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Lahiguera - Jaen

Poblacion:
España > Jaen > Lahiguera
30-10-09 20:44 #3696484
Por:No Registrado
A Francisco José
Hola Francisco José a ver si me puedes aclarar una cosa. Yo venia de Andujar por el puente nuevo como le decimos, no por la coipe, hay dos rotondas antes de cojer la carretera de lahiguera. En la segunda rotonda estaba la guardia civil y me multaron porque dicen que tome la rotonda casi recto sin hacer el giro que me obliga la rotonda. La multa es de 90 euros y dicen que si la pago en el periodo de proto pago me hacen un descuento pero que no se puede recurrir ni na de eso. yo no estoy de acuerdo porque iva despacio y no habia coches. me da que me multaron a malaleche. puedo recurrir o lo pago?. no hagas caso de los malos comentarios y animo.
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30-10-09 21:29 #3696930 -> 3696484
Por:general1966

RE: A Francisco José
Mira todas las multas se pueden recurrir y mas en esas rotondas ya que aunque existen dos carriles no estan pintados dime que articulo te pusieron y el concepto y te digo que es lo que tienes que poner en el pliego de descargos tienes 30 dias para hacerlo y si adjuntas unas fotografias del suelo de la rotonda como que no se distinguen los carriles mejor. Ah dime otra cosa que eran de Trafico o Guardia Civil normal
Saludos
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30-10-09 22:53 #3697766 -> 3696484
Por:Legionario-47

RE: A Francisco José
Hola, como ya te ha dicho general1966 y bien dicho está yo te voy a dar mi opinión de lo debido:
En primer lugar no tienes que pagar nada teniendo el papel amarillo de la denuncia, porque eso es solo una copia de una propuesta de denuncia, espera que te llegue la denuncia en sí, que es un documento en papel blanco que viene de Tráfico. Si no te llega por cualquier motivo pues nada, si pasan 6 meses desde la fecha de la denuncia ya ha prescrito, según en la denuncia si te han puesto un hecho leve, grave o muy grave.
En cualquier caso si te llega la denuncia de Tráfico, verás que te pone que si pagas los 90 euros dentro del plazo de pronto pago, te harán un descuento del 30%, pero que ya no cabe recurso alguno. ESO NO ES VERDAD, recurrir una denuncia que no se considera justa por cualquier motivo es un derecho de toda persona, y la autoridad o la Administración NUNCA puede privar al ciudadano de un derecho. Por tanto, si te llega la denuncia paga en el plazo de pronto pago y te ahorrarás el 30% de la multa, y pagarás 60 euros. Luego recurre la denuncia. También puedes no pagar y recurrir la denuncia. ¿Qué diferencia hay entre una opción y otra?, pues que si pagando recurres sin pagarla primero y te condenan porque no te admitan el recurso pagarás los 90 auros. En cambio si pagas antes e igualmente no te admiten el recurso o te lo rechazan habrás pagado ya, y habrás pagado solo los 60 euros. Si ganas el recurso habiendo pagado primero, te devolverán los 60 euros mas los intereses.
Si optas por recurrir lo primero has de tener en cuenta que tienes un plazo de 30 días como te ha dicho general 1966. Has de tener en cuenta quien te denuncia, si es la Guardia Civil de Tráfico (la de las motos) o son la pareja de Guardia Civil normal que no es de Tráfico, si son los primeros tienen competencia, si son los segundos NO. Los segundos solo tienen competencia dentro del núcleo urbano, si es la de Tráfico sí que tienen competencia. Luego has de fijarte si en el pavimento de la rotonda hay pintado dos carriles, si están pintados ellos llevarian razón, pero si no hay pintados los carriles no te pueden denunciar por eso. Toma unas fotos que no sean de cámara digital donde se vea bien que no hay carriles y alega lo expuesto en el artículo 17 de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial. Si tienes correo electrónico y me lo facilitas te envio un modelo de pliego de descargo con lo que tienes que alegar, pero es necesario que sepa todos los datos correctamente, el cual has de dirigirlo a la Gefatura Provincial de Tráfico de Jaén. Cualquier duda puedes preguntarlo sin problema.
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31-10-09 10:28 #3699510 -> 3696484
Por:No Registrado
RE: A Francisco José
No pone articulo ninguno en infraccion dice no hacer trazado rotonda correctamente. Eran la guardia civil normal, no la de las motos.
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31-10-09 11:30 #3699858 -> 3699510
Por:general1966

RE: A Francisco José
Haz lo que te dice Francisco Jose que te de su correo le escaneas la copia de la denuncia y si no pone articulo ni nada yo creo que eso esta ganado y el te manda el pliego de descargos ya hecho lo firmas y lo remites a la Jefatura Provincial de Trafico y si decides pagarla son 63 € antes de 30 dias
Saludos
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31-10-09 12:07 #3700115 -> 3696484
Por:Legionario-47

RE: A Francisco José
Mira, si no lleva concretamente la infracción cometida, y con eso no me refiero al hecho que dice de: "no hacer el giro correctamente", NO ESO NO VALE, la denuncia ha de llevar el número del ártículo que se ha infringido, NO LA NORMA SINO EL NÚMERO DEL REGLAMENTO INFRINGIDO, si ésto no lo lleva presenta un grave defecto de forma y tienes el recurso ganado. Además si te pararon en la misma rotonda no está permitido, por tanto la Guardia Civil no puede sancionar una acción cuando ellos están provocando otra. Pero no te compliques la vida, si quieres me mandas como dice general1966 la denuncia y te hago el pliego de descargo alegando un grave defecto de forma que conlleva la nulidad de pleno derecho de la sanción. Además si no era la guardia civil de tráfico y está ya fuera del casco urbano no tiene competencia en materia de tráfico. Así que tranquilo, vale?, pues venga un saludo.
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31-10-09 12:09 #3700128 -> 3696484
Por:Legionario-47

RE: A Francisco José
AAAhh, se me olvidaba, NO PAGUES NADA, que seguramente en Tráfico cuando hagan el boletín oficial de la denuncia y vean que no lleva artículo alguno y el defecto de forma, lo mas seguro es que ni te la manden. Repito, no pagues nada hasta que te llegue la denuncia, que seguramente no te llegará. A tu disposición. Un saludo.
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06-11-09 16:09 #3767768 -> 3700128
Por:No Registrado
RE: A Francisco José
supongo que llego tarde a este asunto pero es hoy cuando lo e visto la denuncia si es viable y también el hecho en cuestión es sancionable no encontraréis ningún articulo donde ponga nada de rotondas tenéis que considerarlo como cambio de carril por que creo si no me equivoco que la atravesaste sin seguir dicha trayectoria que marca el cruce en cuestión lo de que los carriles no estén marcados en el suelo no es excusa hay un apartado donde dice que las vías sin líneas que delimiten los carriles se consideran que tienen tantos carriles como vehículos quepan sin estorbarse es decir en esa glorieta en cuestión dos carriles dicho esto espero que no te la cobren
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