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26-11-09 13:10 #3970077
Por:No Registrado
La Junta miente si dice que no controla las visitas de sus edificios públicos para salvar a Chaves
La Junta miente si dice que no controla las visitas de sus edificios públicos para salvar a Chaves

jueves, 26 de noviembre de 2009

La Junta de Andalucía ha mentido cuando ha comunicado al PP que no lleva registro ni control de visitas en sus edificios públicos y que por ello no puede facilitar tales datos, datos que confirmarían en su caso la participación incluso personal y en presencia física de Paula Chaves en la tramitación del expediente de concesión de incentivos a Matsa por parte de la Junta de Andalucía. En la ORDEN de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la Norma Técnica para la Protección de Edificios Públicos de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión, se refleja la obligatoriedad de llevar tal control.



La pregunta es: "Si en el caso Juan Guerra, cuando estaba en el despacho oficial de la Delegación del Gobierno en Andalucía, ésta se vio obligada a desvelar el contenido del libro de visitas que como organismo púbico tenía que tener, ¿por qué la Junta de Andalucía, en el momento en que dos tribunales investigan el comportamiento de Manuel Chaves y el de su hija en relación a la concesión de incentivos no entrega el libro o registro de visitas, manual, informático y/o visual que aclararía la participación de Paula Chaves en los hechos?"

Naturalmente, el PP ya ha pedido que se entreguen estos registros de visitas, pero la Junta ha negado que tales registros existan, el mismo comportamiento que tuvo el gobierno González en el caso Guerra. Como hay que recordar, finalmente el libro existía y las visitas fueron conocidas por todos los públicos. Si Paula Chaves hubiera visitado varias veces la Consejería en cuestión, sería más probable que hubiera intervenido en los hechos, cosa que niega su padre, Manuel Chaves.

En la Orden mencionada se dice expresamente: .

A N E X O

NORMA TECNICA PARA LA PROTECCION DE EDIFICIOS PUBLICOS DE USO ADMINISTRATIVO ANTE EL RIESGO DE INTRUSION

I N D I C E

....




CAPITULO III. MEDIDAS DE SEGURIDAD: MEDIOS TECNICOS

5. Medios técnicos. Tabla de aplicación.

.../...

SECCION 3.ª SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO

14. Inspección de correspondencia y paquetería.

15. Detección de metales.

16. Control Centralizado de Visitas.

17. Control Autónomo de Visitas.


Posteriormente, en el mismo anexo se especifica que el personal de vigilancia efectúa controles de identidad


Artículo 27. Grupo V.

El personal de vigilancia adscrito a edificios catalogados como RE-5, RA-4, RA-3 y RM-2, realizarán las siguientes funciones:

L Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

L Efectuar controles de identidad en los interiores del inmueble siguiendo indicaciones de su superior, sin que en ningún caso pueda retener la documentación personal.


Por si estuviese suficientemente claro, las normas de la Junta obligan a entregar una tarjeta de identificación a los visitantes, especialmente en edificios de alto riesgo como son las Consejerías y obligan asimismo a un seguimiento "histórico" de cada tarjeta.

Artículo 16. Control centralizado de visitas.

Conjunto de elementos informáticos que, mediante la utilización del software adecuado, permite gestionar y administrar la información procedente de los equipos electrónicos y electromecánicos, para controlar el paso de las personas que soliciten la entrada por cualquiera de los puntos de acceso existentes en los edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3.

Generalmente estará formado por una o varias baterías de tornos utilizadas en función de las posibilidades de cada edificio, lectores de tarjetas en determinados casos y el equipamiento informático necesario para gestionar de forma centralizada su funcionamiento.

16.1. Equipamiento informático.

Conjunto de equipos informáticos que van a llevar a cabo la gestión de los dispositivos electrónicos y electromecánicos que se instalen para controlar el acceso.

.../...

El programa que gestione el control de acceso, deberá ejecutar, al menos, las siguientes funciones:

- Altas de tarjetas.

- Código de la tarjeta.

* Tipo de tarjeta (visita, provisional, definitiva).

* Estado de la tarjeta (asignada, no asignada).

- Asignación de tarjetas.

* Datos de la persona.

*.../...

* Seguimiento histórico de una tarjeta.



Por si fuera poco, en el temario de la Junta de Andalucía para Auxiliares de Seguridad de la Junta, en su tema 8 se dice: "El control de accesos a los edificios públicos de la Administración Autónoma Andaluza: objeto, fases, organización. Medios humanos y materiales necesarios. La inspección de correspondencia y paquetería: sistemas y equipos. Su gestión. Procedimiento de actuación: preventiva y en situación de riesgo. La vigilancia interior en los edificios públicos de la Administración Autonómica de Andalucía: objeto y procedimiento de actuación." Por tanto, el control de visitas y acceso existe y existe legalmente.

Sin embargo y sorprendentemente, la Junta de Andalucía ha comunicado al PP que no lleva a cabo ningún control de visitas en el acceso a sus dependencias y que por ello no puede facilitar los libros de visitas a la sede central de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ni a la Delegación Provincial de la misma en Huelva desde junio de 2007 hasta la actualidad.

Las visitas de Paula Chaves, de haberse producido, tendría que haber tenido lugar en las dependencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, fuente matriz de los incentivos obtenidos por Matsa a través de la Agencia IDEA.

La Consejería de Innovación no es una excepción

La seguridad de los edificios públicos de esa Consejería, como los de todas, están sometidos a concursos y /o adjudicaciones previos pliegos de condiciones técnicas que condicionan las decisiones.

Pues bien, examinando uno de estos pliegos de condiciones de la propia Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se encuentra lo siguiente:

3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS VIGILANTES

3.1.- FUNCIONES

Conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento de aplicación los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
1.

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrase en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de
aquéllos.

No tendría sentido alguno no conservar registros de visitantes porque entonces no se sabrían elementos básicos para la seguridad de los edificios y sus ocupantes, como por ejemplo, cuántas veces el mismo individuo/a había visitado la sede oficial. Incluso en el Parlamento andaluz es preciso hacerse una fotografía y colgarse un identificación con nombre, apellidos y carnet de identidad.

https://ww.porandalucialibre.es/actualidad/andalucia%3a_tema_del_dia/la_junta_miente_si_dice_que_no_controla_las_visitas_de_sus_edificios_publicos_para_salvar_a_chaves.html
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