.
Contribución Única: Tributo creado para sustituir los múltiples impuestos englobados en las llamadas Rentas Provinciales.
Corregidor: El que gobierna alguna villa o ciudad en representación del Rey.
Costal: Medida de capacidad de áridos. Un costal tiene media carga. Su peso equivalente de trigo es de 85 kilogramos aproximadamente. El costal era el envase para el transporte del grano.
Derecho de Primicia: Prestación de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la Iglesia.
Despoblado: Denominación que se da a los territorios que habiendo estado poblados y gozando de jurisdicción propia quedan despoblados, desiertos y yermos.
Diezmo: Impuesto consistente en la décima parte de todos los productos agrícolas, el cual se pagaba a la Iglesia.
Diezmos mayores: Consistían estos en impuestos sobre el trigo, lino, centeno y linaza. Una parte se abonaba al Prior de La Santa Iglesia Catedral de León.
Diezmos menores: Estos se pagaban por hierbas, pollos, cerdos, frutas, hortalizas y se entregaban al párroco del pueblo o lugar.
Entrepanes: Tierras no sembradas situadas entre otras que si lo están.
Eral: Ganado vacuno de dos años.
Escribano: El que por oficio público está autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos públicos.
Esquilmo: Fruto o provecho que se saca de las haciendas o ganados. Esquiadero, lugar donde se esquilaban las ovejas.
Estadal: Medida de longitud equivalente a 4 varas ó 12 pies. Un estadal tiene 3.343 metros.
Fanega: Medida de capacidad para áridos que en Castilla tiene dos cuartos, o doce celemines y equivale a 55.5 litros. Medida de superficie que tiene 576 estadales cuadrados y equivale a 64.596 áreas.
Fanega de sembradura: O fanega de puño es el espacio de tierra que se siembra con una fanega de trigo.
Fiel de hechos: Escribano y encargado de que se cumplan con exactitud y legalidad ciertos servicios públicos (Secretario actual).
Gárgola: Especie de vaina de lino que contiene la semilla (linaza).
Hemina: Medida de superficie y capacidad que en las tierras de secano tiene 934.4 metros cuadrados y una capacidad de cuatro celemines.
Jumento: Burro ó asno.
Juramento: Por Dios mío Señor y una señal de Cruz en forma, lo hacían formándola al mismo tiempo con los dedos índice y pulgar de la mano derecha.
Legua: Medida de longitud definida por el camino que regularmente se anda en una hora y equivale a 5572,7 metros.
Libra: Medida de peso equivalente a 16 onzas ó 460 gramos.
Linaza: Semilla proveniente de la planta de lino.
Macho Burreño: Hijo del cruce entre un caballo y una burra.
Millones: Impuesto castellano que grababa sobre los precios del vino, vinagre, aceite, carne etc... Un impuesto indirecto que grababa el consumo.
Montón de hierba: Dos montones de hierba de catorce pies es un carro. Cuando hablan de pagar es un montón amarrado con una cuerda que se llevaba en la cabeza y equivalía a dos pacas pequeñas de las actuales.
Mulo: Hijo del cruce entre un burro y una yegua.
Palo: Medida de longitud también llamado estadal. Palo tiene 3,5 varas castellanas.
Pelaires: Curtidores de paños.
Pie de Colmena: Unidad de colmena en si.
Primicia: Impuesto sobre los primeros frutos que además del diezmo se pagaba a la Iglesia.
Procurador: Cargo municipal equivalente a Defensor del Pueblo, que se ocupaba especialmente de la cuestión de los abastos. El cargo lo ostentaba un vecino para contrarrestar el poder acumulado por los alcaldes y regidores.
Propio: Patrimonio comunal que pertenecía al lugar o poblado y cuyo beneficio se destinaba a cubrir diversos servicios públicos.
Realengo: Dicese de los pueblos que no pertenecían o Señoríos ni a Ordenes.
Real de Vellón: Moneda equivalente a 34 maravedis. La correspondencia era de 1.5 reales de vellón por un real de plata.
Regidor: Persona destinada en las Ciudades, Villas o Lugares para el gobierno económico.
Señorío: Territorio perteneciente al señor que cobra los impuestos.
Sexma: Medida de longitud equivalente a media tercia de vara.
Sisa: Practica consistente en entregar a los compradores, cantidades menores que las compradas, destinando la parte sisada a su venta para obtener dinero, con el cual pagar determinados impuestos o contribuir a los gastos locales.
Vara Castellana: Unidad de longitud que tiene 3 pies ó 0,8359 metros.
Voto de Santiago: Tributo que se pagaba además del diezmo y la primicia, a favor de la Santa Iglesia del Apóstol Santiago por su intervención según la leyenda en la Batalla de Clavijo.

