Libre, directo y secreto La Constitución Española de 1.978 en Artículo 140 dice: *La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. *Estos gozarán de personalidad jurídica plena. *Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. *Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. *Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. *La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. =========================================================== |