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Bobadilla - Jaen

Poblacion:
España > Jaen > Bobadilla (Alcaudete)
06-07-07 12:16 #444120
Por:No Registrado
una preguntilla
Tengo una pequeña pregunta ¿alguien sabe lo que va a pasar con la plaza de auxiliar administrativo de la E.L.A?
Puntos:
06-07-07 13:41 #444210 -> 444120
Por:El_reportero

RE: una preguntilla
Entidad Local Autónoma La Bobadilla (Jaén).
Anuncio.
Por acuerdo de la Comisión Gestora de la Entidad Local Autónoma
de La Bobadilla de fecha 24 de mayo de 2007, se aprobaron las
bases y la convocatoria para cubrir una plaza en propiedad de personal
funcionario, perteneciente al grupo D, Auxiliar Administrativo,
mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a la Oferta
de Empleo Público para el 2007.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DE ESTA ENTIDAD LOCAL, INCLUIDA EN LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2007, MEDIANTE OPOSICIÓN
LIBRE.
Primera.–Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas mediante Oposición libre para cubrir
en propiedad una plaza de «Auxiliar Administrativo», vacante en
la plantilla de personal funcionario de ésta Entidad Local Autónoma,
incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007.
Esta plaza pertenece a la plantilla de funcionario de carrera de
esta Entidad y está dotada presupuestariamente con los haberes correspondientes
a la Escala, categorías y nivel de complemento de destino
que se indican en el Anexo I.
La realización de estas pruebas se regirán por lo establecido en
estas bases, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por
cualesquiera otras disposiciones aplicables.
Segunda.–Requisitos de los/as aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas
los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o tener la nacionalidad española o ser nacional
de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos
para el ingreso en los grupos o categorías que se especifican
en los anexos de esta convocatoria.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones
por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas
con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de
tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las
mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación
en la convocatoria.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar
parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través
del Organismo competente, su condición de minusválido y poseer una
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. La
compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias
de la plaza a la que se opte habrá de acreditarse mediante certificado
médico.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas
en la normativa vigente.
g) Aquellos otros que, independientemente de los anteriores, se
establezcan en los anexos correspondientes.
Los requisitos establecidos en estas bases deberán reunirse el
último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante
toda la duración del proceso selectivo.
Tercera.–Instancias y documentación a presentar.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán
hacerlo constar mediante instancias según modelo incluido en el
Anexo II de las presentes Bases, y serán dirigidas a la Sra. Presidenta
de la Entidad Local Autónoma de la Bobadilla y presentadas
en el Registro General de esta Entidad, de lunes a viernes, de 9 a
14 horas, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, adjuntando fotocopia compulsada del DNI,
fotocopia compulsada del titulo exigido y justificante del ingreso efectuado,
bien en la cuenta corriente núm. 2021 0081 33 0115261008
de la Caja de Ahorros de Granada de La Bobadilla, o bien mediante
giro postal o telegráfico a favor de la Entidad Local Autónoma de la
Bobadilla, con domicilio en Avda de Andalucía, 35, C.P. 23669, de
la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan
en el Anexo I.
Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos, deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de
dicho organismo antes de ser certificadas.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En las instancias, los interesados harán constar, expresa y detalladamente,
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos
en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de la expiración del
plazo de presentación de instancias.
Cuarta.–Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, y comprobado
el pago de los derechos de examen y demás documentación exigida,
por esta Entidad Local, la Presidenta de la Entidad dictará Resolución
declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en
la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, el núm. del
Documento Nacional de Identidad, y en su caso la causa de exclusión.
Esta lista será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia
y en el tablón de anuncios de la Entidad. En la referida Resolución
de Alcaldía, se indicará el plazo de subsanación de defectos
de diez días, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, y
se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.
Subsanados, en su caso, los defectos, la lista definitiva se expondrá
en el tablón de anuncios de la Entidad.
Quinta.–Tribunal.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Entidad Local o Vocal en quien delegue.

Vocales:
– Un/a representante de la Junta de Andalucía nombrado por la
Consejería de Gobernación.
– Un representante de cada uno de los grupos políticos de la Entidad
Local.
– La Interventora de la Entidad Local Autónoma.
– Un Técnico de la Excma. Diputación Provincial de Jaén.
– Un Técnico Informático.
Secretaria: La de la Entidad Local.
Su composición se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.
Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de
titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y
con los mismos requisitos.