Catastro de la ensenada en villarrubia y palazuelo


Ordenando mis archivos apareció esto que llevaba escrito cuatro años y dejo aquí por si pudiera tener interés para alguno.

RESPUESTAS GENERALES DEL DESPOBLADO DE VILLARRUBIA EN EL CATASTRO DE LA ENSENADA.

En la Villa de Sahagún a diecinueve de febrero de 1752, y estando en la casa de la posada de Su merced el Sr Licenciado D. José Hidalgo Palacios, Abogado de los Reales Consejos, Juez Subdelegado para la averiguación de efectos de la Única Real Contribución en ella, y términos redondos de su departamento en que es comprendido el de Villarrubia, juntos con Su merced. D. Antonio Jirón de Castellanos vecino de ella y alcalde de dicho termino, D. Antonio José de Prado, cura del lugar de Calzada, y a cuyo lugar y su Iglesia se halla vinculado dicho termino; Domingo Herrero vecino del lugar de Calzada y Manuel López que lo es de esta villa. Labradores de pan y vino, y D. Manuel de Sahagún Diez vecino asimismo de esta dicha villa, peritos reconocedores y agrimensores que han asistido al reconocimiento del término y piezas de tierra de que se compone; de todos y cada uno de por si a excepción de dicho cura Su merced dicho Señor D. José por ante mí el escribiente, le tomo y recibo juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz según forma de derecho y bajo de él ofrecieron decir la verdad de lo que supieren y les fuese preguntado, y siéndolo por el temor del Interrogatorio de la Real Intervención señalando con la letra A, a cada una de sus preguntas responden lo siguiente.

