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23-03-10 13:10 #4958764
Por:La tortilla

Informar si alguien sabe de este tema del campo....
Alguien sabe si se puede hacer lumbre en el campo este año? Que alguien informe porque si nó vaya tela sin poder hacer un con brasero a media noche lleno de ascuas.
Puntos:
23-03-10 18:16 #4960827 -> 4958764
Por:marea negra

RE: Informar si alguien sabe de este tema del campo....
hola torilla, pues las leyes para este año no sé cuales serán, pero el año pasado pusieron multas por encender lumbres y al final tuvieron que pagarlas los interesados. Así es que nos llevaremos el radiador y un grupo, y la hornilla y la bombona....o nos quedamos en casita, qué le vamos a hacer.
Puntos:
24-03-10 11:08 #4966145 -> 4960827
Por:por mi cuenta

RE: Informar si alguien sabe de este tema del campo....
Hola Marea, por si os sirve de ayuda os plasmo la legislación vigente. Aunque yo primero me informaría en el Ayuntamiento, ya que puede que haya alguna norma municipal que complemente esta que yo expongo.

Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal. (B.O.J.A. nº 102 de 29 de mayo de 2009)
……
Artículo 1. Uso del fuego.
Se prohíbe, del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, con las excepciones que se derivan del artículo siguiente, el uso del fuego en los terrenos forestales definidos en el artículo 1 de la Ley 2/1992 (*), de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía (**), así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en particular:

1.La quema de vegetación natural.
2.La quema de residuos agrícolas y forestales.
3.Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4.El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5.El uso del fuego en la actividad apícola,…..

Artículo 2. Excepciones al régimen general.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán realizarse las actividades que a continuación se relacionan, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente:

1.Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, de acuerdo con la definición que aparece en el artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, con la única finalidad de preparar alimentos.
2.Uso de barbacoas en restaurantes rurales.
3.Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados,,……..
4.Uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales.

Artículo 3. Autorización de las excepciones.
……..
Artículo 4. Empleo de ahumadores para el manejo de colmenas.…….

Artículo 5. Circulación de vehículos a motor.

1.Queda prohibida desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de la extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.
2.Se exceptúan de dicha prohibición:
a)Las servidumbres de paso existentes.
b)El acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turísticas.
c)El acceso a infraestructuras de comunicaciones terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas.
d)La necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos autorizados.
e)La circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.
f)La circulación necesaria para la celebración de romerías tradicionales autorizadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Un saludo, por mi cuenta. Y nos vemos en el campo esta Semana Santa.
Puntos:
24-03-10 11:13 #4966173 -> 4966145
Por:por mi cuenta

RE: Informar si alguien sabe de este tema del campo....
Aclaraciones:

(*)Artículo 1.
A los efectos de la presente Ley, los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal de montes los enclaves forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la presente Ley y en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben al amparo de la misma.

No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:
a.Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
b.Los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados o aptos para urbanizar.
c.Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.


(**)Artículo 2. Terrenos forestales.

1. A los efectos de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y del presente Reglamento, tendrán la consideración de montes o terrenos forestales los siguientes:
a) Toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas (artículo 1 Ley).
b) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas, entendiendo por tales las superficies cubiertas de vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea, que reúnan la dimensión y las características suficientes para cumplir alguna de las funciones citadas en el párrafo anterior de acuerdo con lo previsto, en su caso, por los Planes de Ordenación de Recursos Naturales. En defecto de previsión expresa tendrán la consideración de enclaves forestales los terrenos de cabida superior a 5 has. que se hallen cubiertos de arbolado en, al menos, un 20% de su superficie o de matorral en el 50%.
c) Los terrenos que, aun no reuniendo los requisitos señalados en los párrafos anteriores, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 2/1992, de 15 de junio, o los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben (artículo 1 Ley).

2. No tendrán la consideración legal de terrenos forestales (artículo 1 Ley):
a) Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado anterior y de su posible transformación en forestales con arreglo a lo previsto en el párrafo 3 de este artículo.
b) Los suelos clasificados legalmente como urbanos, urbanizables o aptos para urbanizar.
c) Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.

3. Los terrenos dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas podrán adquirir la condición de forestales por abandono de la actividad agrícola, siempre que reúnan las condiciones que se establecen a continuación, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 5 de este artículo:
a) Cuando como resultado de actuaciones de reforestación o regeneración de la cubierta arbórea, arbustiva o de matorral, adquieran las características previstas en el apartado 1.a) de este artículo.
b) Cuando se trate de superficies sobre las que no se haya desarrollado actividad agrícola por espacio superior a 10 años.
c) Cuando se trate de terrenos sobre los que no se hayan desarrollado actividades de dicha naturaleza por espacio superior a 1 año, sus titulares podrán solicitar de la Administración Forestal la consideración de los mismos como terrenos forestales.

