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Catastro de la Ensenda

Poblacion:
España > Leon > Abelgas de Luna (Sena de Luna)
Catastro de la Ensenda
Respuestas Generales de la Villa de Abelgas.

En la villa de Abelgas a once días del mes de Junio de mil setecientos cincuenta y tres años, el señor Don Blas Jose de Cuenllas, Juez Subdelegado en las diligencias para el establecimiento de la única contribución, en convergencia del auto de ayer diez del corriente, citando en su posada destinada para auditoria y presentes don Juan Jose López Valdés, rector de dicha Villa, Domingo Tejedor, juez y justicia ordinaria, Pablo Garcia, regidor diputado, Domingo Rodriguez, Domingo Suárez Miranda y Juan Álvarez, vecinos de ella y por otra justicia y consejo nombrados para el reconocimiento del término, y Francisco Gonzalez, agrimensor de oficio por su Merced el de comisión quien pon ante mi escribano la excepción del párroco de todos los suso expresados tomo y recibió juramento por Dios, nuestro Señor y una señal de la cruz, según derecho, bajo el cual prometieron decir verdad de cuanto supiesen a lo que les fuese preguntado y siéndolo por el temor del interrogatorio impreso de la letra a que va por cabeza a cada una de sus preguntas responden.

1 ¿Cómo se llama la población?
1ª A primera dijeron que la población se llama Abelgas y responden.

2 ¿Si es Realengo, u Señorío: a quien pertenece: que derechos percibe y cuanto producen?
2ª A la segunda dijeron dicha población haber obtenido el señorío natural, la dignidad episcopal de la ciudad de León, hasta el año pasado de mil setecientos cincuenta y siete, que por esta villa y vecinos fue tanteado y en fuerza de Bullas Apostólica y concesión Real goza la expresada regalía y derechos con otros que de la escritura de venta constan la citada Villa, y sus vecinos quedando franca de todo feudo de vasallaje y responden.

3 ¿Qué territorio ocupa él termino, de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; que figura tiene, poniéndola al margen?
3ª A la tercera dijeron que el territorio del término de la enunciada villa ocupa de oriente a poniente legua y media y de norte a sur media legua y de circunferencia cuatro leguas poco más o menos. Comporta por el oriente con término del lugar de Santa Olalla norte con la de Sena y Rabanal, poniente con el de Salce y mediodía con el de Curueña y otro Salce, su figura la del margen.

4 ¿Qué especies de tierra se hallan en él termino, si de regadío o secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y de mas que pudiese haber explicado si hay algunos que produzcan mas de una cosecha al año, los que fructificaren solo una, y los que necesiten de un año intermedio de descanso?
4ª A la cuarta dijeron que en esta población y su término hay las especies de tierra que siguen:
1ª Trigales de secano y dan al segundo año la especie.
2ª Centenales también secanos y siembran con la misma alternancia.
3ª Prados de guadaña cercados de piedra viva con riego de arroyos y fuentes, producen anualmente dos pelos el primero se recoge para él
alimento de los ganados en el tiempo de invierno, y el segundo lo rozan y pastan a pico los de la labranza, de cuyos dueños son en el otoño.
4ª Prados invernales, con el propio riego y de cortar el primer pelo para el fin que el de los antecedentes, quedando baldíos al comenzar su pasto.
5ª Prados llameros situados entre las heredades de labrantío con riego de los manantiales que destilan las nieves y dan a segundo año el fruto de primer pelo y el de secano es baldío.
6ª Heredades de una y otra clase incultas por naturaleza.
7ª Término yermo compuesto de varios peñascales brezales y algunas camperas con valles y quebradas donde crió la naturaleza diferentes árboles silvestres y llamaron parte inútiles por no poder sacarles de su situación y lo restante solo sirve para la leña del consumo de la vecindad y los suelos y demás termino se arriendan por el común para agostadero de las merinas de la cabaña trashumante real y responden.

5 ¿De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior?
5ª A la quinta dijeron que en la vista ocular de las heredades y término reconocieron haber diferentes calidades en las especies de tierra explicadas en la antecedente pregunta y que en las trigales y centenales tienen las tres de buena, mediana y inferior y los prados de unos con otros los repiten y estiman por de una en cuanto a dar el fruto, en consideración de ser de más extensión de campo el estéril que el fértil para que así compongan igual medida y el término baldío es único y de la inferior calidad y responden.