El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas bases,
quedando facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver
cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente
resolver en todo aquello que no está previsto en ellas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente,
Secretario y al menos dos Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros
presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad
del que actúe como Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y
los aspirantes podrán promover recusación en los casos del artículo
28.2 de la Ley 30/1992.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer, para su
nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas,
siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga
mayor número que plazas convocadas.
Sexta.–Desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos
aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.
En cualquier momento podrá requerir el Tribunal a los opositores
para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos
exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas
que lo requieran se iniciará, de conformidad con lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 25 de enero de 2006 (BOE de fecha 8.2.06) , por
aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «U», continuando
en caso de que no exista ningún aspirante, por la letra «V», y así sucesivamente.
El Tribunal establecerá el calendario para la realización de los ejercicios,
pudiéndose realizar en el mismo día, en caso contrario los anuncios
para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos
en el Tablón de Edictos de la Entidad Local.
Séptima.–Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los/las aspirantes constará de
una única fase de Oposición.
Fase de oposición:
Constará de los ejercicios eliminatorios y obligatorios para todos
los aspirantes que se recogen en el anexo I de estas bases, correspondiente
a cada plaza.
La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio
será de 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo
de 5 puntos en cada uno de ellos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante
la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.
De las puntuaciones que otorgaren los miembros del Tribunal Calificador
se eliminará la mayor y menor puntuación, de tal manera que
la nota que obtendrá el aspirante será la media aritmética de las restantes
puntuaciones concedidas por los mismos.
En el caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se
eliminará únicamente una de ellas respectivamente.
La calificación final de las pruebas, que se publicará en el Tablón
de Edictos de la Entidad Local, vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones de la fase de oposición. En caso de empate se resolverá
a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer
ejercicio; si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor
puntuación en el segundo ejercicio y, si continuase el empate, a quien
haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.
Séptima.–Lista de aprobados y propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Entidad Local Autónoma la relación de aspirantes que
hayan superado todas las pruebas por orden de puntuación, precisando
que el número de aprobados no podrá rebasar el de plazas
convocadas.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con la
propuesta de nombramiento, a la Presidencia de la Corporación,
quien formulará el correspondiente nombramiento. Si el aspirante
propuesto no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases
para ser nombrado o bien no tomara efectiva posesión, la propuesta
del Tribunal se entenderá hecha a favor de aquel aspirante que haya
aprobado las pruebas selectivas y obtenido la siguiente puntuación;
y así sucesivamente.
Octava.–Presentación de documentos.
El/la aspirante propuesto/a presentará ante la Entidad Local,
dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública
la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones
que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria,
y en concreto:
a) Fotocopia compulsada de DNI.
b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido.
c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
d) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos
efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimientos
médicos por los servicios médicos que determine este
Ayuntamiento.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia debidamente
compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria
y certificación de la Administración Pública de quien dependa,
acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su
expediente personal.
Novena.–Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que
se refiere la base anterior, la Presidencia, de acuerdo con la propuesta
del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario/a
al/a la candidato/a, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de
treinta días, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento,
debiendo previamente prestar juramento o promesa, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5
de abril.
Quien sin causa justificada no presente la documentación, no reuniera
los requisitos exigidos o no tome posesión en el plazo señalado,
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudiera haber incurrido, con la pérdida de
todas los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento
conferido, en su caso.
Décima.–Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente
en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Además y de acuerdo con el artículo
6.2 del RD 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria
se publicará en el «BOE», con el contenido que indica el
citado precepto.
Las presentes bases estarán a disposición de los interesados y
público en general en las dependencias municipales para su consulta.
La Entidad Local facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de
los derechos correspondientes.
Decimoprimera.–Base final.
Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse por los
interesados recurso de reposición el plazo de un mes a partir del día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 116, y 117 de la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien
podrá interponerse directamente en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. También podrán interponerse,
no obstante, otros recursos si lo estimasen oportuno.
ANEXO I
Plaza de Auxiliar Administrativo
Número de Plazas: 1. Perteneciente a: Escala: Administración
General. Subescala: Auxiliar. Clase: Auxiliar. Categoría: Auxiliar Administrativo.
Grupo: D. Nivel C.D.: 13. Sistema de selección: Oposición
libre. Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional
de primer grado o equivalente. Derechos de examen: 6,65 euros.
Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un
tiempo de 40 minutos en relación con el programa de esta convocatoria,
debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al
número de temas de dicho Anexo. El criterio de corrección será el
siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta
y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta.
Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total
de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas,
según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos,
puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose
el resto de las preguntas contestadas correctamente de forma proporcional
entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, en la que
se valorará el conocimiento y buen uso por parte del aspirante del
Sistema Operativo Microsoft Windows, Office y manejo de Internet.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo
máximo de dos horas, dos temas extraído al azar uno de la parte común
y otro de la parte específica del programa.
PROGRAMA
Parte Común:
Tema 1. La Constitución: Concepto, Estructura, Funciones y
Clases. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Principios que inspiran la vigente Constitución española.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. Garantía de los
Derechos y Libertades. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno
y las Cortes Generales. La Delegación Legislativa. Designación,
duración y responsabilidad del Gobierno. Composición, organización
y funciones del Gobierno. Normas de funcionamiento del
Gobierno. Funciones del Gobierno. Control de los actos del Gobierno.
Tema 5. Organización y funcionamiento de la Administración General
del Estado. La organización de la Administración General del
Estado. La Organización de la Administración central del Estado. La
Administración periférica del Estado.
Tema 6. La Organización territorial del Estado. La Administración
Local. Las Comunidades Autónomas. Órganos de las Administraciones
Autónomas. Los tribunales superiores de Justicia. Control de
los Órganos de las comunidades Autónomas. Recursos de las comunidades
autónomas. Las Leyes Marco. Las leyes marco. Las leyes
de transferencia. El problema de la distribución de competencias. El
Estatuto de autonomía de Andalucía.
Tema 7. El Tribunal constitucional. Control de Constitucionalidad
de las Leyes. Reforma Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Tribunal
de Cuentas.
Tema 8. La Unión Europea: origen y evolución. Las Instituciones
de la Unión Europea. Ciudadanía de la Unión Europea. La unión
económica y monetaria. La moneda única.
Tema 9. Fuentes del Derecho Público. Jerarquía de Fuentes.
Clases de Administraciones públicas. Principios de Actuación de las
Administraciones Públicas. Sometimiento de la Administración a la
Ley y al derecho.
Tema 10. El administrado: concepto y clases. La capacidad del
administrado y sus causas modificativas.
Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos:
Motivación y forma. Notificación y Publicación. Eficacia, cautividades
y ejecutoriedad de los actos administrativos. Medios de ejecución
forzosa. Validez e invalidez de los actos administrativos.
Irregularidades no invalidantes.
Tema 12. Procedimiento administrativo. (I). El interesado en el procedimiento.
Derecho de los ciudadanos. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones. Los registros. Términos y plazos: cómputo,
ampliación y tramitación de urgencia. Fases del procedimiento
administrativo. El Silencio administrativo.
Tema 13. La Revisión de oficio de los actos administrativos. La
rectificación de errores materiales de hecho. Los recursos administrativos:
concepto, clases y principios generales. El Recurso de alzada.
El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 14. El recurso contencioso-administrativo. Órganos y competencias
de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos.
Distribución de asuntos. Las partes. El procedimiento Ordinario.
La Sentencia. Otras formas de terminación del procedimiento.
El procedimiento abreviado. La ejecución de sentencias.
Tema 15. Formas de acción administrativa. Fomento. Policía y Servicio
Público. Forma de Gestión de los Servicios Públicos.
Tema 16. La responsabilidad de la Administración en nuestro Derecho:
Aspectos fundamentales. La responsabilidad de la Administración
en el ámbito privado.
Parte Específica:
Tema 1. El régimen local español. Principios constitucionales. Regulación
jurídica.
Tema 2. La Provincia en el Régimen Local. La organización provincial,
caracteres y atribuciones de los órganos provinciales. Competencia
de la Diputación Provincial.
Tema 3. El municipio. El término municipal. Creación de Municipios
y alteraciones de términos municipales. Cambio de nombres de
los Municipios. La capitalidad del municipio.
Tema 4. La población municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Derechos y deberes de los vecinos extranjeros mayores de edad.
Transeúntes. El empadronamiento. Gestión del padrón municipal. El
padrón especial de los españoles residentes en el extranjero. El Consejo Consejo de empadronamiento. Representantes de propietarios ausentes de negocios e inmuebles.
Tema 5. La organización municipal. Caracteres y atribuciones de
los órganos fundamentales en los Ayuntamientos de Régimen Común:
el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno.
Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.
Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal.
El concejo abierto. Otros Regímenes especiales.