4. La pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como terreno forestal (artículo 50.2 Ley ).

5. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la Administración Forestal podrá declarar el carácter forestal de los terrenos sobre cuya naturaleza resulte necesario o conveniente pronunciarse expresamente. El procedimiento se iniciará de oficio, o a solicitud de los titulares de los terrenos, a la que se acompañará informe técnico en el que se justifiquen las características de los terrenos. Corresponde resolver la declaración al Consejero de Medio Ambiente oída la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de tres meses previa audiencia de los interesados.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio, se entenderá caducado en los términos que se establecen en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
Puntos:
24-03-10 11:47 #4966370 -> 4966173
Por:marea negra

RE: Informar si alguien sabe de este tema del campo....
gracias por tu útil información. Esta legislación queda limitada a un periodo del año, del 15 de junio hasta octubre. La semana santa queda fuera de este periodo, aun así el año pasado, hubo que pagar denuncias ( si los interesados no me han engañado). En fin, que ante todo tenemos que cuidarla naturaleza. Gracias por mi cuenta.
Puntos:
23-03-10 23:25 #4963874 -> 4958764
Por:raspaterron

RE: Informar si alguien sabe de este tema del campo....
que te acuestes Tortilla !!! que pasa amiga??? acabo de venir de checoslovakia con santetes, el niño tunes y el ministro. yo creo que no se pueden hacer lumbres, asi que ya sabes si vamos llevate bastante ato y cacharros........ nos vemos primaaa!!!!!!!!!!!!!!
Puntos:
24-03-10 11:14 #4966181 -> 4963874
Por:la tortilla

RE: Informar si alguien sabe de este tema del campo....
Será la tia decirme que me acueste..................madre mia , toces que pasa que hay que llevarse un grupo con 10 tomas de enchufes? Oye tú raspaterron , me parece a mí que este año como no haya acuerdo pal campo , voy a ver mas procesiones que el hermano pastelitos! Bueno el domingo hablamos de todo eso a ver si vamos o nó . Dale recurdos a tu primo galindillo ese de la corbatilla y a la hermana como no haga despe.........el sobre va a ir más seco quel CHIPI..
Puntos:
24-03-10 16:41 #4968267 -> 4966181
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
Puntos:
25-03-10 09:11 #4973127 -> 4968267
Por:por mi cuenta

RE: Informar si alguien sabe de este tema del campo....
Como no me he quedado muy tranquilo con la legislación que he expuesto, os pongo alguna más que nos ayudará a comprender el porqué no podemos encender fuego en el campo.

Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Artículo 11. Prohibiciones.

1. Se prohíbe durante todas las épocas del año:
a) Encender fuego para cualquier uso distinto de la preparación de alimentos en los lugares expresamente acondicionados al efecto, con la excepción de lo previsto en la Sección Segunda del presente Capítulo (esta Sección Segunda se refiere al empleo del fuego en las actividades agrarias)
b) arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros y objetos en combustión.
c) Arrojar o abandonar sobre el terreno, papeles, pláticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y, en general, material combustible o susceptible de originar un incendio.

2. Se prohíbe en los montes de titularidad privada durante las Epocas de Peligro medio y alto, circular con vehículos a motor fuera de las vías expresamente previstas para los mismos, siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de las actividades de explotación del monte, de las funciones de vigilancia medioambiental o de los servicios de emergencia.

Artículo 12. Acampadas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Decreto 208/1997, se prohibe en los montes públicos acampar fuera de los lugares expresamente previsto para ello.

2. En los montes de titularidad privada se prohíbe acampar en las Epocas de Peligro medio y alto fuera de las áreas especialmente acondicionadas para ello. En Epoca de Peligro bajo, toda acampada en lugar no previsto al efecto deberá disponer de la autorización del titular del terreno, la cual deberá ser comunicada a la Delegación provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente con una antelación mínima de siete días naturales.


Decreto 470/1994, de Prevención de Incendios Forestales

Artículo 2. En función del riesgo de que se produzcan incendios forestales, se fijan para la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes epocas de peligro:

a) Epoca de peligro alto: del 1 de julio a 30 de semptiembre.
b)Epoca de peligro medio: Del 1 de mayo a 30 de junio y de 1 de octubre a 31 de octubre.
c) Epoca de peligro bajo: De 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

Artículo 3. Se declaran zonas de peligro de incendios forestales las comarcas integradas por los términos municipales completos que se reflejan en el anexo I del presente Decreto.
A su vez, dentro de estas zonas de peligro de incendios forestales, se declaran áreas de peligro extremo las que se reflejan en el anexo II del presente Decreto

Anexo I:
....
Provincia de Jaén:
....
Comarca del CONDADO: Arquillos, Castellar de Santisteban, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Satisteban del Puerto, Sarihuela de Guadalimar, Vilches.

Anexo II:
...
Provincia de Jaén:
...
Comarca del CONDADO: Castellar de Santisteban (al Norte Río Móntizón), Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan (al Norte Río Guadalén), Santisteban del Puerto (Al Norte Río Montizón), Sarihuela de Guadalimar (zona P.N. Cazorla), Vilches (al Norte carretera La Carolina-Arquillos C-3217)

Total, que al campo podemos ir y hacer todos los campos que queramos, pero con barbacoas frías y si acampamos... no nos olvidemos de pedir los permisos pertinentes.

Feliz Campo, compañeros. Por mi cuenta.
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