6 ¿Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moredas, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.?
6ª A la sexta dijeron no haber en la repetida población y término de la especie de árboles que previene la pregunta ni otros que produzcan utilidad, y responden.

7 ¿En cuales tierras están plantados los árboles, que declaren?
7ª A la séptima dijeron se remiten a la antecedente y responden.

8 ¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuviesen?
8ª A la octava dijeron se refieren a la precedente y responden.

9 ¿De qué medidas de tierra se usan en aquel pueblo: de cuantos pasos, varas castellanas en cuadro se componen: que cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en él termino, se siembra en cada una?
9ª A la novena dijeron que en dicha población y término usan de medidas de tierra por estadal, pasos, varas castellanas, ni otra que se pueda hacer una de cota fija por la desigualdad de la calidad y situación de la mayor parte de las heredades y solo les sirve de gobierno en las de pan llevar los cuartales o fanegas que las siembran tendiendo el grano a proporción de las distancias del terreno para criarlo, de modo que a lo fértil se le da exceso más simiente que a lo mediano y a esto que a lo ínfimo, y a los prados de guadaña se la dan por los carros de hierba que producen año segado con abundante en conformidad del exceso de tamaño del estéril a el fértil y una y otras son las ¿???? ????’ que observan y practican en las ventas y particiones que celebran de los citados bienes ni cosa cada en contrario, y responden.

10 ¿Qué numero de medidas de tierra habrá en él termino, distinguiendo las de cada especie y calidad por ejemplo; tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubiesen declarado.?
10ª A la décima dijeron que con individualidad no pueden responder al contenido de la pregunta por no haber hecho resumen de el número de medidas que comprende el término en cuyo particular se remiten a las que se remiten de las relaciones presentadas por los dueños de las heredades y la de el concejo de sus baldíos que unas y otras por el cotejo que en la vista ocular que de ellas hicieron reconocieron estar la mayor parte arregladas y las defectuosas se las
encomendaron y consiguieron como les fue advertido por el tanto de el auto que les fue entregado, y según el conocimiento y pericia de labradores de el campo que son, y responden.

11 ¿Qué especies de frutos se cogen en él termino.?
11ª A la undécima dijeron que las especies de fruto que recogen en el citado término y población únicamente son las de trigo, centeno, hierba y corta porción de verdura que aunque en algunas primaveras
con el motivo de consumir las nieves en el invierno el fruto sembrado en varias heredades las vuelven a renovar con las simientes de cebada o legumbres, no es expresadas heredades a las dos especies de trigo y centeno por mayor producimiento, y responden.

12 ¿Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las hubiere en él termino, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.?
12ª A la duodécima dijeron que por un quinquenio y con una ordinaria cultura se debe regular el que la medida de cuartal de tierra que es de la que se usa, de los trigales sembrados con el grano la primera calidad produce cuatro.
La segunda tres y la tercera dos cuartales y el otro cuartal de tierra de los centenales sembrados con el de su especie cuando le toca de buena calidad fructifica cinco.
La mediana tres y la ínfima dos.
Los prados de guadaña cada cabimento de el que llaman carro lo el primero.
La medida de tierra de el termino yermo y el común arrienda para el agostadero de merinas, no le asignan por mas valor que el que le corresponda aproximada de la cantidad en que esta hecho su arriendo que se escritura prudencialmente sobre el mas o menos cabidas que pueda mantener el tiempo que asista en la montaña y por lo correspondiente a los que pastan los ganados de la población recae la utilidad en su manutención sin por ello paga cosa alguna, y lo propio el matorral y leña que crían y consume la vecindad en sus lumbres, y por lo tocante a los huertos de verdura por ser de corto terreno para proporcionales el producto a razón de sembradura se la conmutaron los que declaran en dinero, según la extensión y fertibilidad de dar el fruto como resulta en cada respectivo asiento de los libros maestros, y responden.

13 ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese el plantío, cada uno en su especie.?
13ª A la décimo tercia dijeron, revalidaban lo depuesto en la sexta pregunta, y responden.