Tema 6. Competencias municipales. Estatutos de los miembros
de las Entidades Locales. La moción de censura al Alcalde. La cuestión
de confianza.
Tema 7. Otras Entidades locales. Entidades locales menores. Las
comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.
Las agrupaciones municipales. La Isla.
Tema 8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.
Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Límites de la potestad reglamentaria local. Incumplimiento o infracción
de las ordenanzas. Bandos. El Reglamento Orgánico.
Tema 9. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía Municipal
y Tutela.
Tema 10. La función pública local y su organización. Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario. Promoción profesional de
los funcionarios. Situaciones administrativas de los funcionarios de
la Administración Local. Derechos de los funcionarios locales. Régimen
disciplinario de los funcionarios locales.
Tema 11. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio
público local. Bienes patrimoniales. Bienes comunales. Adquisición
de bienes por parte de las entidades locales. Alteración de la calificación
jurídica de los bienes locales. Inventario de bienes. Especial
consideración a los montes catalogados de propiedad provincial y de
los vecinales en mano común.
Tema 12. Los contratos administrativos. Clases y elementos de
los Contratos. Contratos excluidos de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. El contratista: capacidad, solvencia, clasificación,
y prohibiciones para contratar. La selección del contratista.
Garantías o fianzas. Prerrogativas de la Administración. La invalidez
de los contratos. La revisión de precios.
Tema 13. La intervención administrativas local en la actividad privada.
La actividad de policía. La actividad de fomento. La actividad
de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos locales.
Procedimiento de concesión de licencias.
Tema 14. Procedimiento administrativo local. Registro de entrada
y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Quórum de asistencia y de aprobación. Convocatoria y orden del
día. Actas. Certificados de acuerdos. Libro de Resoluciones de la Alcaldía
y del Presidente de la Diputación Provincial. Recurso de reposición.
Tema 16. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios
generales, clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano, urbanizable,
y no urbanizable. Clases de planes urbanísticos.
Tema 17. Haciendas locales. Clasificación de ingresos. Prestaciones
personales y de transportes. Ordenanzas fiscales. Régimen del gasto
público local. Control del gasto público local.
Tema 18. Los presupuestos locales: Principios presupuestarios y
Estructura. El ciclo presupuestario en las entidades locales. Los créditos
presupuestarios. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes
e incorporación de créditos. Generación de crédito. Crédito extraordinario
y suplementos de crédito. Transferencia de crédito. Impugnación
presupuestos locales.


Solicitud para participar en el proceso selectivo para cubrir, mediante oposición libre, una vacante en la Plantilla de Personal Funcionario
de esta Entidad Local, de Auxiliar Administrativo, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007
DATOS DEL ASPIRANTE:
Primer Apellido: ...................................................................... Segundo Apellido: ...................................................................... Nombre: ......................................................................
Domicilio a efectos de notificaciones: ..........................................................................................................................................
Municipio: ............................................................................................. D.N.I.: .......................................................................................
Provincia: ............................................................................................ Código Postal: .................................... Teléfono de contacto: ..........................................................
Enterado de la convocatoria para cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de la Entidad Local Autónoma de la Bobadilla
del término municipal de Alcaudete (Jaén), perteneciente a la Escala de .............................................., Categoría ...............................................,
Grupo de Clasificación .............................................., y cuyas Bases fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. ......................., de
fecha ....................................................................., y BOJA núm. ......................., de fecha ......................................................................
SOLICITA:
Sea admitida a trámite la presente, para lo cual DECLARO bajo mi responsabilidad estar en posesión de cuantos requisitos se establecen
en las citadas Bases, referidos siempre a la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias, para participar en las oportunas
pruebas selectivas.
A tal efecto, se acompaña la siguiente documentación:
 Fotocopia compulsada del DNI.
 Justificante de haber realizado el ingreso de la Tasa por Derechos de Examen (................................................... euros).
 Fotocopia compulsada del título exigido.
En La Bobadilla, a .................... de ............................................................ de 200...........
Fdo. .......................................................................................................
A/a Sr./a. Presidente/a de la Entidad Local Autónoma de la Bobadilla en el término municipal de Alcaudete (Jaén).
La Bobadilla, a 14 de mayo de 2007.–La Presidenta, AURELIA BERMÚDEZ MANCILLA.



Puntos:
07-07-07 12:10 #444778 -> 444210
Por:No Registrado
RE: una preguntilla
Me quedo mucho más tranquilo, entiendo que no será por puro enchufismo entonces.
Puntos:

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