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13-01-11 17:59 #6859299
Por:valeonovale

nueva marcha atras del gobierno
mas q un gesto a los sindicatos creo yo q es usar la logica a algo q dejo muchas dudas:

El Gobierno propone ahora que las pérdidas temporales no justifiquen el despido objetivoLa reforma actual sólo habla de 'pérdidas actuales o previstas'
Los sindicatos dicen que esta abstracción es un 'coladero' para las empresas

Madrid.- El Gobierno ha hecho un 'gesto' a los sindicatos y ha propuesto 'endurecer' las causas de despido objetivo aprobadas en la reforma laboral del pasado mes de septiembre.

"Razones de seguridad jurídica y adecuada técnica normativa aconsejan la aprobación de una nueva normativa", justifica el borrador del Real Decreto sobre los procedimientos de regulación de empleo enviado a los sindicatos.

En concreto, el Ejecutivo plantea ahora que las empresas sólo puedan acogerse al despido objetivo por causas económicas (de indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades) y al expediente de regulación de empleo colectivo (ERE) si demuestran que las pérdidas económicas previstas no tienen "un carácter méramente coyuntural".

El despido objetivo puede venir motivado por ineptitud del trabajador, falta de adaptación, absentismo laboral y la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. Tiene una indemnización de 20 días frente a los 33 del contrato de fomento del empleo o los 45 del contrato indefinido ordinario. Se aplica de forma individualiza en un plazo de 90 días si afecta hasta un 10% de la plantilla de las empresas de hasta 300 trabajadores o hasta 30 empleados si son mayores; si son más, se aplica un ERE.

En la reforma laboral de septiembre se considera que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa "se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

Así, con esta matización, si las pérdidas fueran solo coyunturales el empresario solo podría proponer la suspensión del contrato, pero no su extinción.

El concepto de "pérdidas actuales o previstas" no gustó nada a las centrales sindicales, que insinuaron que tal definición podría conventirse en un 'coladero' para que las empresas se acogieran a despidos de 20 días. El Gobierno, por su lado, se defendía diciendo que, en todo caso, debía ser un juez el que determinara si la empresa cumplía o no esa condición.

Ahora, los los empresarios tendrán que presentar un informe "técnico" sobre sus cuentas, la situación del sector y su situación dentro de él.

Finalmente, en el borrador que ha remitido a los sindicatos, el Gobierno ha ofrecido modificar ese aspecto de la Ley para conseguir un mayor control sobre las empresas que se acogen a expedientes de regulación de empleo de extinción alegando pérdidas económicas.

Está por ver si este 'gesto' del Ejecutivo es bien recibido por los sindicatos, con quienes se encuentra negociando una reforma del sistema de pensiones en la que las posiciones de ambas partes todavía están muy distanciadas.
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