¿Ilegalidad del Tanatorio de la Funeraria Antonio y Daganzo, S.L.? A fin de apoyar en sus reivindicaciones al forero Elminero, victima, presuntamente, de un "atraco a mano armada" por parte de esta empresa funeraria y para englobar el tema indicar lo siguiente: Transcribo el siguiente artículo del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía (Decreto 95/2001 de 3 de abril, BOJA 3 de mayo de 2001, nú. 50): Artículo 33. Requisitos generales de los tanatorios y crematorios. ... a) Ubicación: Se ubicarán en edificios aislados, de uso exclusivo. Los crematorios pueden ubicarse también en tanatorios y cementerios. Y en la Disposición Transitoria Tercera, se concede un plazo de DOS AÑOS desde la publicación del Reglamento para la adaptación de los Tanatorios a la presente disposición. Vamos, en plata, que desde el día 4 de mayo de 2005, el tanatorio situado en la Avenida de las Huertas, está en situación, al menos, em situación irregular ya que debía de trasladarse a una edificación aislada, sin vecinos colindantes y evitando así causar molestias a los demás vecinos del inmueble. El Tanatorio de la otra funeraria se trasladó al polígono, que con independencia de las posibles molestias a los familiares y deudos del fallecido que tienen que desplazarse para el velatorio al polígono, al menos, sí cumplen lo ordenado. ¿No es competencia ilícita el aprovecharse de una mejor ubicación, en el centro de la localidad, en contra de lo establecido y cumplido por los demás?. Parece que alguien no se lee el BOJA. Y encima se nos va la mano en las facturas, según parece. |