14 ¿Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del termino, cada calidad de ellos.?
14ª A la decimocuarta dijeron que el valor de los frutos valuado por el quinquenio.
La medida de cuartal que es la que se practica y usa compuesta de tres celemines, cuarta parte de la fanega castellana del ganado de trigo y este ser morcajo y de poca calidad le aprecian en tres reales y medio el cuartal.
El de centeno en tres reales.
El carro de hierba en diez reales y el otoño de los que le producen tres reales y once maravedíes, y responden.


15 ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del termino, con diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quien pertenecen.?
15ª A la décima quinta dijeron que sobre el fruto de las heredades de labrantío, esta impuesto el derecho de diezmo de diez uno, así por vecinos como forastero que cultiven dentro del termino de esta villa y de las de pradera es observada practica el diezmar cada cosechero de mas, o menos dos reales de vellón, cuyos diezmos pertenecen con lo que producen los ganados, la mitad al cura párroco y la otra al concejo y vecinos de esta enunciada villa por razón de ¿????? perpetuo hecho a la dignidad episcopal de la ciudad de León y a si mismo esta establecido de el de primicia por cada uno de los vecinos cosecheros tres celemines de pan, centeno a la fabrica de la iglesia parroquial y otros tres de la propia especie a la de el Patrono Santiago de Galicia y varios de los bienes están afectos y a gravados a censos, aniversarios de misas y legados piadosos como mejor resultaría de las relaciones presentadas a que se remiten, y responden.

16 ¿A que cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a que precio suelen arrendarse un año con otro.?
16ª A la décima sexta, dijeron que con individualidad, no pueden decir a lo que ascienden las partidas de diezmo que aunque son perceptores de la mitad como queda referido en la pregunta antecedente no se hace recobro de ella quedando a beneficio de cada interesado vecino pagando solo este de el veinte el uno que corresponde al citado cura párroco, actual a cuyas tazminas de su recobro, o certificación que se presente se remiten que por lo tocante a la que goza el concejo y vecinos pagan anualmente a la expresada dignidad episcopal doscientos sesenta y cuatro reales vellón y cuatro quesos asaderos de el valor de ocho reales que una y otra partida componen la de doscientos setenta y dos reales puestos en el palacio de su ilustrísima y el derecho de primicia por sesenta cosecheros que se verifico tiene actualmente la población al precio de la pregunta catorce importan las quince fanegas de centeno que adeudan, ciento y ochenta reales y otros tantos el de el voto de Santiago cuyos efectos no han visto fuesen arrendados por administrarse de cuenta de los a quien corresponde, y responden.

17 ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en el termino, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.?
17ª A la décima séptima dijeron, que de los artefactos que contiene la pregunta hay en la población y termino ocho molinos harineros, los siete de una rueda, y el otro de dos, consistente a orilla de el arroyo que corre por medio de la villa y con su agua muelen la mayor parte de el año pertenecientes a vecinos mancomunados en los mas y no dando exceso de calidad de una rueda a otras regulan la de cada una anualmente en cuatro fanegas de pan centeno y cuatro batanes en el citado arroyo, y contiguos a dichos molinos, los tres en actual uso propios, uno de Domingo Garcia, y otro de Juan Alvarez de la Francesa. Otro de José Escanciano, a los que regulan la anual ganancia a setenta y siete reales cada uno y el restante de Andrés Alvarez y consorte, por hallarse deteriorado de los aperos necesarios no le dan regulación y lo propio a los suelos de dos molinos pertenecientes a Francisca Garcia, viuda y Francisco Álvarez Melchor todos vecinos de la villa, los que logrando el repararse los estiman para el mismo valor que el de los antecedentes, y responden.

18 ¿ Si hay algún esquilmo en el termino, a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquilmo a el, y que utilidad se regula da su dueño cada año.?
18ª A la décima octava dijeron, que en la referida población y término no hay casa destinada para esquileo de ganado lanar, por no venir ningún forastero a este fin y el de vecinos cada uno esquila en la de su habitación, de cuyo esquilmo se daría razón en la pregunta veinte, y responden.

