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Logroño - La Rioja

Poblacion:
España > La Rioja > Logroño
15-03-08 17:58 #756624
Por:No Registrado
Carlos Bacaicoa Lasanta Carvicla Logroño



Página 2753 .- Núm. 93 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Jueves, 27 de julio de 1995


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles
III.B.857
El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la unidad de recaudación ejecutiva 26/01 Logroño.
HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad contra Mª VICTORIA CALVO GARCIA, se dictó en fecha 7 de julio de 1995 la siguiente:
PROVIDENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva d ela Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor que se cita a continuación, y estimándose insuficientes los bienes embargados en el territorio de esta Unidad, DECLARO EMBARGADOS como de la propiedad del deudor el bien que se describe por los descubiertos que igualmente se expresan:
DEUDOR: Mª Victoria Calvo García
DOMICILIO: Diego de Velazquez, 5 3º izda, 26006 Logroño
DEBITO: 203.793 pts, más costas
BIEN EMBARGADO: URBANA: número cinco.- Piso segundo izquierda, que forma parte de la casa sita en Logroño, calle Jorge Vigón, núm 18. Ocupa una superficie útil de 88 M2. Tiene como anejo una carbonera, señalada con el núm. Del piso, situada en la última planta. Finca Nº 10.951, libro y tomo 1.123 y folio 105. Según inscripción 1ª.
Del citado embarago se efectuará anotaciónpreventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el núm. 3 del Art. 122 del R.D. 1517/1991 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (BOE de 25 de octubre), y para que sirva de notificación al apremiado Mª VICTORIA CALVO GARCÍA, y a su cónyuge en su caso, CARLOS BACAICOA LASANTA se publica el presente en el Boletín Oficial de la Rioja.
Contra este acto de gestión recaudatoria, podrá formularse RECURSO ORDINARIO ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un MES contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. Advirtiéndole que la interposición del Recurso no suspenderá el procedimiento de apremio más que en los términos y condiciones señaladas en el Art. 190 del citado Reglamento General de Recaudación.
Logroño, a 13 de julio de 1995. El Recaudador Ejecutivo.

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Página 3312 .- Núm. 113 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 12 de septiembre de 1995


DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Notificación de embargo de vehículos
III.B.1014
EL RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA TESORERIA GENERAL DE SOCIAL, JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 26/01 LOGROÑO.
HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad contra Ma. VICTORIA CALVO GARCIA se ha dictado en el día de la fecha la siguiente
PROVIDENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor que se cita a continuación, y estimándose insuficientes lo bienes embargados en el territorio de esta Unidad,DECLARO EMBARGADO como de la propiedad del deudor el bien que se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, significándole que serán acumulados en el expediente a este embargo, las cuotas que le seanpreceptivamente notificadas:
DEUDOR: Mª. VICTORIA CALVO GARCIA
DOMICILIO: D. VELAZQUEZ, 5-3º IZQ
DEBITOS
BIEN EMBARGADO: RENAULT-CLIO 16V LO- 1658-L
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el núm. 3 del Art. 122 del Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, y para que sirva de notificación al apremiado Mª. VICTORIA CALVO GARCIA, y a su cónyuge en su caso, CARLOS BACAICOA LASANTA se publica el presente en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra esta Providencia, podrá formularse RECURSO ORDINARIO ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Advirtiéndole que la interposición del Recurso no suspenderá el procedimiento de apremio más que en los términos y condiciones señaladas en el Artículo 190 del citado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Logroño, a 31 dë julio de 1995.- El Recaudador Ejecutivo

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Página 2237 .- Núm. 64 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Jueves, 29 de mayo de 1997


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LOGROÑO
Citación de remate y embargo
III.E.1183
Dª Pilar Campos Fernández, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Logroño,
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Juicio Ejecutivo nº 328/93, a Instancia de Banco Exterior de España, S.A., representado por la procuradora Sra. González Molina, contra los demandados Carlos Bacaicoa Lasanta y Victoria Calvo García, en reclamación por la cuantía de 603.172 ptas. de principal, más la de 250.000 ptas. de intereses y costas, en el cual se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:
"Propuesta de providencia de la Secretaria Sra. Campos Fernández.- En Logroño a 14 de mayo de 1997.- El anterior escrito presentado por la procuradora Sra. González, únase a los autos de su razón. Se acuerda el alzamiento de la suspensión acordada en resolución de fecha 05.07.96. Y conforme se solicita, y siendo desconocido el domicilio de los demandados, cítese de remate a los demandados Carlos Bacaicoa Lasanta y Mª Victoria Calvo García mediante edictos que se publicarán en el BOP y tablón de anuncios de este Juzgado, para que en el plazo improrrogable de nueve días, se personen en autos oponiéndose a la ejecución si les conviniere, significándoles que se ha practicado sin previo requerimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 1460 de la LEC, al encontrarse éstos en ignorado paradero. Procédase al embargo de la parte proporcional del sueldo sobre las 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias y también sobre las comisiones obtenidas por ventas, que perciba la demandada, María Victoria Calvo García, en la empresa Santillana, S.A., c/ Juan Bravo, 38 de Madrid. Lo que propongo a S.Sª para su conformidad. Conforme. El Magistrado Juez. Firmados y Rubricados.
Y para que sirva de citación de remate por término de nueve días, y de notificación en forma a los demandados, Carlos Bacaicoa Lasanta y Victoria Calvo García, expido y firmo la presente en Logroño, a 14 de mayo de 1997.- La Secretaria


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Página 3272 .- Núm. 91 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Jueves, 31 de julio de 1997


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LOGROÑO
Notificación de sentencia
III.E.1686
Dª Pilar Campos Fernández; Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Logroño,
Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ejecutivo núm. 328/93, a instancia de Banco Exterior de España; S.A., representado por la Procuradora Sra. González Molina, contra los demandados, Carlos Bacaicoa Lasanta y Victoria Calvo García, en reclamación por cantidades, se ha dictado Sentencia en dichas actuaciones, cuyo encabezamiento y parte dispositivo literalmente dice:
SENTENCIA.- En Logroño, a uno de julio de mil novecientos noventa y siete. El Ilmo. Sr. Don Luis Miguel Rodríguez Fernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la misma y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo núm. 328/93, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante; Banco Exterior de España, S.A., representado por la Procuradora Sra. González Molina, y bajo la dirección del Letrado, José María Díaz García, y de otra y como demandado, Carlos Bacaicoa Lasanta y Victoria Calvo García, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, FALLO.- Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Carlos Bacaicoa y Victoria Calvo García, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago al Banco Exterior de España, S.A., de la cantidad de 603.172 ptas. de principal, mas los intereses legales correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Así por esta mi sentencia que por la rebeldía de los demandados se notificará en los estrados del Juzgado y en el B.O.R., caso de que no se solicite su notificación personal, la pronuncio, mando y firmo.
Y, para que sirva de notificación a los demandados, Carlos Bacaicoa Lasanta y Victoria Calvo García, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia provincial en el término de cinco días hábiles; contados al siguiente de la publicación de la presente, expido y firmo en Logroño, a 18 de julio de 1997.- La Secretaria




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