1ª A la primera que dicho término Despoblado se llama Villarrubia.
2ª A la segunda que dicho termino es de señorío, y propio del Sr Abad que es o fuere del Real Monasterio de San Benito de la Villa de Sahagún, suya es la jurisdicción civil y criminal, alta y baja mero manifiesto imperio del casco que ocupa para este lugar de dicho termino Despoblado, y por termino nombra un Alcalde Ordinario del que reside en esta dicha villa de saguntinos; al presente lo es el dicho D. Antonio Jirón que se halla presente quien ejerce su jurisdicción particular y privativamente con el alcalde del término mayor de esta dicha villa en su divisa del término.
3ª A la tercera que este término se halla consistente con el de Sahagún y que ocupa de longitud de oriente a poniente una legua y doscientos cincuenta pasos; de la latitud de mediodía a norte, media legua y mil pasos y su circunferencia es de dos leguas y media y ochocientos diecisiete pasos o varas castellanas: confronta el expresado termino por el oriente con termino de Calzada, a mediodía con dicho termino y el de Bercianos, al poniente con termino de Calzadilla y Castellanos, y al norte con termino de Palazuelo y su figura es la del margen.
4ª A la cuarta dijeron: hay cuatro especies de tierra y son; tierra trigla secano que se siembra con un año de descanso a otro; tierras centenales de secano que producen con dicho maño de intermedio; tierra prados de guadaña, secanos de solo un pelo que producen todos los años; y tierra inculta por naturaleza con matorrales de roble y encina que sirve de pasto para los ganados de los vecinos de esta villa y demás que tienen comunidad.
5ª A la quinta dijeron: que las especies de tierra que llevan declaradas, hay de buena, mediana, e ínfima calidad, excepto en las tierras trigales que todas son de buena y mediana, en los prados que todos son de mediana calidad y en la tierra inculta, que toda es de ínfima calidad.
6ª A la sexta que no hay árboles algunos de los que la pregunta contiene más que los infructíferos que llevan declarado en la respuesta a la pregunta cuarta.
7ª A la séptima que se remiten a lo respondido en la antecedente.
8ª A la octava que igualmente se remiten a lo respondido en las antecedentes.
9ª A la novena: que la medida de que se usa en este término es de cuartos; y que cada cuarto se compone de ciento cincuenta estadales cuadrados de a catorce cuartos, o tres varas y media castellanas cada uno y por consiguiente la carga de tierra(que se compone de ocho cuartos) consta de mil doscientos estadales cuadrados, cada cuarto de tierra se compone de seis celemines doce de estos hacen una fanega, y cuatro fanegas u ocho cuartos que es lo mismo una carga, y que un cuarto de tierra trigal de buena calidad, y de secano (según lo son todas las del término) se siembra regularmente nueve celemines de la misma especie y en la de mediana seis celemines; un cuarto de tierra centenal de buena calidad lleva de sembradura comúnmente otro cuarto de centeno, el de mediana cuatro celemines y el de ínfima tres celemines de centeno.
10ª A la decima dijeron: que este término tiene y comprende en si cinco mil novecientas setenta y cuatro medidas o cuartos de tierra, y tres celemines; y de ellos los doce cuartos y tres celemines son de tierra trigal de buena calidad: cincuenta y cinco cuartos son de tierra trigal de mediana calidad: trece cuartos son de tierra centenal de buena calidad: doscientos cincuenta y dos cuartos son de tierra centenal de mediana calidad: noventa y ocho cuartos de tierra centenal de ínfima calidad: setenta y siete cuartos son de tierra de prado de guadaña, y solo un pelo de mediana calidad: y los cinco mil cuatrocientos sesenta y siete cuartos restantes son de tierra inculta por naturaleza con matorrales de roble y encina de ínfima calidad.
11ª A la once dijeron: que las especies de frutos que en este término se cogen son trigo, centeno y hierba.
12ª A la doce: que un cuarto de tierra trigal de buena calidad que se siembra un año y descansa otro produce en el que se siembra cinco cuartos de trigo; y el de mediana calidad de la misma especie cuatro cuartos: un cuarto de tierra centenal de buena calidad que produce un año y descansa otro, fructifica y da el que se siembra tres cuartos de centeno: el de mediana dos y el de ínfima cuarto y medio de centeno: un cuarto de prado de guadaña y solo un pelo de mediana calidad produce todos los años medio carro de hierba: a la tierra inculta por naturaleza, con matorrales de roble y encina no la regulan ni pueden producto alguno en cuanto solo sirve de pasto y abrigo para los ganados mayores y menores de los vecinos de esta villa de Sahagún y demás lugares del Coto que tienen aprovechamiento por comunidad.
13ª A la trece dijeron: que se remiten a lo que llevan dicho a las preguntas cuarta sesta y séptima.
14ª A la catorce: que el valor que ordinariamente en este término tienen los frutos que producen regulados en un quinquenio son la carga de trigo cuarenta y ocho reales de que se corresponde a el cuarto, o media fanega seis reales; la carga de centeno vale y se vende por dicha regulación a treinta y seis reales, que corresponde al cuatro reales y medio; y un carro de hierba vale dieciocho reales.
15ª A la quince: que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son los diezmos de todo género de granos y hierba pagándose de todo cada diez uno; cuyos diezmos percibe íntegramente y por mitad el cura de la Iglesia del lugar de Calzada D. José de Prado que se halla presente y el cura de la Parroquia de Santiago de esta villa de Sahagún que al presente lo es D. Antonio de Contreras.
16ª A la dieciséis dijeron: que la cantidad de frutos que suelen montar los referidos diezmos un año con otro regulado en un quinquenio son una carga y tres fanegas de trigo, tres cargas y media de centeno, y sesenta reales en dinero por razón de hierba, los que por iguales partes parten entre dichos curas de Calzada y Santiago de esta villa.
17ª A la diecisiete: que en dicho término no hay cosa alguna de lo que contiene la pregunta.
18ª A la dieciocho: que en este término por ser Despoblado no hay esquileo, ni esquilmo alguno porque el ganado que en el pasta se esquila en la villa de Sahagún y demás lugares del coto, por ser comunes sus pastos y aprovechamiento.
19ª A la diecinueve: que en este término no hay colmena alguna.
20ª A la veinte: que en este término no hay ganado alguno, por ser Despoblado, pues el que en el entra a pastar es de los vecinos de Sahagún y demás lugares del Coto por ser como queda respondido en las antecedentes comunes sus pastos.
21ª A la veintiuna: que por ser como dicho queda en este término despoblado no hay vecino alguno.
22ª A la veintidós: que no hay cosa alguna por ser despoblado como queda expresado en la antecedente.
23ª A la veintitrés: que no hay nada de lo que la pregunta contiene.
24ª A la veinticuatro: que se remiten a lo respondido en la antecedente.
25ª A la veinticinco: que se remiten a lo respondido en las antecedentes.
26ª A la veintiséis: que se remiten a lo respondido en la veintitrés.
27ª A la veintisiete: que por ser despoblado no se halla cargado servicio ordinario ni extraordinario.
28ª A la veintiocho: que en este término no se hallan derechos algunos de alcabalas, ni otros, pero si se causaran pertenecerían a S.M. que Dios guarde.
29ª A la veintinueve: que en este término no hay nada de lo que contiene la pregunta.
30ª A la treinta: que en este término no hay Hospital alguno.
31 A la treinta y uno: que no hay nada de lo que contiene la pregunta.
32ª A la treinta y dos: que se remiten a lo antecedente.
33ª Ala treinta y tres: que se remiten a lo respondido en la treinta y una.
34ª A la treinta y cuatro: que se remiten a lo antecedente.
35ª A la treinta y cinco: que por ser despoblado no hay jornalero alguno.
36ª A la treinta y seis: se remiten a lo respondido en la antecedente.
37ª A la treinta y siete: que no hay nada de lo que contiene.
38ª A la treinta y ocho: que no hay clérigo alguno por ser despoblado.
39ª A la treinta y nueve: que no hay convento alguno de religiosos ni religiosas.
40ª A la cuarenta: que S.M. que Dios guarde, no tiene en este término renta ni finca alguna de las que contiene la pregunta.
Todo lo que dijeron ser la verdad bajo juramento que tienen hecho y habiendo vuelto yo el Ilmo. a leer estas respuestas a la letra dijeron que en ellas se afirman y ratifican y lo firmó Su merced. y con los que supieran, y por el que dijo no saber un testigo a su ruego y lo fue Santiago de San Juan natural de esta villa de Sahagún doy fe y lo firmé=Licenciado D. José Hidalgo Palacios=D. Antonio Jirón de Castellanos=Manuel López= Manuel de Sahagún Diez=testigo Santiago de San Juan y la Lama=Ante mi Andrés Ramos= Alcaldes.
Francisco de Álvarez.

