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Escacena del Campo - Huelva

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España > Huelva > Escacena del Campo
12-08-09 20:18 #2930879
Por:ituci

hermandades aplicarse el cuento




12-08-09 20:05#2930765
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hermandades

aqui os dejo algunos articulos de los estatutos de las hermandades para que os entereis en que consiste una hermandad.
Art. 3.- Fines.
3.1.- La Hermandad / Cofradía tiene los siguientes fines: promover el culto público (cn. 298 § 1), la confraternidad de sus miembros, la formación, el apostolado y el ejercicio de la caridad.
(Se puede concretar según se trate de Hermandades/Cofradías sacramentales, penitenciales, patronales, rocieras, etc.).
3.2.- Para conseguir estos fines, las Hermandad / Cofradía ayudará a sus miembros

a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.

b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida.

c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.
Art. 13.- Miembros elegibles.
13.1.-Los cargos de responsabilidad de la Hermandad / Cofradía, tales como Hermano Mayor / Presidente y miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por aquellos hermanos / cofrades que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos / cofrades, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares. (Cfr. Obispos del Sur de España. Carta Pastoral a las Hermandades y Cofradías, 1988, nº 37).

13.2.- Son miembros elegibles los hermanos / cofrades asociados que reúnan las condiciones del apartado anterior y además:

a) Tengan tres años de antigüedad.

b) Tengan su domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el cn. 102 § 1, salvo que el Ordinario o los propios Estatutos determinen otra cosa.

c) No pertenecer a la Junta de gobierno de otra Hermandad / Cofradía.

13.3.- Tanto para el Hermano Mayor / Presidente, como para los demás miembros de la Junta de Gobierno, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el cn. 317 § 4, que no desempeñen cargos de dirección en partidos políticos.
Art. 16.- Duración de los cargos.

16.1.- Los cargos directivos lo son para cuatro años, a partir de la fecha del decreto de confirmación por parte del Ordinario.
16. 2.- El Hermano Mayor / Presidente podrá ser nombrado, como máximo, dos periodos sucesivos de cuatro años.
16.3.- Los restantes cargos podrán ser designados, como máximo, para dos periodos sucesivos.


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