19 ¿Si hay colmenas en el término, cuantas y a quien pertenecen.?
19ª A la décima nona, dijeron haber hallado por el reconocimiento practicado en distintos sitios de la treinta y cuatro pies de colmenas propios, los dieciocho de Andrés Alvarez, cinco de Andrés Alvarez Pinos dos de Pablo Garcia y las cuatro de Juana Alvarez residente y vecina de ella, regularon el producto anual de miel y cera de cada una de dichas casas a cuatro reales de vellón, y responden.

20 ¿De que especie de ganado hay en el pueblo, y termino, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del termino, donde y de que numero de cabezas, explicando el nombre del dueño.?
20ª A la veinte dijeron que en la citada población y termino hay las especies de ganados que se explican caballar, vacuno, lanar, cabrio y cerda y que no pueden decir de positivo el numero de cada una, remitense a el que resulta de las relaciones presentadas por los dueños vecinos y en punto de el producto por cabeza, según la especie considerando y regulado por un quinquenio y las ¿??????????
y contingencias que en la procreación tienen.
La yegua acostumbrado pocos vecinos beneficiarlas a el contrario, regulan estas con las de mular, año vacía con cargada, y diferencia de sexo la anual utilidad de cada una en cuarenta y cuatro reales.
La vaca por leche y manteca considerada en ocho libras y su valor doce reales, que junto con dieciséis en que se estiman el ternero componen veintiocho que divididos por ser regular no parir sino a segundo año queda el animal esquilmo en catorce reales.
La oveja que de libra y media de lana que vale real y medio y el cordero cinco y diecisiete maravedíes.
La cabra dos reales por la leche, y cinco el cabrito y estas dos especies por tener experimentado ser muy accidental críen cada año las regulan con uno de descanso y en este caso es el esquilmo anual de la oveja tres reales y medio y el de la cabra tres y diecisiete maravedíes.
Los carneros y borregos que por una igualdad los contemplan en el dar de lana y cada uno tres libras que valen y es el esquilmo tres reales.
La cerda chica con grande convienen el que crié tres marranillos preciados a cinco reales y el esquilmo en quince.
Los bueyes de que sirven y usan para el cultivo y manejo de las labranzas y edad regular, valen bueno con malo ciento y cincuenta reales vellón.
Las vacas por ser accidental aplicarlas a la yunta no las dan otro valor que la del esquilmo de leche y cría para cuyo fin están destinadas y que no hay mas numero de ganado dentro ni fuera de el termino de la población que los expresados en las citadas relaciones advirtiéndose de que varios de los vecinos con el motivo de ser pastores en la cabaña real merina vayan introducidos en ella algunas yeguas, cabras y ovejas merinas y de la tierra a invernar a la Extremadura cuyo esquilmo no le conceptúan el que exceda a el que venden las que quedan en la población y en esta consecuencia ira en el resumen sin excepción, y responden.

21 ¿De cuantos vecinos se compone la población y cuantas casas de campo o alquerías.?
21ª A la veintiuna dijeron, que la población se compone de cincuenta y seis vecinos, siete viudas y diez residentes, todos cabezas de casa, y ninguno en la de alquería ni campo que no tiene el término, y responden.

22 ¿Cuantas casas habrá en el pueblo, que numero de habitantes, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto.?
22ª A la veintidós dijeron que dicha población contiene setenta y ocho casas, doce pajares y oficinas separadas y todas habitables y ocupadas por los dueños, vecinos y residentes una fragua y los suelos de otras seis casas sin mas edificios y que no se paga feudo alguno por el establecimiento de los suelos, y responden.

23 ¿Qué propios, tiene el común, y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.?
23ª A la veintitrés dijeron que el común de esta villa únicamente tiene por propios el termino yermo compuesto de varios tesos, peñascos, matorrales y tierra árida con algunas manchas de campera y la mayor parte lo arrienda para agostadero de merinas de la cabaña real, lo que anualmente rinda a beneficio de los vecinos, doce mil setecientos y cincuenta reales de vellón y lo restante de dicho termino lo pastan y aprovechan los ganados de la población junto la libertad de poder entrar a pastar en los arrendados como a si mismo goza el citado común el emolumento de lo que interesa en la mitad de la percepción de diezmos que tiene aforado a la dignidad episcopal de León como queda declarado en las preguntas quince y dieciséis y porque no ha habido de inmemorial tiempo a esta parte costumbre de exigirla por quedar muerta a favor de los interesados diezmeros sea de mucha o poca porción y que den fruto prudente podrá utilizarse la referida vecindad después de rebajado el canon que por ello pagan en mil reales anualmente y para mas clara verificación se remiten a lo que resulte de las tazmías o certificación de el cura párroco llevando de la otra mitad y que no usan ni han usado de arbitrios impuestos sobre las cuatro especies de millones, ni otras, y responden.