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

 1. Cómo se llama la población
 2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
 3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
 4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
 5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
 6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
 7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
 8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
 9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
 10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
 11. Qué especies de frutos se cogen en el término
 12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
 13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
 14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
 15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
 16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
 17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
 18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
 19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
 20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
 21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
 22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
 23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
 24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
 25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
 26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
 27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
 28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
 29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
 30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
 32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
 33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
 34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
 35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
 36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
 37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
 38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
 39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
 40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.



RESPUESTAS GENERALES DEL DESPOBLADO DE PALAZUELO DEL COTO EN EL CATASTRO DE LA ENSENADA.

En la Villa de Sahagún, a diecisiete de febrero de mil setecientos cincuenta y dos años, estando juntos y congregados en la forma que se previene por el capítulo cuarto de la Real Jurisdicción para satisfacer a las preguntas del interrogatorio de la letra- A- que comprende por lo respectivo a el lugar y término de Palazuelo del Coto con Su Merced el Señor Licenciado D. José Hidalgo Palacios, especialmente D. Antonio Jirón de Castellanos, Alcalde de dicho lugar y demás de dicho coto; Roque Pastor, Juez de esta villa y José e Peceñil vecino de dicho lugar de Palazuelo, Peritos reconocedores que han sido del término de dicho lugar; y Lucas Fernández vecino de Cervatos residente al presente en esta y Agrimensor que ha efectuado dicho conocimiento y D. José Rebuelta cura del lugar de Codornillos a cuya Iglesia esta agregada la de dicho lugar de Palazuelo y ante mí el Ilmo. de S.M. y esta operación estando en la posada de Su Merced dicho D. José por no haber comodidad en dicho lugar de todos y cada uno, a excepción de dicho cura, tomo y recibo juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho bajo de él prometieron decir la verdad de lo que supieren y les fuese preguntado y viendo lo anterior del interrogatorio que antecede a cada una de sus preguntas dijeron y respondieron lo siguiente:

