Aquí acaba el tema de Paqui "la panadera" Aquí empezó y aquí acaba todo (si es eso lo que se quiere, claro). Soy Paqui Díaz García, hija de Ildefonso y María, hermana de Casiano, sí, los panaderos, y a mucha no, a muchísima honra. Y estoy aquí porque yo no me escondo detrás de un mísero ordenador, porque yo doy la cara y no tengo miedo a nada ni a nadie. Os dejo aquí la sentencia pública de un juicio en el que me ví emvuelta por culpa de unos insultos que en este foro, como ya todos sabréis, se hicieron hacía mi. Con esto veréis que no es tan difícil averiguar quien se esconde tras las IP registradas de cada persona que entre en este foro o en cualquier otro. Hice esto y lo volvería hacer las veces que hiciera falta para limpiar mi imagen y ensuciar la de los que se lo merezcan. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE LINARES SENTENCIA N º 148/11 Linares, a 19 de julio de 2011. Doña Marta Amelia López Vozmediano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa de Juicio de Faltas por injurias registrada bajo número 7/11 y tramitada a instancia de FRANCISCA DIAZ GARCIA en calidad de denunciante, asistida por el letrado Sr. Martínez contra ANTONIA GARCIA RISUEÑO Y ADELA REYES RUIZ como denunciadas, a tenor de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El presente procedimiento se inició a raíz de denuncia dando lugar a la apertura de juicio de faltas, y tras los trámites legales, se convocó a las partes a la celebración del juicio el día 12 de julio. SEGUNDO: El día señalado se celebró el juicio en un solo acto con la asistencia de todos los implicados, practicándose interrogatorio de las partes tal y como consta en el acta. TERCERO: Practicada la prueba el letrado de la denunciante solicitó se dictara sentencia condenando por una falta del artículo 620 del CP a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros al día, concediéndose la última palabra. CUARTO: En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El día 30 de noviembre de 2009 FRANCISCA DIAZ GARCIA presentó una denuncia contra ANTONIA GARCIA RISUEÑO Y ADELA REYES RUIZ por la presunta comisión de una falta de injurias, las cuales no han resultado probadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: El presente procedimiento ha tenido por objeto la presunta comisión de una falta prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, el cual castiga a los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. SEGUNDO: No compareció en el acto del juicio una de las denunciadas, presentando el correspondiente pliego de descargo, del que se procedió a dar debida lectura en el acto del juicio. En el acto del juicio la denunciante manifestó que fue un familiar el que le dijo que alguien estaba insultándola en un foro en internet, y que si bien no se empleaban nombres, sí se usaba la expresión "la panadera" , que entiende se refiere a ella dado que sus padres son panaderos, y que se nombraba a su ex pareja y la actual pareja de éste, y que se había sentido insultada por las expresiones que se proferían en esos mensajes. La denunciada que asistió al acto del juicio manifestó que si bien es cierto que tiene internet en casa, nunca lo utiliza porque no sabe, sino que suelen ser sus nietos cuando acuden a su domicilio los que hacen uso del ordenador, que lo puso su hijo inicialmente. De forma similar, la denunciada ausente en su pliego de dscargo argumenta que no conoce a la denunciante y que no ha hecho uso de internet para tales fines, pudiendo haberse tratado de otra persona. Si bien es cierto de las diligencias practicadas que los mensajes objeto del procedimiento se emitieron desde sendas IP que corresponden a las denunciadas, ello no determina automáticamente, ni acredita, que las mismas sean las autoras de los mensajes aludidos, pues es cierto que se trata de ordenadores a los que terceras personas pueden tener acceso. En consecuencia, debe concluirse que no existe prueba suficiente que permita desvirtuar la presunción de inocencia, debiendo en consecuencia dictarse sentencia absolutoria. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal, en concordancia con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la absolución conlleva por mandato legal que las costas sean satisfechas de oficio. Vistos los preceptos legales citados y demás en general, común y de pertinente aplicación En nombre de S.M. el Rey FALLO ABSUELVO al denunciado ANTONIA GARCIA RISUEÑO Y ADELA REYES RUIZ de la acusación interesada contra ellas, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio. La presente resolución no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formalizará ante este Juzgado por escrito de alegaciones conforme a derecho en el término de CINCO DIAS a partir de la notificación de la misma. Notifíquese la presente sentencia a las partes dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo el Secretario doy fe. P.D. La justicia es para los que insultan, no para los insultados. Recuerdo que esto es sentencia pública para el que no se lo crea o tenga alguna duda o piense que no puedo ponerlo en este foro. |