24 ¿ Si el común disfruta algún arbitrio, sisa o otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.?
24ª A la veinticuatro que se remite a la antecedente, y responden.

25 ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas de hábeas, u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se debería pedir relación autentica.?
25ª A la veinticinco dijeron que el explicado común satisface anualmente y de la cantidad expresada en la precedente pregunta a demás de otras partidas que resultan de las preguntas donde corresponden varios derechos la de tres mil y quinientos reales de vellón subdivididos en esta forma dos mil quinientos setenta y cuatro réditos de un censo que consta si tiene el citado común y con facultad real se cargo para efecto de tantear y redimir el señorío natural y otros derechos en que se hallaban interesados los Ilustrísimos que fueron en el obispado de León, hasta el tiempo de la restauración como mejor uno y otro consta de la venta concesiones apostólicas y reales que la acompañan que todo obra en el archivo de el ayuntamiento de esta villa, que su capital asciende a la de ochenta y cinco mil y ochocientos reales de vellón a favor de la capellania ¿????????? de Santo Domingo, sita en la parroquia de el lugar de Rozodilla en el principado de Asturias diócesis de Oviedo a quien se le atribuye la citada cantidad a razón de tres por ciento, trescientos de la festividad de el sacramento ciento ochenta y seis en las rogaciones y cera de Jueves Santo.
Doscientos y diez de gastos de justicia depositarias de el papel sellado y otras gabelas concejiles.
Ciento y cincuenta de reducción de cárcel, previsiones y salario de el que la asiste.
Veinte al concejo de leña por el permiso de corta de madera para la construcción de carros y arados y los sesenta restantes que se dan al maestro de primeras letras y completan la cantidad en el principio expresada y aunque también satisface la de doscientos setenta y dos reales de vellón de el cargo e importe de el fondo que obtiene el concejo y vecinos de los medios diezmos pertenecientes a la dignidad episcopal de León van rebajados al producto que declaran que da a beneficio de dichos vecinos como resulta en la pregunta antecedente y por mejor verificación de la certificación de el rector de esta villa a que se refieren los de poniente y que el superávit que le queda al citado común se divide entre los vecinos ¿?????? para ayuda de su ¿???????? a las necesidades de compra de granos y otras que necesita por lo que no acostumbran hacer ¿????????? de los enunciados dineros ni formar libros de cuentas mas que la que se hace el día que se acostumbra exigir a fin que cada interesado lleve lo que le corresponde lo que así han oído y visto acreditar sin cosa en contrario, y responden.

26 ¿Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia.?
26ª A la veintiséis que se remiten a lo que dicho dejan en la antecedente pregunta, y responden.

27 ¿Si esta cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón.?
27ª A la veintisiete dijeron que el servicio ordinario y extraordinario no esta cargado en dicha villa por no haber vecino de el estado general que le adeude ni otro derecho semejante, y responden.

28 ¿Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se debería pedir títulos y quedarse con copia.?
28ª A la veintiocho dijeron que las alcabalas que se causan en la referida villa y su termino están enajenadas de la corona y a favor de los herederos de Don Juan de Prado y vecino que fue de la ciudad de Oviedo, segundo sucesor a los mayorazgos de el marquesado de el titulo de el apellido y dichos herederos se hallan en el real servicio militar en los ejércitos de tropa viva del Tercio Real que Dios guarde y que de algunos años a esta parte las recauda y percibe en virtud de poder de ellas, las religiosas Benedictinas de el monasterio de San Pelayo de dicha ciudad de Oviedo, a las que por escritura de convenio y ¿??????????? otorgada las paga esta villa y sus vecinos anualmente y en tres tercios iguales, un mil reales y dos maravedíes de vellón y no saben el motivo de la enajenación, ni de la cesión y tras paso, remitese a el que de los instrumentos resulte, y responden.