1ª A la primera pregunta; que este lugar reducido ya a la población de dos casas se llama Palazuelo.
2ª A la segunda que este dicho lugar es de señorío y pertenece al R.P. Abad y monjes del Real Monasterio de Sahagún cuya es la Jurisdicción; y que por lo mismo elige un Alcalde Ordinario que al presente lo es el dicho D. Antonio de Jirón quien la ejerce particular y privativamente en el casco, y acumulativa privativa con el Alcalde Mayor de Sahagún en su divisa de término y distinta diezmeria, y que por razón de señorío no saben percibir derechos algunos dicho monasterio.
3ª A la tercera que la divisa del término de este lugar de Palazuelo ocupa de longitud de Mediodía al Norte una legua y setecientos cinco pasos, y de latitud de Oriente a Poniente, media legua y mil pasos, y de circunferencia es de tres leguas y setecientos y setenta y cuatro pasos y medio cada legua de ancho mil pasos o varas castellanas, confronta al oriente con término de Villamol, al mediodía con el Despoblado de Villarrubia; al poniente con término de Calzadilla, y al norte con el monte y término del lugar de Castellanos y su figura es según se representa al margen.
4ª A la cuarta, que en el término de dicho lugar hay cinco especies de tierra y son:
Tierras trigales de secano que se siembran un año y descansan otro, tierras centenales igualmente de secano que fructifican con dicho año de intermedio. Tierras prados de secano guadaña y solo un pelo que producen todos los años. Tierra páramo pradera y campo concejil que sirve de pasto común a los ganados de dicho lugar de la Villa de Sahagún y demás que tienen aprovechamiento por comunidad. Tierra inculta por naturaleza reducida al casco, caminos, sendas y linderas que por lo mismo no producen cosa alguna.
5ª A la quinta, dijeron que de las especies de tierra que llevan declaradas en las tierras para trigo y centeno hay de buena, mediana e ínfima calidad, en los prados de guadaña y secano solo de mediana e ínfima: en los prados y campos de pasto la regulan toda de una misma mediana calidad; y a la inculta por naturaleza generalmente de ínfima por el mismo hecho de no producir.
6ª A la sesta que no hay plantío alguno de los árboles que cita la pregunta.
7ª A la séptima que se remiten a lo respondido en la pregunta antecedente.
8ª A la octava que se remiten igualmente a las dos antecedentes.
9ª A la novena pregunta, que la medida de que se usa en este lugar y término para las tierras es de cuartos y que cada cuarto se compone de ciento y cincuenta estadales cuadrados de a catorce cuartos o tres varas y media castellanas cada una y por consiguiente la carga de tierra que se compone de ocho cuartos consta de mil y doscientos estadales, y que cada cuarto de tierra se compone de seis celemines, doce de estos hacen una fanega y cuatro fanegas ocho cuartos que es lo mismo: hacen una carga, y que de la misma medida de un cuarto o media fanega se usa para los granos=Y que en cada cuarto de tierra trigal secano de buena calidad se siembra común y generalmente nueve celemines de la misma especie: en el de mediana seis celemines y en el de ínfima cuatro; en cada cuarto de tierra centenal y secano de buena calidad se siembra por lo regular seis celemines o un cuarto de centeno; en el de mediana de la misma especie cuatro celemines; y en el de ínfima tres; la cebada se siembra común y generalmente en las tierras trigales de buena calidad y de esta especie lleva cada cuarto de tierra de sembradura tres; la avena se siembra por lo regular en las tierras centenales de mediana y ínfima calidad y de esta especie lleva cada cuarto de tierra otro de sembradura.
10ª A la decima; dijeron que en el término de este lugar hay siete mil noventa y cinco cuartos y dos celemines de tierra y de ellos los ciento veinte y seis cuartos y dos celemines son de tierras trigales de buena calidad y secano; trescientos y setenta y cinco cuartos y un celemines mediana de misma especie, y tres cuartos de ínfima=diez cuartos son de tierra centenal de secano y buena calidad; mil seis cuartos; de mediana de la misma especie de centeno; y seiscientos veinte y cuatro cuartos y cuatro celemines de ínfima de dicha especie=cuarenta y tres cuartos son de prados de secano guadaña y solo un pelo de mediana calidad un celemín de ínfima de la misma especie. Cuatro mil setecientos y diez y siete cuartos son de tierra paramo; eras y campo concejil que sirven solo para el uso de este lugar, la Villa de Sahagún y demás que tienen aprovechamiento por comunidad; y los doscientos cuartos restantes al complimiento de los siete mil noventa y cinco y dos celemines son de tierra inculta por naturaleza, reducida a caminos, veredas y linderos vallados y casco, que por lo mismo no producen ni pueden producir en tiempo alguno.
11ª A la undécima; que los frutos que se recogen en este término son trigo centeno alguna poca cebada avena y hierba.
12ª A la duodécima; dijeron que un quintal de tierra trigal y secano sembrado de la misma especie siendo de buena calidad produce en el que se la siembra cinco cuartos de trigo; la de mediana de la misma especie cuatro; y el de ínfima dos; un cuarto de tierra de buena calidad sembrado de centeno produce en el que se siembra tres cuartos de la misma especie y el de mediana centenal dos, y el de ínfima nueve celemines; un cuarto de tierra prado secano y mediana calidad guadaña y solo un pelo produce quince reales de hierba; y el de ínfima nueve reales de hierba: A los campos concejiles no les regulan utilidad alguna por cuanto la que dan se refunden en los ganados mayores y menores de este lugar y los demás que tienen aprovechamiento por comunidad; a la tierra inculta por el mismo hecho de serlo tampoco la consideran producto alguno; y las incultas por desidia, pobreza, o abandono de sus dueños, si se cultivaran regularían lo mismo que las demás correspectiva a sus especies y calidades.
