LAS PELEAS DE GALLOS TINEN QUE DESAPARECER POR COMPLETO Las riñas de estos animales vuelven a vivir un buen momento en el Archipiélago Peleas de gallos https://ww.canarias7.es/articulo.cfm?id=2968 RECORDAR: CANARIAS: LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. PROHIBICIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS. Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. Articulo 5 (BOCan. Núm 62, de 13 de mayo). Artículo 5. https://oticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l8-1991.html#a5 1. Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento. 2. Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes: Prohibición de la entrada a menores de 16 años. Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas. Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados. 3. Las administraciones públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en los párrafos anteriores.
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