29 ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. Hay en la población y termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.?
29ª A la veintinueve, dijeron que en la enunciada villa solo hay de lo que contiene la pregunta una taberna y panadería que uno y otro se abastece por turno entre los vecinos sin producir validez a si al común como al que las sirve por no exigirles cargo mas que de la compra y alquileres de los citados efectos de vino y pan, y responden.

30 ¿Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen.?
30ª A la treinta dijeron no haber nada de lo que expresa la pregunta, y responden.

31 ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien se beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y que utilidad se considera le puede refutar a cada uno al año.?
31ª A la treinta y una, que tampoco hay de lo que pide la pregunta, y responden.

32 ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería u otra mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancias se regula puede tener cada uno al año.?
32ª A la treinta y dos, que no comprenden la pregunta a ningún individuo de la población, y responden.

33 ¿Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc. Explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, aprendices y que utilidad le pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.?
33ª A la treinta y tres que tampoco hay de los oficios que hace mención la pregunta que aunque hay dos heredades de pardos es causalidad el ejercer dicho oficio por tener el de labradores de el campo y en el ocupan lo mas de el año sin considerar le produzca mas jornal que el de mero labrador y por lo mismo los estiman en el ultimo, y responden.

34 ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal propio, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás, o hiciere explicar quienes, y la utilidad que consideran le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.?
34ª A la treinta y cuatro que no hay nada de lo que expresa la pregunta en dicha población, y responden.

35 ¿Qué numero de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario de cada uno.?
35ª A la treinta y cinco dijeron que en la enunciada villa no hay mas numero de jornaleros que el de los propios vecinos en el cultivo y manejo de sus propias haciendas y algunas que en arriendo agregan de forasteros y los que las tienen contadas se aplican a servir en la cabaña real por pastores de merinas en cuyo ejercicio ganan, según fuese su inteligencia para el ministerio de modo que el de la mayor sube a doscientos y veinte reales, y el menor baja a ciento treinta y dos, y uno y otro con la comida estimada en un real de vellón al día y el estilo y practicas de los jornales diarios a el labrador de el campo es en los meses de recolección de frutos de dos reales y los restantes de el año el de uno y en todos de comer que computado un tiempo de otro incluso el valor de comida es el de dos reales y medio cada día de los de trabajo y que lo propio consideran sea la ganancia de el pastor según a dependencia de los que declaran sin conocer casa en contrario, y responden.

36 ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.?
36ª A la treinta y seis dijeron que no hay pobre que lo sea de solemnidad, y responden.

37 ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar, o ríos, su porte o para pescar, cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.?
37ª A la treinta y siete que no hay de lo que pide la pregunta, y responden.

38 ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo.?
38ª A la treinta y ocho, dijeron que no hay más clérigos que el cura párroco, y responden.

39 ¿Si hay algunos conventos, de que religiones, y sexo y que numero de cada uno.?
39ª A la treinta y nueve, que no hay convento, y responden.

40¿Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen.? 40ª A la cuarenta dijeron que además de los ramos de las rentas provinciales de ciento y sisa con que sirven a su Majestad le contribuyen anualmente con ciento setenta y dos reales vellón de utensilios y nuevo impuesto destinado a los cuarteles de alojamiento de tropa.
Y todo cuanto declarado llevan en las cuarenta preguntas que quedan dado satisfacción es la verdad so cargo del juramento que hecho tienen sin conocer otra cosa según el conocimiento que Dios Nuestro Señor les ha dado y experiencia en cultivar el campo, ventas y contratos que se ofrecen, se afirmaron ratificación y lo firmaron los que dijeron saber junto con su merced el señor juez de comisión y en fe de ello yo escribano.
Don Blas Jose de Cuenllas.
Don Juan José López Valdés.
Domingo Suárez Miranda.
Juan Alvarez.
Domingo Tejedor.
Francisco Gonzalez.
Ante mi Tomas Garcia Gadañon.
Firma de M. Francisco de Álvarez.
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Enviado por: Cospedal | Ultima modificacion:19-04-2009 17:54
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