13ª A la trece pregunta dijeron se remiten a lo que tienen respondido en las preguntas sexta y séptima y octava, de no haber plantío de árboles algunos en este término.
14ª A la catorce; dijeron que el valor que ordinariamente tienen un año con otro y regulado en un quinquenio los frutos que este lugar se cogen son la carga de trigo cuarenta y ocho reales, de que corresponde al cuarto o media fanega seis reales. De centeno vale y se vende según dicha regulación a treinta y seis reales. La carga de que comprende al cuarto o media fanega cuatro reales y medio.
15ª A la quince dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término son los diezmos de todo género de granos y hierba pagándose de todo de cada diez uno, cuyos diezmos percibe íntegramente y pertenecen al Real Monasterio de San Benito de la Villa de Sahagún; y los menudos de lana y corderos percibe el cura de la Iglesia Parroquial de Codornillos a la que está unida la de este de Palazuelo.
16ª A la diez y seis que la cantidad de frutos que suelen montar los referidos diezmos en cada un año regulados en un quinquenio son trece cargas de trigo, diez y ocho de centeno, sesenta y siete reales en dinero por razón de hierba, tres libras de lana y medio cordero, y que cada libra de lana vale un real y un cordero seis reales.
17ª A la diez y siete que en este lugar ni su término hay cosa alguna de lo que contiene la pregunta.
18ª A la diez y ocho; dijeron que en este lugar no hay casa destinada
Para el esquileo de ganado lanar, porque el vecino único que le tiene le esquila en su casa, y que la utilidad que da al dueño cada cabeza de ganado lanar son tres libras la de oveja, y media la del cordero o cordera; y el ganado que regularmente se esquila en él son ocho ovejas y tres corderos, y coderas; y no regulan utilidad alguna por la leche por no acostumbrarse a ordeñar en este lugar.
19ª A la diecinueve que en este lugar ni termino hay colmena alguna.
20ª A la veinte; que en este lugar hay cuatro especies de ganado y son bueyes; vacas; y terneros; jumentos; y jumentas, ganado lanar y ganado de cerda y que no hay vecino que tenga cabaña o yeguada fuera del término.
21ª A la veintiuna; que esta población se compone meramente de dos vecinos sin haber en él otro alguno habitante ni residente.
22ª A la ventidos; dijeron que en esta población solo hay dos casas en las que habitan los dos vecinos de él.
23ª A la ventitres; dijeron que este común no tiene propios algunos.
24ª A la veinte y cuatro dijeron que el común de este lugar no disfruta arbitrio sisa ni otra cosa de las que la pregunta contiene.
25ª A la veinte y cinco; dijeron que el común de este lugar no tiene que satisfacer gastos ni salarios algunos de los que la pregunta contiene.
26ª A la veinte y seis que el común no tiene censo por que responda ni cargo alguno de justicia.
27ª A la veintisiete; dijeron que este lugar está cargado de servicio ordinario y extraordinario por el que paga junto con la Villa de Sahagún y demás lugares del Coto que encabeza por el todo en cada un año dos mil doscientos setenta y ocho reales y veinte mas y que no pueden dar más razón individual ni justificación por obras el recaudamiento en poder de dicha villa quien a su tiempo le presentara.
28ª A veinte y ocho; que en este lugar no hay empleo de Alcabalas ni otras rentas enajenadas por contribuir este con todos estos derechos a S.M. que Dios guarde y solo si como queda dicho en respuesta a la segunda se halla enajenado el señorío y jurisdicción a favor de dicho R.P. Abad; y el oficio de Contador Titular de este lugar y demás del Coto a favor de Juan de Espinosa Vallestero Ilmo. de S.M.; que ejerce en ella y dichos lugares; y no saben si dichas enajenaciones fueran por servicio pecuario u otro motivo sobre lo cual se remiten a los títulos que tengan.
29ª A la veinte y nueve que en este lugar no hay sitio alguno destinado para taberna, carnicería, tiendas ni hay ni nada de lo que la pregunta contiene.
30ª A la treinta dijeron que en este lugar no hay Hospital alguno.
31ª A la treinta y uno dijeron no hay nada de lo que contiene la pregunta.
32ª A la treinta y dos que se remiten a lo respondido en la antecedente.
33ª A la treinta y tres que se remiten a lo respondido en la treinta y uno.
34ª A la treinta y cuatro que se remiten a la antecedente.
35ª A la treinta y cinco; dijeron que en este lugar no hay jornalero alguno aunque reputados por tales son los dos vecinos de este pueblo y regulan de jornal diario a cada uno dos reales de vellón al día.
36ª A la treinta y seis; dijeron que en esta población no hay pobre de solemnidad alguno.
37ª A la treinta y siete; que no hay individuo alguno que tenga embarcación que navegue por mar ni río.
38ª A la treinta y ocho que no hay Clérigo alguno.
39ª A la treinta y nueve que no hay Convento alguno.
40ª A la cuarenta que S.M. que Dios guarde, no tiene en este lugar ni su término renta ni finca alguna de las que contiene la pregunta.

Todo lo cual dijeron ser la verdad para el juramento que tienen hecho y habiendo yo el Ilmo. vuelto a leer esta respuestas de que doy fe; dijeron que en ellas se ratificaban, y afirmaban, y lo firmo Su Merced con los que supieron y por el que no un testigo que lo fue Santiago de San Juan natural de esta villa y firma= Licenciado D. José Hidalgo Palacios=D. Antonio Jirón de Castellanos=Lucas Fernández=José Peceñil=testigo Santiago de San Juan y la Lama=Ante mi=Andrés Ramos.


NOTA

Que por no haber hecho la regulación de los esquilmos que deben producir los ganados existentes en el termino del Despoblado de Palazuelo del Coto de Sahagún al tiempo que se practico la operación por el Subdelegado que entendió en el incluyendo además de la lana, leche y otros frutos que produce cada respectiva cabeza las crías que producen de cada especie con arreglo a lo prevenido por la Real Junta de Única Contribución en su Orden de veinte y cuatro de Marzo del año pasado de mil setecientos cincuenta y dos; cumpliendo esta Contaduría Principal con lo mandado por el señor Instructor General de este Reino en su auto de veinte y nueve del mismo mes; y teniendo presente para la mayor justificación las operaciones ulteriormente practicadas en aquella inmediación, y las que obran por recado de estos años hace la citada regulación de esquilmos en esta forma.
El de una oveja se regula en seis reales de vellón cada año y los tres por tres libras de lana que se le cortan, y los otros tres por la metad del valor de un cordero que se contempla por un año con intervención de otro.
Y a un cordero se le regula de esquilmo medio real que vale el año que se le corta.
También se considera el valor intrínseco de cada buey de labranza en trescientos reales de vellón.
León y febrero diez y ocho de mil setecientos cincuenta y cuatro años=Álvarez=
Firmas





Enviado por: gerufe | Ultima modificacion:18-10-2014 09:52
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